Los #PanamaPapers y la Educación Cívica. El buen Juez por su casa empieza.

Rodolfo Torres (10/04/2016)

Se ha vuelto lugar común suponer que la ecuación: a mayor educación cívica de la población corresponderá una mejor democracia, es válida en toda circunstancia; sin necesidad de reflexionar sobre sus vastas y complejas interacciones.

En una suerte de razonamiento circular, pues son a la vez sus premisas y sus ideales, la democracia, como sistema social que va más allá del mero procedimiento para saber quienes gobiernan, aspira al logro de una vida cierta, digna y promisoria. Es decir, a una seguridad de vida que comprende: la ali­mentación, la salud, el abrigo, la educación, el trabajo, la disposición de los bienes de la cultura y el conocimiento; en suma, a la inclusión social efectiva para todos y cada uno de los individuos de una comunidad.

A partir de ello, y desde la perspectiva de sus ideales, la democracia puede verse como un proceso en continuo perfeccionamiento; algo que en nuestro entorno, por cierto, tiene aun notorias insuficiencias. O, si se enfoca desde sus premisas, otros percibirán a la democracia como una apuesta fallida, pues no se satisfacen sus condicionantes. Lo que, en un sentido u otro, desemboca en un desencanto democrático que convierte a la educación cívica en un reto colosal.

Pero la democracia es también un proceso para hacer frente a los problemas de una manera colectiva e inteligente. De ahí que la educación cívica pueda entenderse como una educación para participar en los asuntos públicos, es decir como una educación para la política.

En la reciente reforma constitucional y legal en materia electoral, se dispuso que la educación cívica sea atendida tanto por el INE como por los Organismos Públicos Locales (OPLES). La Constitución señala que en las entidades federativas los organismos públicos locales ejercerán funciones en materia de educación cívica. Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) otorga al INE la atribución de: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. La naturaleza del reto hace indispensable, sin embargo, que esta tarea no sólo sea de los órganos electorales sino del Estado y de la sociedad en su conjunto.

Por otra parte, la educación para la política no puede sustraerse de la vida política misma. Por ello, no es viable la enseñanza que predica principios e impulsa conductas frente a una realidad que los desmiente. En ese sentido la reforma es virtuosa al atribuir a los OPLES esa facultad constitucional, pues se corresponde con el hecho de que la educación cívica debe estar anclada a un entorno local específico. El INE, por su parte, tiene la responsabilidad de propiciar sinergias que fortalecezcan esos esfuerzos locales

Por ello, los denominados #PanamaPapers, en los que que se acusa a personalidades de todo el mundo, de los ámbitos público y privado, de eludir el pago de impuestos y de ocultar riquezas mediante la creación de empresas en paraisos fiscales, es una excelente oportunidad para que los aludidos expliquen a la sociedad, a cabalidad, su participación en hechos que se le imputan.

Educa más profunda y perenemente a una sociedad el comportamiento ético de sus dirigentes, que la puesta en práctica de una teoría químicamente pura de educación cívica.

Porque, hay que decirlo, la educación cívica no es una misión homogeneizadora con nuevas estrategias para injertar en el ente colectivo los principios democráticos. Tampoco consiste en impartir doctrina moral y catecismo democrático, es experiencia y práctica ética de todos, de modo relevante de quienes conducen el destino de lo público.

Modelo de Comunicación Política. Lo que es parejo no es chipotudo.

Rodolfo Torres (13/03/2016)

Dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son motivo para identificar insuficiencias del llamado Modelo de Comunicación Política (MCP) La primera, de la Sala Superior, ordena al INE otorgar medidas cautelares para retirar un spot de Morena en el que aparece Andrés Manuel López Obrador. La segunda, de la Sala Regional Especializada, determina que diversos comunicadores, entre ellos Joaquín López-Dóriga, al expresar comentarios respecto a los spots de los partidos y del INE, actuaron dentro de los márgenes constitucionales y legales.

En las sentencias se abordan cuatro bienes jurídicos claramente entrelazados y, en apariencia, contrapuestos: la libertad de expresión de los ciudadanos; la libertad de expresión de partidos y candidatos; es decir, su derecho a manifestar libremente sus ideas; el derecho a saber de los ciudadanos, respecto de las propuestas de partidos y candidatos que es, o debiera ser, elemento fundamental para ejercer un voto razonado y; finalmente, el principio de equidad en las contiendas electorales.

Por su parte, el MCP se apoya en tres instrumentos para lograr su objetivo primordial de preservar la equidad en la contienda: el reparto equitativo (que no igualitario) de los tiempos del Estado en radio y televisión, a partidos y candidatos, para que difundan su propaganda; la administración exclusiva a cargo del INE de dichos tiempos, para esos fines; y la prohibición para que cualquier ente contrate o adquiera tiempo en esos medios para fines electorales.

En la primera de las sentencias referidas, la Sala Superior, al imponer límites a la forma en que los partidos pueden ejercer su derecho a manifestar sus ideas, construye su argumento con base en la distinción entre la propaganda política y la propaganda electoral, que se emiten en momentos distintos. La primera, dice, se transmite para divulgar contenidos de carácter ideológico a fin de generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas o creencias. La segunda, está íntimamente ligada a los postulados y campaña política de los respectivos partidos y candidatos que compiten en los procesos comiciales para aspirar al poder o posicionarse en las preferencias ciudadanas.

Durante las precampañas y campañas electorales, que es el espacio en el que actúa la propaganda electoral, el MCP ha sido virtuoso. En la medida en que ha impuesto una esfera que protege la equidad en la contienda electoral en esos medios de comunicación. Sin embargo, al haber expandido esa esfera al ámbito de la propaganda política se incentivan: tanto un debate político viciado, en el que sólo los partidos pueden actuar, como la anticipación de campañas electorales.

En la segunda sentencia, la Sala Regional Especializada, en línea con una visión clásica-liberal -que asume como contrapuestos el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos con el principio de equidad- opta por el primero de esos derechos. Se aleja, así, de una visión democrática que asume a la equidad como una condición de la propia libertad de expresión. Libertad que, por cierto, no es absoluta, ni cualquier expresión forma parte de ella.

No es benéfico para la vida democrática que el debate político sea acaparado por unos cuantos. Si bien los partidos son actores esenciales en el entramado político democrático, no son los únicos. Por otra parte, desde una visión democrática, la libertad de expresión no es una manifestación aislada de cada individuo sino deliberación colectiva.

En suma, no es saludable constreñir la esfera de lo público y empobrecer el debate político. Pues hasta ahora, la mayoría de los ciudadanos no toma parte en esa conversación.

¿Desaparición de OPLES? No hacer cosas malas que parezcan buenas.

Rodolfo Torres (24/01/2016)

Quienes apresuradamente se muestran en favor de la desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) utilizan la satisfactoria organización de la reciente elección local extraordinaria en Colima y la inminente organización de la elección del Constituyente de la flamante Ciudad de México, ambas a cargo del INE, para reforzar sus argumentos. Sin embargo, de ellos no se desprende, de modo simple, la conclusión a la que aspiran arribar.

Cabe recordar, que la reforma político electoral de los años 2013-2014 tuvo como una de sus principales motivaciones el impedir la injerencia de los gobernadores en los procesos electorales locales. Por ello, en ese contexto y en su versión inicial, proponía la desaparición de los institutos electorales locales, ahora denominados OPLES, y creaba una única instancia nacional. El argumento implícito, que se aplicaba indebidamente de modo general, era que esos órganos locales estaban atrapados por los poderes ejecutivos locales. Como sabemos, el proceso de negociación desembocó en el sistema híbrido que ahora tenemos, en el que subsiste una autoridad nacional, el INE, y 32 OPLES.

A pesar de esa esa motivación, la reforma no se hizo cargo de establecer los instrumentos jurídicos para impedirla. Muestra de ello, son los casos recientes de Aguascalientes y Colima, en que la intrusión de los poderes ejecutivos locales respectivos en los procesos electorales federal y local, constatadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, condujeron a la nulidad de elecciones y a la realización de elecciones extraordinarias, sin que hubiese sanción a los gobernadores de esos estados. Y no las hubo, entre otras razones, porque la ley (artículo 457 de la LEGIPE) sólo prevé que las faltas que cometan los funcionarios públicos se hagan del conocimiento del superior jerárquico correspondiente, que en el caso de los gobernadores se ha interpretado como el dar vista a uno de sus pares, el Congreso del Estado.  Lo anterior se agrava, pues a la fecha no se ha reglamentado (a pesar de haber vencido el plazo establecido en el transitorio tercero de la reforma) el régimen de sanciones previsto en el párrafo noveno del artículo 134 constitucional. Este artículo, en sus párrafos séptimo y octavo, obliga a los funcionarios públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos y a evitar su promoción personalizada.

Antes de la reforma, los consejeros electorales locales eran designados por los respectivos Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora son designados y, en su caso, removidos por el INE. Es entonces pertinente preguntarse: ¿Es razonable esperar que la desaparición de los OPLES, impida la injerencia de los poderes locales en los procesos electorales? A mi entender la respuesta es negativa. En la medida  en que el régimen electoral es un componente del sistema político y la injerencia de los gobernadores, que se busca inhibir, atañe al sistema político en su conjunto. De modo que un defecto sistémico no se puede resolver modificando un componente que no es su precursor.

Es evidente que en las entidades federativas existe, en diverso grado, una ancestral debilidad institucional, que se manifiesta en la excesiva concentración de peso político en sus gobernadores. Es justo reconocer que no en todas las entidades los poderes locales, diversos al ejecutivo, es decir: legislativo, judicial y autónomos, ejercen a cabalidad su función de contrapeso. Necesitamos más y no menos institucionalidad en todo el país.

Por ello aplica, a quienes con inapropiadas razones buscan la desaparición de OPLES: “No hacer cosas malas que parezcan buenas”.

Balance electoral 2015. Al toro, por los cuernos.

Rodolfo Torres (18/19/2015)

La casi total conclusión del proceso electoral 2015 (quedan por definir una diputación de mayoría y una de representación proporcional, que serán resueltas por la elección extraordinaria en el distrito federal 01 de Aguascalientes el próximo diciembre), ha motivado la realización de múltiples foros en los que se señala que la reforma electoral 2014 agregó una complejidad considerable a los procesos electorales.

A mi juicio, esa complejidad tiene su origen en al menos tres factores: la premura en la aprobación de la reforma; la instrumentación de las nuevas atribuciones nacionales y concurrentes entre el INE y los institutos locales; y el propio carácter de la reforma.

La aprobación de la reforma, a unos meses del inicio del proceso electoral, obligó al INE, no sólo a la apurada adecuación de su ya abultado marco procedimental y normativo, a ajustarse a un marco legal general con innovaciones importantes en casi todos los rubros de la actividad institucional, sino a la instrumentación de su propio nacimiento y de nuevos procesos que atendiesen a sus nacientes atribuciones (la unidad de lo contencioso electoral, la oficialía electoral, la vinculación con los institutos locales, la fiscalización nacional, la distritación federal y local, el servicio profesional electoral nacional, y la credencialización en el extranjero, por mencionar sólo algunos).

En adición a lo anterior, la instrumentación de atribuciones concurrentes en los ámbitos nacional y local ha añadido mayor complejidad, si cabe, además de por la novedad, por la heterogeneidad de maduración y desarrollo de los institutos locales, y por un marco legal que aún mantiene vacíos normativos y contradicciones. Conviven en nuestro país institutos locales con amplias y sólidas capacidades en materias como: fiscalización, servicio profesional electoral, educación cívica, resultados electorales preliminares y organización electoral, con otros que no cuentan siquiera con los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para su operación permanente.

Pero quizá la mayor complejidad tiene su origen en la reformulación de atribuciones para los ámbitos nacional y locales. Cabe recordar que, con la intención manifiesta de impedir la injerencia indebida de los gobiernos de las entidades federativas en los procesos electorales locales, se concentró en el INE un cúmulo de atribuciones, que eran competencia de los institutos locales.

Es, quizá, en este último aspecto en el que la reforma electoral muestra también su mayor debilidad, pues ésta no se aprobó en el marco de una transformación del régimen político, en el que todos los actores involucrados asumiesen a plenitud el hecho de que la reforma electoral también reformula (por la puerta trasera) el federalismo mexicano.

Esa ausencia de armonía, entre lo político y lo electoral, es lo que hace parecer inviable que las autoridades electorales puedan superar, por sí mismas y con los instrumentos legales a su alcance, los retos que plantea el tenor político de la reforma. Lo anterior se hace evidente a partir del hecho de que los poderes locales ejercen mecanismos de intervención política, que no pertenecen al ámbito de la reforma electoral. Entre ellos: la determinación del presupuesto, la aprobación de leyes que impactan la operación de los institutos locales, y la posibilidad de fincar responsabilidades políticas y administrativas a los consejeros locales; por mencionar solo tres aspectos.

En suma, si se quiere transformar el pacto federal se requiere tomar al toro por los cuernos y emprender una reforma política. Aunque, hay que decirlo, en este momento las condiciones no parecen estar dadas en favor de esa reforma, para ese fin específico, ni a favor de la centralización de atribuciones.

La reducción de Tiempos Fiscales

Rodolfo Torres (24/05/2020)

En los próximos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá las impugnaciones relacionadas con el decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado el 23 de abril del presente año en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reducen los tiempos fiscales en radio y televisión, de los que hacen uso diversas instancias, entre otras, las autoridades electorales y los partidos políticos. Por otra parte, el Instituto Nacional Electoral impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicho decreto, mediante una controversia constitucional, pues alega que invade sus atribuciones constitucionales. La SCJN admitió a trámite el recurso del INE, al tiempo que negó las medidas cautelares que solicitó el Instituto para impedir la puesta en marcha del decreto.

Un aspecto crucial para resolver es si el decreto impugnado es de naturaleza electoral o no lo es, pues de ello depende, en un primer momento, a qué autoridad compete resolverlo de fondo y en primacía. Si fuera de naturaleza electoral, correspondería a la SCJN declararlo como improcedente, pues tanto la fracción I del artículo 105 constitucional como la fracción II del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional señalan que las controversias constitucionales son improcedentes “contra normas generales o actos en materia electoral”. Si fuese de naturaleza electoral, tocaría resolverlo al TEPJF. El artículo 99 de nuestra constitución general señala que las salas del TEPJF están facultadas para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la constitución. Aunque no es impensable que asuntos de la misma materia sean resueltos, a la vez, por ambas instancias, en el caso presente, el riesgo de que las resoluciones resulten contradictorias y conduzcan a un estado incierto está latente. Por ejemplo, que la SCJN desechara la controversia del INE (significaría otorgar validez al decreto) y que el TEPJF resolviera que el decreto es inaplicable (negaría validez al mismo decreto). La ya resuelta admisión del recurso por parte de la SCJN debería ser un llamado a la prudencia por parte del TEPJF, cuya actuación convendría esperara a la resolución de la SCJN.

El decreto es en sí de naturaleza eminentemente fiscal y está debidamente fundado y motivado. Tiene precedentes firmes que datan de 1969 y 2002 y quien lo emite tiene las atribuciones constitucionales y legales para hacerlo. Sin embargo, es evidente que tiene impacto en el número de spots de los que hasta ahora gozaban los partidos políticos y la autoridad electoral durante el llamado periodo ordinario (que es el periodo que transcurre fuera del periodo electoral), y el de intercampañas (es decir, el que transcurre entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas).

Conviene tener presente que los tiempos oficiales tienen dos componentes: los tiempos del Estado, que son 30 minutos gratuitos en cada estación y canal de radio y televisión; y los tiempos fiscales, que hasta antes del decreto consistían en 35 minutos en cada estación de radio y 18 minutos en cada canal de televisión; a partir del decreto, estaría ejerciéndose una reducción a 21 y 11 minutos respectivamente.

La pregunta, a la luz de ese impacto, es ¿si se trasgreden disposiciones electorales constitucionales o legales vigentes? A mi juicio, la respuesta es negativa.

Por disposición constitucional, el INE es la autoridad única para administrar los tiempos del Estado en radio y televisión. Esa administración, claramente establecida en la norma, exige que se disponga de los tiempos previstos y que éstos se distribuyan a partidos, candidatos y autoridades electorales, del modo que dispone la propia normatividad. Pero la cantidad de tiempo que se administra proviene de dos tipos de montos: un monto absoluto -para periodo electoral- y un monto relativo -para periodo ordinario y de intercampañas. Esa diferenciación, establecida con plena conciencia por el legislador, entre montos absolutos y relativos, es la que abrió la puerta a la modificación dispuesta por el decreto.

El decreto no altera en modo alguno el monto absoluto de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión establecido en el inciso a) del Apartado A de la Base III del Artículo 41 de la Constitución que se refiere a los tiempos en radio y televisión de los que disponen los partidos políticos y las autoridades electorales desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral.

Tampoco modifica el monto relativo, dispuesto en el inciso g) del dispositivo citado, pues se mantiene vigente el 12 por ciento del tiempo total de que el estado dispone en radio y televisión. Lo que sí hace el decreto, sin violar la ley, es alterar la base del monto relativo y con ello se reducen los minutos disponibles, en periodo ordinario y de intercampañas, para diversas entidades, entre ellas las autoridades electorales y los partidos políticos. En resumen, el decreto no altera los montos absolutos y relativos que dispone la ley y que tiene bajo su administración exclusiva el INE.

Dado que los tiempos del Estado en radio y televisión, de los que disponen los partidos políticos tienen como finalidad salvaguardar la equidad en las contiendas electorales, y tienen un alto impacto en los resultados electorales, es conveniente que los integrantes del Poder Legislativo ponderen la conveniencia de modificar, con posteridad a la elección del 2021, el actual modelo de comunicación política para: sustituir los montos relativos por absolutos; revertir la saturación publicitaria a que queda expuesto el elector; y restituir a las campañas su valor como difusores de ofertas políticas, pues ahora las campañas están convertidas en torneos de jingles, de cumbia o reguetón.             Es evidente que las autoridades judiciales, en sus determinaciones, tienen la permanente obligación de apegar sus actos a las disposiciones normativas y al espíritu que las rige. Ésta no puede ser la excepción.

Inéditos los desafíos electorales que plantea la pandemia

Rodolfo Torres (07/06/2020)

El coronavirus ha infectado a la salud pública, a la economía, a la educación y a otras esferas de la vida social. La infección ha tenido consecuencias nocivas también para la política; las contiendas electorales no pueden ser inmunes a la afectación generalizada. Sus efectos serán más evidentes en la organización de la elección de 2021 aunque, en una versión reducida, lo veremos, en unas semanas, con motivo de las elecciones en Hidalgo y Coahuila, que por el momento se encuentran suspendidas.

Los procesos electivos son masivos por naturaleza. En cada una de sus etapas se demanda la movilización de miles y hasta millones de personas, pero ahora deberán aplicarse medidas inéditas de protección sanitaria.

La integración de la lista nominal para la elección del 2021, que incluye a los potenciales votantes estará compuesta por más de 90 millones de personas. La configuración de esa lista implica la operación permanente de más de 500 módulos de atención ciudadana en todo el país, cuya actividad se refuerza durante la intensa campaña de actualización que iniciará, a la par del arranque del proceso electoral, en septiembre de este año. Los ciudadanos mexicanos que residen fuera del país y que desean votar, deberán tramitar su credencial para votar desde el extranjero. Esas actividades movilizarán a cientos de miles de personas.

Se estima que en la elección de 2021 se elegirán 302 cargos adicionales a los que se votaron en la elección de 2018. En aquel año, se eligieron a 18 mil 299 cargos, tanto a nivel federal (que incluía a la presidencia y a senadurías, que ahora no se elegirán) como local (que van desde gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, alcaldías, concejales, sindicaturas, regidurías, regidores étnicos, hasta integrantes de Juntas Municipales). Cabe recordar que la decisión de concentrar la celebración de un elevado número de elecciones, en un mismo día, provino de una visión tecnocrática eficientista que no ponderó adecuadamente las consecuencias de la concentración del conflicto político derivado de la polarización que, de manera natural, se produce por la expectativa de que el ejercicio de influencias en un ámbito electoral tenga capacidad de arrastre hacia otros ámbitos.

La forma en que se llevan a cabo las campañas electorales para ese abultado número de cargos tendrá que cambiar. Los eventos de campaña, usualmente, involucran la movilización de decenas de miles de personas, pues se trata de inducir en la población la percepción de que el volumen de participantes en los actos de campaña se corresponderá con el número de electores que acudirán a las urnas a votar en su favor. Sin embargo, las medidas sanitarias vigentes prohíben la realización de eventos masivos. En atención a esas disposiciones, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir la normatividad respectiva.

Como se sabe, la organización de los procesos electorales tiene como eje principal a los ciudadanos que participan como funcionarios de casilla. Como referencia, para la elección de 2018, se visitó a poco más de 12 millones de ciudadanos para integrar las mesas de escrutinio y cómputo. De ese universo, 2 millones 759 mil fueron capacitados en una primera etapa y casi un millón 399 mil fueron designados como funcionarios de casilla. Para la elección de 2021 deberán contemplarse medidas adicionales que aseguren que, tanto el personal que lleva a cabo las visitas y la capacitación como los ciudadanos que participarán como funcionarios en las cerca de 160 mil casillas a instalar, cuenten con medidas de protección apropiadas.

Uno de los aspectos cruciales será el nuevo diseño y operación de las casillas de votación. Cabe recordar que partidos y candidatos independientes tienen derecho a tener representantes en todas y cada una de las casillas de votación. Debe considerarse, además, que en la elección de 2021, contenderán adicionalmente los nuevos partidos que hayan obtenido su registro. Si al número de funcionarios de casilla, sumamos el número de representantes, cabe esperar que, en una elevada proporción de casillas, se superará con facilidad el total de 20 personas presentes, de manera continua y concurrente, durante la jornada electoral. Lo anterior sin considerar a los votantes. La superficie que se disponga en la casilla debe considerar que esa concurrencia tendrá que sujetarse a las medidas necesarias para conservar la sana distancia. Una situación parecida ocurrirá durante el escrutinio y cómputo de los votos. Esas definiciones tendrán impacto en la etapa de ubicación de casillas, pues podría ocurrir que varios inmuebles, que tradicionalmente se han utilizado como casillas, sean ahora inviables, dados los nuevos criterios a cumplir.

Aunque con lo ya mencionado bastaría para darnos una idea de la magnitud del desafío logístico y presupuestal que la contingencia sanitaria impone al ámbito electoral, ello palidece ante el reto que representa la extensión de adecuaciones normativas que habrá que emprender, pues en los procesos electorales cada paso es significativo. Por ejemplo: ¿deberán los funcionarios de casilla exigir los votantes que se desprendan de mascarillas o caretas para identificarlos a cabalidad con la foto que aparece en el cuadernillo de la lista nominal? En caso de negativa del elector ¿deberían impedirle que votara? Otro ejemplo: ¿será suficiente con portar mascarilla o careta, disponer de gel antibacterial y mantener una sana distancia, o deberán implementarse medidas de sanitización adicionales?, ¿debería suspenderse la votación en caso de que no se cuente con esos medios o cuando se rebase el aforo que la sana distancia requiere? Ello implicará, de modo novedoso, la participación de otras autoridades, particularmente la sanitaria, en el diseño referido. A lo anterior debemos sumar que el INE se ha impuesto a sí mismo la obligación de normar la reelección de diversos cargos que se votarán en el 2021 (no sin responsabilidad del legislativo, pues es a quien correspondía, de origen, emitir dicha norma). Todo ello exigirá la instrumentación de enfoques innovadores que, aprovechando los avances tecnológicos disponibles, automaticen múltiples procesos, entre ellos las urnas electrónicas y los mecanismos de votación que le corresponden. Todo ello sin deteriorar las irrenunciables medidas para la preservación de la autenticidad de las contiendas electorales y de la efectividad del sufragio.

error: Content is protected !!