Reforma Constitucional en Materia Eléctrica, fin a la sangría.

Rodolfo Torres Velázquez (10/10/2021)

El pasado 30 de septiembre, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una reforma constitucional en materia eléctrica cuyo objetivo declarado es asegurar el abastecimiento confiable de la energía eléctrica a los precios más bajos. Dicha reforma se propone revertir la reforma energética neoliberal de 2013 que ha provocado una imparable sangría de los bienes públicos nacionales y la afectación de los consumidores.

Lo que hoy podemos entender al hablar de lo “neoliberal” es un modelo económico, cuya definición más clara se incubó, quizá, en el Coloquio Lippman, celebrado en París, a fines de agosto de 1938. En ese evento se expresó con detalle la comprensión del liberalismo económico a partir de esquemas de limitación del poder del Estado. Dado que el mercado era la respuesta a múltiples dilemas -afirmaban las conclusiones del encuentro-, el Estado debía tener un papel activo en su defensa y ampliación. De ahí sus estandartes: la preminencia del mercado, el libre juego de los precios y la libre competencia.

Para el neoliberalismo todo es, o puede ser, mercancía, aun los bienes vinculados al disfrute de derechos humanos: agua, alimentación, salud, educación, vivienda; sin importar que su eventual carencia (debido a su elevado precio) provoque profundos malestares, resentimientos y heridas sociales.

El neoliberalismo desprecia a la democracia porque significa la tentación permanente de pedir al Estado que intervenga en la economía. Postula la subordinación de la política a la economía para poner a las libertades económicas más allá de la política, fuera del alcance de las mayorías.

Para poner en práctica esa ideología, desde la década de los ochenta del siglo pasado, se utilizaron primordialmente instrumentos económicos orientados a menoscabar, dramáticamente, las capacidades financieras de los gobiernos. Desde la vertiente fiscal se condonó el pago de impuestos a los grandes contribuyentes; se les devolvieron impuestos, o se les permitió su desvío. Se alentó la corrupción que debilitó aún más las arcas del Estado. Para aquellos gobiernos que contaban con empresas públicas se estimuló su quebranto para justificar su transferencia a manos privadas. Esa premeditada carencia de recursos gubernamentales motivó que los organismos financieros internacionales exigieran a esos gobiernos la adopción de medidas neoliberales a cambio de préstamos. Las condiciones de endeudamiento impuestas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial permitieron que el modelo neoliberal se expandiera rápidamente en el planeta.

En México, el masivo traslado de bienes públicos a manos privadas se llevó a cabo, principalmente, mediante la venta de activos públicos, a precios de remate, en los sectores de telecomunicaciones, petróleo, electricidad, ferrocarriles, salud, educación, infraestructura y, en general, en todos aquellos en los que el Estado tuviese alguna participación económica.

De esas transferencias se beneficiaron altos funcionarios públicos. Funcionarios que se convirtieron en receptores de esos bienes; directivos de las empresas privadas beneficiadas (entre ellos expresidentes y exsecretarios de estado); mercaderes de información privilegiada; o vulgares traficantes de influencias. En el caso de la industria eléctrica en México la Reforma Energética de 2013 constituyó un esquema de subsidio permanente e ilimitado hacia las empresas privadas a costa del presupuesto público. Aun en contra de su credo de “libre competencia”.

Uno de los mecanismos de subsidio, que ahora se propone combatir la reforma constitucional en materia eléctrica, es el mecanismo de despacho eléctrico. El despacho es la autorización que otorga el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para que una central eléctrica inyecte su generación en las redes para su comercialización.

Para el despacho diario, cada central eléctrica de la CFE debe ofertar al CENACE energía con un precio determinado, que sólo considera el costo variable y que, en esencia, es el precio del combustible, sin considerar el costo fijo que incluyen los gastos de inversión y financiamiento. Aunque, desde la perspectiva de los costos totales, la CFE tiene los más bajos, la imposición de la referencia de los costos variables impide que la energía generada por la CFE sea despachada. Ello, a pesar de que el artículo 4° de la Ley de la Industria Eléctrica dispone que para el despacho deben considerarse los costos de producción, sin distinguir entre costo fijo o variable.  Cabe recordar que fue un acuerdo administrativo de la Secretaría de Energía en el año 2017 el que dispuso, en contra de la referida ley, que se tomasen los costos variables y no los totales.

Debido a que la central de la CFE no es despachada y los contratos (llamados “legados”) de largo plazo, que le obligaron a signar, le exigen entregar energía que no tiene, la CFE se ve forzada a comprarla a los generadores privados a precios elevados. La pérdida económica por la energía no despachada es de 215.4 miles de millones de pesos anualmente; cantidad a la que hay que sumar la energía que tiene que comprar a un privado por un monto de 222.9 miles de millones de pesos anualmente. Esas cantidades se traducen, finalmente, en transferencias ilegales para los generadores privados.

El Despacho Diario, que en otros países representa entre el 2 y el 5 por ciento, en México alcanza el 25 por ciento. En otros países la mayor parte se comercializa mediante contratos de largo plazo. El alto porcentaje que se moviliza en México favorece una indeseada volatilidad extrema de precios en el mercado de corto plazo, que impacta en mayores costos para los usuarios finales y en pérdidas para la seguridad y confiabilidad de la red de transmisión eléctrica.

Por otro lado, en el pago a las centrales participantes, todas reciben el precio que ofertó la central más cara, beneficiándose sistemáticamente a los privados, que habiendo ofertado un precio bajo -el que garantizó su despacho-, en la liquidación, se les paga el precio más alto. Injustificable maquinación para seguir saqueando a la nación y continuar beneficiando a los generadores privados.

Es falso que la reforma proponga restituir un monopolio estatal. De hecho, la iniciativa establece que la CFE podrá generar, como máximo, un 54 por ciento de la energía que se consuma. Los privados podrán generar el 46 por ciento restante y se preserva el principio de competencia. Ello es acorde con lo dispuesto en el Artículo 25 constitucional que establece: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”.

Aprendamos la lección que hoy ofrece la situación energética en España y el Reino Unido. Dos países que abrazaron a plenitud el modelo neoliberal en materia eléctrica. Hoy, sus habitantes pagan hasta 4 y 70 veces, respectivamente, la tarifa que se paga en México, y aún no ha comenzado el invierno. De ocurrir una situación similar en México se provocaría un profundo desasosiego social que podría tener episodios violentos. Estamos a tiempo de evitarlo.

Congreso deroga lineamientos del INE

Rodolfo Torres Velázquez (26/09/2021)

El 15 de agosto pasado, desde estas páginas, hice notar tres deficiencias importantes que se presentaron en la organización de la Consulta Popular celebrada el primer día de aquel mes. Señalé que, en futuros procesos, entre ellos una eventual revocación de mandato, debían subsanarse: la casi nula difusión del evento, el reducido número de casillas instaladas y la confusa formulación de la pregunta sujeta a consulta. Sostuve que esos tres fallos tuvieron efectos extraordinarios de desaliento a la participación ciudadana.

El pasado 13 de septiembre se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato y debo advertir que ésta atienda ya a la necesidad de mejoras en esos rubros y, afortunadamente, en algunos más. Enseguida doy cuenta de algunos que parecen relevantes.

La ley establece que la difusión debe comenzar desde el momento mismo en que se emita la convocatoria (art. 32). La norma obliga al Instituto Nacional Electoral a organizar, al menos, dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalezca la equidad de las participaciones que estén a favor y en contra (art.35). La nueva ley permite a los partidos políticos promover la participación de los ciudadanos en el proceso de consulta a condición de que no se usen recursos públicos para posicionarse frente a la revocación (art.32); y prohíbe, a cualquier autoridad, partido u organización, obstaculizar la recolección de firmas de ciudadanos (art.14).

En cuanto al número y distribución de casillas a instalar, el artículo 41 dispone que en la consulta de revocación deberá instalarse la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada electoral anterior; que se estima serían 161 mil 490 casillas. Este artículo marca una diferencia extraordinaria respecto de la consulta popular realizada en agosto, en la que sólo se instalaron 57 mil casillas, alrededor de una tercera parte que esta ley exigirá.

En cuanto a la pregunta que responderán los ciudadanos en la eventual revocación de mandato, a diferencia de la consulta popular en que el ciudadano respondió con un sí o un no a una pregunta (propositivamente redactada de manera confusa), ahora se tendrán dos frases alternativas como respuesta. El artículo 19 de la ley establece que la pregunta será: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? De manera complementaria el artículo 36 señala que la papeleta tendrá: “Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. b) Que siga en la Presidencia de la República”.

Hasta ahora, los lineamientos aprobados por el INE, que se tienen por derogados de conformidad con el transitorio segundo de la ley de revocación, incumplen con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, que estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. En dicho transitorio se señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX y, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación, dispone el artículo transitorio, se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurrirá el sábado 5 de marzo, sería comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se pudiera llevar a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del 2022. El INE tenía previsto que la jornada de consulta se llevara a cabo el domingo 27 de marzo; así se estipulaba en el artículo 29 de sus lineamientos. Sin embargo, el Instituto se verá obligado ahora a actualizar sus lineamientos, dada la aprobación de la ley de revocación que ha realizado el Congreso.

Por otra parte, hay que advertir que el Congreso rechazó abordar, por ahora, un tema crucial del proceso de revocación: el reconocimiento del hecho de que todo gobierno es parte legítimamente interesada en un proceso de revocación de mandato. Me explico. En un proceso electoral tradicional que abre un compás de incertidumbre, acotada en el tiempo y con reglas claras, respecto de a qué candidato corresponderá ocupar el cargo público en disputa, como resultado de la votación ciudadana, es válido que la ley prohíba la intervención de gobiernos y autoridades que lesionen la equidad de la contienda. De ahí la validez de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional que constriñe la propaganda gubernamental y de otras autoridades que puede emitirse durante dicho proceso.

En contraste con lo anterior, en el proceso de revocación es el titular del poder ejecutivo (y consecuentemente su gobierno), quien se encontraría en tela de juicio. Guardadas las proporciones, negar al gobierno su derecho a aportar argumentos a su favor sería tan absurdo como negar a un acusado el derecho a su legítima defensa. Lo anterior no quiere decir que se deba permitir el libre uso de los recursos del gobierno para difundir propaganda. Un formato que cabría explorar consistiría en permitir que una representación del gobierno participe en debates públicos organizados por la autoridad electoral en los que prevalezca la equidad en las participaciones entre quienes están a favor o en contra de la revocación.

No debe perderse de vista que la revocación de mandato constituye un apreciable instrumento institucional para un cambio anticipado y pacífico de gobierno que, de otra forma, en otros momentos y en diversas latitudes, ha ocurrido de manera violenta. La Ley Federal de Revocación de Mandato, ofrece mejoras sustanciales respecto de lo observado en la Consulta Popular. Es, por ello, una alta responsabilidad para todas las instituciones comprometidas con el proceso que se aseguren las mayores garantías democráticas. La confección del nuevo marco normativo electoral, actualmente en marcha, ofrece la oportunidad de hacerlo.

Desafuero de Gobernadores

Lo que es un hecho es que la impunidad con la que han actuado tantos servidores públicos, que han lucrado con bienes de la nación, ha lacerado gravemente a la sociedad; ello exige la vigencia de normas eficaces que detengan la sangría que, por décadas, ha impuesto a nuestro país la corrupción de sus autoridades.

Rodolfo Torres Velázquez (12/09/2021)

Se tiene previsto que, a partir de mañana lunes 13 de septiembre, el Senado de la República discuta y resuelva la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. El dictamen que se discutirá en el Senado ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. El debate tendrá como centro álgido la cuestión respecto de la forma de actuar cuando se retira la inmunidad procesal -mediante la Declaración de Procedencia- a quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo en las entidades federativas. A pesar de que el caso del gobernador de Tamaulipas gravitará en el debate, la ley que resulte no será aplicable a este asunto (a la luz del principio de irretroactividad de las leyes), mismo que tendrá que esperar a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues las partes ofrecieron interpretaciones encontradas respecto de lo dispuesto en el artículo 111 constitucional.

Con el propósito de ubicar el contexto del debate, cabe recordar que en el Título IV de nuestra Constitución General se establece tanto el Juicio Político como la Declaración de Procedencia como medios, a cargo del poder legislativo, para sancionar actos indebidos de servidores públicos de todos los niveles de gobierno y de todos los poderes públicos, ya sea de manera directa o facilitando la actuación de las autoridades jurisdiccionales. En el caso de los servidores públicos de las entidades federativas, son sujetos de sanción cuando violan la Constitución y las leyes federales, así como cuando hacen un manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Para el caso del Juicio Político, el artículo 110 de la Carta Magna establece que los titulares del poder ejecutivo en las entidades federativas: podrán ser sujetos de este tipo de juicio por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales; para este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, éstas “procedan como corresponda”. Esta última frase es confusa y detona interpretaciones encontradas: ¿Qué debe entenderse por “como corresponda”?

Las sanciones consistirán (sigue el artículo 110) en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Abonar hacia una adecuada interpretación de la norma exigiría recordar que, para el caso del Juicio Político, la Cámara de Diputados actúa como órgano de acusación, por lo que sustancia el procedimiento. Se considera aprobada su resolución cuando cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno). La Cámara de Senadores, por su parte, se constituye en Jurado de Sentencia y su resolución debe ser aprobada por mayoría calificada de las dos terceras partes.

En el desahogo de este procedimiento interviene el Senado de la República que, como se sabe es una Cámara territorial, en tanto están representadas por igual todas las entidades federativas y que dicha Cámara resguarda la vigencia del Pacto Federal pues se erige en gozne entre el poder federal y las entidades federativas.

Es plausible interpretar que, al tratarse de infracciones a normas constitucionales y/o federales, las autoridades locales no son competentes para determinar la eficacia de ese tipo de actuaciones, y que, en consecuencia, debieran allanarse a la determinación del Congreso de la Unión aplicando las sanciones que hubiesen sido aprobadas por ese órgano. Interpretación que se refuerza a la luz de lo dispuesto en el último párrafo del artículo: “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.”

Existe por supuesto la opinión contraria, de que las entidades son absolutamente soberanas y que no tendrían por qué someterse al congreso actuando en automático, sin ponderar las condiciones políticas locales y que, en el extremo, podrían oponerse o de plano desechar lo resuelto por el congreso. En este último caso, quedaría abierta la posibilidad de que quedaran impunes las infracciones que se imputan.

Por otra parte, para que las autoridades judiciales puedan proceder en contra de las personas titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas, la Cámara de Diputados, actuando ahora como Jurado de Procedencia, debe desahogar la Declaración de Procedencia, prevista en el artículo 111. En este caso se reitera la ocurrencia de la misma frase confusa: “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.”

A diferencia del caso de Juicio Político, aquí sólo actúa la Cámara de Diputados, quien resuelve (por mayoría absoluta) la Declaración de Procedencia; sin la participación del Senado.

El artículo 35 del dictamen aprobado por los diputados establece que una vez aprobada la Declaración la persona “quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley”.

Para el caso de quienes ocupan la titularidad del poder ejecutivo en las entidades, el dictamen dispone que la Declaración “se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos erigida en Jurado de Procedencia…”

Uno de los dilemas a los que se enfrenta el Senado es si esta redacción, aprobada en la Cámara de Diputados, es acorde con lo establecido en la Constitución que, como hemos advertido, tiene una redacción confusa; o si la minuta debe modificarse. En este último caso no debiera descartarse a la ligera la posibilidad de involucrar al Senado de la República en el proceso de Declaración de Procedencia, como ya ocurre para el caso del Juicio Político.

Lo que es un hecho es que la impunidad con la que han actuado tantos servidores públicos, que han lucrado con bienes de la nación, ha lacerado gravemente a la sociedad; ello exige la vigencia de normas eficaces que detengan la sangría que, por décadas, ha impuesto a nuestro país la corrupción de sus autoridades.

Rabia y miedo, armas para la elección presidencial del 2024

Rodolfo Torres Velázquez (4/07/2021)

Aunque estamos a una aparente larga distancia (tres años) del momento en que acudiremos nuevamente a las urnas para votar en una elección presidencial, es posible vislumbrar, desde ahora, a la luz de las estrategias desplegadas por los contendientes, que estaremos nuevamente alejados de las condiciones adecuadas para ejercer un voto genuinamente libre y auténtico. Las restricciones y distorsiones de la voluntad ciudadana que se expresa en las urnas han estado presentes desde la inauguración misma, en nuestro país, de ese ejercicio democrático. De ser el caso, la elección de 2024 sería lamentablemente un eslabón más de una larga cadena de obstáculos que han impedido la vigencia plena de la autenticidad del sufragio.

Fue, recordemos, en la Constitución de Cádiz de 1812, en donde se estableció, por primera vez, el atributo de ciudadanía. Antes de ella todos eran súbditos de la corona. Esa Constitución gaditana también estableció la figura del ayuntamiento y con ello dispuso la posibilidad de tener una representación política electa en esos órganos de gobierno. Sin embargo el ejercicio del voto se restringía de diversas maneras. En diversas latitudes del mundo, incluida la nuestra, se estableció el voto censitario, o sufragio restringido, que consiste en otorgar el derecho al voto a sólo una parte de la población. Por décadas, esas restricciones  suscribían privilegios de carácter económico o social. Bien, podían votar sólo quienes fuesen propietarios de inmuebles o tuviesen ingreso económico elevado; o bien, tenían derecho al voto exclusivamente quienes supieran leer y escribir. Hasta 1964 , en los estados sureños de la unión americana, se aplicaban “examenes de alfabetización” que se utilizaban para negar el derecho al voto. A lo largo del siglo XIX estuvo en el debate público la conveniencia de la universalidad del voto. Aunque nuestra Constitución de 1857 estableció un voto universal se interpretaba que se refería sólo al voto masculino. Se razonaba, interesadamente, que la mujer formaba parte de una familia cuya cabeza era el hombre, y sólo él detentaba el derecho al voto.

Durante la mitad del siglo XIX destacados “intelectuales” mexicanos disertaban explícitamente respecto de la inconveniencia, para la cosa pública, de dejar en manos de la plebe el voto libre; a la que se  atribuía, además de la pobreza material, la espirtual y una manifiesta “carencia de virtudes”. A fines del siglo XIX el ala liberal mexicana arribó a la convicción de que la educación masiva era una condición indipensable para la vigencia de la democracia. Ello explica, en buena medida, el emprendimiento de la educación pública universal.


Un mecanismo más refinado para restar efectividad al sufragio fue el del voto indirecto, que estuvo vigente en nuestro país durante buena parte del siglo XIX y que aún continúa vigente en los Estados Unidos. Consiste, básicamente en que se erige una suerte de intermediación en la que el voto popular se contabiliza para elegir electores, destinados a emitir sus votos -en principio, representativos- para la elección de los cargos públicos.

El neoliberalismo trazó una ruta más radical para descafeinar el valor del voto y llevó a cabo la separación de la política y de la economía (salvo cuando la política se subordina y sirve a la economía). Erigieron, así, múltiples instancias de ejercicio de poder desvinculadas del voto ciudadano. Entre ellas, los entes autónomos y órganos reguladores.

En el siglo XX, y hasta la fecha, se han utilizado mecanismos más burdos para demeritar la autenticidad del sufragio. La compra de votos, la coacción de votantes, la falsificación de electores, la alteración de votos y actas; todas ellas, aún prácticas vigentes.

Pero en fecha reciente (desde 2006) se ha innovado en cuanto a los medios que se usan para distorsionar el voto de los electores y son los que, desde ahora, se despliegan con miras a la elección del 2024. El primero de ellos es el uso persistente de la infodemia, que consiste en la confluencia de prácticas que provienen del denominado realismo político, de la psicología y de la informática. Su propósito es desfigurar, o al menos afear, la percepción de las acciones del gobierno para restarle densidad y peso específico. El segundo consiste, como lo aconsejó el neoliberalismo desde sus orígenes, en la apropiación de figuras públicas: actores, deportistas, youtubers u otros personajes que ejercen liderazgos formales o informales.

El tercero, y quizá el más pernicioso e intrusivo, sea la postulación del predominio de las emociones a la hora de que los votantes acuden a las urnas. El poder de este recurso no puede ser menospreciado a la luz de la efectividad de su puesta en operación en otros países: Reino Unido (Brexit) y los Estados Unidos (elección de Trump).

El voto razonado tiene como premisa que los electores reflexionen el sentido de su voto, que conozcan las consecuencias de éste, al menos, en lo que toca al mediano plazo (durante los tres o seis años subsecuentes);  que su decisión tenga un mayor horizonte temporal. Las emociones son, generalmente, un obstáculo para la ponderación objetiva de factores que podrían influir para ese efecto de miradas razonadas a la vista de plazos temporales más amplios.

En razón de ello vemos, a partir de ahora, una creciente estridencia, si cabe, en los mensajes de los actores políticos. Los mensajes de los contendientes buscarán inocular rabia y miedo. Por desgracia, todos esos artilugios menoscaban las posibilidades de un ejercicio auténtico del sufragio. En ese mar embravecido de bajas pasiones, la objetividad de las y los votantes, en el momento de ejercer su sufragio, son el último recurso para el predominio de un voto libre, auténtico y razonado.

A la memoria de José Álvarez Icaza

Rodolfo Torres Velázquez (11/04/2021)

El pasado 21 de marzo se cumplieron 100 años del nacimiento de José Álvarez Icaza Manero, un hombre bueno, a quien tuve la fortuna de conocer en el Partido Mexicano de los Trabajadores, cuando corría el inicio de la década de 1980.

En aquel entonces, Pepe conducía los esfuerzos del Centro Nacional de Comunicación Social, AC (Cencos), organización que él y Luz María Longoria (su inseparable compañera) habían fundado, el 23 de junio de 1964, en la Ciudad de México. Cencos se alojaba en un viejo inmueble de la calle de Medellín, en el número 33, en la colonia Roma. Se trataba de una organización sui generis -que, para entonces, ya contaba con 20 años de vida-, daba voz a organizaciones populares que no encontraban canales de expresión en la prensa, la radio y la televisión convencionales. Sus oficinas eran un espacio de recepción imprescindible para integrantes de movimientos de campesinos, de trabajadores y de colonos que buscaban ser escuchados.

Antes de ello, Pepe había transitado por un largo desierto que había templado sus convicciones. En sus años de juventud, había pertenecido a una organización religiosa de ultraderecha: el Movimiento Familiar Cristiano, del que se separó para pasar al bando de la izquierda, quizá impulsado por la portentosa fuerza de coherencia enarbolada por la Teología de la Liberación. A pesar de ese difícil tránsito que le significó, sin duda, muy altos costos patrimoniales, personales y familiares, Pepe se mantuvo, hasta el final de sus días, en organizaciones políticas de izquierda.

Pepe fue una persona generosa. Con motivo de los sismos del 19 de septiembre de 1985, Pepe ofreció un cálido cobijo, en Cencos, a las costureras damnificadas. Tengo fresca la memoria de su paciencia ante la invasión de sus espacios por muchos meses. La sala de juntas en el primer piso y el pequeño auditorio de la planta baja fueron ocupados por las costureras para fabricar aquellas históricas muñecas de trapo diseñadas por destacados y solidarios artistas mexicanos, entre ellos el recientemente fallecido Vicente Rojo.

Ese sismo también provocó el derrumbe de las oficinas del PMT ubicadas en el número 20 de la calle de Bucareli. Para que pudiese continuar la operación del Partido, Pepe cedió un inmueble de su propiedad que se ubicaba en Viaducto Río de la Piedad, casi en la esquina de la calle de Monterrey. Ese edificio dio albergue al PMT hasta su desaparición, tras la fusión que dio origen al Partido Mexicano Socialista.

Otros recuerdos de Pepe permanecen vívidos en la memoria. Como el de aquella ocasión en que el PMT nos comisionó, a él y a otros asiduos militantes, para acompañar a un grupo de indígenas campesinos de la Huasteca Hidalguense a una asamblea ejidal para que retomasen los cargos de los que habían sido injustamente despojados, como dirigentes del Comisariado Ejidal. Viajábamos en tres vehículos, acompañados por los compañeros que pretendían retomar sus cargos. Al paso por cada comunidad, con rumbo a la asamblea, la caravana crecía; se sumaban más y más campesinos. En el trayecto, la caravana fue rodeada por un grupo armado. Eran las llamadas guardias blancas, grupos de criminales a sueldo de los terratenientes que se oponían a que el comisariado ejidal volviese a manos de sus legítimos dirigentes. En un primer asalto, las guardias blancas intentaron bajar a los campesinos que viajaban en los vehículos. Lo impidió un grupo muy nutrido de mujeres indígenas que, aunque menudas, superaron en valentía y resolución a sus agresores. En un segundo asalto, los criminales terminaron por bajarnos de los vehículos a quienes íbamos de acompañantes. Tan pronto bajaron a Pepe, los agresores clamaron por colgarlo; “lazo, lazo”, coreaban). Inolvidable la ejemplar entereza de Pepe. Su actitud serena, optimista y confiada, infundía algún sosiego a quienes lo acompañábamos frente a lo que nos parecía un destino fatal. Por fortuna, la inquebrantable oposición de los campesinos y de sus familias impidió el temido desenlace funesto.

El grupo criminal cambió de táctica y decidió mantener secuestrado a todo el grupo hasta que, decían, acudiera personalmente el gobernador del estado de Hidalgo. Después de varias horas de cautiverio, un reducido grupo de campesinos eludió el cerco y consiguió dar aviso a las autoridades de la región y del partido. Finalmente, acudió un grupo de militares que, tras largas y complicadas negociaciones, convenció a las guardias blancas de que debían liberar a todo el grupo. Nos liberaron a primeras horas de la noche, pero el alejamiento de la zona no estuvo exento de sobresaltos. Los agresores habían ponchado las llantas y dañado la batería del vehículo de Pepe. No fue sino hasta bien entrada la noche que conseguimos llegar a Tuxpan. Imposible olvidar el temple de Pepe Álvarez Icaza en aquellas horas de angustia y miedo.

Pepe fue un hombre de izquierda, valiente, de los que quedan pocos. Un ejemplo de bondad, optimismo y generosidad. El centenario de su nacimiento es, por eso, una ocasión para la memoria.  Quienes tuvimos la fortuna de trabajar a su lado, lo recordamos con profunda gratitud; con afecto y admiración. Lo haremos siempre, y a esa memoria sumamos, por supuesto, la de la extraordinaria mujer que fuera su amorosa y leal pareja; su compañera de vida, Luz María Longoria.

¡Vivan ambos en el recuerdo de la historia de la izquierda mexicana!

La vecindad de México y EEUU obliga a buenos acuerdos

Rodolfo Torres Velázquez (28/02/2021)

Mañana ocurrirá una videollamada entre los presidentes de Estados Unidos y de México: Joe Biden y Andrés Manuel López Obrador. Será su segundo contacto desde la toma de posesión del presidente de los EEUU. El viernes pasado se entrevistaron Antony J. Blinken, Secretario de Estado norteamericano, y Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores de México. En esta reunión se anticiparon diversos temas que seguramente serán materia de conversación entre los dos presidentes: migración, Covid-19 y cambio climático.

En cuanto a migración, hace apenas 5 días, el magistrado de distrito Drew Tipton (juez federal en Texas) bloqueó temporalmente (por 14 días) una medida del presidente Biden, que pretendía detener la deportación de inmigrantes durante un período de 100 días. Fue ésa una de sus ofertas centrales durante su campaña electoral, pues contrastaba con las medidas impuestas por Donald Trump. En este aspecto es probable que el presidente norteamericano solicite el apoyo del gobierno mexicano dadas las serias dificultades que afrontará para solventar ese revés.

La contención de las deportaciones es sólo una parte de la ambiciosa política migratoria del presidente Biden. También busca otorgar la ciudadanía, en un plazo de ocho años, a 11 millones de indocumentados que viven en EEUU y que hayan ingresado a ese país antes de enero de 2021. Ofrece entregar la llamada “green card” a los jóvenes que entraron a la nación norteamericana cuando eran niños; a los ciudadanos de países que están en guerra, o que fueron gravemente afectados por un desastre natural, y a los trabajadores agrícolas, entre otros. En dicha política se contempla la aportación de 4 mil millones de dólares, en un lapso de 4 años, al denominado triángulo norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y el Salvador). Es en este último punto en el que puede conjugarse la participación de ambos gobiernos. El gobierno mexicano ha dado prioridad a enfoques de desarrollo de esa región. Diversos programas sociales que se aplican en México han sido replicados, con el apoyo del gobierno de nuestro país, en países centroamericanos.

Esa agenda migratoria del presidente Biden debe aún superar la difícil aduana del Senado norteamericano. Para imponerse a una eventual obstrucción en esa cámara la iniciativa debe contar con el voto favorable de 10 senadores republicanos. Ya en 2013 la Administración Obama, de la que Joe Biden era vicepresidente, intentó sin éxito sacar adelante un paquete similar de medidas migratorias.

Lo cierto es que, en materia migratoria, es impensable que los EEUU puedan imponer -a la luz de nuestra ubicación geográfica y la abultada presencia de mexicanos en EEUU- políticas migratorias unilaterales sin la participación de México, por lo que el diálogo permanente y el acuerdo son siempre bienvenidos.

En cuanto a las políticas de contención de la pandemia, si bien todo aconseja a que es indispensable la armonización de esfuerzos, pues la propagación del virus no se ve limitada por fronteras, existe una diferencia sustancial en cuanto al enfoque que debe prevalecer en la disponibilidad de vacunas. Por un lado, los EEUU le han apostado al acopio desmedido de dosis, aun a costa de que otros países no tengan acceso a ellas. México sostiene que todos los países del mundo deben tener acceso a las vacunas. El acuerdo que dio origen al mecanismo denominado COVAX fue propuesto por México en la ONU y, prácticamente de manera unánime, fue aprobado por todos los países. A pesar de esa discrepancia, México debe insistir en su enfoque, pues los especialistas han advertido que, de no aplicar la vacuna en todo el mundo, se puede favorecer el surgimiento de nuevas cepas que tornarían inútiles los esfuerzos actuales de vacunación con consecuencias catastróficas.

El tema del cambio climático estará presente en la conversación. Si bien, Trump excluyó a su país de los acuerdos en materia climática, Biden lo ha reincorporado. En enero del año pasado la Agencia Internacional de Energía publicó su más reciente reporte (con base en cifras del año 2017) que calcula las emisiones de dióxido de carbono producidas por la quema de carbón, gas natural, petróleo y otros combustibles fósiles, y por los desechos industriales y basuras municipales, que son los principales generadores del cambio climático. De acuerdo con ese reporte, los países que producen un mayor volumen de ese tipo de gases son: China, EEUU, India, Rusia y Japón.

En días pasados se han revelado conversaciones entre el presidente Biden y Justin Trudeau, el primer ministro de Canadá, en las que se ha anticipado la posibilidad de sancionar a los países del T-MEC que produzcan en mayor medida ese tipo de gases. Cabe reiterar que los EEUU ocupan el segundo lugar a nivel mundial en emisiones, Canadá el noveno lugar y México el décimo segundo. Si nos atenemos al volumen de emisiones, los EEUU emiten 11 veces el volumen de México y Canadá 1.22 veces el volumen que emite nuestro país. Como puede observarse, de concretarse esos afanes sancionatorios los EEUU y Canadá serían quienes recibirían mayores penalizaciones, pues son quienes aportan un mayor volumen de los gases que propician el cambio climático.

En todos esos rubros, dada la estrecha e inevitable vecindad entre México y los Estados Unidos y en el marco de las disposiciones constitucionales que guían nuestra política exterior, es deseable y, sin duda, posible encontrar acuerdos que beneficien a ambos países y que fortalezcan el vigoroso mercado del T-MEC. Habrá que observar cómo se plantean las posibilidades de acuerdos en materia de seguridad.

La nueva Identidad Digital

Rodolfo Torres Velázquez (20/12/20)

La Ministra Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaria de Gobernación, señaló el jueves pasado que la Cédula Única de Identidad Digital (ID) es la piedra angular para garantizar los derechos humanos. Mencionó que la CURP será el cimiento para transitar a la ID e informó que la CURP se usa actualmente en 96 por ciento de los trámites de la Administración Pública Federal y diariamente se realizan más de 4 millones de consultas a la base de datos de este documento. La instrumentación de la ID hará palidecer esas cifras, pues el volumen de transacciones en las que se utilizará la nueva identidad será considerablemente mayor. Para concretar ese proyecto informó que la Secretaría de Hacienda ya gestiona un préstamo con el Banco Mundial.

La relevancia de ese nuevo medio de identificación amerita un repaso a lo dispuesto en la nueva Ley General de Población aprobada por la Cámara de Diputados hace apenas 17 días.

A diferencia de la ley de población vigente, misma que se abrogaría al entrar en vigor la nueva ley, ahora se determina la integración de un solo registro, se eliminan las referencias a un registro para ciudadanos, otro para menores de edad y un catálogo de los extranjeros que residen en la República Mexicana.

El Título Cuarto de la nueva ley regula el derecho a la identidad de las personas, mismo que está consagrado en el artículo cuarto constitucional. Define al Registro Nacional de Población como el sistema de información que contiene los datos personales relativos a la identidad de una persona, y se integra por la información de los mexicanos, y de los extranjeros que se encuentren en México. Establece el Servicio Nacional de Identificación Personal como un servicio de interés público que permitirá validar, verificar y acreditar la identidad de las personas.

Asimismo, establece la asignación de la Clave Única de Registro de Población, en sus modalidades temporal y permanente, a la que se asociarán los datos biométricos. La Clave deberá ser incorporada como único campo de registro y consulta para los registros de personas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por aquellos órganos constitucionales autónomos que, en virtud de sus atribuciones, integren algún registro de personas.

La nueva ley define a la Cédula Única de Identidad Digital como el documento fundacional de carácter nacional de tipo digital que acredita de manera fehaciente el registro y la identidad de una persona. Constituye, de forma primaria, el documento oficial de identificación ante todas las autoridades mexicanas, tanto en el país como en el extranjero, y ante las personas físicas y morales con domicilio en la República Mexicana. Servirá para todo tipo de trámite o servicio. Atribuye a la Secretaría de Gobernación la facultad de expedir la Cédula Única de Identidad Digital. Será una obligación de todas las personas inscribirse al Registro Nacional de Población y será su derecho obtener su Cédula Única de Identidad Digital. Dicha Cédula se expedirá también a los mexicanos residentes en el extranjero. En todos los casos será gratuita y contendrá al menos los siguientes datos: I) Clave Única de Registro de Población; II) Nombre(s) y apellido(s); III) Fecha de nacimiento; IV) Entidad federativa de nacimiento; V) Nacionalidad; y VI) Datos biométricos. Corresponderá al titular de la Cédula su custodia y conservación, así como asegurarse que los datos en ella contenidos estén actualizados permanentemente, incluidos los datos biométricos.

La puesta en operación de este esquema está detallada en el transitorio Octavo de la reforma, mismo que dispone: que la Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a un año, emitirá un programa de transición para dar inicio al Servicio Nacional de Identificación Personal. El Programa deberá contemplar al menos lo siguiente: a) el plazo y los procedimientos para recabar los datos biométricos de aquellas personas cuyos datos biométricos no estén en posesión de autoridades competentes; b) el plazo, procedimientos y requisitos que deberán cumplir las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal; c) el plazo, procedimientos y requisitos que deberán cumplir las entidades y dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, así como de los órganos constitucionales autónomos para validar ante la Secretaría la identidad de las personas, a efecto de que obtengan el carácter de documentos oficiales de identificación, aquellas credenciales, cédulas, licencias, cartillas o cualquier otro documento análogo que emitan; d) los programas de pruebas que implementará para verificar el funcionamiento del Servicio Nacional de Identificación Personal; y e) el plazo, procedimientos y requisitos para expedir la Cédula Única de Identidad Digital, tanto en su versión física como digital, determinando los mecanismos de vinculación a la firma electrónica avanzada.

En sus artículos 68 y 69, la nueva ley ya prevé la existencia de documentos adicionales oficiales de identificación nacional, que deberán contener los elementos y características mínimas que la Secretaría de Gobernación establezca y la obligación de sus emisores de validar los datos personales que posean con aquellos que integren el Registro Nacional de Población, mediante los mecanismos de interoperabilidad que se establezcan en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

En este caso, como en tantos otros, el diablo se esconde en los detalles. De ahí que uno de los retos mayúsculos que se deberá contemplar en la elaboración de los reglamentos respectivos, consistirá en el diseño de una operación armónica de todos los subsistemas de identidad: económica, financiera, fiscal, laboral, judicial, gubernamental, sanitaria, ciudadana y civil, por mencionar algunos. Otros, serán: el adecuado manejo de los datos biométricos y la habilitación del proceso de su capacidad para provocar un círculo virtuoso de mejora de todos los ámbitos de la administración pública y de los intercambios económicos.

La puesta en operación de la Cédula de Identidad Digital es un elemento crucial para incorporar a México con éxito en la sociedad digital global que predominará en las décadas venideras; el desafío no es menor.

La Cédula Única de Identidad, un avance sustantivo en la política poblacional mexicana

Rodolfo Torres Velázquez (6/12/2020)

El pasado 3 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó, por 426 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, una nueva Ley General de Población que marca un hito en la vida institucional en nuestro país. La minuta respectiva se turnó a la Cámara de Senadores quien podría discutirlo en comisiones y quizá en el pleno durante la semana que ahora comienza. Se trata de una buena noticia por, al menos, 3 razones. La primera, porque se apuesta por la reconstrucción de las instituciones del Estado. La segunda, porque cancela, de una vez por todas, el sinsentido de la confección de nuestra identidad oficial (la llamada credencial del INE) a manos de esa institución -cuyos objetivos deben ser otros- y con la supervisión de los partidos políticos. Por último, porque la identificación oficial es piedra de toque para potenciar nuestros intercambios confiables para el desarrollo en todos los ámbitos de la vida social, incluidos el económico, el financiero, el gubernamental, el laboral, el ciudadano y el judicial, entre otros. El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados tuvo como base la iniciativa presentada por la Diputada Rocío Barrera Badillo (morena).

A grandes rasgos, la reforma aprobada establece las bases para formular y conducir la política de población en un marco de coordinación interinstitucional. Regula la operación del Registro Nacional de Población y de un nuevo Servicio Nacional de Identificación Personal. Reglamenta las atribuciones de las autoridades en materia de población, como el Consejo Nacional de Población que será el órgano colegiado encargado de la formulación, emisión, planeación y evaluación de la política de población del país. Define las directrices de la política de población, por medio de un Programa Nacional que incorpora el enfoque de igualdad de género. Norma el derecho a la identidad de las personas a través de: i) el Registro Nacional de Población, ii) el Servicio Nacional de Identificación, iii) la Clave Única de Registro de Población; iv) la Clave Única de Identidad Digital y; v) establece un capítulo de interculturalidad en el que se asegura la inclusión igualitaria en nuestra sociedad culturalmente diversa. En el entendido de que, hasta en tanto no se inicie la expedición de la Cédula Única de Identidad, la credencial para votar con fotografía será considerada de forma primaria como documento oficial de identificación nacional ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero.

El 17 de junio de 2014, el concepto de identidad fue plasmado como derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4º, octavo párrafo, establece que toda persona tiene derecho a la identidad. Este derecho, dice la exposición de motivos de la reforma, se ejerce principalmente a través de la identidad legal mediante el registro de nacimiento; sin embargo, el registro de nacimiento, en las circunstancias actuales, es insuficiente para acreditar fehacientemente la identidad. En México aún hay personas que no cuentan con un registro de nacimiento. Los diagnósticos recientes realizados por instituciones y organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial señalan índices de subregistro de nacimiento que van del 1 al 2.9 por ciento de la población total, es decir, entre uno y tres y medio millones de mexicanos no cuentan con registro de nacimiento.

La reforma aprobada tiene como referente la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 en El Cairo, Egipto (Conferencia del Cairo) que inauguró un nuevo enfoque de la política de población, antes basada en el control de la natalidad. Se orienta, ahora, hacia la atención de los derechos humanos fundamentales en razón del bienestar social, la igualdad y potenciación de género, las diversas formas de familia, el desarrollo sostenible, y la salud sexual y reproductiva.

A casi dos décadas de la Conferencia del Cairo y como parte del seguimiento a los compromisos asumidos en la misma, se llevó a cabo el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe en 2013, en la que se ratificaron los principales compromisos internacionales en materia de población y desarrollo y se establecieron una serie de medidas sobre ocho temas identificados como prioritarios. Los temas prioritarios incluyeron los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; el envejecimiento y su protección social; el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva; la igualdad de género; la migración internacional y la protección de los migrantes; la desigualdad territorial, la movilidad espacial y la vulnerabilidad ambiental; los pueblos indígenas y los afrodescendientes, sus derechos y el combate a la discriminación racial.

La nueva Ley General de Población contempla el uso de un identificador único para todos los trámites y servicios, una clave única para todo y para todos, la Clave Única de Registro de Población a la que se asociarán los datos biométricos, así como la obligación de todos los niveles de gobierno, de actualizar y coadyuvar a la integración del Registro Nacional de Población, así como la puesta en marcha del Servicio Nacional de Identificación Personal, como un servicio de interés público que brinda el Estado, con base en la información del Registro Nacional de Población. Este servicio permitirá validar, verificar y acreditar la identidad de las personas ante el sector público, el sector privado y el sistema financiero. Ello permitirá: la agilización y simplificación de trámites, el intercambio de información entre dependencias de la administración pública, el ahorro de recursos y, sobre todo, la disminución de delitos asociados con el robo de identidad.

Sin duda habrá polémica respecto al hecho de que los datos que identifican a las personas los administre ahora una entidad de gobierno (hecho que por cierto ya ocurre a través del SAT y de la Secretaría de Relaciones Exteriores), ese aspecto es sin duda perfectible. Sin embargo, frente a la condición actual, en que son los partidos políticos quienes supervisan la confección de nuestra identificación oficial vigente, el nuevo esquema representa un progreso significativo.

Por un federalismo incluyente de municipios y regiones

Los municipios adquirieron gran relevancia a partir de 1812;

Rodolfo Torres Velázquez

(27/09/2020)

El incremento de la temperatura política en nuestro país se debe, entre otros, a tres factores. A la convicción que tienen algunos actores y partidos políticos tradicionales de que, en las elecciones del 2021, podrían sufrir un quebranto de tal magnitud que pondría en riesgo su vigencia política; a que diversas  acciones del nuevo gobierno han minado a diversos grupos de poder que han visto perder la centralidad de su participación en la toma de decisiones fundamentales en el país; finalmente, al disgusto de algunos sectores por la revalorización del pueblo llano en la formulación de políticas públicas. Para revertir esa situación que les es adversa, los opositores apuestan también por aumentar la tensión entre los poderes estatales y el federal. Es ésta una jugada temeraria; sus resultados son impredecibles y son potencialmente peligrosos para la sociedad en su conjunto.

Conviene recordar que los municipios adquirieron gran relevancia a partir de 1812; no sólo porque articularon a los pueblos originarios y favorecieron el surgimiento de la ciudadanía (hasta ese entonces sólo existía la figura de súbdito), además fueron la base de la organización de los procesos electorales y elementos clave de los políticos. Puede afirmarse, sin duda, que en aquella época la República se constituyó a partir de sus poderes locales.

Pero el modelo basado en los ayuntamientos, y en los poderes locales en general, al que se acusaba de propiciar dispersión en lo político y en lo económico, sufrió, durante el siglo XIX, múltiples embates de intensidad diferenciada a lo largo y ancho del país. A principios del siglo XX, el ayuntamiento era una figura sin capacidad efectiva de gobierno. En el ámbito financiero, la hacienda pública se administraba centralmente. En el ámbito de la política, el poder se fue centralizando en los ejecutivos estatales y nacional, en un proceso paulatino en el que jugaron un rol destacado los denominados jefes políticos; que habían nacido como enlace entre los ayuntamientos y los gobernadores pero que, hacia finales del siglo XIX, dieron la espalda a los ayuntamientos y se convirtieron en elemento esencial de la centralización política.

En el último tercio del siglo XIX tuvo lugar un importante proceso de centralización, impulsado primordialmente por factores económicos, por lo que se consideraba entonces como exigencias de la modernidad. Ferrocarriles, puertos, telégrafos, industria eléctrica, legislación minera, uso del agua y deslinde de terrenos baldíos, con la hacienda pública por detrás, fomentaron un crecimiento económico en algunas zonas del país y la articulación de mercados regionales. Esos factores de centralización económica demandaban consensos políticos nacionales; algo que las regiones, por sí mismas, no fueron capaces de aportar. Es decir, el centralismo se practica tanto desde la federación como desde los gobiernos estatales en detrimento de la periferia: los municipios y las regiones.

Durante el siglo XIX, en el proceso de profundización del centralismo, se establecieron equilibrios regionales y nacionales que dieron cierta estabilidad a un modelo que se proclamaba federal en lo formal y que en la práctica era profundamente centralista.

Es interesante destacar que, previo a la alternancia en la titularidad de la Presidencia de la República, ocurrida en el año 2000, ya había sucedido un profundo proceso de cambio político a nivel municipal y local. La reforma electoral de 1996, que había fortalecido políticamente a los partidos y a los gobernadores, favoreció el cambio político en estados y municipios. Los resultados electorales de esa época revelan, en esos ámbitos, un debilitamiento del partido hasta entonces gobernante (PRI). Puede decirse, por ello, que la primera alternancia en la presidencia recorrió una ruta de la periferia hacia el centro.

Frente al arribo de un partido distinto a la titularidad del ejecutivo federal en el año 2000 (PAN), los ejecutivos locales, cuyo partido había pasado ahora a la oposición, impulsaron la creación de una instancia de agrupamiento político (la Conferencia Nacional de Gobernadores, CONAGO). Este organismo fue eficaz para hacer contrapeso político nacional al ejecutivo federal y para mantener vigente una oposición política regional. La CONAGO también jugó un papel fundamental en la creciente canalización de recursos a las entidades federativas.

La estrategia de atrincheramiento político en el espacio de las entidades, aunado a la disponibilidad de crecientes recursos económicos en los estados (el 80% del gasto federal se había descentralizado), resultó exitosa para que el PRI, que había mantenido el poder por 71 años, retomara espacios políticos en los estados y favoreciera su retorno al poder ejecutivo federal en el año 2012. Pero ese enorme caudal de recursos económicos asignado a los estados, usualmente ejercido con discrecionalidad y sin vigilancia efectiva, alimentó los múltiples y escandalosos casos de corrupción en las entidades. Durante los años 2012 al 2018 la CONAGO fue perdiendo paulatinamente su papel de oposición política al gobierno federal.

Ahora, diversos ejecutivos estatales en manos de partidos opositores al gobierno federal han reeditado, en una denominada Alianza Federalista, su actuación como oposición política. Esa Alianza tuvo su origen en marzo de este año con tres gobernadores (Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas), ahora cuenta con 12 mandatarios estatales que critican la actuación de las autoridades sanitarias frente a la pandemia y exigen la revisión del pacto fiscal vigente. Tanto la CONAGO como la Alianza Federalista comparten una visión centralista del federalismo y ambos se constituyeron como instrumentos de política partidista. Sin duda, es indispensable emprender una revisión profunda de la forma en que ahora están interrelacionados los tres niveles de gobierno. Una genuina reforma federalista no puede dejar de lado a los municipios y a las regiones, hasta ahora ninguneados. Sin embargo, la contienda electoral no puede, legítimamente, convertirse en pretexto para embarnecer la centralidad de los estados frente a la federación y los municipios.

La tirantez centro-periferia es una realidad de la historia política nacional que estuvo en la médula de conflictos, incluso armados, que recorrieron buena parte del siglo XIX y perduraron durante el siglo XX. Conviene a todos actuar con sabiduría y responsabilidad para no reeditar, de manera artificial, y sólo por razones electorales, añejos conflictos que han ocasionado gran dolor a la sociedad mexicana.

El camino a la refundación de nuestras instituciones

La evidencia de que la pandemia nos ha impuesto pautas inéditas de comportamiento social -lo que se ha dado en llamar la “nueva normalidad”- …

Rodolfo Torres (21/06/2020)

La evidencia de que la pandemia nos ha impuesto pautas inéditas de comportamiento social -lo que se ha dado en llamar la “nueva normalidad”- nos conduce a la certidumbre de que habrá que modificar, prontamente, nuestro arreglo institucional con el propósito de hacerlo acorde con las nuevas circunstancias. Aunque, claro, no es ésa la única razón para ello.

A la pandemia, cuyos efectos dañinos se han visto potenciados por múltiples malos hábitos sociales -de los que la ausencia de cooperación solidaria o el consumo masivo de alimentos chatarra son sólo algunos ejemplos-, deben añadirse flagelos ancestrales que han azotado a nuestro país en materia de: discriminación, desigualdad, corrupción e impunidad.

Cada una de esas añejas calamidades tiene raíces profundas que auguran que su solución definitiva no pueda ser alcanzada de manera inmediata; ya no digamos en el lapso de un año o un sexenio. Ello no quiere decir, desde luego, que no haya que acometerlos, desde ahora, en forma decidida, valiente y expedita.

Para su combate eficaz, debemos comenzar por reconocer que esos flagelos no son anecdóticos o episodios puntuales y aislados del paisaje nacional y de su clima moral; ni que se resolverán sólo con demonizar y exorcizar a sus principales culpables. Existen estructuras y mecanismos, ésos sí, tristemente eficaces, que los reproducen y preservan. A la par, debemos aceptar que los instrumentos institucionales con los que ahora cuenta la sociedad no sólo han sido infructuosos, sino que, en diversas ocasiones, han desatendido su finalidad superior y, algunos de ellos, contribuyen incluso a profundizar esos mecanismos perversos.

Entendemos por “instituciones” al conjunto de leyes, órganos del Estado y a todo ente público que asigna derechos y obligaciones. En ese sentido, las instituciones son instrumentos esenciales de los que se ha dotado la sociedad para que, al margen de los cambios de administración, aseguren su salud y vigencia en un horizonte temporal que vaya más allá del ejercicio de un periodo de gobierno. Su finalidad última es que, con apoyo en los instrumentos que la ley les confiere, todos los miembros de una sociedad tengan un trato equitativo, en materia económica, política y de justicia.

John Rawls (1921-2002) -uno de los filósofos norteamericanos más destacados del siglo pasado- sostenía que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales”. Afirmaba que “no importa que las instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”. Decía que “las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensiones”.  Preocupaba al filósofo el proceso mediante el cual las desigualdades económicas se trasladan a los diferentes niveles de influencia política; daba cuenta del modo en que las estructuras de las instituciones sociales y políticas se sesgan en favor de las personas que detentan mayor poder económico. Para Rawls, la clave para corregir esas desigualdades se encontraba en la operación de las instituciones sociales que deben asegurar que todas las personas tengan acceso a ellas y conformar mecanismos de redistribución que mejoren la situación de todos. En suma: que es una condición fáctica que las desigualdades económicas y sociales favorecen a los privilegiados y que ese desequilibrio sólo puede corregirse por la vía de las reglas que rigen a las instituciones sociales.

El reciente sismo político, mostrado por los resultados de las elecciones del 2018, no puede explicarse sin el registro del profundo descontento de la ciudadanía respecto del desempeño del conjunto de las instituciones públicas. No es saludable para nadie que ese desafecto prevalezca.  

El proceso de refundación institucional requerirá, sin duda, de un esfuerzo persistente, detallado y prudente, tanto de quienes detentan el poder público como de la sociedad en su conjunto.  Para ello es útil tener en cuenta, con base en la experiencia reciente, el carácter operativo de las instituciones que daña al país: aquel que se doblega al interés privado frente al público; que ha sido apresado por intereses particulares, de individuos, o de grupos políticos formales o informales; que se encuentra integrado por burocracias ocupadas de  ampliar sus privilegios; que reduce sus propósitos a la colocación de allegados y familiares, y que, conducido por quienes se dotan a sí mismos de un aura que les exime de responsabilidad pública, se exenta a sí mismo de sus deberes de rendición de cuentas y se ubica por encima de los poderes legítimamente electos.

Las instituciones son artefactos esenciales para la salud de nuestra sociedad. La confianza que la ciudadanía consiga depositar en ellas es prioritaria para el fortalecimiento democrático y clave para la gobernabilidad de nuestro país.

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