Congreso deroga lineamientos del INE

Rodolfo Torres Velázquez (26/09/2021)

El 15 de agosto pasado, desde estas páginas, hice notar tres deficiencias importantes que se presentaron en la organización de la Consulta Popular celebrada el primer día de aquel mes. Señalé que, en futuros procesos, entre ellos una eventual revocación de mandato, debían subsanarse: la casi nula difusión del evento, el reducido número de casillas instaladas y la confusa formulación de la pregunta sujeta a consulta. Sostuve que esos tres fallos tuvieron efectos extraordinarios de desaliento a la participación ciudadana.

El pasado 13 de septiembre se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato y debo advertir que ésta atienda ya a la necesidad de mejoras en esos rubros y, afortunadamente, en algunos más. Enseguida doy cuenta de algunos que parecen relevantes.

La ley establece que la difusión debe comenzar desde el momento mismo en que se emita la convocatoria (art. 32). La norma obliga al Instituto Nacional Electoral a organizar, al menos, dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalezca la equidad de las participaciones que estén a favor y en contra (art.35). La nueva ley permite a los partidos políticos promover la participación de los ciudadanos en el proceso de consulta a condición de que no se usen recursos públicos para posicionarse frente a la revocación (art.32); y prohíbe, a cualquier autoridad, partido u organización, obstaculizar la recolección de firmas de ciudadanos (art.14).

En cuanto al número y distribución de casillas a instalar, el artículo 41 dispone que en la consulta de revocación deberá instalarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada electoral anterior; que se estima serían 161 mil 490 casillas. Este artículo marca una diferencia extraordinaria respecto de la consulta popular realizada en agosto, en la que sólo se instalaron 57 mil casillas, alrededor de una tercera parte que esta ley exigirá.

En cuanto a la pregunta que responderán los ciudadanos en la eventual revocación de mandato, a diferencia de la consulta popular en que el ciudadano respondió con un sí o un no a una pregunta (propositivamente redactada de manera confusa), ahora se tendrán dos frases alternativas como respuesta. El artículo 19 de la ley establece que la pregunta será: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? De manera complementaria el artículo 36 señala que la papeleta tendrá: “Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. b) Que siga en la Presidencia de la República”.

Hasta ahora, los lineamientos aprobados por el INE, que se tienen por derogados de conformidad con el transitorio segundo de la ley de revocación, incumplen con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, que estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. En dicho transitorio se señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX y, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación, dispone el artículo transitorio, se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurrirá el sábado 5 de marzo, sería comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se pudiera llevar a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del 2022. El INE tenía previsto que la jornada de consulta se llevara a cabo el domingo 27 de marzo; así se estipulaba en el artículo 29 de sus lineamientos. Sin embargo, el Instituto se verá obligado ahora a actualizar sus lineamientos, dada la aprobación de la ley de revocación que ha realizado el Congreso.

Por otra parte, hay que advertir que el Congreso rechazó abordar, por ahora, un tema crucial del proceso de revocación: el reconocimiento del hecho de que todo gobierno es parte legítimamente interesada en un proceso de revocación de mandato. Me explico. En un proceso electoral tradicional que abre un compás de incertidumbre, acotada en el tiempo y con reglas claras, respecto de a qué candidato corresponderá ocupar el cargo público en disputa, como resultado de la votación ciudadana, es válido que la ley prohíba la intervención de gobiernos y autoridades que lesionen la equidad de la contienda. De ahí la validez de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional que constriñe la propaganda gubernamental y de otras autoridades que puede emitirse durante dicho proceso.

En contraste con lo anterior, en el proceso de revocación es el titular del poder ejecutivo (y consecuentemente su gobierno), quien se encontraría en tela de juicio. Guardadas las proporciones, negar al gobierno su derecho a aportar argumentos a su favor sería tan absurdo como negar a un acusado el derecho a su legítima defensa. Lo anterior no quiere decir que se deba permitir el libre uso de los recursos del gobierno para difundir propaganda. Un formato que cabría explorar consistiría en permitir que una representación del gobierno participe en debates públicos organizados por la autoridad electoral en los que prevalezca la equidad en las participaciones entre quienes están a favor o en contra de la revocación.

No debe perderse de vista que la revocación de mandato constituye un apreciable instrumento institucional para un cambio anticipado y pacífico de gobierno que, de otra forma, en otros momentos y en diversas latitudes, ha ocurrido de manera violenta. La Ley Federal de Revocación de Mandato, ofrece mejoras sustanciales respecto de lo observado en la Consulta Popular. Es, por ello, una alta responsabilidad para todas las instituciones comprometidas con el proceso que se aseguren las mayores garantías democráticas. La confección del nuevo marco normativo electoral, actualmente en marcha, ofrece la oportunidad de hacerlo.

Solución institucional de agudas disputas políticas

Rodolfo Torres Velázquez (29/08/2021)

El pasado viernes 27 de agosto, el Instituto Nacional Electoral aprobó unos Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato, con el argumento de que hacerlo resultaba indispensable para la formulación de su presupuesto. Dicho argumento parecería plausible, a no ser porque los lineamientos aprobados incluyen aspectos que nada tienen que ver con la planeación presupuestal y sí, en cambio, con determinaciones que debe tomar el Congreso de la Unión. Lo anterior resulta más evidente a la luz de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien, a propósito de los expedientes Sup-JDC-1127/2021, SUP-JE-219/2021 y acumulados, resolvió que el congreso debe subsanar su omisión legislativa en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir del primero de septiembre, y emitir la Ley de Revocación de Mandato.

Dado que -como en entregas previas de esta columna habíamos advertido que ocurriría- en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión no se pudo alcanzar la mayoría calificada, que era indispensable, para convocar a un periodo extraordinario de sesiones de ambas cámaras del Congreso, donde debía ser aprobada la Ley de Revocación de Mandato, la fracción mayoritaria en el congreso (morena y sus aliados) ya se ha comprometido a aprobar dicha Ley durante las primeras sesiones del periodo ordinario que comienza en septiembre. Cabe recordar que al tratarse de una ley secundaria no se requiere mayoría calificada para su aprobación, por lo que bastarían los votos de morena y sus aliados. En suma, dado ese compromiso y lo mandatado por el Tribunal estaría fuera de duda que en el mes de septiembre se contará con dicha Ley. Sólo hasta que se hubiese superado ese plazo, y a la vista de los precedentes emitidos por el tribunal (a mi juicio equivocados), el INE estaría en aptitud de subsanar los vacíos normativos para hacer valer los derechos políticos de los ciudadanos.

Es de destacar que los lineamientos incumplen con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, mismo que establece un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. En el transitorio se señala que la recolección de firmas debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX. A más tardar el 4 de enero de 2022, el INE deberá haber resuelto esa etapa de verificación y procederá, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurre el sábado 5 de marzo, es comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se llevaría a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del año 2022.

Sin embargo, el INE establece, en los artículos 28 y 29 de sus lineamientos, fechas distintas a las dispuestas en la Constitución. El artículo 28 establece que el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022, ocho días después de lo dispuesto. El artículo 29 señala que la fecha de la jornada de Revocación de Mandato sería el domingo 27 de marzo del 2022, es decir 22 días después de lo señalado en la constitución.

La participación, u omisión de participación, de los partidos políticos en el desarrollo del proceso de revocación de mandato es una determinación que debiera establecer el Congreso. Sin embargo, el INE ha establecido ya en sus lineamientos el alcance de la participación de los partidos. La formulación de la pregunta es otro asunto eminentemente político que debe elucidarse en la Ley y que nada tiene que ver con la planeación presupuestal del INE. En la fracción tercera del artículo 10 de los Lineamientos, se otorga al Consejo General del INE la atribución de aprobar la pregunta que se utilizará para la Revocación de Mandato. Era perfectamente válido señalar en los Lineamientos que la pregunta se correspondería con la establecida en la ley reglamentaria.

Aunque se entiende que el umbral de firmas requerido debe inhibir peticiones frívolas de revocación, pues, de atenderse, éstas tendrían un impacto nocivo en la hacienda pública, nuestra constitución establece requisitos más que gravosos para los ciudadanos interesados en pedir la revocación de mandato, a saber: la petición deberá estar suscrita en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Ese número rondaría las 2 millones 800 mil firmas. Dado el breve lapso y el elevado número de firmas a recabar es imperativo que el mecanismo de verificación establecido en el “Anexo Técnico para las Actividades Relacionadas con la Captación y Verificación de Firmas” se haga cargo de la alta proporción de validaciones erróneas que ya de por sí ocurre cuando se utiliza la firma manuscrita digitalizada, como en el caso presente. La advertencia es válida en tanto, como lo dispone el Anexo Técnico: “En el caso de que alguna de las imágenes no sea legible, la firma de apoyo no será considerada válida de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del presente anexo”.

No debemos perder de vista que la finalidad superior de la revocación de mandato, como uno de los mecanismos de democracia directa, es la de procesar, por la vía pacífica e institucional, las agudas disputas políticas. Es una alta responsabilidad de las autoridades electorales el asegurar la concreción exitosa de este derecho.

PD. Al momento de elaborar estas notas el INE aún no había publicado la versión definitiva de sus lineamientos, en consecuencia, las alusiones aquí anotada podrían presentar variaciones.

Mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato

Rodolfo Torres Velázquez (15/08/2021)

Las malas prácticas que se observaron durante la organización de la Consulta Popular, que repercutieron en una baja participación ciudadana, debieran servir de acicate para mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato en, al menos, tres rubros: 1) Simplificar la pregunta, 2) Difundir adecuada y ampliamente el ejercicio democrático, y 3) Instalar suficientes casillas de votación y distribuirlas mejor. El momento es oportuno pues, en la semana que ahora inicia, arrancará el análisis y discusión en comisiones del Senado de la República de las 7 iniciativas que se han presentado (6 en la Cámara de Senadores y una en la de Diputados) relativas a la Ley de Revocación de Mandato. Aunque se anticipa que este proceso será accidentado, pues comienza con cuestionamientos respecto de la oportunidad de la emisión de la Ley.

Respecto de la oportunidad de su aprobación, hay que decir que el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, relativa a la revocación de mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019, estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. Señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX consistente en que: la petición de los ciudadanos y ciudadanas deberá estar suscrita en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas (requisitos nada sencillos de cumplir). Dado ese breve lapso y el elevado número de firmas a recabar (más de 2 millones 700 mil) es imperativo que los formatos de recolección sean lo más simples y claros. A más tardar el 4 de enero de 2022, el INE deberá haber resuelto esa etapa de verificación y procederá, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurre el sábado 5 de marzo, es comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se llevaría a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del año 2022.

Por otra parte, el artículo 105 fracción II de nuestra constitución general, establece que: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. En consecuencia, y dado que este proceso comenzaría con la emisión de la convocatoria el 4 de enero del 2022, el Congreso de la Unión tiene el 5 de octubre de este año como fecha límite para aprobar la Ley respectiva.

Algunas voces interesadas en que sea el INE quien emita los lineamientos respectivos, y no el Congreso de la Unión que es a quien corresponde, argumentan que el artículo Segundo Transitorio establece que: “Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35”. Es decir, hasta el mes de junio pasado. El argumento es falaz pues, a pesar de haberse superado ese plazo, no se ha rebasado el límite que establece la Constitución en el referido artículo 105. Aunque el desbordamiento del plazo de 180 días no significa que prescriba la facultad del congreso, es recriminable que no se haya cumplido con ese mandato.

El asunto de las fechas es prominente pues, como sabemos, ambas Cámaras del Congreso se encuentran actualmente en receso. Corresponde, por eso, a la Comisión Permanente, actualmente en periodo de sesión, la potestad de convocar a alguna de las Cámaras, o a ambas, para que lleven a cabo sesiones extraordinarias; aunque para la aprobación de las convocatorias se requiere de mayoría calificada (dos terceras partes) que, cabe decir, no alcanzan morena y sus aliados.

En virtud de lo anterior, frente a la eventualidad de que la oposición vote en contra de que se realice un periodo extraordinario para ese fin, se alentarían las voces que se inclinan por que sea el INE quien emita lineamientos, a pesar de no haber fenecido el plazo para que el Congreso lleve a cabo esa tarea que, por lo demás, le corresponde en todo momento por disposición constitucional. Pueden hacerlo durante el periodo ordinario que empieza en septiembre, en tanto no se rebase la fecha del 5 de octubre del presente año si se quiere que sea aplicable para este proceso revocatorio. En caso de que el INE se precipite en la aprobación de unos lineamientos, ambas cámaras tendrían la facultad para interponer recursos legales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, para hacer valer sus atribuciones constitucionales.

El que a uno u otro órgano toque elaborar la normatividad respectiva tendrá, sin duda, un impacto considerable en los tres rubros aludidos: pregunta simple, difusión amplia e instalación suficiente de casillas. A fin de cuentas, lo que está en juego y debería de importarnos es que la participación ciudadana en los procesos democráticos debe resultar fortalecida.

Razones para votar en la Consulta Popular

Rodolfo Torres Velázquez (01/08/2021)

Los procesos electivos y de participación ciudadana poseen la significativa virtud de abonar a la paz social cuando se llevan a cabo bajo un estricto respeto a la voluntad de los electores. Esa única razón debiera bastar para acudir a las casillas a votar este domingo primero de agosto en la primera Consulta Popular. Hay más razones.

De manera interesada se ha cuestionado la legalidad de la Consulta Popular de este domingo, por ello es importante hacer un breve repaso de las etapas que se recorrieron para su realización. El 9 de agosto de 2012, fue publicado el decreto por el que se incluyen en nuestra constitución diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Consulta Popular. El 14 de marzo de 2014, se publicó su ley reglamentaria: la Ley Federal de Consulta Popular. El 22 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante el Senado de la República la solicitud de una Consulta Popular. En paralelo, una petición para su realización fue suscrita por más de dos millones y medio de persona, cuyas firmas que fueron validadas por la autoridad electoral. El 15 de septiembre de 2020, el Senado remitió la solicitud de Consulta Popular a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 1º de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la Consulta Popular y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente para quedar como sigue: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? El 7 de octubre de 2020, el Senado aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente y se expide la convocatoria de Consulta Popular. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente y se expide la convocatoria a Consulta Popular. En suma: la Consulta Popular es plenamente legal.

Quienes se oponen a la consulta argumentan que ésta es inútil pues no conduce a ningún fin práctico. Para entender a cabalidad la finalidad de esta consulta popular debe tenerse presente que, en su origen, dicha consulta se planteó como objetivo coadyuvar a marcar un punto y aparte en la vida política y social de México. Ese objetivo es plausible a la luz de los múltiples y profundos agravios que lastran a la sociedad mexicana debido a las acciones nocivas, para el interés general y muchas de ellas violatorias de los derechos fundamentales de los mexicanos, que se realizaron por sucesivos gobiernos y desde el conjunto de las esferas del Estado. También, desde un inicio, se planteó que no era el propósito de la consulta erigirse en una persecución política. Su finalidad última era fortalecer una ruta para alcanzar el perdón a través de la justicia. Esa es otra razón importante para salir a votar.

El proceso de Consulta Popular no ha estado exento de equívocos. En primer lugar, el poder legislativo optó por establecer en la constitución la fecha para su realización el primer domingo de agosto, en contraste con la propuesta original de que se realizara a la par de la jornada electoral. Esta decisión disminuye la participación y encarece los costos de su organización. En segundo lugar, el Instituto Nacional Electoral decidió reducir drásticamente el número de casillas; en consecuencia, los votantes estarán más distantes de las urnas y ello redundará en una menor participación ciudadana.

Algunos, para pretextar su ausencia de las urnas, señalan que de haber una baja participación los resultados de la votación no serían obligatorios para las autoridades. Si bien es cierto que la ley establece que los resultados de la consulta sólo serán vinculatorios si participa al menos un 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, nada impide a los poderes ejecutivo y legislativo, y al conjunto del Estado, actuar en el sentido en el que se exprese la mayoría de los participantes.

Nadie puede poner en duda la seriedad de los agravios que aquejan a nuestra sociedad y que han sido provocados desde todas las esferas del Estado, es por ello que son bienvenidas todas las acciones que coadyuven a paliarlos para abonar a la paz y a la regeneración de nuestra sociedad. El ejercer nuestro derecho al voto, acudiendo a las casillas, es un ejercicio de militancia ciudadana que debe forjarse en todas las ocasiones posibles, hoy tenemos la invaluable oportunidad de hacerlo.

Rabia y miedo, armas para la elección presidencial del 2024

Rodolfo Torres Velázquez (4/07/2021)

Aunque estamos a una aparente larga distancia (tres años) del momento en que acudiremos nuevamente a las urnas para votar en una elección presidencial, es posible vislumbrar, desde ahora, a la luz de las estrategias desplegadas por los contendientes, que estaremos nuevamente alejados de las condiciones adecuadas para ejercer un voto genuinamente libre y auténtico. Las restricciones y distorsiones de la voluntad ciudadana que se expresa en las urnas han estado presentes desde la inauguración misma, en nuestro país, de ese ejercicio democrático. De ser el caso, la elección de 2024 sería lamentablemente un eslabón más de una larga cadena de obstáculos que han impedido la vigencia plena de la autenticidad del sufragio.

Fue, recordemos, en la Constitución de Cádiz de 1812, en donde se estableció, por primera vez, el atributo de ciudadanía. Antes de ella todos eran súbditos de la corona. Esa Constitución gaditana también estableció la figura del ayuntamiento y con ello dispuso la posibilidad de tener una representación política electa en esos órganos de gobierno. Sin embargo el ejercicio del voto se restringía de diversas maneras. En diversas latitudes del mundo, incluida la nuestra, se estableció el voto censitario, o sufragio restringido, que consiste en otorgar el derecho al voto a sólo una parte de la población. Por décadas, esas restricciones  suscribían privilegios de carácter económico o social. Bien, podían votar sólo quienes fuesen propietarios de inmuebles o tuviesen ingreso económico elevado; o bien, tenían derecho al voto exclusivamente quienes supieran leer y escribir. Hasta 1964 , en los estados sureños de la unión americana, se aplicaban “examenes de alfabetización” que se utilizaban para negar el derecho al voto. A lo largo del siglo XIX estuvo en el debate público la conveniencia de la universalidad del voto. Aunque nuestra Constitución de 1857 estableció un voto universal se interpretaba que se refería sólo al voto masculino. Se razonaba, interesadamente, que la mujer formaba parte de una familia cuya cabeza era el hombre, y sólo él detentaba el derecho al voto.

Durante la mitad del siglo XIX destacados “intelectuales” mexicanos disertaban explícitamente respecto de la inconveniencia, para la cosa pública, de dejar en manos de la plebe el voto libre; a la que se  atribuía, además de la pobreza material, la espirtual y una manifiesta “carencia de virtudes”. A fines del siglo XIX el ala liberal mexicana arribó a la convicción de que la educación masiva era una condición indipensable para la vigencia de la democracia. Ello explica, en buena medida, el emprendimiento de la educación pública universal.


Un mecanismo más refinado para restar efectividad al sufragio fue el del voto indirecto, que estuvo vigente en nuestro país durante buena parte del siglo XIX y que aún continúa vigente en los Estados Unidos. Consiste, básicamente en que se erige una suerte de intermediación en la que el voto popular se contabiliza para elegir electores, destinados a emitir sus votos -en principio, representativos- para la elección de los cargos públicos.

El neoliberalismo trazó una ruta más radical para descafeinar el valor del voto y llevó a cabo la separación de la política y de la economía (salvo cuando la política se subordina y sirve a la economía). Erigieron, así, múltiples instancias de ejercicio de poder desvinculadas del voto ciudadano. Entre ellas, los entes autónomos y órganos reguladores.

En el siglo XX, y hasta la fecha, se han utilizado mecanismos más burdos para demeritar la autenticidad del sufragio. La compra de votos, la coacción de votantes, la falsificación de electores, la alteración de votos y actas; todas ellas, aún prácticas vigentes.

Pero en fecha reciente (desde 2006) se ha innovado en cuanto a los medios que se usan para distorsionar el voto de los electores y son los que, desde ahora, se despliegan con miras a la elección del 2024. El primero de ellos es el uso persistente de la infodemia, que consiste en la confluencia de prácticas que provienen del denominado realismo político, de la psicología y de la informática. Su propósito es desfigurar, o al menos afear, la percepción de las acciones del gobierno para restarle densidad y peso específico. El segundo consiste, como lo aconsejó el neoliberalismo desde sus orígenes, en la apropiación de figuras públicas: actores, deportistas, youtubers u otros personajes que ejercen liderazgos formales o informales.

El tercero, y quizá el más pernicioso e intrusivo, sea la postulación del predominio de las emociones a la hora de que los votantes acuden a las urnas. El poder de este recurso no puede ser menospreciado a la luz de la efectividad de su puesta en operación en otros países: Reino Unido (Brexit) y los Estados Unidos (elección de Trump).

El voto razonado tiene como premisa que los electores reflexionen el sentido de su voto, que conozcan las consecuencias de éste, al menos, en lo que toca al mediano plazo (durante los tres o seis años subsecuentes);  que su decisión tenga un mayor horizonte temporal. Las emociones son, generalmente, un obstáculo para la ponderación objetiva de factores que podrían influir para ese efecto de miradas razonadas a la vista de plazos temporales más amplios.

En razón de ello vemos, a partir de ahora, una creciente estridencia, si cabe, en los mensajes de los actores políticos. Los mensajes de los contendientes buscarán inocular rabia y miedo. Por desgracia, todos esos artilugios menoscaban las posibilidades de un ejercicio auténtico del sufragio. En ese mar embravecido de bajas pasiones, la objetividad de las y los votantes, en el momento de ejercer su sufragio, son el último recurso para el predominio de un voto libre, auténtico y razonado.

Este 6 de junio ¡Vota y vigila tu voto!

Rodolfo Torres Velázquez (23/05/2021)

En catorce días se llevarán a cabo las elecciones intermedias. Se determinará la integración de la Cámara de Diputados mediante la elección de 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. También habrá elecciones locales en las entidades federativas en las que, entre otros cargos, se elegirá a 15 gubernaturas. En el ámbito local habrá 19 mil 915 cargos en disputa. Para el total de cargos, se inscribieron 101 mil 634 candidaturas. Podrán votar 93 millones 528 mil 473 personas de las que casi el 52 por ciento son mujeres. El número de electores registrados para ejercer su voto desde el extranjero es de 32 mil 303 personas. Ese voto se contabilizará en once entidades federativas para 9 gubernaturas, una diputación migrante en la Ciudad de México y la asignación de diputaciones de representación proporcional en Jalisco.

El INE, como autoridad electoral nacional, tiene una función de Estado; la de organizar las elecciones de modo que se garantice la equidad en la contienda electoral y se preserve la autenticidad del sufragio. Para el logro de esos objetivos es trascendente la eficacia de todos sus actos, ahora de manera especial, en la capacitación electoral de quienes fungirán como funcionarios de casilla.

Se instalarán 162 mil 926 casillas, que serán atendidas por 1 millón 464 mil 840 funcionarios electorales, quienes deberán cumplir con las tareas de recoger el voto ciudadano y de llevar a cabo el escrutinio y cómputo de los votos. La primera etapa de capacitación concluyó el 31 de marzo; la segunda, transcurre del 13 de abril hasta el 5 de junio. Cabe esperar que mediante dicha capacitación se hayan subsanado las deficiencias que, en esa materia, han exhibido las evaluaciones realizadas por el propio INE, y antes por el IFE.

Hace varios meses, el INE, publicó un “Informe de resultados del estudio muestral del llenado de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de las elecciones federales de 2018”. Este estudio pretendía examinar el llenado de dichos documentos para identificar la proporción de inconsistencias en los datos asentados. En él se concluyó que dos de cada tres actas presentaban errores. Según este estudio, el resultado del número de actas con equívocos fue similar al observado en las elecciones del año 2006. El estudio detectó, también, que, en el conjunto de entidades federativas que celebraron elecciones concurrentes, la incidencia de errores en las actas fue hasta diez puntos porcentuales más que en el de las entidades federativas en las que sólo ocurrieron elecciones federales. Con ello se reveló que las elecciones concurrentes pueden tener un efecto negativo en el porcentaje de acertividad en el llenado de las actas. La dificultad supuesta en el escrutinio es elevada, las actas por llenar son numerosas y significativo el agotamiento de las y los funcionarias/os de las Mesas Directivas de Casilla tras su labor en el largo día de la jornada electoral.

Otro aspecto relevante que se anota en el informe tiene que ver con las actas que fueron objeto de recuento durante los cómputos distritales. Más del 70 por ciento de las actas tuvieron que ser recontadas. De las actas que fueron objeto de recuento, entre el 78 y el 80 por ciento, revelaron inconsistencias en los datos.

Ese resultado apunta con nitidez hacia la urgencia de instrumentar soluciones que subsanen el elevado número de errores que se observan. No sólo porque obligan a realizar múltiples reconteos, también, porque retrasan la emisión de resultados y, sobre todo, merman la confianza de los ciudadanos en los comicios y en la institucionalidad electoral.

Pero el alivio de esas deficiencias es también responsabilidad de la propia organización electoral. No sólo es cierto que un deficiente diseño de las actas impacta negativamente en la eficiencia y calidad de su llenado; hay otras condiciones organizativas a considerar. De la organización electoral depende, por ejemplo, la eficacia de los mecanismos de recolección de paquetes y de su entrega el propio día de la jornada. Si la recolección es poco expedita, como ha ocurrido en procesos anteriores, ocurrirá, como en experiencias precedentes, un retraso indeseable en la obtención de los resultados electorales.

Otra etapa crucial del proceso, al término del día de votación, es la que compete al escrutinio de las boletas. Como se sabe, es ésta la etapa en que la boleta electoral, marcada por el elector, una vez revisada minuciosamente (escrutada) por el funcionario de casilla, pasa a convertirse en un voto. Es decir, hay una intermediación, que cumple el funcionario de casilla, para hacer, de una boleta marcada, un voto. Esa intermediación no está exenta de errores, que se agravan por una capacitación deficiente. Cuando la boleta tiene una sola marca en un recuadro, la posibilidad de interpretación equivocada es mínima. Sin embargo, cuando en la boleta aparece marcado más de un recuadro, aumenta la posibilidad de error. Esto puede ocurrir con frecuencia, recordemos, porque la ley contempla la validez de una boleta marcada en más de un recuadro cuando se trata de partidos que participan en la misma coalición. Sin embargo, ese incremento en la posibilidad de error, y la eventual anulación del voto, se debe a que las coaliciones no son homogéneas en todos los ámbitos de la geografía electoral. Es decir, en el ámbito federal podría existir una coalición de partidos que sea distinta de las del ámbito local, por lo que, si se marcan los mismos múltiples recuadros en las boletas, en algunos casos el voto sería válido; en otras, en cambio, sería nulo. Ello exige un ejercicio de mucho cuidado tanto por parte del elector, a la hora de marcar su boleta, como del funcionario de casilla al momento de escrutar cada boleta marcada.

Ese cúmulo de retos, aunados a los que impone la emergencia sanitaria, hacen deseable que el INE se haya ocupado, con la oportunidad y diligencia debidas, de atender a cabalidad con sus tareas fundamentales en la capacitación electoral y la organización de las elecciones para garantizar que se preserve la autenticidad del sufragio. Si bien, es tarea de toda la ciudadanía asegurarse de que cada voto cuente y se cuente bien; parte de esa tarea consiste en señalar las responsabilidades organizativas que el INE tiene que cumplir.

El INE construye las causas de su propio naufragio.

Rodolfo Torres Velázquez (28/03/2021)

El pasado 19 de marzo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por mayoría de votos un acuerdo (INE/CG193/2021) “Por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno”. Se trata de un acuerdo que violenta la autenticidad y efectividad del voto de los ciudadanos; la legalidad -en tanto transgrede una norma constitucional expresa- y la certeza que debe prevalecer en las elecciones. A más de ser contrario a precedentes emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cabe, por eso; esperar, en buena lid, que esta instancia lo invalide.

A decir del INE: “El acuerdo aprobado busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna, que establece que ‘En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida’”. Para ello el INE acuña un concepto, no previsto en la Constitución, no contemplado en las leyes electorales ni en las jurisprudencias, y sin precedentes en los acuerdos del propio IFE-INE. Me refiero al término de “afiliación efectiva”. Para cumplir con el precepto constitucional, dice el INE, se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”.

El acuerdo es extraño a precedentes jurisprudenciales pues, como argumentó el consejero José Roberto Ruiz Saldaña, quien votó en contra del acuerdo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver la contradicción de criterios en el expediente SUP-CDC-8/2015 y realizar el análisis constitucional y legal respecto de la sobrerrepresentación, ratificó la libertad de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos, así como el derecho a la libre asociación política con la que cuentan las personas ciudadanas como una garantía fundamental que el Estado debe proteger y que, por tal motivo, aprobó la Jurisprudencia 29/2015: “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN”. Además, argumenta el consejero Ruiz Saldaña, en dicha resolución determinó que el Convenio que fue motivo de impugnación, atendía fundamentalmente a la libertad de los partidos de postular candidatos conforme a sus Estatutos, así como al reconocimiento del ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos de afiliarse a algún instituto político de manera libre e individual y que, bajo ese contexto, no se apreciaba que se encontrara restringido por alguna disposición constitucional o legal que expresamente lo establezca en ese sentido. Por el contrario, identificó que los Convenios tienen un asidero en el principio de autodeterminación que se concede a los partidos políticos y en el reconocimiento de los ciudadanos del derecho de libre asociación política.

El acuerdo es contrario a la legalidad pues, como señala la consejera Norma Irene de la Cruz Magaña, quien también votó en contra del acuerdo: “Al disponer el legislador la fórmula de asignación en una norma de orden público y de observancia general en el territorio nacional, el INE tiene la obligación de aplicarlas tal cual se prevé en la norma comicial, en estricto apego al principio de legalidad y en aras de respetar la voluntad popular expresada en las urnas mediante el sufragio.”

El mecanismo actual de asignación de curules de representación proporcional está claramente definido en los artículos 52, 53, 54 y 60 constitucionales. El artículo 60, de hecho, establece expresamente: “El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución (el INE) … hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley”. Por su parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece, en su título segundo capítulo segundo: “De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación” que abarca los artículos del 15 al 21, el procedimiento específico que debe seguir el INE para la asignación de esos cargos.

El acuerdo trastoca severamente la efectividad del sufragio en tanto que derecho político fundamental de la ciudadanía. Como es sabido, la marca que hace el votante en la boleta de diputado de mayoría es la misma que se utiliza para asignar las diputaciones de representación proporcional. En las elecciones usamos una sola boleta para ambos principios (de mayoría y de representación proporcional, salvo los casos excepcionales de las casillas especiales) y una sola marca. El acuerdo aprobado por el INE abre la posibilidad de que el votante marque a un partido en la boleta y el INE asigne ese voto a otro partido (distinto al que correspondería de acuerdo con la constitución y la LGIPE), al momento de asignar las diputaciones de representación proporcional, en función de lo que han llamado “afiliación efectiva”. El resultado es grave, pues la marca que haga el elector en la boleta tendrá un efecto final que será desconocido por el ciudadano al momento emitir su voto. El alarmante riesgo de ocurrencia de este despropósito debiera bastar para invalidar el acuerdo.

En un futuro, cuando los cronistas quieran dar cuenta de las razones del naufragio del INE, habrán de encontrar notas de causalidad en las propias manos de los consejeros; en el desatino de sus acuerdos, tan contrapuestos al corpus normativo a que se deben y, sobre todo, violatorios de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos. Derechos que ellos, más que nadie, tendrían que pugnar por garantizar.

Imperdonable la ausencia de directrices del INE para actos de campaña en tiempos de pandemia

Rodolfo Torres Velázquez (14/03/2021)

Dentro de 3 semanas iniciarán las campañas federales para las elecciones de este año. Transcurrirán del 4 de abril al 2 de junio del año en curso. Se elegirá a 300 diputados de mayoría relativa y a 200 diputados de representación proporcional (ello sin contar la elección federal extraordinaria en Nayarit que recién aprobó el Senado de la República). En el ámbito local, algunas de cuyas campañas ya comenzaron, se elegirá a 19 mil 915 cargos, entre ellos a 15 gubernaturas. Dado el diseño de nuestro modelo político-electoral esas campañas traen consigo la movilización de millones de personas. A pesar de que la pandemia y sus efectos trágicos nos acompañan desde hace más de un año y los calendarios electorales son conocidos con mucha antelación, es alarmante que la autoridad electoral no haya emitido oportunamente directrices para los actos de campaña, de cara a los riesgos sanitarios que, en la contienda, se expondrá a la población.

Aunque el Instituto Nacional Electoral no es, evidentemente, autoridad en materia sanitaria, su estatus de máxima autoridad administrativa en materia electoral le obliga a emitir directrices que adecuen los procedimientos electorales para hacerse cargo de las circunstancias que impone la pandemia. Así lo hizo, con mayor o menor eficacia, según se vea, para las elecciones del año pasado en Coahuila e Hidalgo. También lo ha hecho en fecha reciente.

El pasado 24 de febrero la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE aprobó cuatro protocolos de medidas sanitarias, a saber: El “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud para el almacenamiento de la documentación electoral; conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; integración de las cajas paquetes y entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias de casilla en el marco de las actividades del Proceso Electoral 2020-2021, tiene el objetivo de minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus del COVID-19, así como proteger la salud de las y los asistentes que participen en estas actividades.”

El “Protocolo Específico de Medidas Sanitarias y Protección a la Salud para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos Distritales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, tiene el objetivo de fortalecer la seguridad e higiene, realizarlos dentro de los plazos establecidos en la ley, con estricta observancia a los principios rectores de la función electoral, promover la corresponsabilidad para  que, en un marco de previsiones, permitan mitigar los riesgos de contagio para quienes intervienen en su desarrollo”.

El “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la operación de las casillas únicas el día de la Jornada Electoral, Proceso Electoral 2020-2021, define las tareas y actividades a realizar por parte de las juntas distritales, bajo la coordinación de las juntas locales y en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, a fin de implementar las medidas de atención sanitaria que permitan minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus del COVID-19 y con ello favorecer el cuidado de la salud de todas las personas que estarán en la casilla única”.

Y, finalmente, el “Protocolo para la Detección, Entrega e Intercambio de Paquetes y Documentación Electoral Federal y Local entre el INE y el Instituto Electoral de la Ciudad de México recibidos en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2020-2021, establece las bases para realizar estas acciones coordinadas en la etapa de resultados y declaración de validez”.

La especificidad de esos protocolos, en materia de capacitación y organización electoral, hace más evidente el brillo de la ausencia de los que deberían haberse emitido frente a la vista de los actos de campaña.

El artículo 41 de la Constitución General reconoce la centralidad que tienen las campañas electorales en la renovación de los poderes públicos. El artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, y define como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Por otra parte, tanto la legislación electoral como la jurisprudencia es abundante en el registro de la importancia que tiene el hacer prevalecer el principio de equidad en las campañas electorales. En suma, las campañas electorales (y los actos de campaña que traen aparejadas abultadas movilizaciones) juegan un papel fundamental en nuestro modelo político-electoral.

El pasado viernes 5 de marzo iniciaron las campañas en Nuevo León, San Luis Potosí, Guerrero, Colima y Sonora. Con base en datos publicados por el diario El Financiero, las campañas electorales arrancarán así: el 29 de marzo en Chiapas; el 4 de abril en  Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila,  Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas; el 5 de abril en Guanajuato; el 9 de abril en Yucatán; el 14 de abril en Durango; el 19 de abril en Aguascalientes, Morelos, Quintana Roo, Tabasco y Tamaulipas; el 24 de abril en Oaxaca; el 30 de abril en el Estado de México y;  el 4 de mayo en Campeche, Puebla y Veracruz. Dado que ya han comenzado campañas en 5 entidades, parece imposible ya subsanar ahora la omisión que se acusa.

Aunque algunas autoridades electorales, ingenuamente (por decir lo menos), han tratado de comparar el supuesto impacto sanitario ocurrido en las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo con lo que podríamos observar en las próximas elecciones, es evidente que hablamos de órdenes de magnitud muy diferente. En los primeros actos de campaña que se han realizado, ya se puede constatar el incumplimiento de las medidas sanitarias básicas. La ausencia de directrices por parte de la autoridad electoral para regular los actos de campaña, grave ya por sí misma, también inhibe la actuación en esa materia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pues cualquier eventual intervención de su parte podría interpretarse como un afán de alterar la equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales. En suma, esa omisión normativa es perjudicial para todos; imperdonable.

El INE incumple la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Rodolfo Torres Velázquez (17/01/29)

El pasado viernes 15 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo mediante el que pretende acatar una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-REP-3/2021), relacionado con las denominadas “mañaneras”. Mediante esa sentencia la Sala Superior revocó un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE: ACQyD-INE-33/2020 y ordenó que sea el CG del INE quien se pronuncie sobre la tutela inhibitoria correspondiente. El caso tiene su origen en una solicitud de Medidas Cautelares que formuló el Partido de la Revolución Democrática por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41 y 134 de nuestra Constitución, atribuibles al Presidente de México. 

La Sala advirtió que los hechos denunciados se ubican en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación conocido como “Mañaneras”. De modo que la resolución del INE debe sustentarse en el claro entendimiento de la conducta típica esperada, entendiendo esto en el sentido de comprender con claridad la tipicidad del supuesto normativo aplicable a la conducta futura que se pretende evitar. 

La propia Sala señaló que: “… el ejercicio de comunicación realizado por el Presidente de la República mediante tal formato es, a todas luces, un método de comunicación sui generis, pues no se adecúa a las maneras tradicionales de transmitir información por parte de cualquier órgano de gobierno … dicho formato posibilita abordar temáticas diarias y relevantes, desde el punto de vista del Ejecutivo Federal … al tratarse de un ejercicio de información presencial y con interlocución, las mañaneras posibilitan a los medios de comunicación generar los cuestionamientos que, desde su óptica, resulten importantes tanto para ampliar o profundizar en un tema, como para posicionar un tópico de relevancia para la opinión pública … Lo anterior, implica que el Ejecutivo Federal se encuentra expuesto y medianamente obligado a participar de una discusión sobre los temas que son tratados en las “mañaneras”, los cuales no forzosamente son previamente definidos y son de una gama amplísima dado su formato diario … el ejercicio de comunicación general, en principio, no se da entre el emisor (Presidente de la República) y el receptor final (ciudadanía y población en general), sino entre el Presidente de la República y los medios de comunicación … Por ello presenta elementos diferentes a los parámetros tradicionales aplicables a la comunicación social de los órganos del Estado … De lo anterior resulta que las características del formato analizado son distintas a las que se desprenden de los medios de propaganda tradicionales o de la comunicación en redes sociales.” Es decir que, “frente a un nuevo modelo de comunicación gubernamental, cuyas características son disímiles en comparación con los mecanismos tradicionales, es preciso que, para imponer medidas inhibitorias, se tenga claridad respecto de los parámetros de aplicación de las disposiciones de carácter prohibitivo que se supone pueden ser vulneradas”.

Para el caso, dice el tribunal “y dada la naturaleza extraordinaria de las “Mañaneras” (a la luz del modelo tradicional de comunicación gubernamental), resulta insuficiente el análisis aislado de las manifestaciones que se controvierten en el presente procedimiento especial sancionador para justificar la medida inhibitoria, pues dadas las características del nuevo mecanismo de comunicación, la manifestación de ideas y cuestionamientos a futuro puede ser de muy diversa índole y obedecer a contextos políticos, pues se insertan en el contexto de un ejercicio de información diario, personal y de interlocución, respecto del rumbo del ejercicio gubernamental y de la vida pública del país, que representa una oportunidad de discutir con el Presidente los distintos tópicos que se relacionan con lo anterior”.

Aún más: “tratándose de un ejercicio comunicativo al más alto nivel, que confluye con el ejercicio administrativo y gubernamental, es inevitable que su contenido esté relacionado con aspectos políticos, lo que incluso se evidencia si se toma en consideración que los medios de comunicación son interlocutores que pueden y deben incitar el ejercicio dialéctico respecto de los temas que consideran relevantes. 

Todo lo anterior impone que las decisiones relacionadas con ajustar el actuar del Ejecutivo Federal, a los principios que tradicionalmente influyen en la comunicación política y con ello evitar una afectación a la equidad e imparcialidad, deben generarse por el máximo órgano de dirección de la autoridad electoral nacional, con base en parámetros objetivos que arrojen claridad para que, en el futuro, el mencionado funcionario pueda ejercitar el mecanismo de comunicación analizado sin caer en posibles violaciones al sistema normativo constitucional y electoral”.

Por otra parte, para justificar su acuerdo, el CG del INE enumera un conjunto de casos que considera “potencialmente  reiterados y sistemáticos que pueden poner en peligro los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, toda vez que las conductas denunciadas aparentemente se realizan como parte de una posible estrategia de comunicación gubernamental seguida por el Presidente de la República, cuyo contenido común podría constituir una conducta transgresora de lo previsto en el artículo 134 constitucional y, en consecuencia, afectar la equidad en la contienda electoral …”. Sin embargo, diversas sentencias del TEPJF (SRE-PES-70/2019, SRE-PES-4/2020, SUP-REP-109/2020, SRE-PES-30/2020, SUP-REP-183/2020 y SUP-REP-156/2020) caminan en sentido contrario a lo que se afirma en el acuerdo del INE.

El acuerdo del CG del INE incumple con lo ordenado en la sentencia del TEPJF, pues no atiende a la vertiente informativa de las conferencias matutinas. El acuerdo del órgano electoral queda en deuda con la sentencia al ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (y a otros funcionarios públicos) que se abstengan de continuar realizando manifestaciones de naturaleza electoral, “tales como las que a continuación se señalan de manera enunciativa pero no limitativa: ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); cargos de elección; etapas del proceso electoral federal y locales; frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas electorales; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales …”.

La resolución del INE, por otra parte, admite que “se considera que el dictado de una medida preventiva de carácter inhibitoria resultaría en una restricción proporcional y justificada de la libertad de expresión del Presidente de la República, a cambio del daño que se podría generar a los bienes jurídicos antes mencionados si es que la conducta llegara a ser considerada como ilícita.”

El acuerdo del INE violenta la libertad de expresión (también de los periodistas) y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. La resolución del Consejo General constituye un rosario de términos que no sólo incumple la sentencia de la Sala Superior, sino que tendrá efectos perniciosos para el embarnecimiento de la judicialización de la contienda político-electoral.

La Cédula Única de Identidad, un avance sustantivo en la política poblacional mexicana

Rodolfo Torres Velázquez (6/12/2020)

El pasado 3 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó, por 426 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, una nueva Ley General de Población que marca un hito en la vida institucional en nuestro país. La minuta respectiva se turnó a la Cámara de Senadores quien podría discutirlo en comisiones y quizá en el pleno durante la semana que ahora comienza. Se trata de una buena noticia por, al menos, 3 razones. La primera, porque se apuesta por la reconstrucción de las instituciones del Estado. La segunda, porque cancela, de una vez por todas, el sinsentido de la confección de nuestra identidad oficial (la llamada credencial del INE) a manos de esa institución -cuyos objetivos deben ser otros- y con la supervisión de los partidos políticos. Por último, porque la identificación oficial es piedra de toque para potenciar nuestros intercambios confiables para el desarrollo en todos los ámbitos de la vida social, incluidos el económico, el financiero, el gubernamental, el laboral, el ciudadano y el judicial, entre otros. El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados tuvo como base la iniciativa presentada por la Diputada Rocío Barrera Badillo (morena).

A grandes rasgos, la reforma aprobada establece las bases para formular y conducir la política de población en un marco de coordinación interinstitucional. Regula la operación del Registro Nacional de Población y de un nuevo Servicio Nacional de Identificación Personal. Reglamenta las atribuciones de las autoridades en materia de población, como el Consejo Nacional de Población que será el órgano colegiado encargado de la formulación, emisión, planeación y evaluación de la política de población del país. Define las directrices de la política de población, por medio de un Programa Nacional que incorpora el enfoque de igualdad de género. Norma el derecho a la identidad de las personas a través de: i) el Registro Nacional de Población, ii) el Servicio Nacional de Identificación, iii) la Clave Única de Registro de Población; iv) la Clave Única de Identidad Digital y; v) establece un capítulo de interculturalidad en el que se asegura la inclusión igualitaria en nuestra sociedad culturalmente diversa. En el entendido de que, hasta en tanto no se inicie la expedición de la Cédula Única de Identidad, la credencial para votar con fotografía será considerada de forma primaria como documento oficial de identificación nacional ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero.

El 17 de junio de 2014, el concepto de identidad fue plasmado como derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4º, octavo párrafo, establece que toda persona tiene derecho a la identidad. Este derecho, dice la exposición de motivos de la reforma, se ejerce principalmente a través de la identidad legal mediante el registro de nacimiento; sin embargo, el registro de nacimiento, en las circunstancias actuales, es insuficiente para acreditar fehacientemente la identidad. En México aún hay personas que no cuentan con un registro de nacimiento. Los diagnósticos recientes realizados por instituciones y organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial señalan índices de subregistro de nacimiento que van del 1 al 2.9 por ciento de la población total, es decir, entre uno y tres y medio millones de mexicanos no cuentan con registro de nacimiento.

La reforma aprobada tiene como referente la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 en El Cairo, Egipto (Conferencia del Cairo) que inauguró un nuevo enfoque de la política de población, antes basada en el control de la natalidad. Se orienta, ahora, hacia la atención de los derechos humanos fundamentales en razón del bienestar social, la igualdad y potenciación de género, las diversas formas de familia, el desarrollo sostenible, y la salud sexual y reproductiva.

A casi dos décadas de la Conferencia del Cairo y como parte del seguimiento a los compromisos asumidos en la misma, se llevó a cabo el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe en 2013, en la que se ratificaron los principales compromisos internacionales en materia de población y desarrollo y se establecieron una serie de medidas sobre ocho temas identificados como prioritarios. Los temas prioritarios incluyeron los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; el envejecimiento y su protección social; el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva; la igualdad de género; la migración internacional y la protección de los migrantes; la desigualdad territorial, la movilidad espacial y la vulnerabilidad ambiental; los pueblos indígenas y los afrodescendientes, sus derechos y el combate a la discriminación racial.

La nueva Ley General de Población contempla el uso de un identificador único para todos los trámites y servicios, una clave única para todo y para todos, la Clave Única de Registro de Población a la que se asociarán los datos biométricos, así como la obligación de todos los niveles de gobierno, de actualizar y coadyuvar a la integración del Registro Nacional de Población, así como la puesta en marcha del Servicio Nacional de Identificación Personal, como un servicio de interés público que brinda el Estado, con base en la información del Registro Nacional de Población. Este servicio permitirá validar, verificar y acreditar la identidad de las personas ante el sector público, el sector privado y el sistema financiero. Ello permitirá: la agilización y simplificación de trámites, el intercambio de información entre dependencias de la administración pública, el ahorro de recursos y, sobre todo, la disminución de delitos asociados con el robo de identidad.

Sin duda habrá polémica respecto al hecho de que los datos que identifican a las personas los administre ahora una entidad de gobierno (hecho que por cierto ya ocurre a través del SAT y de la Secretaría de Relaciones Exteriores), ese aspecto es sin duda perfectible. Sin embargo, frente a la condición actual, en que son los partidos políticos quienes supervisan la confección de nuestra identificación oficial vigente, el nuevo esquema representa un progreso significativo.

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