A tiempo de sumarnos a la economía digital

Rodolfo Torres Velázquez (07/11/2021)

Hace un par de semanas, desde estas páginas, hicimos alusión al paradigma de la Cadena de Bloques (BC) al que calificamos como una revolución en gestación dadas las profundas transformaciones que traerá consigo su implantación, con impacto en la economía, la política y la sociedad. Hemos sostenido que, aunque el fruto más visible de las BC son las criptomonedas, no son éstas su único producto ni el que se difundirá con mayor amplitud. Un ejemplo de lo anterior es el “Proyecto Génesis” que combina tecnologías provenientes de la BC, de los contratos inteligentes (mejor conocidos por su término en inglés de Smart Contracts), del internet de las cosas (IoT) y de los activos digitales, que apenas el pasado 3 de noviembre fue anunciado por el Banco Internacional de Pagos que, como se sabe, agrupa a los bancos centrales de 63 países -entre ellos el Banco de México. Este proyecto tiene como propósito atender la problemática que se presenta en muchos países, pues el emitir e invertir en bonos puede ser engorroso y complejo, ya que requiere un compromiso financiero considerable por parte del inversor. Para aquellos que invierten en proyectos respetuosos con el medio ambiente, existe incertidumbre sobre si el emisor de bonos está generando el impacto ecológico positivo al que se comprometió en el momento de la emisión. La eventual puesta en práctica de este proyecto ofrece diversos beneficios: durante la vida útil del bono, el inversor no solo puede ver los intereses devengados, sino también realizar un seguimiento en tiempo real de cuánta energía limpia se está generando y la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 vinculadas a la inversión, además, el inversor puede vender los bonos en un mercado transparente. Pero el caso particular de esos bonos verdes puede extenderse con facilidad al caso general de emisión de bonos. De ahí el impacto colosal que, para bien o para mal, puede tener la puesta en marcha de ese caso específico.

Otro aspecto de la sociedad digital a la que nos enfilamos tiene que ver con las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC por sus siglas en inglés). Uno de los propósitos de esas monedas es el reemplazo paulatino del uso de billetes y monedas para las transacciones monetarias cotidianas. En ocasión previa hemos señalado que las CBDC son diferentes de las criptomonedas pues las primeras no necesariamente usan cadenas de bloques y, cuando las usan, operan sobre una red privada de BC. La implementación de las CBDC parece tomar tracción y extenderse sin pausa. De acuerdo con noticias recientes, 140 millones de personas tienen cuentas en el yuan digital emitido por el Banco Central de China y el volumen de transacciones procesadas alcanzó ya los 62 mil millones de yuanes. Por otra parte, el 21 de octubre Las Bahamas emitió una CBDC, conocida como “Sand Dollar”. Unos días después, el 25 de octubre pasado, Nigeria lanzó oficialmente su moneda digital:  eNaira. Hasta ahora 33 bancos, 2 mil clientes y 120 comerciantes se han registrado en la plataforma. La aplicación está disponible tanto en Apple como en Android. Desde entonces, se han emitido más de 200 millones en eNaira (602 mil 959 dólares) a instituciones financieras del país. Aunque hay que advertir que la puesta en marcha de proyectos de esa elevada complejidad no está exenta de riesgos: los pioneros pagarán el precio del aprendizaje, aunque también estarán en aptitud de aprovechar las ventajas de arribar primero.

Por su parte el Banco Central de Francia lleva a cabo pruebas piloto de una moneda digital CBDC, basada en BC, para mercados de deuda. En octubre de este año, más de 500 instituciones en Francia participaron en un experimento de 10 meses que prueba una CBDC emitida por el Banco de Francia para la negociación de bonos del gobierno.

Con base en información del portal especializado CoinTelegraph, la empresa MasterCard prepara su infraestructura para la eventual emisión de CBDC. Su director general Michael Miebach señaló que “… la posibilidad más probable de que este tipo de tecnología funcione para los pagos es si se emite a través de un gobierno en forma de CBDC … prepararemos nuestra red para hacerlo cuando un gobierno esté listo para emitir una CBDC”.

En México, en septiembre de 2019, el Banco de México implementó el CoDi para realizar transferencias electrónicas utilizando la actual infraestructura de pagos. El CoDi no tiene costo, realiza operaciones en tiempo real y es seguro. Hasta ahora el avance del CoDi es modesto: en el reporte del Banco de México correspondiente al periodo del 30 de septiembre de 2019 al 1º de noviembre de 2021, para esta última fecha, se reportó un monto operado de 5 millones 845 mil 798 pesos. Cabe esperar que la acertada decisión del Gobierno de la Ciudad de México de aceptar pagos con CoDi en el Metrobús y en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, impulse significativamente la adopción de ese medio de pago.

En cuanto al uso de criptomonedas que, como hemos señalado es un caso distinto al de las CBDC, con base en información de CoinTelegraph, el mes pasado, en una encuesta realizada por Finder y publicada por The Straits Times, el 24,2% de los encuestados en Nigeria dijeron que eran propietarios de criptomonedas, lo que coloca al país en la cima en el uso de ese tipo de moneda digital. Malasia ocupó el segundo lugar (18,0%) y Australia ocupó el tercer lugar (17,7%). Mientras tanto, Estados Unidos ocupó el décimo lugar, con un 10,4% de los adultos que poseen criptomonedas. En este rubro destaca el caso de El Salvador quien ha autorizado el uso de la criptomoneda insignia Bitcoin con la intención primordial, a mi juicio, de facilitar la recepción de recursos enviados por sus migrantes que laboran en los Estados Unidos.

La pregunta no es si conviene o no embarcarnos a la brevedad en la exploración del uso extendido de esos activos y recursos digitales, sino si podremos mantenernos al margen y aplazar nuestra participación oportuna para que sus beneficios alcancen a la mayoría de la población.

Una revolución en gestación: las Cadenas de Bloques.

Rodolfo Torres Velázquez (24/10/2021)

Aunque el paradigma de la “cadena de bloques” (comúnmente conocida como blockchain o BC) ha estado presente desde hace más de una década, a través de su producto más visible: las criptomonedas, es posible anticipar, a la luz del estado actual de su desarrollo, que a partir de próximo año su presencia se hará paulatinamente más visible en la escena pública, pues se extenderá hacia múltiples ámbitos de nuestra vida cotidiana. En el mediano y largo plazos su impacto será económico, político y social.

La cadena de bloques (BC) consiste en una secuencia enlazada de porciones de datos. Cada porción o bloque almacena transacciones. En consecuencia, esa cadena de bloques puede concebirse como un gran libro contable. De manera complementaria, sofisticados procedimientos criptográficos, garantizan que las transacciones asentadas en ese “libro” no puedan ser falsificados y que éstas sean inmutables.

El mecanismo de operación es el siguiente: al arribar un dato, éste se incorpora en un nuevo bloque. Una vez que se completa el bloque éste se enlaza con el bloque previo, creando así una cadena de bloques. Cuando se registran transacciones monetarias, la cadena de bloques se manifiesta como una criptomoneda (por ejemplo, el bitcoin). Aunque, cabe destacar, que los datos que se pueden registrar en un bloque son del más amplio espectro, aún programas de cómputo (software), como es el caso de la red ethereum basada en la criptomoneda denominada ether.

Hasta este punto parecería que el BC es sólo de un mecanismo, ciertamente ingenioso, que asegura la confiabilidad en el registro de transacciones. Sin embargo, la radicalidad de este paradigma se revela cuando se descubre que el asiento de registros puede hacerse y mantenerse, en una red, de manera descentralizada y distribuida. Esto es: no es necesaria la existencia de un actor central que controle la incorporación de nuevos registros, es decir, el mando es descentralizado; todos los participantes pueden asentar registros válidos. Tampoco es indispensable que el BC resida en un solo punto central; la información puede estar distribuida entre todos los participantes, lo que reduce al máximo el riesgo de daño o pérdida de la información. Para el caso de las criptomonedas significaría que no es indispensable la existencia de un banco para llevar el control de las transacciones monetarias que se realicen con ese tipo de monedas ¡De ese tamaño es el desafío que ofrece el surgimiento del bitcoin! Sabemos, por otra parte, que organismos reguladores de los mercados de valores y los bancos centrales, de varias países y regiones, se apresuran para impedir que se materialice ese escenario que zarandearía, con un giro de 180 grados, a un sistema monetario y financiero mundial que, por otra parte, ya ofrece señales de anquilosamiento.

Más allá de su uso como sustento de criptomonedas el BC se han convertido en un medio ideal para el intercambio de valor digital mediante internet. Se pronostica que el BC se convertirá en una revolución tecnológica con mayor impacto al que estamos viviendo con internet. Tres gigantes tecnológicos ofrecen ya plataformas para el desarrollo de proyectos de cadenas de bloques: Amazon, Google y Microsoft y lo empiezan a utilizar compañías globales como Coca Cola y Walmart.

Pero es quizá en la producción e intercambio de mercancías en el que tendrá mayor impacto inmediato el BC. Es sabido que el valor de una marca es un componente fundamental del valor total de una compañía. Las empresas realizan abultadas inversiones en mercadotecnia para prestigiar a una marca e infundir confianza en el consumidor. El BC tiene potencialidad para provocar un cambio radical en esa añeja práctica ofreciendo a cambio información completa y confiable al consumidor.

En un mercado en el que predomina la más amplia variedad de productos y marcas es comprensible que el consumidor exija información confiable que le conduzca a la mejor de las compras. Es en el rubro de la provisión de información exhaustiva y confiable, respecto de mercancías, en que el BC puede desplegar sus ventajosas cualidades. En cada una de las etapas de producción se registrarían las transformaciones que sufre el producto, hasta su llegada al usuario final. Por ejemplo, se tendría un registro detallado de: todos sus ingredientes o componentes, el origen de éstos, las normas bajo las que se ha integrado el producto, el lugar en el que ocurre la integración del producto, las normas laborales que se han observado en el proceso de producción, los medios y normas de transporte que se han considerado, las reglas sanitarias que se han cumplido, por mencionar sólo algunos aspectos. Esa información estaría al alcance inmediato del consumidor con la simple lectura de un código QR impreso en el producto.

En el caso descrito, se promovería la mejora en la calidad de las mercancías, se fortalecerían las cadenas productivas, la confianza del consumidor se posaría en datos duros y no sólo en mercadotecnia, se mejorarían las condiciones precarias de la mano de obra, se alentaría el surgimiento de nuevas marcas y se propiciaría la mayor de las transparencias en beneficio de los consumidores.

Por la forma en la que se conforma y opera la red en la que vive la cadena de bloques, cuyos nodos verifican la validez de las transacciones, se tienen tres tipos de redes. 1) Privadas, que operan en una red sin acceso al público en las que los nodos de la red son administrados de manera centralizada). 2) Públicas, que operan de manera que cualquier persona puede configurar un nodo de la red que, a cambio de una remuneración, se encargue de las tareas de validación y verificación de las transacciones, en estas redes la información está distribuida y el control es descentralizado. 3) Consorcio, en estas redes no existe un control central y la información está distribuida pero la participación, como nodos de la red, no es público pues sólo se autoriza a determinados actores. Dada la naturaleza privada de los productores de mercancías es probable que en esta materia prevalezcan los tipos de red privada y de consorcio.

Ante una revolución de la magnitud a la que apunta el BC no podemos ni debemos ser pasivos ni omisos. Aunque esa profunda transformación ya está en camino, aún es posible subirse a ese tren en marcha.

Reforma Constitucional en Materia Eléctrica, fin a la sangría.

Rodolfo Torres Velázquez (10/10/2021)

El pasado 30 de septiembre, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una reforma constitucional en materia eléctrica cuyo objetivo declarado es asegurar el abastecimiento confiable de la energía eléctrica a los precios más bajos. Dicha reforma se propone revertir la reforma energética neoliberal de 2013 que ha provocado una imparable sangría de los bienes públicos nacionales y la afectación de los consumidores.

Lo que hoy podemos entender al hablar de lo “neoliberal” es un modelo económico, cuya definición más clara se incubó, quizá, en el Coloquio Lippman, celebrado en París, a fines de agosto de 1938. En ese evento se expresó con detalle la comprensión del liberalismo económico a partir de esquemas de limitación del poder del Estado. Dado que el mercado era la respuesta a múltiples dilemas -afirmaban las conclusiones del encuentro-, el Estado debía tener un papel activo en su defensa y ampliación. De ahí sus estandartes: la preminencia del mercado, el libre juego de los precios y la libre competencia.

Para el neoliberalismo todo es, o puede ser, mercancía, aun los bienes vinculados al disfrute de derechos humanos: agua, alimentación, salud, educación, vivienda; sin importar que su eventual carencia (debido a su elevado precio) provoque profundos malestares, resentimientos y heridas sociales.

El neoliberalismo desprecia a la democracia porque significa la tentación permanente de pedir al Estado que intervenga en la economía. Postula la subordinación de la política a la economía para poner a las libertades económicas más allá de la política, fuera del alcance de las mayorías.

Para poner en práctica esa ideología, desde la década de los ochenta del siglo pasado, se utilizaron primordialmente instrumentos económicos orientados a menoscabar, dramáticamente, las capacidades financieras de los gobiernos. Desde la vertiente fiscal se condonó el pago de impuestos a los grandes contribuyentes; se les devolvieron impuestos, o se les permitió su desvío. Se alentó la corrupción que debilitó aún más las arcas del Estado. Para aquellos gobiernos que contaban con empresas públicas se estimuló su quebranto para justificar su transferencia a manos privadas. Esa premeditada carencia de recursos gubernamentales motivó que los organismos financieros internacionales exigieran a esos gobiernos la adopción de medidas neoliberales a cambio de préstamos. Las condiciones de endeudamiento impuestas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial permitieron que el modelo neoliberal se expandiera rápidamente en el planeta.

En México, el masivo traslado de bienes públicos a manos privadas se llevó a cabo, principalmente, mediante la venta de activos públicos, a precios de remate, en los sectores de telecomunicaciones, petróleo, electricidad, ferrocarriles, salud, educación, infraestructura y, en general, en todos aquellos en los que el Estado tuviese alguna participación económica.

De esas transferencias se beneficiaron altos funcionarios públicos. Funcionarios que se convirtieron en receptores de esos bienes; directivos de las empresas privadas beneficiadas (entre ellos expresidentes y exsecretarios de estado); mercaderes de información privilegiada; o vulgares traficantes de influencias. En el caso de la industria eléctrica en México la Reforma Energética de 2013 constituyó un esquema de subsidio permanente e ilimitado hacia las empresas privadas a costa del presupuesto público. Aun en contra de su credo de “libre competencia”.

Uno de los mecanismos de subsidio, que ahora se propone combatir la reforma constitucional en materia eléctrica, es el mecanismo de despacho eléctrico. El despacho es la autorización que otorga el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para que una central eléctrica inyecte su generación en las redes para su comercialización.

Para el despacho diario, cada central eléctrica de la CFE debe ofertar al CENACE energía con un precio determinado, que sólo considera el costo variable y que, en esencia, es el precio del combustible, sin considerar el costo fijo que incluyen los gastos de inversión y financiamiento. Aunque, desde la perspectiva de los costos totales, la CFE tiene los más bajos, la imposición de la referencia de los costos variables impide que la energía generada por la CFE sea despachada. Ello, a pesar de que el artículo 4° de la Ley de la Industria Eléctrica dispone que para el despacho deben considerarse los costos de producción, sin distinguir entre costo fijo o variable.  Cabe recordar que fue un acuerdo administrativo de la Secretaría de Energía en el año 2017 el que dispuso, en contra de la referida ley, que se tomasen los costos variables y no los totales.

Debido a que la central de la CFE no es despachada y los contratos (llamados “legados”) de largo plazo, que le obligaron a signar, le exigen entregar energía que no tiene, la CFE se ve forzada a comprarla a los generadores privados a precios elevados. La pérdida económica por la energía no despachada es de 215.4 miles de millones de pesos anualmente; cantidad a la que hay que sumar la energía que tiene que comprar a un privado por un monto de 222.9 miles de millones de pesos anualmente. Esas cantidades se traducen, finalmente, en transferencias ilegales para los generadores privados.

El Despacho Diario, que en otros países representa entre el 2 y el 5 por ciento, en México alcanza el 25 por ciento. En otros países la mayor parte se comercializa mediante contratos de largo plazo. El alto porcentaje que se moviliza en México favorece una indeseada volatilidad extrema de precios en el mercado de corto plazo, que impacta en mayores costos para los usuarios finales y en pérdidas para la seguridad y confiabilidad de la red de transmisión eléctrica.

Por otro lado, en el pago a las centrales participantes, todas reciben el precio que ofertó la central más cara, beneficiándose sistemáticamente a los privados, que habiendo ofertado un precio bajo -el que garantizó su despacho-, en la liquidación, se les paga el precio más alto. Injustificable maquinación para seguir saqueando a la nación y continuar beneficiando a los generadores privados.

Es falso que la reforma proponga restituir un monopolio estatal. De hecho, la iniciativa establece que la CFE podrá generar, como máximo, un 54 por ciento de la energía que se consuma. Los privados podrán generar el 46 por ciento restante y se preserva el principio de competencia. Ello es acorde con lo dispuesto en el Artículo 25 constitucional que establece: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”.

Aprendamos la lección que hoy ofrece la situación energética en España y el Reino Unido. Dos países que abrazaron a plenitud el modelo neoliberal en materia eléctrica. Hoy, sus habitantes pagan hasta 4 y 70 veces, respectivamente, la tarifa que se paga en México, y aún no ha comenzado el invierno. De ocurrir una situación similar en México se provocaría un profundo desasosiego social que podría tener episodios violentos. Estamos a tiempo de evitarlo.

Congreso deroga lineamientos del INE

Rodolfo Torres Velázquez (26/09/2021)

El 15 de agosto pasado, desde estas páginas, hice notar tres deficiencias importantes que se presentaron en la organización de la Consulta Popular celebrada el primer día de aquel mes. Señalé que, en futuros procesos, entre ellos una eventual revocación de mandato, debían subsanarse: la casi nula difusión del evento, el reducido número de casillas instaladas y la confusa formulación de la pregunta sujeta a consulta. Sostuve que esos tres fallos tuvieron efectos extraordinarios de desaliento a la participación ciudadana.

El pasado 13 de septiembre se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato y debo advertir que ésta atienda ya a la necesidad de mejoras en esos rubros y, afortunadamente, en algunos más. Enseguida doy cuenta de algunos que parecen relevantes.

La ley establece que la difusión debe comenzar desde el momento mismo en que se emita la convocatoria (art. 32). La norma obliga al Instituto Nacional Electoral a organizar, al menos, dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalezca la equidad de las participaciones que estén a favor y en contra (art.35). La nueva ley permite a los partidos políticos promover la participación de los ciudadanos en el proceso de consulta a condición de que no se usen recursos públicos para posicionarse frente a la revocación (art.32); y prohíbe, a cualquier autoridad, partido u organización, obstaculizar la recolección de firmas de ciudadanos (art.14).

En cuanto al número y distribución de casillas a instalar, el artículo 41 dispone que en la consulta de revocación deberá instalarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada electoral anterior; que se estima serían 161 mil 490 casillas. Este artículo marca una diferencia extraordinaria respecto de la consulta popular realizada en agosto, en la que sólo se instalaron 57 mil casillas, alrededor de una tercera parte que esta ley exigirá.

En cuanto a la pregunta que responderán los ciudadanos en la eventual revocación de mandato, a diferencia de la consulta popular en que el ciudadano respondió con un sí o un no a una pregunta (propositivamente redactada de manera confusa), ahora se tendrán dos frases alternativas como respuesta. El artículo 19 de la ley establece que la pregunta será: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? De manera complementaria el artículo 36 señala que la papeleta tendrá: “Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. b) Que siga en la Presidencia de la República”.

Hasta ahora, los lineamientos aprobados por el INE, que se tienen por derogados de conformidad con el transitorio segundo de la ley de revocación, incumplen con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, que estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. En dicho transitorio se señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX y, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación, dispone el artículo transitorio, se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurrirá el sábado 5 de marzo, sería comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se pudiera llevar a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del 2022. El INE tenía previsto que la jornada de consulta se llevara a cabo el domingo 27 de marzo; así se estipulaba en el artículo 29 de sus lineamientos. Sin embargo, el Instituto se verá obligado ahora a actualizar sus lineamientos, dada la aprobación de la ley de revocación que ha realizado el Congreso.

Por otra parte, hay que advertir que el Congreso rechazó abordar, por ahora, un tema crucial del proceso de revocación: el reconocimiento del hecho de que todo gobierno es parte legítimamente interesada en un proceso de revocación de mandato. Me explico. En un proceso electoral tradicional que abre un compás de incertidumbre, acotada en el tiempo y con reglas claras, respecto de a qué candidato corresponderá ocupar el cargo público en disputa, como resultado de la votación ciudadana, es válido que la ley prohíba la intervención de gobiernos y autoridades que lesionen la equidad de la contienda. De ahí la validez de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional que constriñe la propaganda gubernamental y de otras autoridades que puede emitirse durante dicho proceso.

En contraste con lo anterior, en el proceso de revocación es el titular del poder ejecutivo (y consecuentemente su gobierno), quien se encontraría en tela de juicio. Guardadas las proporciones, negar al gobierno su derecho a aportar argumentos a su favor sería tan absurdo como negar a un acusado el derecho a su legítima defensa. Lo anterior no quiere decir que se deba permitir el libre uso de los recursos del gobierno para difundir propaganda. Un formato que cabría explorar consistiría en permitir que una representación del gobierno participe en debates públicos organizados por la autoridad electoral en los que prevalezca la equidad en las participaciones entre quienes están a favor o en contra de la revocación.

No debe perderse de vista que la revocación de mandato constituye un apreciable instrumento institucional para un cambio anticipado y pacífico de gobierno que, de otra forma, en otros momentos y en diversas latitudes, ha ocurrido de manera violenta. La Ley Federal de Revocación de Mandato, ofrece mejoras sustanciales respecto de lo observado en la Consulta Popular. Es, por ello, una alta responsabilidad para todas las instituciones comprometidas con el proceso que se aseguren las mayores garantías democráticas. La confección del nuevo marco normativo electoral, actualmente en marcha, ofrece la oportunidad de hacerlo.

Desafuero de Gobernadores

Lo que es un hecho es que la impunidad con la que han actuado tantos servidores públicos, que han lucrado con bienes de la nación, ha lacerado gravemente a la sociedad; ello exige la vigencia de normas eficaces que detengan la sangría que, por décadas, ha impuesto a nuestro país la corrupción de sus autoridades.

Rodolfo Torres Velázquez (12/09/2021)

Se tiene previsto que, a partir de mañana lunes 13 de septiembre, el Senado de la República discuta y resuelva la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. El dictamen que se discutirá en el Senado ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. El debate tendrá como centro álgido la cuestión respecto de la forma de actuar cuando se retira la inmunidad procesal -mediante la Declaración de Procedencia- a quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo en las entidades federativas. A pesar de que el caso del gobernador de Tamaulipas gravitará en el debate, la ley que resulte no será aplicable a este asunto (a la luz del principio de irretroactividad de las leyes), mismo que tendrá que esperar a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues las partes ofrecieron interpretaciones encontradas respecto de lo dispuesto en el artículo 111 constitucional.

Con el propósito de ubicar el contexto del debate, cabe recordar que en el Título IV de nuestra Constitución General se establece tanto el Juicio Político como la Declaración de Procedencia como medios, a cargo del poder legislativo, para sancionar actos indebidos de servidores públicos de todos los niveles de gobierno y de todos los poderes públicos, ya sea de manera directa o facilitando la actuación de las autoridades jurisdiccionales. En el caso de los servidores públicos de las entidades federativas, son sujetos de sanción cuando violan la Constitución y las leyes federales, así como cuando hacen un manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Para el caso del Juicio Político, el artículo 110 de la Carta Magna establece que los titulares del poder ejecutivo en las entidades federativas: podrán ser sujetos de este tipo de juicio por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales; para este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, éstas “procedan como corresponda”. Esta última frase es confusa y detona interpretaciones encontradas: ¿Qué debe entenderse por “como corresponda”?

Las sanciones consistirán (sigue el artículo 110) en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Abonar hacia una adecuada interpretación de la norma exigiría recordar que, para el caso del Juicio Político, la Cámara de Diputados actúa como órgano de acusación, por lo que sustancia el procedimiento. Se considera aprobada su resolución cuando cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno). La Cámara de Senadores, por su parte, se constituye en Jurado de Sentencia y su resolución debe ser aprobada por mayoría calificada de las dos terceras partes.

En el desahogo de este procedimiento interviene el Senado de la República que, como se sabe es una Cámara territorial, en tanto están representadas por igual todas las entidades federativas y que dicha Cámara resguarda la vigencia del Pacto Federal pues se erige en gozne entre el poder federal y las entidades federativas.

Es plausible interpretar que, al tratarse de infracciones a normas constitucionales y/o federales, las autoridades locales no son competentes para determinar la eficacia de ese tipo de actuaciones, y que, en consecuencia, debieran allanarse a la determinación del Congreso de la Unión aplicando las sanciones que hubiesen sido aprobadas por ese órgano. Interpretación que se refuerza a la luz de lo dispuesto en el último párrafo del artículo: “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.”

Existe por supuesto la opinión contraria, de que las entidades son absolutamente soberanas y que no tendrían por qué someterse al congreso actuando en automático, sin ponderar las condiciones políticas locales y que, en el extremo, podrían oponerse o de plano desechar lo resuelto por el congreso. En este último caso, quedaría abierta la posibilidad de que quedaran impunes las infracciones que se imputan.

Por otra parte, para que las autoridades judiciales puedan proceder en contra de las personas titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas, la Cámara de Diputados, actuando ahora como Jurado de Procedencia, debe desahogar la Declaración de Procedencia, prevista en el artículo 111. En este caso se reitera la ocurrencia de la misma frase confusa: “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.”

A diferencia del caso de Juicio Político, aquí sólo actúa la Cámara de Diputados, quien resuelve (por mayoría absoluta) la Declaración de Procedencia; sin la participación del Senado.

El artículo 35 del dictamen aprobado por los diputados establece que una vez aprobada la Declaración la persona “quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley”.

Para el caso de quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo en las entidades, el dictamen dispone que la Declaración “se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos erigida en Jurado de Procedencia…”

Uno de los dilemas a los que se enfrenta el Senado es si esta redacción, aprobada en la Cámara de Diputados, es acorde con lo establecido en la Constitución que, como hemos advertido, tiene una redacción confusa; o si la minuta debe modificarse. En este último caso no debiera descartarse a la ligera la posibilidad de involucrar al Senado de la República en el proceso de Declaración de Procedencia, como ya ocurre para el caso del Juicio Político.

Lo que es un hecho es que la impunidad con la que han actuado tantos servidores públicos, que han lucrado con bienes de la nación, ha lacerado gravemente a la sociedad; ello exige la vigencia de normas eficaces que detengan la sangría que, por décadas, ha impuesto a nuestro país la corrupción de sus autoridades.

Solución institucional de agudas disputas políticas

Rodolfo Torres Velázquez (29/08/2021)

El pasado viernes 27 de agosto, el Instituto Nacional Electoral aprobó unos Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato, con el argumento de que hacerlo resultaba indispensable para la formulación de su presupuesto. Dicho argumento parecería plausible, a no ser porque los lineamientos aprobados incluyen aspectos que nada tienen que ver con la planeación presupuestal y sí, en cambio, con determinaciones que debe tomar el Congreso de la Unión. Lo anterior resulta más evidente a la luz de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien, a propósito de los expedientes Sup-JDC-1127/2021, SUP-JE-219/2021 y acumulados, resolvió que el congreso debe subsanar su omisión legislativa en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir del primero de septiembre, y emitir la Ley de Revocación de Mandato.

Dado que -como en entregas previas de esta columna habíamos advertido que ocurriría- en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión no se pudo alcanzar la mayoría calificada, que era indispensable, para convocar a un periodo extraordinario de sesiones de ambas cámaras del Congreso, donde debía ser aprobada la Ley de Revocación de Mandato, la fracción mayoritaria en el congreso (morena y sus aliados) ya se ha comprometido a aprobar dicha Ley durante las primeras sesiones del periodo ordinario que comienza en septiembre. Cabe recordar que al tratarse de una ley secundaria no se requiere mayoría calificada para su aprobación, por lo que bastarían los votos de morena y sus aliados. En suma, dado ese compromiso y lo mandatado por el Tribunal estaría fuera de duda que en el mes de septiembre se contará con dicha Ley. Sólo hasta que se hubiese superado ese plazo, y a la vista de los precedentes emitidos por el tribunal (a mi juicio equivocados), el INE estaría en aptitud de subsanar los vacíos normativos para hacer valer los derechos políticos de los ciudadanos.

Es de destacar que los lineamientos incumplen con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, mismo que establece un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. En el transitorio se señala que la recolección de firmas debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX. A más tardar el 4 de enero de 2022, el INE deberá haber resuelto esa etapa de verificación y procederá, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurre el sábado 5 de marzo, es comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se llevaría a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del año 2022.

Sin embargo, el INE establece, en los artículos 28 y 29 de sus lineamientos, fechas distintas a las dispuestas en la Constitución. El artículo 28 establece que el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022, ocho días después de lo dispuesto. El artículo 29 señala que la fecha de la jornada de Revocación de Mandato sería el domingo 27 de marzo del 2022, es decir 22 días después de lo señalado en la constitución.

La participación, u omisión de participación, de los partidos políticos en el desarrollo del proceso de revocación de mandato es una determinación que debiera establecer el Congreso. Sin embargo, el INE ha establecido ya en sus lineamientos el alcance de la participación de los partidos. La formulación de la pregunta es otro asunto eminentemente político que debe elucidarse en la Ley y que nada tiene que ver con la planeación presupuestal del INE. En la fracción tercera del artículo 10 de los Lineamientos, se otorga al Consejo General del INE la atribución de aprobar la pregunta que se utilizará para la Revocación de Mandato. Era perfectamente válido señalar en los Lineamientos que la pregunta se correspondería con la establecida en la ley reglamentaria.

Aunque se entiende que el umbral de firmas requerido debe inhibir peticiones frívolas de revocación, pues, de atenderse, éstas tendrían un impacto nocivo en la hacienda pública, nuestra constitución establece requisitos más que gravosos para los ciudadanos interesados en pedir la revocación de mandato, a saber: la petición deberá estar suscrita en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Ese número rondaría las 2 millones 800 mil firmas. Dado el breve lapso y el elevado número de firmas a recabar es imperativo que el mecanismo de verificación establecido en el “Anexo Técnico para las Actividades Relacionadas con la Captación y Verificación de Firmas” se haga cargo de la alta proporción de validaciones erróneas que ya de por sí ocurre cuando se utiliza la firma manuscrita digitalizada, como en el caso presente. La advertencia es válida en tanto, como lo dispone el Anexo Técnico: “En el caso de que alguna de las imágenes no sea legible, la firma de apoyo no será considerada válida de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del presente anexo”.

No debemos perder de vista que la finalidad superior de la revocación de mandato, como uno de los mecanismos de democracia directa, es la de procesar, por la vía pacífica e institucional, las agudas disputas políticas. Es una alta responsabilidad de las autoridades electorales el asegurar la concreción exitosa de este derecho.

PD. Al momento de elaborar estas notas el INE aún no había publicado la versión definitiva de sus lineamientos, en consecuencia, las alusiones aquí anotada podrían presentar variaciones.

Mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato

Rodolfo Torres Velázquez (15/08/2021)

Las malas prácticas que se observaron durante la organización de la Consulta Popular, que repercutieron en una baja participación ciudadana, debieran servir de acicate para mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato en, al menos, tres rubros: 1) Simplificar la pregunta, 2) Difundir adecuada y ampliamente el ejercicio democrático, y 3) Instalar suficientes casillas de votación y distribuirlas mejor. El momento es oportuno pues, en la semana que ahora inicia, arrancará el análisis y discusión en comisiones del Senado de la República de las 7 iniciativas que se han presentado (6 en la Cámara de Senadores y una en la de Diputados) relativas a la Ley de Revocación de Mandato. Aunque se anticipa que este proceso será accidentado, pues comienza con cuestionamientos respecto de la oportunidad de la emisión de la Ley.

Respecto de la oportunidad de su aprobación, hay que decir que el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, relativa a la revocación de mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019, estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. Señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX consistente en que: la petición de los ciudadanos y ciudadanas deberá estar suscrita en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas (requisitos nada sencillos de cumplir). Dado ese breve lapso y el elevado número de firmas a recabar (más de 2 millones 700 mil) es imperativo que los formatos de recolección sean lo más simples y claros. A más tardar el 4 de enero de 2022, el INE deberá haber resuelto esa etapa de verificación y procederá, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurre el sábado 5 de marzo, es comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se llevaría a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del año 2022.

Por otra parte, el artículo 105 fracción II de nuestra constitución general, establece que: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. En consecuencia, y dado que este proceso comenzaría con la emisión de la convocatoria el 4 de enero del 2022, el Congreso de la Unión tiene el 5 de octubre de este año como fecha límite para aprobar la Ley respectiva.

Algunas voces interesadas en que sea el INE quien emita los lineamientos respectivos, y no el Congreso de la Unión que es a quien corresponde, argumentan que el artículo Segundo Transitorio establece que: “Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35”. Es decir, hasta el mes de junio pasado. El argumento es falaz pues, a pesar de haberse superado ese plazo, no se ha rebasado el límite que establece la Constitución en el referido artículo 105. Aunque el desbordamiento del plazo de 180 días no significa que prescriba la facultad del congreso, es recriminable que no se haya cumplido con ese mandato.

El asunto de las fechas es prominente pues, como sabemos, ambas Cámaras del Congreso se encuentran actualmente en receso. Corresponde, por eso, a la Comisión Permanente, actualmente en periodo de sesión, la potestad de convocar a alguna de las Cámaras, o a ambas, para que lleven a cabo sesiones extraordinarias; aunque para la aprobación de las convocatorias se requiere de mayoría calificada (dos terceras partes) que, cabe decir, no alcanzan morena y sus aliados.

En virtud de lo anterior, frente a la eventualidad de que la oposición vote en contra de que se realice un periodo extraordinario para ese fin, se alentarían las voces que se inclinan por que sea el INE quien emita lineamientos, a pesar de no haber fenecido el plazo para que el Congreso lleve a cabo esa tarea que, por lo demás, le corresponde en todo momento por disposición constitucional. Pueden hacerlo durante el periodo ordinario que empieza en septiembre, en tanto no se rebase la fecha del 5 de octubre del presente año si se quiere que sea aplicable para este proceso revocatorio. En caso de que el INE se precipite en la aprobación de unos lineamientos, ambas cámaras tendrían la facultad para interponer recursos legales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, para hacer valer sus atribuciones constitucionales.

El que a uno u otro órgano toque elaborar la normatividad respectiva tendrá, sin duda, un impacto considerable en los tres rubros aludidos: pregunta simple, difusión amplia e instalación suficiente de casillas. A fin de cuentas, lo que está en juego y debería de importarnos es que la participación ciudadana en los procesos democráticos debe resultar fortalecida.

Razones para votar en la Consulta Popular

Rodolfo Torres Velázquez (01/08/2021)

Los procesos electivos y de participación ciudadana poseen la significativa virtud de abonar a la paz social cuando se llevan a cabo bajo un estricto respeto a la voluntad de los electores. Esa única razón debiera bastar para acudir a las casillas a votar este domingo primero de agosto en la primera Consulta Popular. Hay más razones.

De manera interesada se ha cuestionado la legalidad de la Consulta Popular de este domingo, por ello es importante hacer un breve repaso de las etapas que se recorrieron para su realización. El 9 de agosto de 2012, fue publicado el decreto por el que se incluyen en nuestra constitución diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Consulta Popular. El 14 de marzo de 2014, se publicó su ley reglamentaria: la Ley Federal de Consulta Popular. El 22 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante el Senado de la República la solicitud de una Consulta Popular. En paralelo, una petición para su realización fue suscrita por más de dos millones y medio de persona, cuyas firmas que fueron validadas por la autoridad electoral. El 15 de septiembre de 2020, el Senado remitió la solicitud de Consulta Popular a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 1º de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la Consulta Popular y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente para quedar como sigue: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? El 7 de octubre de 2020, el Senado aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente y se expide la convocatoria de Consulta Popular. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente y se expide la convocatoria a Consulta Popular. En suma: la Consulta Popular es plenamente legal.

Quienes se oponen a la consulta argumentan que ésta es inútil pues no conduce a ningún fin práctico. Para entender a cabalidad la finalidad de esta consulta popular debe tenerse presente que, en su origen, dicha consulta se planteó como objetivo coadyuvar a marcar un punto y aparte en la vida política y social de México. Ese objetivo es plausible a la luz de los múltiples y profundos agravios que lastran a la sociedad mexicana debido a las acciones nocivas, para el interés general y muchas de ellas violatorias de los derechos fundamentales de los mexicanos, que se realizaron por sucesivos gobiernos y desde el conjunto de las esferas del Estado. También, desde un inicio, se planteó que no era el propósito de la consulta erigirse en una persecución política. Su finalidad última era fortalecer una ruta para alcanzar el perdón a través de la justicia. Esa es otra razón importante para salir a votar.

El proceso de Consulta Popular no ha estado exento de equívocos. En primer lugar, el poder legislativo optó por establecer en la constitución la fecha para su realización el primer domingo de agosto, en contraste con la propuesta original de que se realizara a la par de la jornada electoral. Esta decisión disminuye la participación y encarece los costos de su organización. En segundo lugar, el Instituto Nacional Electoral decidió reducir drásticamente el número de casillas; en consecuencia, los votantes estarán más distantes de las urnas y ello redundará en una menor participación ciudadana.

Algunos, para pretextar su ausencia de las urnas, señalan que de haber una baja participación los resultados de la votación no serían obligatorios para las autoridades. Si bien es cierto que la ley establece que los resultados de la consulta sólo serán vinculatorios si participa al menos un 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, nada impide a los poderes ejecutivo y legislativo, y al conjunto del Estado, actuar en el sentido en el que se exprese la mayoría de los participantes.

Nadie puede poner en duda la seriedad de los agravios que aquejan a nuestra sociedad y que han sido provocados desde todas las esferas del Estado, es por ello que son bienvenidas todas las acciones que coadyuven a paliarlos para abonar a la paz y a la regeneración de nuestra sociedad. El ejercer nuestro derecho al voto, acudiendo a las casillas, es un ejercicio de militancia ciudadana que debe forjarse en todas las ocasiones posibles, hoy tenemos la invaluable oportunidad de hacerlo.

Moneda Digital Mexicana

Rodolfo Torres Velázquez (18/07/2021)

Noticias recientes, provenientes del mundo de la economía digital, revelan las estrategias de los principales actores, en particular en lo que se refiere a las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC). En ellas destaca el caso de China con su yuan digital que se prevé marcará un antes y un después en los intercambios monetarios globales. Por su parte, autoridades financieras globales convocan a los bancos centrales a la instrumentación de mecanismos de intercambio transfronterizo de ese tipo de monedas digitales.

Con base en reportes del portal especializado Coin Telegraph, China ha completado sus pruebas de campo en importantes regiones de ese país que incluyen: Beijing, Chengdu y Hong Kong. En un paso más agresivo los ciudadanos de Suzhou pueden pagar ahora su transporte mediante el yuan digital. Más aún, algunos departamentos de la tienda en línea Alibaba, que como se sabe tiene más de mil millones de usuarios y supera en varias veces el tamaño del gigante comercial norteamericano Amazon, han empezado a aceptar el yuan digital como medio de pago.

Aunque China ha reconocido el importante papel que han jugado las criptomonedas en el desarrollo e impulso de su yuan digital no ha dudado en emprender acciones en su contra con el propósito de desbrozar el camino de su moneda digital frente a competidores que considera están fuera del control de su gobierno. Es el caso de dos medidas recientes. La primera, que prohíbe el denominado “minado” del Bitcoin, mediante la restricción del suministro eléctrico. Cómo se sabe el minado de bitcoins, que es la etapa esencial para la validación y verificación de las transacciones que se llevan a cabo con esa criptomoneda, es altamente consumidor de electricidad. La segunda, mediante la prohibición a empresas para llevar a cabo, en territorio chino, el intercambio de criptomonedas -el equivalente de casas de bolsa para el caso de acciones-, así como la prohibición a sus nacionales de llevar a cabo ese tipo de transacciones. Ambas acciones tuvieron un impacto considerable en la caída del precio del Bitcoin, pues las empresas de minado e intercambio de origen chino tenían un papel preminente.

La estrategia de China parece ser clara: apostar, primero, por el uso en su mercado interno del yuan digital; cabe recordar que el volumen del mercado interno en China es mayor frente al volumen de su mercado externo -en contraste con el caso de México que el volumen de su mercado exterior es superior-. Parece evidente que en una segunda etapa de su estrategia deberá buscar la implantación del yuan digital en sus intercambios comerciales con el exterior y quizá como referente para las reservas monetarias de otros países.

En otras latitudes también se han desarrollado acciones para instrumentar monedas digitales emitidas por sus bancos centrales. El Banco de Japón anunció que ha comenzado exitosamente la prueba de su yen digital, dentro de sus fronteras, que tendrá una duración de un año.  Esa prueba piloto la concluirá a fines de marzo del año 2022. El Banco Central de Suecia, el Riksbank, acaba de publicar los resultados exitosos de la fase uno de su proyecto de e-corona.  El Banco Central de Francia y el de Singapur, con la participación de JP Morgan, están trabajando en sistemas basados en cadenas de bloques (blockchain) que habilitarán la inter-operatividad de múltiples monedas emitidas por bancos centrales. El Banco Central de Nueva Zelanda (The Reserve Bank) como parte de su proceso de decisión llevará a cabo consultas públicas respecto de ese tipo de monedas digitales. El Banco Central de Jamaica anunció que a partir de agosto desplegará su proyecto de moneda digital. Desde el inicio del año 2021 el Banco de Inglaterra ha expresado su intención de desarrollar su propia moneda digital. En el curso de la semana que concluye el Banco Central Europeo anunció su decisión de arrancar un proyecto formal de investigación para determinar la viabilidad de emitir un Euro digital que, eventualmente, se distribuiría en toda la zona Euro. Fabio Panetta, miembro del consejo ejecutivo de ese banco central, señaló que dicho proyecto lo desarrollarán con el grado necesario de cautela. Todo ello muestra que China ha tomado, nuevamente, la delantera en ese ámbito económico.

En una aparente respuesta al desafío que se lanza desde China, hace diez días, en un reporte conjunto, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Internacional de Pagos plantearon al G-20 que una red transfronteriza de monedas digitales emitidas por bancos centrales, basadas en una eficiente tecnología de integración y cooperación proactiva, podría tener beneficios significativos para la economía mundial. Llamaron la atención respecto de la importancia de coordinar esfuerzos transfronterizos a escala global.

Desde principios de este año hemos abogado desde estas páginas para que el Banco de México se pronuncie respecto de la viabilidad de establecer un peso mexicano digital. El gobernador actual del Banco de México ha hecho un tímido pronunciamiento al respecto, pero es de esperar que el nuevo gobernador de esa autoridad monetaria, al menos con el mismo grado de certidumbre que lo ha hecho el Banco Central Europeo, anuncie formalmente el inicio de la investigación que concluya en determinar la pertinencia de contar con nuestra moneda digital. Aún estamos a tiempo.

Rabia y miedo, armas para la elección presidencial del 2024

Rodolfo Torres Velázquez (4/07/2021)

Aunque estamos a una aparente larga distancia (tres años) del momento en que acudiremos nuevamente a las urnas para votar en una elección presidencial, es posible vislumbrar, desde ahora, a la luz de las estrategias desplegadas por los contendientes, que estaremos nuevamente alejados de las condiciones adecuadas para ejercer un voto genuinamente libre y auténtico. Las restricciones y distorsiones de la voluntad ciudadana que se expresa en las urnas han estado presentes desde la inauguración misma, en nuestro país, de ese ejercicio democrático. De ser el caso, la elección de 2024 sería lamentablemente un eslabón más de una larga cadena de obstáculos que han impedido la vigencia plena de la autenticidad del sufragio.

Fue, recordemos, en la Constitución de Cádiz de 1812, en donde se estableció, por primera vez, el atributo de ciudadanía. Antes de ella todos eran súbditos de la corona. Esa Constitución gaditana también estableció la figura del ayuntamiento y con ello dispuso la posibilidad de tener una representación política electa en esos órganos de gobierno. Sin embargo el ejercicio del voto se restringía de diversas maneras. En diversas latitudes del mundo, incluida la nuestra, se estableció el voto censitario, o sufragio restringido, que consiste en otorgar el derecho al voto a sólo una parte de la población. Por décadas, esas restricciones  suscribían privilegios de carácter económico o social. Bien, podían votar sólo quienes fuesen propietarios de inmuebles o tuviesen ingreso económico elevado; o bien, tenían derecho al voto exclusivamente quienes supieran leer y escribir. Hasta 1964 , en los estados sureños de la unión americana, se aplicaban “examenes de alfabetización” que se utilizaban para negar el derecho al voto. A lo largo del siglo XIX estuvo en el debate público la conveniencia de la universalidad del voto. Aunque nuestra Constitución de 1857 estableció un voto universal se interpretaba que se refería sólo al voto masculino. Se razonaba, interesadamente, que la mujer formaba parte de una familia cuya cabeza era el hombre, y sólo él detentaba el derecho al voto.

Durante la mitad del siglo XIX destacados “intelectuales” mexicanos disertaban explícitamente respecto de la inconveniencia, para la cosa pública, de dejar en manos de la plebe el voto libre; a la que se  atribuía, además de la pobreza material, la espirtual y una manifiesta “carencia de virtudes”. A fines del siglo XIX el ala liberal mexicana arribó a la convicción de que la educación masiva era una condición indipensable para la vigencia de la democracia. Ello explica, en buena medida, el emprendimiento de la educación pública universal.


Un mecanismo más refinado para restar efectividad al sufragio fue el del voto indirecto, que estuvo vigente en nuestro país durante buena parte del siglo XIX y que aún continúa vigente en los Estados Unidos. Consiste, básicamente en que se erige una suerte de intermediación en la que el voto popular se contabiliza para elegir electores, destinados a emitir sus votos -en principio, representativos- para la elección de los cargos públicos.

El neoliberalismo trazó una ruta más radical para descafeinar el valor del voto y llevó a cabo la separación de la política y de la economía (salvo cuando la política se subordina y sirve a la economía). Erigieron, así, múltiples instancias de ejercicio de poder desvinculadas del voto ciudadano. Entre ellas, los entes autónomos y órganos reguladores.

En el siglo XX, y hasta la fecha, se han utilizado mecanismos más burdos para demeritar la autenticidad del sufragio. La compra de votos, la coacción de votantes, la falsificación de electores, la alteración de votos y actas; todas ellas, aún prácticas vigentes.

Pero en fecha reciente (desde 2006) se ha innovado en cuanto a los medios que se usan para distorsionar el voto de los electores y son los que, desde ahora, se despliegan con miras a la elección del 2024. El primero de ellos es el uso persistente de la infodemia, que consiste en la confluencia de prácticas que provienen del denominado realismo político, de la psicología y de la informática. Su propósito es desfigurar, o al menos afear, la percepción de las acciones del gobierno para restarle densidad y peso específico. El segundo consiste, como lo aconsejó el neoliberalismo desde sus orígenes, en la apropiación de figuras públicas: actores, deportistas, youtubers u otros personajes que ejercen liderazgos formales o informales.

El tercero, y quizá el más pernicioso e intrusivo, sea la postulación del predominio de las emociones a la hora de que los votantes acuden a las urnas. El poder de este recurso no puede ser menospreciado a la luz de la efectividad de su puesta en operación en otros países: Reino Unido (Brexit) y los Estados Unidos (elección de Trump).

El voto razonado tiene como premisa que los electores reflexionen el sentido de su voto, que conozcan las consecuencias de éste, al menos, en lo que toca al mediano plazo (durante los tres o seis años subsecuentes);  que su decisión tenga un mayor horizonte temporal. Las emociones son, generalmente, un obstáculo para la ponderación objetiva de factores que podrían influir para ese efecto de miradas razonadas a la vista de plazos temporales más amplios.

En razón de ello vemos, a partir de ahora, una creciente estridencia, si cabe, en los mensajes de los actores políticos. Los mensajes de los contendientes buscarán inocular rabia y miedo. Por desgracia, todos esos artilugios menoscaban las posibilidades de un ejercicio auténtico del sufragio. En ese mar embravecido de bajas pasiones, la objetividad de las y los votantes, en el momento de ejercer su sufragio, son el último recurso para el predominio de un voto libre, auténtico y razonado.

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