Indispensable un enfoque proactivo en el Banco de México

Rodolfo Torres Velázquez (20/06/2021)

El jueves pasado, medios de comunicación nacionales dieron cuenta de la puesta en operación, por parte de una empresa privada, de una nueva criptomoneda denominada MMXN que, se dice, estaría ligada al tipo de cambio del peso mexicano. Se trata de un tipo específico de criptomoneda que pertenece a la familia de las denominadas stablecoins. La noticia ameritó un comentario reactivo e insuficiente del Gobernador del Banco de México en el que reiteró la posición de esa autoridad monetaria de desmarcarse de cualquier tipo de activos virtuales. La respuesta es insuficiente, pues, para este caso, esa autoridad monetaria tendría que, eventualmente, llevar a cabo tareas relevantes, como veremos a continuación. Más allá de la viabilidad que tenga esa nueva criptomoneda es importante detenerse en este evento porque es previsible que, en el corto y mediano plazos, seamos testigos de nuevos arribos de criptomonedas de propósito específico. Ello demandará que diversos actores del sistema financiero asuman enfoques propositivos y no meramente reactivos.

En el ecosistema de las criptomonedas las “stablecoins” son un tipo específico cuyo precio se encuentra ligado al precio de activos externos, ya sean éstos divisas, como el dólar, el euro u otros activos, como el oro. Su propósito es aportar estabilidad al precio de esa criptomoneda. Para que ese vínculo, entre criptomoneda y activo externo, sea eficaz debe existir una reserva física de dólares, euros, oro, o el activo del que se trate, que respalde a la stablecoin y pueda así garantizar su convertibilidad en todo momento hacia el activo externo. Aunque cabe decir que el acopio de reservas no es el único mecanismo plausible para el aseguramiento de la convertibilidad, pues existen otros dispositivos basados en algoritmos que ofrecen garantías equivalentes. La opción de construir reservas físicas de divisas exige la realización de auditorías permanentes, a cargo entidades externas -en el caso de nuestro país, eventualmente del Banco de México- para asegurar la validez del precio de la stablecoin.

Las stablecoins surgen debido a que criptomonedas clásicas, como Bitcoin y Ethereum, que ofrecen importantes beneficios para el intercambio seguro de valor digital a nivel global y sin intermediación, cuyo precio puede llegar a ser altamente fluctuante, suponen una desventaja en situaciones en las que se requiere una mayor predictibilidad del precio de la criptomoneda. Debido a que ciertos activos externos cambian su precio de manera gradual, el precio de las stablecoins, cuando se vinculan con esos activos externos, tiene menores fluctuaciones. Aunque debe advertirse que su estabilidad dependerá de la persistencia en el valor de los activos externos a los que estén vinculadas. En algunos países las personas migran hacia ese tipo de criptomoneda, respaldadas en divisas distintas de la propia, pues les brinda mayor certidumbre en tiempos de alta volatilidad económica o financiera local.

A nivel global las stablecoins tienen una importante presencia. A mayo de 2020 se estimaba que esa familia de criptomonedas tenía una participación en el mercado de alrededor de 10 mil millones de dólares. Tether (USDT), que tiene como respaldo al dólar estadounidense, es una de las stablecoins más antiguas (fue emitida en el año 2014); es una de las más populares y tiene la mayor participación por capitalización de mercado. De acuerdo con datos de BBVA de enero de 2019, USDT tenía una capitalización de mercado de 2 mil 600 millones de dólares. Desde aquellas fechas la capitalización de mercado de esas stablecoins ha aumentado considerablemente. Al día de ayer, la capitalización de mercado de USDT era de 62 mil 676 millones de dólares. USD Coin, emitida en el año 2018 por las empresas Circle y Coinbase, también está vinculada al dólar estadounidense. Es la segunda más grande en cuanto a capitalización de mercado. Ayer, la capitalización de mercado de USDC era de 24 mil 240 millones de dólares.

Aunque las stablecoins no sean el tipo preponderante en las familias de criptomonedas, el papel que juega la autoridad monetaria es relevante y no puede ni debe menospreciarse. El Banco de México no debería contentarse con jugar un papel marginal y reactivo en una nueva economía digital que es altamente dinámica. La autoridad monetaria debe ser más proactiva para estar a la altura de los nuevos tiempos. La prudencia no es, aquí, equiparable al aletargamiento. Confiemos en que los relevos anunciados en la gubernatura de esa institución autónoma hagan propicio un cambio de tónica en esta materia.

Este 6 de junio ¡Vota y vigila tu voto!

Rodolfo Torres Velázquez (23/05/2021)

En catorce días se llevarán a cabo las elecciones intermedias. Se determinará la integración de la Cámara de Diputados mediante la elección de 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. También habrá elecciones locales en las entidades federativas en las que, entre otros cargos, se elegirá a 15 gubernaturas. En el ámbito local habrá 19 mil 915 cargos en disputa. Para el total de cargos, se inscribieron 101 mil 634 candidaturas. Podrán votar 93 millones 528 mil 473 personas de las que casi el 52 por ciento son mujeres. El número de electores registrados para ejercer su voto desde el extranjero es de 32 mil 303 personas. Ese voto se contabilizará en once entidades federativas para 9 gubernaturas, una diputación migrante en la Ciudad de México y la asignación de diputaciones de representación proporcional en Jalisco.

El INE, como autoridad electoral nacional, tiene una función de Estado; la de organizar las elecciones de modo que se garantice la equidad en la contienda electoral y se preserve la autenticidad del sufragio. Para el logro de esos objetivos es trascendente la eficacia de todos sus actos, ahora de manera especial, en la capacitación electoral de quienes fungirán como funcionarios de casilla.

Se instalarán 162 mil 926 casillas, que serán atendidas por 1 millón 464 mil 840 funcionarios electorales, quienes deberán cumplir con las tareas de recoger el voto ciudadano y de llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos. La primera etapa de capacitación concluyó el 31 de marzo; la segunda, transcurre del 13 de abril hasta el 5 de junio. Cabe esperar que mediante dicha capacitación se hayan subsanado las deficiencias que, en esa materia, han exhibido las evaluaciones realizadas por el propio INE, y antes por el IFE.

Hace varios meses, el INE, publicó un “Informe de resultados del estudio muestral del llenado de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de las elecciones federales de 2018”. Este estudio pretendía examinar el llenado de dichos documentos para identificar la proporción de inconsistencias en los datos asentados. En él se concluyó que dos de cada tres actas presentaban errores. Según este estudio, el resultado del número de actas con equívocos fue similar al observado en las elecciones del año 2006. El estudio detectó, también, que, en el conjunto de entidades federativas que celebraron elecciones concurrentes, la incidencia de errores en las actas fue hasta diez puntos porcentuales más que en el de las entidades federativas en las que sólo ocurrieron elecciones federales. Con ello se reveló que las elecciones concurrentes pueden tener un efecto negativo en el porcentaje de acertividad en el llenado de las actas. La dificultad supuesta en el escrutinio es elevada, las actas por llenar son numerosas y significativo el agotamiento de las y los funcionarias/os de las Mesas Directivas de Casilla tras su labor en el largo día de la jornada electoral.

Otro aspecto relevante que se anota en el informe tiene que ver con las actas que fueron objeto de recuento durante los cómputos distritales. Más del 70 por ciento de las actas tuvieron que ser recontadas. De las actas que fueron objeto de recuento, entre el 78 y el 80 por ciento, revelaron inconsistencias en los datos.

Ese resultado apunta con nitidez hacia la urgencia de instrumentar soluciones que subsanen el elevado número de errores que se observan. No sólo porque obligan a realizar múltiples reconteos, también, porque retrasan la emisión de resultados y, sobre todo, merman la confianza de los ciudadanos en los comicios y en la institucionalidad electoral.

Pero el alivio de esas deficiencias es también responsabilidad de la propia organización electoral. No sólo es cierto que un deficiente diseño de las actas impacta negativamente en la eficiencia y calidad de su llenado; hay otras condiciones organizativas a considerar. De la organización electoral depende, por ejemplo, la eficacia de los mecanismos de recolección de paquetes y de su entrega el propio día de la jornada. Si la recolección es poco expedita, como ha ocurrido en procesos anteriores, ocurrirá, como en experiencias precedentes, un retraso indeseable en la obtención de los resultados electorales.

Otra etapa crucial del proceso, al término del día de votación, es la que compete al escrutinio de las boletas. Como se sabe, es ésta la etapa en que la boleta electoral, marcada por el elector, una vez revisada minuciosamente (escrutada) por el funcionario de casilla, pasa a convertirse en un voto. Es decir, hay una intermediación, que cumple el funcionario de casilla, para hacer, de una boleta marcada, un voto. Esa intermediación no está exenta de errores, que se agravan por una capacitación deficiente. Cuando la boleta tiene una sola marca en un recuadro, la posibilidad de interpretación equivocada es mínima. Sin embargo, cuando en la boleta aparece marcado más de un recuadro, aumenta la posibilidad de error. Esto puede ocurrir con frecuencia, recordemos, porque la ley contempla la validez de una boleta marcada en más de un recuadro cuando se trata de partidos que participan en la misma coalición. Sin embargo, ese incremento en la posibilidad de error, y la eventual anulación del voto, se debe a que las coaliciones no son homogéneas en todos los ámbitos de la geografía electoral. Es decir, en el ámbito federal podría existir una coalición de partidos que sea distinta de las del ámbito local, por lo que, si se marcan los mismos múltiples recuadros en las boletas, en algunos casos el voto sería válido; en otras, en cambio, sería nulo. Ello exige un ejercicio de mucho cuidado tanto por parte del elector, a la hora de marcar su boleta, como del funcionario de casilla al momento de escrutar cada boleta marcada.

Ese cúmulo de retos, aunados a los que impone la emergencia sanitaria, hacen deseable que el INE se haya ocupado, con la oportunidad y diligencia debidas, de atender a cabalidad con sus tareas fundamentales en la capacitación electoral y la organización de las elecciones para garantizar que se preserve la autenticidad del sufragio. Si bien, es tarea de toda la ciudadanía asegurarse de que cada voto cuente y se cuente bien; parte de esa tarea consiste en señalar las responsabilidades organizativas que el INE tiene que cumplir.

A la memoria de José Álvarez Icaza

Rodolfo Torres Velázquez (11/04/2021)

El pasado 21 de marzo se cumplieron 100 años del nacimiento de José Álvarez Icaza Manero, un hombre bueno, a quien tuve la fortuna de conocer en el Partido Mexicano de los Trabajadores, cuando corría el inicio de la década de 1980.

En aquel entonces, Pepe conducía los esfuerzos del Centro Nacional de Comunicación Social, AC (Cencos), organización que él y Luz María Longoria (su inseparable compañera) habían fundado, el 23 de junio de 1964, en la Ciudad de México. Cencos se alojaba en un viejo inmueble de la calle de Medellín, en el número 33, en la colonia Roma. Se trataba de una organización sui generis -que, para entonces, ya contaba con 20 años de vida-, daba voz a organizaciones populares que no encontraban canales de expresión en la prensa, la radio y la televisión convencionales. Sus oficinas eran un espacio de recepción imprescindible para integrantes de movimientos de campesinos, de trabajadores y de colonos que buscaban ser escuchados.

Antes de ello, Pepe había transitado por un largo desierto que había templado sus convicciones. En sus años de juventud, había pertenecido a una organización religiosa de ultraderecha: el Movimiento Familiar Cristiano, del que se separó para pasar al bando de la izquierda, quizá impulsado por la portentosa fuerza de coherencia enarbolada por la Teología de la Liberación. A pesar de ese difícil tránsito que le significó, sin duda, muy altos costos patrimoniales, personales y familiares, Pepe se mantuvo, hasta el final de sus días, en organizaciones políticas de izquierda.

Pepe fue una persona generosa. Con motivo de los sismos del 19 de septiembre de 1985, Pepe ofreció un cálido cobijo, en Cencos, a las costureras damnificadas. Tengo fresca la memoria de su paciencia ante la invasión de sus espacios por muchos meses. La sala de juntas en el primer piso y el pequeño auditorio de la planta baja fueron ocupados por las costureras para fabricar aquellas históricas muñecas de trapo diseñadas por destacados y solidarios artistas mexicanos, entre ellos el recientemente fallecido Vicente Rojo.

Ese sismo también provocó el derrumbe de las oficinas del PMT ubicadas en el número 20 de la calle de Bucareli. Para que pudiese continuar la operación del Partido, Pepe cedió un inmueble de su propiedad que se ubicaba en Viaducto Río de la Piedad, casi en la esquina de la calle de Monterrey. Ese edificio dio albergue al PMT hasta su desaparición, tras la fusión que dio origen al Partido Mexicano Socialista.

Otros recuerdos de Pepe permanecen vívidos en la memoria. Como el de aquella ocasión en que el PMT nos comisionó, a él y a otros asiduos militantes, para acompañar a un grupo de indígenas campesinos de la Huasteca Hidalguense a una asamblea ejidal para que retomasen los cargos de los que habían sido injustamente despojados, como dirigentes del Comisariado Ejidal. Viajábamos en tres vehículos, acompañados por los compañeros que pretendían retomar sus cargos. Al paso por cada comunidad, con rumbo a la asamblea, la caravana crecía; se sumaban más y más campesinos. En el trayecto, la caravana fue rodeada por un grupo armado. Eran las llamadas guardias blancas, grupos de criminales a sueldo de los terratenientes que se oponían a que el comisariado ejidal volviese a manos de sus legítimos dirigentes. En un primer asalto, las guardias blancas intentaron bajar a los campesinos que viajaban en los vehículos. Lo impidió un grupo muy nutrido de mujeres indígenas que, aunque menudas, superaron en valentía y resolución a sus agresores. En un segundo asalto, los criminales terminaron por bajarnos de los vehículos a quienes íbamos de acompañantes. Tan pronto bajaron a Pepe, los agresores clamaron por colgarlo; “lazo, lazo”, coreaban). Inolvidable la ejemplar entereza de Pepe. Su actitud serena, optimista y confiada, infundía algún sosiego a quienes lo acompañábamos frente a lo que nos parecía un destino fatal. Por fortuna, la inquebrantable oposición de los campesinos y de sus familias impidió el temido desenlace funesto.

El grupo criminal cambió de táctica y decidió mantener secuestrado a todo el grupo hasta que, decían, acudiera personalmente el gobernador del estado de Hidalgo. Después de varias horas de cautiverio, un reducido grupo de campesinos eludió el cerco y consiguió dar aviso a las autoridades de la región y del partido. Finalmente, acudió un grupo de militares que, tras largas y complicadas negociaciones, convenció a las guardias blancas de que debían liberar a todo el grupo. Nos liberaron a primeras horas de la noche, pero el alejamiento de la zona no estuvo exento de sobresaltos. Los agresores habían ponchado las llantas y dañado la batería del vehículo de Pepe. No fue sino hasta bien entrada la noche que conseguimos llegar a Tuxpan. Imposible olvidar el temple de Pepe Álvarez Icaza en aquellas horas de angustia y miedo.

Pepe fue un hombre de izquierda, valiente, de los que quedan pocos. Un ejemplo de bondad, optimismo y generosidad. El centenario de su nacimiento es, por eso, una ocasión para la memoria.  Quienes tuvimos la fortuna de trabajar a su lado, lo recordamos con profunda gratitud; con afecto y admiración. Lo haremos siempre, y a esa memoria sumamos, por supuesto, la de la extraordinaria mujer que fuera su amorosa y leal pareja; su compañera de vida, Luz María Longoria.

¡Vivan ambos en el recuerdo de la historia de la izquierda mexicana!

El INE construye las causas de su propio naufragio.

Rodolfo Torres Velázquez (28/03/2021)

El pasado 19 de marzo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por mayoría de votos un acuerdo (INE/CG193/2021) “Por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno”. Se trata de un acuerdo que violenta la autenticidad y efectividad del voto de los ciudadanos; la legalidad -en tanto transgrede una norma constitucional expresa- y la certeza que debe prevalecer en las elecciones. A más de ser contrario a precedentes emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cabe, por eso; esperar, en buena lid, que esta instancia lo invalide.

A decir del INE: “El acuerdo aprobado busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna, que establece que ‘En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida’”. Para ello el INE acuña un concepto, no previsto en la Constitución, no contemplado en las leyes electorales ni en las jurisprudencias, y sin precedentes en los acuerdos del propio IFE-INE. Me refiero al término de “afiliación efectiva”. Para cumplir con el precepto constitucional, dice el INE, se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”.

El acuerdo es extraño a precedentes jurisprudenciales pues, como argumentó el consejero José Roberto Ruiz Saldaña, quien votó en contra del acuerdo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver la contradicción de criterios en el expediente SUP-CDC-8/2015 y realizar el análisis constitucional y legal respecto de la sobrerrepresentación, ratificó la libertad de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos, así como el derecho a la libre asociación política con la que cuentan las personas ciudadanas como una garantía fundamental que el Estado debe proteger y que, por tal motivo, aprobó la Jurisprudencia 29/2015: “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN”. Además, argumenta el consejero Ruiz Saldaña, en dicha resolución determinó que el Convenio que fue motivo de impugnación, atendía fundamentalmente a la libertad de los partidos de postular candidatos conforme a sus Estatutos, así como al reconocimiento del ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos de afiliarse a algún instituto político de manera libre e individual y que, bajo ese contexto, no se apreciaba que se encontrara restringido por alguna disposición constitucional o legal que expresamente lo establezca en ese sentido. Por el contrario, identificó que los Convenios tienen un asidero en el principio de autodeterminación que se concede a los partidos políticos y en el reconocimiento de los ciudadanos del derecho de libre asociación política.

El acuerdo es contrario a la legalidad pues, como señala la consejera Norma Irene de la Cruz Magaña, quien también votó en contra del acuerdo: “Al disponer el legislador la fórmula de asignación en una norma de orden público y de observancia general en el territorio nacional, el INE tiene la obligación de aplicarlas tal cual se prevé en la norma comicial, en estricto apego al principio de legalidad y en aras de respetar la voluntad popular expresada en las urnas mediante el sufragio.”

El mecanismo actual de asignación de curules de representación proporcional está claramente definido en los artículos 52, 53, 54 y 60 constitucionales. El artículo 60, de hecho, establece expresamente: “El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución (el INE) … hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley”. Por su parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece, en su título segundo capítulo segundo: “De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación” que abarca los artículos del 15 al 21, el procedimiento específico que debe seguir el INE para la asignación de esos cargos.

El acuerdo trastoca severamente la efectividad del sufragio en tanto que derecho político fundamental de la ciudadanía. Como es sabido, la marca que hace el votante en la boleta de diputado de mayoría es la misma que se utiliza para asignar las diputaciones de representación proporcional. En las elecciones usamos una sola boleta para ambos principios (de mayoría y de representación proporcional, salvo los casos excepcionales de las casillas especiales) y una sola marca. El acuerdo aprobado por el INE abre la posibilidad de que el votante marque a un partido en la boleta y el INE asigne ese voto a otro partido (distinto al que correspondería de acuerdo con la constitución y la LGIPE), al momento de asignar las diputaciones de representación proporcional, en función de lo que han llamado “afiliación efectiva”. El resultado es grave, pues la marca que haga el elector en la boleta tendrá un efecto final que será desconocido por el ciudadano al momento emitir su voto. El alarmante riesgo de ocurrencia de este despropósito debiera bastar para invalidar el acuerdo.

En un futuro, cuando los cronistas quieran dar cuenta de las razones del naufragio del INE, habrán de encontrar notas de causalidad en las propias manos de los consejeros; en el desatino de sus acuerdos, tan contrapuestos al corpus normativo a que se deben y, sobre todo, violatorios de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos. Derechos que ellos, más que nadie, tendrían que pugnar por garantizar.

Imperdonable la ausencia de directrices del INE para actos de campaña en tiempos de pandemia

Rodolfo Torres Velázquez (14/03/2021)

Dentro de 3 semanas iniciarán las campañas federales para las elecciones de este año. Transcurrirán del 4 de abril al 2 de junio del año en curso. Se elegirá a 300 diputados de mayoría relativa y a 200 diputados de representación proporcional (ello sin contar la elección federal extraordinaria en Nayarit que recién aprobó el Senado de la República). En el ámbito local, algunas de cuyas campañas ya comenzaron, se elegirá a 19 mil 915 cargos, entre ellos a 15 gubernaturas. Dado el diseño de nuestro modelo político-electoral esas campañas traen consigo la movilización de millones de personas. A pesar de que la pandemia y sus efectos trágicos nos acompañan desde hace más de un año y los calendarios electorales son conocidos con mucha antelación, es alarmante que la autoridad electoral no haya emitido oportunamente directrices para los actos de campaña, de cara a los riesgos sanitarios que, en la contienda, se expondrá a la población.

Aunque el Instituto Nacional Electoral no es, evidentemente, autoridad en materia sanitaria, su estatus de máxima autoridad administrativa en materia electoral le obliga a emitir directrices que adecuen los procedimientos electorales para hacerse cargo de las circunstancias que impone la pandemia. Así lo hizo, con mayor o menor eficacia, según se vea, para las elecciones del año pasado en Coahuila e Hidalgo. También lo ha hecho en fecha reciente.

El pasado 24 de febrero la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE aprobó cuatro protocolos de medidas sanitarias, a saber: El “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud para el almacenamiento de la documentación electoral; conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; integración de las cajas paquetes y entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias de casilla en el marco de las actividades del Proceso Electoral 2020-2021, tiene el objetivo de minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus del COVID-19, así como proteger la salud de las y los asistentes que participen en estas actividades.”

El “Protocolo Específico de Medidas Sanitarias y Protección a la Salud para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos Distritales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, tiene el objetivo de fortalecer la seguridad e higiene, realizarlos dentro de los plazos establecidos en la ley, con estricta observancia a los principios rectores de la función electoral, promover la corresponsabilidad para  que, en un marco de previsiones, permitan mitigar los riesgos de contagio para quienes intervienen en su desarrollo”.

El “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la operación de las casillas únicas el día de la Jornada Electoral, Proceso Electoral 2020-2021, define las tareas y actividades a realizar por parte de las juntas distritales, bajo la coordinación de las juntas locales y en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, a fin de implementar las medidas de atención sanitaria que permitan minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus del COVID-19 y con ello favorecer el cuidado de la salud de todas las personas que estarán en la casilla única”.

Y, finalmente, el “Protocolo para la Detección, Entrega e Intercambio de Paquetes y Documentación Electoral Federal y Local entre el INE y el Instituto Electoral de la Ciudad de México recibidos en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2020-2021, establece las bases para realizar estas acciones coordinadas en la etapa de resultados y declaración de validez”.

La especificidad de esos protocolos, en materia de capacitación y organización electoral, hace más evidente el brillo de la ausencia de los que deberían haberse emitido frente a la vista de los actos de campaña.

El artículo 41 de la Constitución General reconoce la centralidad que tienen las campañas electorales en la renovación de los poderes públicos. El artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, y define como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Por otra parte, tanto la legislación electoral como la jurisprudencia es abundante en el registro de la importancia que tiene el hacer prevalecer el principio de equidad en las campañas electorales. En suma, las campañas electorales (y los actos de campaña que traen aparejadas abultadas movilizaciones) juegan un papel fundamental en nuestro modelo político-electoral.

El pasado viernes 5 de marzo iniciaron las campañas en Nuevo León, San Luis Potosí, Guerrero, Colima y Sonora. Con base en datos publicados por el diario El Financiero, las campañas electorales arrancarán así: el 29 de marzo en Chiapas; el 4 de abril en  Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila,  Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas; el 5 de abril en Guanajuato; el 9 de abril en Yucatán; el 14 de abril en Durango; el 19 de abril en Aguascalientes, Morelos, Quintana Roo, Tabasco y Tamaulipas; el 24 de abril en Oaxaca; el 30 de abril en el Estado de México y;  el 4 de mayo en Campeche, Puebla y Veracruz. Dado que ya han comenzado campañas en 5 entidades, parece imposible ya subsanar ahora la omisión que se acusa.

Aunque algunas autoridades electorales, ingenuamente (por decir lo menos), han tratado de comparar el supuesto impacto sanitario ocurrido en las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo con lo que podríamos observar en las próximas elecciones, es evidente que hablamos de órdenes de magnitud muy diferente. En los primeros actos de campaña que se han realizado, ya se puede constatar el incumplimiento de las medidas sanitarias básicas. La ausencia de directrices por parte de la autoridad electoral para regular los actos de campaña, grave ya por sí misma, también inhibe la actuación en esa materia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pues cualquier eventual intervención de su parte podría interpretarse como un afán de alterar la equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales. En suma, esa omisión normativa es perjudicial para todos; imperdonable.

La vecindad de México y EEUU obliga a buenos acuerdos

Rodolfo Torres Velázquez (28/02/2021)

Mañana ocurrirá una videollamada entre los presidentes de Estados Unidos y de México: Joe Biden y Andrés Manuel López Obrador. Será su segundo contacto desde la toma de posesión del presidente de los EEUU. El viernes pasado se entrevistaron Antony J. Blinken, Secretario de Estado norteamericano, y Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores de México. En esta reunión se anticiparon diversos temas que seguramente serán materia de conversación entre los dos presidentes: migración, Covid-19 y cambio climático.

En cuanto a migración, hace apenas 5 días, el magistrado de distrito Drew Tipton (juez federal en Texas) bloqueó temporalmente (por 14 días) una medida del presidente Biden, que pretendía detener la deportación de inmigrantes durante un período de 100 días. Fue ésa una de sus ofertas centrales durante su campaña electoral, pues contrastaba con las medidas impuestas por Donald Trump. En este aspecto es probable que el presidente norteamericano solicite el apoyo del gobierno mexicano dadas las serias dificultades que afrontará para solventar ese revés.

La contención de las deportaciones es sólo una parte de la ambiciosa política migratoria del presidente Biden. También busca otorgar la ciudadanía, en un plazo de ocho años, a 11 millones de indocumentados que viven en EEUU y que hayan ingresado a ese país antes de enero de 2021. Ofrece entregar la llamada “green card” a los jóvenes que entraron a la nación norteamericana cuando eran niños; a los ciudadanos de países que están en guerra, o que fueron gravemente afectados por un desastre natural, y a los trabajadores agrícolas, entre otros. En dicha política se contempla la aportación de 4 mil millones de dólares, en un lapso de 4 años, al denominado triángulo norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y el Salvador). Es en este último punto en el que puede conjugarse la participación de ambos gobiernos. El gobierno mexicano ha dado prioridad a enfoques de desarrollo de esa región. Diversos programas sociales que se aplican en México han sido replicados, con el apoyo del gobierno de nuestro país, en países centroamericanos.

Esa agenda migratoria del presidente Biden debe aún superar la difícil aduana del Senado norteamericano. Para imponerse a una eventual obstrucción en esa cámara la iniciativa debe contar con el voto favorable de 10 senadores republicanos. Ya en 2013 la Administración Obama, de la que Joe Biden era vicepresidente, intentó sin éxito sacar adelante un paquete similar de medidas migratorias.

Lo cierto es que, en materia migratoria, es impensable que los EEUU puedan imponer -a la luz de nuestra ubicación geográfica y la abultada presencia de mexicanos en EEUU- políticas migratorias unilaterales sin la participación de México, por lo que el diálogo permanente y el acuerdo son siempre bienvenidos.

En cuanto a las políticas de contención de la pandemia, si bien todo aconseja a que es indispensable la armonización de esfuerzos, pues la propagación del virus no se ve limitada por fronteras, existe una diferencia sustancial en cuanto al enfoque que debe prevalecer en la disponibilidad de vacunas. Por un lado, los EEUU le han apostado al acopio desmedido de dosis, aun a costa de que otros países no tengan acceso a ellas. México sostiene que todos los países del mundo deben tener acceso a las vacunas. El acuerdo que dio origen al mecanismo denominado COVAX fue propuesto por México en la ONU y, prácticamente de manera unánime, fue aprobado por todos los países. A pesar de esa discrepancia, México debe insistir en su enfoque, pues los especialistas han advertido que, de no aplicar la vacuna en todo el mundo, se puede favorecer el surgimiento de nuevas cepas que tornarían inútiles los esfuerzos actuales de vacunación con consecuencias catastróficas.

El tema del cambio climático estará presente en la conversación. Si bien, Trump excluyó a su país de los acuerdos en materia climática, Biden lo ha reincorporado. En enero del año pasado la Agencia Internacional de Energía publicó su más reciente reporte (con base en cifras del año 2017) que calcula las emisiones de dióxido de carbono producidas por la quema de carbón, gas natural, petróleo y otros combustibles fósiles, y por los desechos industriales y basuras municipales, que son los principales generadores del cambio climático. De acuerdo con ese reporte, los países que producen un mayor volumen de ese tipo de gases son: China, EEUU, India, Rusia y Japón.

En días pasados se han revelado conversaciones entre el presidente Biden y Justin Trudeau, el primer ministro de Canadá, en las que se ha anticipado la posibilidad de sancionar a los países del T-MEC que produzcan en mayor medida ese tipo de gases. Cabe reiterar que los EEUU ocupan el segundo lugar a nivel mundial en emisiones, Canadá el noveno lugar y México el décimo segundo. Si nos atenemos al volumen de emisiones, los EEUU emiten 11 veces el volumen de México y Canadá 1.22 veces el volumen que emite nuestro país. Como puede observarse, de concretarse esos afanes sancionatorios los EEUU y Canadá serían quienes recibirían mayores penalizaciones, pues son quienes aportan un mayor volumen de los gases que propician el cambio climático.

En todos esos rubros, dada la estrecha e inevitable vecindad entre México y los Estados Unidos y en el marco de las disposiciones constitucionales que guían nuestra política exterior, es deseable y, sin duda, posible encontrar acuerdos que beneficien a ambos países y que fortalezcan el vigoroso mercado del T-MEC. Habrá que observar cómo se plantean las posibilidades de acuerdos en materia de seguridad.

Fin a subsidios a la Industria Eléctrica Privada

La iniciativa preferente tiene como una de sus finalidades principales la eliminación de las condiciones de asimetría que se impusieron a la CFE. Ello está en concordancia con lo que establece el T-MEC (Art 14 Capítulo Inversión), relativo a un trato justo y equitativo para los competidores del mercado. En términos coloquiales la iniciativa “levanta la canasta” a los competidores abusivos y termina con un esquema que no ha conducido a la disminución de tarifas y que, a cambio, sí ha significado una carga insoportable para el bolsillo de los mexicanos.

Rodolfo Torres Velázquez (14/02/2021)

Hace un par de días concluyó el Parlamento Abierto organizado por la Cámara de Diputados para discutir la “Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”. Aunque aún queda un largo camino por recorrer, algunos saldos pueden anticiparse desde ahora en el sentido de que puede vislumbrarse que los cuantiosos subsidios que hoy, con dinero público, la Comisión Federal de Electricidad otorga a las empresas privadas estarían por llegar a su fin.

Durante la larga noche neoliberal, que ha durado alrededor de 30 años y que aún no termina, hubo, a nivel mundial, una colosal transferencia de bienes públicos a manos privadas, alentada y exigida por los organismos financieros internacionales: el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Esa transferencia se llevó a cabo, principalmente, mediante la venta de activos públicos, a precios de remate, en los sectores de telecomunicaciones, petróleo, electricidad, ferrocarriles, salud, educación, infraestructura y, en general, en todos aquellos en los que el Estado tuviese alguna participación económica.

De esas transferencias se beneficiaron altos funcionarios públicos, ya fuese: como receptores de esos bienes; como directivos de las empresas privadas beneficiadas (entre ellos expresidentes y exsecretarios de estado); como mercaderes de información privilegiada; o como vulgares traficantes de influencias. También se crearon mecanismos más sofisticados de apropiación y transferencia. Es el caso de la industria eléctrica en México, que se constituyó en esquema de subsidio permanente e ilimitado hacia las empresas privadas a costa del presupuesto público.

Durante el debate en el Parlamento Abierto, diversos representantes de empresas privadas, quienes apenas hace unos meses despachaban desde cargos directivos en los órganos reguladores de energía y que, ahora, desde la academia o desde la consultoría, continúan defendiendo a esas empresas privadas, justificaron los subsidios y señalaron que es admisible su existencia y que éstos deben correr a cargo del presupuesto público. Es esta cuestión la que está hoy en el centro de la polémica.

Se dice que el subsidio está plenamente justificado pues es una práctica internacionalmente aceptada; que en mercados, en que existe un actor preponderante, deben implementarse mecanismos asimétricos que traten de manera desigual a los desiguales, para favorecer la competencia (lo que, en el credo del libre mercado, conduce inevitablemente a mejores precios para el consumidor). Es decir, que se deben establecer normas que beneficien a las empresas “débiles” frente a las poderosas. Como ejemplo señalaron el caso de la empresa Teléfonos de México, a la que se obligó a conceder acceso a su red, con costo cero, a los nuevos competidores en el sector. El argumento parecería plausible si no fuese por una sutil pero enorme diferencia. En el caso de Telmex y sus competidores el “subsidio” no es permanente ni ilimitado; no podría serlo. El razonamiento detrás del esquema de asimetría es que tan pronto se haya constituido un mercado competitivo (cuando deja de existir un actor preponderante), se deja en libertad a las fuerzas del mercado. No hacerlo de ese modo tendría la clara intencionalidad de extinguir al actor preponderante. Esto último es lo que se quiere hacer con la Comisión Federal de Electricidad, pues no se establecieron límites a la provisión de subsidios ni a las reglas de asimetría.

Las condiciones asimétricas que se impusieron en sucesivas reformas, consistieron en: 1) el establecimiento de criterios de despacho, que oculta el costo real de generación y que beneficia a generadores privados; 2) el establecimiento de subsidios de la CFE a empresas privadas en la transmisión eléctrica; 3) las restricciones a la CFE para la emisión de Certificados de Energías Limpias (CEL); 4) la obligación para la CFE de adquirir CEL de privados; y 5) los contratos de producción independiente, desventajosos para la CFE.

Esas condiciones han tenido como consecuencia la aportación de colosales subsidios de la CFE (que provienen del presupuesto público) a esas empresas. Sólo para el caso de los denominados contratos con PIE (Productores Independientes de Energía), figura creada por la reforma eléctrica de 1992, la CFE estima una sangría de 414 mil 410 millones de pesos entre los años del 2020 al 2024.

Para respaldar sus argumentos, los opositores a la iniciativa preferente esgrimieron la resolución que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 27 de enero, acerca del “Acuerdo por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2020”. Aunque, dados los alcances del Acuerdo, la resolución no abordó la integralidad del debate actual, perspectiva que, en contraste, si tendrá que tomar en cuenta, en su momento, el Pleno de la Corte. Es importante destacar que la sentencia de la Segunda Sala admitió como válidos tres puntos que tienen que ver con la provisión de subsidios.

En primer lugar, admitió la definición de Nuevos Servicios Conexos, plasmados en el numeral 4.17: “Son servicios vinculados a la operación del SEN y que son necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, y que complementan a los Servicios Conexos señalados actualmente en la LIE…”.

Tuvo por válido el numeral 8.10 del Acuerdo relativo al pago de servicios conexos: “Los Generadores que representen en el MEM a Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, cuyas características provoquen un incremento de los requisitos de Servicios Conexos para garantizar la Confiabilidad en la operación del SEN, deberán cubrir el costo asociado a dicho incremento conforme a lo establecido en DACG y en las Reglas del Mercado, que emita la CRE.”

Por último, aceptó el numeral 10.8 donde se sostiene que la intermitencia de las energías limpias tiene un impacto desfavorable en la confiabilidad del sistema eléctrico: “Respecto al Mercado para el Balance de Potencia, las Centrales con fuente de Energía Limpia Intermitente no proveen una cantidad firme Potencia, por tanto, no aportan a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico…”. La iniciativa preferente tiene como una de sus finalidades principales la eliminación de las condiciones de asimetría que se impusieron a la CFE. Ello está en concordancia con lo que establece el T-MEC (Art 14 Capítulo Inversión), relativo a un trato justo y equitativo para los competidores del mercado. En términos coloquiales la iniciativa “levanta la canasta” a los competidores abusivos y termina con un esquema que no ha conducido a la disminución de tarifas y que, a cambio, sí ha significado una carga insoportable para el bolsillo de los mexicanos.

Divisas Digitales. Urge pronunciamiento de Banxico

Rodolfo Torres Velázquez (31/01/2021)

Hace 4 semanas, en este mismo espacio, señalamos que en este año las divisas digitales recibirían un importante impulso a nivel mundial. El pasado miércoles 27 de enero, Agustín Carstens, Gerente General del Banco Internacional de Pagos -organización financiera propiedad de numerosos bancos centrales con sede en Suiza- en el marco de un seminario de la Institución Hoover, hizo una serie de pronunciamientos relevantes. Éstos, sin duda, conformarán el conjunto de lineamientos a los que se apegarán los bancos centrales en el mundo para la puesta en marcha de proyectos de instrumentación de divisas digitales.

Aunque la digitalización del dinero ha estado presente en el sistema financiero por décadas, dos formas específicas de dinero digital centran, por ahora, el interés mundial: las divisas digitales emitidas por los bancos centrales (Central Bank Digital Currencies: CBDC) y las criptomonedas. Aunque podrían compartir algunas similitudes (por ejemplo, ambas podrían estar basadas en la tecnología de cadenas de bloques, Blockchain: BC), las CBDC no son lo mismo que las criptomonedas.

Las criptomonedas son un subproducto del BC, sin esa tecnología las criptomonedas, como hoy las conocemos, no hubiesen sido factibles. Importa conocer las bases de su funcionamiento, pues un lineamiento importante de los dados a conocer por Carstens tiene que ver con las BC. La tecnología de cadena de bloques consiste en una cadena secuencial de bloques (equivalentes a libros contables) que almacenan transacciones; que, mediante procedimientos criptográficos, garantizan que esos registros no pueden ser falsificados y que son inmutables. Gracias a ello el BC se han convertido en un medio ideal para el intercambio de valor digital mediante internet. Es debido a ello que se pronostica que la tecnología de cadena de bloques se convertirá en una revolución tecnológica con mayor impacto al que estamos viviendo con internet. Prueba de ello es que tres gigantes tecnológicos ofrecen ya plataformas para el desarrollo de proyectos de cadenas de bloques: Amazon, Google y Microsoft.

Por la forma en la que se conforma y opera la red en la que vive la cadena de bloques, cuyos nodos verifican la validez de las transacciones, se tienen tres tipos de redes. 1) Privadas, que operan en una red sin acceso al público (como las que utilizan Coca-Cola y Walmart, y en las que los nodos de la red son administrados de manera centralizada). 2) Públicas, que operan de manera que cualquier persona puede configurar un nodo de la red que, a cambio de una remuneración, se encargue de las tareas de validación y verificación de las transacciones -este tipo de red, por cierto, resuelve de manera innovadora y brillante la llamada “Tragedia de los comunes” de las ciencias económicas-, en estas redes la información está distribuida y el control es descentralizado. Se trata de un enfoque revolucionario pues torna innecesaria la existencia de intermediarios, llámense bancos y otras entidades mediadoras (entes gubernamentales u otras instituciones). 3) Consorcio, en estas redes no existe un control central y la información está distribuida pero la participación, como nodos de la red, no es público pues sólo se autoriza a determinados actores. La mayoría de las criptomonedas utilizan la variante “pública”; de ahí que se hayan convertido en una especie de némesis de los organismos financieros pues, de predominar, tornaría innecesarios a varios de ellos.

En la primera parte de su presentación Agustín Carstens se cuestiona a sí mismo si son necesarias nuevas monedas digitales y, si es el caso, quién debiera emitirlas. Reconoce que el avance de las tecnologías de comunicación y de cómputo ha favorecido una inmensa actividad en línea que ha disminuido dramáticamente el costo de muchas tareas, lo que ha provocado disrupciones en múltiples sectores e industrias que han dado lugar a una creciente economía digital. Paradójicamente, dice, la Covid-19 ha acelerado el ritmo del cambio digital.

Admite que existen dos arquitecturas posibles: la primera basada en una autoridad central (como un banco central) y la otra basada en un sistema de gobierno descentralizado que no requiere un intermediario central (como el de las criptomonedas, entre ellas el Bitcoin). Más allá del tono peyorativo que utiliza para describir el Bitcoin y de su predicción funesta respecto de la vigencia de esta criptomoneda, se decanta, como resulta obvio, por la primera opción: la de que sean los bancos centrales quienes, en caso de existir una moneda digital, la emitan y controlen. Lo cierto es que la vigencia de las criptomonedas, al ser públicas y tener un control distribuido, no depende de la única opinión de los bancos centrales, aunque ciertamente una opinión negativa dificulta la velocidad de su adopción. Al momento de escribir estas notas el Bitcoin superaba los 35 mil dólares por unidad.

Un aspecto importante de su planteamiento es la aceptación de la viabilidad y ventajas en el uso de la tecnología de cadena de bloques en su variante “consorcio” para las monedas digitales que emitan los bancos centrales, enfoque que, por cierto, ya ha empezado a explorar el banco central de Suecia.

Dejaré pendiente la tarea de comentar otros aspectos fundamentales, como el que toca a las formas en que se llevaría a cabo la identificación de las personas; lo que Carstens llama: la “apropiada identificación y adecuada privacidad”.

Lo que no puedo omitir ahora es el señalamiento de que, en la encuesta más reciente (enero de 2021), llevada a cabo por el Banco Internacional de Pagos, 56 bancos centrales (el 86% del total) informaron estar llevando a cabo algún tipo de investigación o experimentación con CBDC. Aunque el pasado 9 de enero un funcionario de un banco privado informó que el Banco de México no tiene planeado lanzar una moneda digital, convendría que fuese el propio banco central quien informara al respecto. El asunto no es menor, está en su cancha de atribuciones y, de no hacerse cargo de su responsabilidad oportuna y adecuadamente, el impacto sobre la economía nacional podría ser negativo en una medida considerable.

El INE incumple la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Rodolfo Torres Velázquez (17/01/29)

El pasado viernes 15 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo mediante el que pretende acatar una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-REP-3/2021), relacionado con las denominadas “mañaneras”. Mediante esa sentencia la Sala Superior revocó un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE: ACQyD-INE-33/2020 y ordenó que sea el CG del INE quien se pronuncie sobre la tutela inhibitoria correspondiente. El caso tiene su origen en una solicitud de Medidas Cautelares que formuló el Partido de la Revolución Democrática por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41 y 134 de nuestra Constitución, atribuibles al Presidente de México. 

La Sala advirtió que los hechos denunciados se ubican en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación conocido como “Mañaneras”. De modo que la resolución del INE debe sustentarse en el claro entendimiento de la conducta típica esperada, entendiendo esto en el sentido de comprender con claridad la tipicidad del supuesto normativo aplicable a la conducta futura que se pretende evitar. 

La propia Sala señaló que: “… el ejercicio de comunicación realizado por el Presidente de la República mediante tal formato es, a todas luces, un método de comunicación sui generis, pues no se adecúa a las maneras tradicionales de transmitir información por parte de cualquier órgano de gobierno … dicho formato posibilita abordar temáticas diarias y relevantes, desde el punto de vista del Ejecutivo Federal … al tratarse de un ejercicio de información presencial y con interlocución, las mañaneras posibilitan a los medios de comunicación generar los cuestionamientos que, desde su óptica, resulten importantes tanto para ampliar o profundizar en un tema, como para posicionar un tópico de relevancia para la opinión pública … Lo anterior, implica que el Ejecutivo Federal se encuentra expuesto y medianamente obligado a participar de una discusión sobre los temas que son tratados en las “mañaneras”, los cuales no forzosamente son previamente definidos y son de una gama amplísima dado su formato diario … el ejercicio de comunicación general, en principio, no se da entre el emisor (Presidente de la República) y el receptor final (ciudadanía y población en general), sino entre el Presidente de la República y los medios de comunicación … Por ello presenta elementos diferentes a los parámetros tradicionales aplicables a la comunicación social de los órganos del Estado … De lo anterior resulta que las características del formato analizado son distintas a las que se desprenden de los medios de propaganda tradicionales o de la comunicación en redes sociales.” Es decir que, “frente a un nuevo modelo de comunicación gubernamental, cuyas características son disímiles en comparación con los mecanismos tradicionales, es preciso que, para imponer medidas inhibitorias, se tenga claridad respecto de los parámetros de aplicación de las disposiciones de carácter prohibitivo que se supone pueden ser vulneradas”.

Para el caso, dice el tribunal “y dada la naturaleza extraordinaria de las “Mañaneras” (a la luz del modelo tradicional de comunicación gubernamental), resulta insuficiente el análisis aislado de las manifestaciones que se controvierten en el presente procedimiento especial sancionador para justificar la medida inhibitoria, pues dadas las características del nuevo mecanismo de comunicación, la manifestación de ideas y cuestionamientos a futuro puede ser de muy diversa índole y obedecer a contextos políticos, pues se insertan en el contexto de un ejercicio de información diario, personal y de interlocución, respecto del rumbo del ejercicio gubernamental y de la vida pública del país, que representa una oportunidad de discutir con el Presidente los distintos tópicos que se relacionan con lo anterior”.

Aún más: “tratándose de un ejercicio comunicativo al más alto nivel, que confluye con el ejercicio administrativo y gubernamental, es inevitable que su contenido esté relacionado con aspectos políticos, lo que incluso se evidencia si se toma en consideración que los medios de comunicación son interlocutores que pueden y deben incitar el ejercicio dialéctico respecto de los temas que consideran relevantes. 

Todo lo anterior impone que las decisiones relacionadas con ajustar el actuar del Ejecutivo Federal, a los principios que tradicionalmente influyen en la comunicación política y con ello evitar una afectación a la equidad e imparcialidad, deben generarse por el máximo órgano de dirección de la autoridad electoral nacional, con base en parámetros objetivos que arrojen claridad para que, en el futuro, el mencionado funcionario pueda ejercitar el mecanismo de comunicación analizado sin caer en posibles violaciones al sistema normativo constitucional y electoral”.

Por otra parte, para justificar su acuerdo, el CG del INE enumera un conjunto de casos que considera “potencialmente  reiterados y sistemáticos que pueden poner en peligro los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, toda vez que las conductas denunciadas aparentemente se realizan como parte de una posible estrategia de comunicación gubernamental seguida por el Presidente de la República, cuyo contenido común podría constituir una conducta transgresora de lo previsto en el artículo 134 constitucional y, en consecuencia, afectar la equidad en la contienda electoral …”. Sin embargo, diversas sentencias del TEPJF (SRE-PES-70/2019, SRE-PES-4/2020, SUP-REP-109/2020, SRE-PES-30/2020, SUP-REP-183/2020 y SUP-REP-156/2020) caminan en sentido contrario a lo que se afirma en el acuerdo del INE.

El acuerdo del CG del INE incumple con lo ordenado en la sentencia del TEPJF, pues no atiende a la vertiente informativa de las conferencias matutinas. El acuerdo del órgano electoral queda en deuda con la sentencia al ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (y a otros funcionarios públicos) que se abstengan de continuar realizando manifestaciones de naturaleza electoral, “tales como las que a continuación se señalan de manera enunciativa pero no limitativa: ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); cargos de elección; etapas del proceso electoral federal y locales; frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas electorales; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales …”.

La resolución del INE, por otra parte, admite que “se considera que el dictado de una medida preventiva de carácter inhibitoria resultaría en una restricción proporcional y justificada de la libertad de expresión del Presidente de la República, a cambio del daño que se podría generar a los bienes jurídicos antes mencionados si es que la conducta llegara a ser considerada como ilícita.”

El acuerdo del INE violenta la libertad de expresión (también de los periodistas) y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. La resolución del Consejo General constituye un rosario de términos que no sólo incumple la sentencia de la Sala Superior, sino que tendrá efectos perniciosos para el embarnecimiento de la judicialización de la contienda político-electoral.

2021: Arranque de las Divisas Digitales

Rodolfo Torres Velázquez (03/01/21)

Además de nuestro deseo de que este nuevo año apunte hacia una firme contención de la pandemia, gracias a las vacunas que se aplicarán masivamente en los meses venideros, el año 2021 dejará huella -entre otras cosas- por la cristalización de proyectos de divisas digitales en varias regiones y países del mundo.

El dinero digital sólo existe en forma electrónica. A diferencia de su contraparte, el efectivo, que utilizamos cotidianamente en forma de billetes y monedas. Aunque para referirse al dinero digital en ocasiones se alude a los conceptos de divisas digitales o criptomonedas, esos términos no son sinónimos. Las criptomonedas son dinero digital, pero no todo el dinero digital es criptomoneda.

Las variantes del dinero digital que hasta ahora se han implementado son operables sólo si se dispone de: un dispositivo electrónico apropiado (computadora, terminal o teléfono); una cuenta bancaria en la que se registran las transacciones monetarias realizadas y el acceso a una red de comunicaciones.

La modalidad de dinero digital es más barata puesto que no es necesario producir billetes y monedas (podría prescindirse de todo el sistema que le acompaña, por ejemplo: el traslado y los cajeros automáticos) y el registro de transacciones es inmediato. Si se cuenta con esos medios, la posibilidad de adquirir bienes y servicios es idéntica a la que se tendría si se utilizara dinero en efectivo. Las tarjetas de débito o de crédito son una modalidad particular de dinero digital, aunque en el segundo caso se exige ser sujeto de crédito.

En México, en septiembre de 2019, el Banco de México implementó el CoDi para realizar transferencias electrónicas utilizando la actual infraestructura de pagos. El CoDi no tiene costo, realiza operaciones en tiempo real y es seguro. Hasta ahora el avance del CoDi es modesto: del 21 al 24 de diciembre se reportaron únicamente 17 mil 534 operaciones. Para poner en marcha el dinero digital, varios países apuestan en favor de la alfabetización digital, de la creación de infraestructura de cómputo y comunicaciones y de la bancarización universal. Por desgracia, la disposición de esos recursos no es viable a corto plazo; por ello, los planes para su uso la consideran sólo como un medio complementario a la utilización del dinero en efectivo.

En el caso de México no sólo es la carencia de las condiciones citadas lo que aminora el ritmo de su adopción, sino una extendida economía opaca y una propiedad del dinero físico que, bajo esas condiciones, no tendrían algunas modalidades de dinero digital, que es el del anonimato. Mientras que el dinero en efectivo permite que se lleven a cabo transacciones sin intermediación, el dinero digital exige que cada transacción sea registrada por un mediador (usualmente bancario, cuando no se trata del uso de criptomonedas). En contrapartida, el distanciamiento social, debido a la pandemia, favorecerá el uso del dinero digital.

No obstante, es la vertiente de la divisa digital la que marcará un antes y un después. Hace apenas unos días, el gobierno sueco anunció que explora la factibilidad de crear su propia divisa digital. Su banco central ejecuta actualmente un proyecto piloto en esa materia. El Banco Central Europeo explora los beneficios y riesgos de crear un euro digital para complementar las operaciones en efectivo e informa que a mediados del año 2021 decidirá si lanza el proyecto de euro digital.

El Banco Central de Turquía, por su parte, anunció que pondrá en marcha su proyecto piloto en el segundo semestre de este año. De acuerdo con datos del Banco Internacional de Pagos, que es una organización financiera propiedad de numerosos bancos centrales con sede en Suiza, el 80 por ciento de los bancos centrales está involucrado en la investigación, desarrollo o experimentación de proyectos de divisas digitales. En el caso de los Estados Unidos, “The Boston Fed” trabaja con investigadores del MIT para desarrollar y probar una moneda digital para ser utilizada por bancos centrales. El Reino Unido, Canadá, Rusia, Japón y Corea del Sur tienen, también, proyectos en ese sentido.

Pero es China quien lleva la delantera en la instrumentación del dinero y de la divisa digitales. Su proyecto inició en el año 2014. Actualmente, lleva a cabo un enorme experimento público y tiene planeado llevar a cabo una prueba intensa durante los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín 2022. De acuerdo con reportes de la revista Forbes, en agosto pasado, el Ministro de Comercio de China anunció la expansión de su programa piloto para incluir a las grandes ciudades de ese país.

Las divisas digitales agilizarán sustancialmente las operaciones monetarias transfronterizas, que hoy toman días o semanas en concretarse. El flujo monetario, como otros flujos, tomará la vía que le ofrezca una menor resistencia. Las divisas digitales proporcionan esa vía. China conjuga tres ventajas cruciales para beneficiarse de ese nuevo entorno: será el primer país con condiciones para poner en marcha el proyecto; tiene un amplio mercado interno y cuenta con elevados volúmenes de intercambios comerciales con todas las regiones del mundo.

Las divisas digitales son un componente esencial para una nueva globalización monetaria. Esta globalización, posiblemente liderada por China, favorecerá procesos de concentración que pueden volver marginales a otras múltiples divisas y tornarlas prescindibles.

A pesar de nuestra añeja subordinación a la política monetaria de los Estados Unidos, es urgente, ante el aletargamiento de nuestro principal socio comercial, que nuestro país ponga en marcha planes de instrumentación de un peso mexicano digital. El Banco de México tiene la palabra.

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