Imperdonable la ausencia de directrices del INE para actos de campaña en tiempos de pandemia

Rodolfo Torres Velázquez (14/03/2021)

Dentro de 3 semanas iniciarán las campañas federales para las elecciones de este año. Transcurrirán del 4 de abril al 2 de junio del año en curso. Se elegirá a 300 diputados de mayoría relativa y a 200 diputados de representación proporcional (ello sin contar la elección federal extraordinaria en Nayarit que recién aprobó el Senado de la República). En el ámbito local, algunas de cuyas campañas ya comenzaron, se elegirá a 19 mil 915 cargos, entre ellos a 15 gubernaturas. Dado el diseño de nuestro modelo político-electoral esas campañas traen consigo la movilización de millones de personas. A pesar de que la pandemia y sus efectos trágicos nos acompañan desde hace más de un año y los calendarios electorales son conocidos con mucha antelación, es alarmante que la autoridad electoral no haya emitido oportunamente directrices para los actos de campaña, de cara a los riesgos sanitarios que, en la contienda, se expondrá a la población.

Aunque el Instituto Nacional Electoral no es, evidentemente, autoridad en materia sanitaria, su estatus de máxima autoridad administrativa en materia electoral le obliga a emitir directrices que adecuen los procedimientos electorales para hacerse cargo de las circunstancias que impone la pandemia. Así lo hizo, con mayor o menor eficacia, según se vea, para las elecciones del año pasado en Coahuila e Hidalgo. También lo ha hecho en fecha reciente.

El pasado 24 de febrero la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE aprobó cuatro protocolos de medidas sanitarias, a saber: El “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud para el almacenamiento de la documentación electoral; conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; integración de las cajas paquetes y entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias de casilla en el marco de las actividades del Proceso Electoral 2020-2021, tiene el objetivo de minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus del COVID-19, así como proteger la salud de las y los asistentes que participen en estas actividades.”

El “Protocolo Específico de Medidas Sanitarias y Protección a la Salud para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos Distritales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, tiene el objetivo de fortalecer la seguridad e higiene, realizarlos dentro de los plazos establecidos en la ley, con estricta observancia a los principios rectores de la función electoral, promover la corresponsabilidad para  que, en un marco de previsiones, permitan mitigar los riesgos de contagio para quienes intervienen en su desarrollo”.

El “Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la operación de las casillas únicas el día de la Jornada Electoral, Proceso Electoral 2020-2021, define las tareas y actividades a realizar por parte de las juntas distritales, bajo la coordinación de las juntas locales y en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, a fin de implementar las medidas de atención sanitaria que permitan minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus del COVID-19 y con ello favorecer el cuidado de la salud de todas las personas que estarán en la casilla única”.

Y, finalmente, el “Protocolo para la Detección, Entrega e Intercambio de Paquetes y Documentación Electoral Federal y Local entre el INE y el Instituto Electoral de la Ciudad de México recibidos en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2020-2021, establece las bases para realizar estas acciones coordinadas en la etapa de resultados y declaración de validez”.

La especificidad de esos protocolos, en materia de capacitación y organización electoral, hace más evidente el brillo de la ausencia de los que deberían haberse emitido frente a la vista de los actos de campaña.

El artículo 41 de la Constitución General reconoce la centralidad que tienen las campañas electorales en la renovación de los poderes públicos. El artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, y define como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Por otra parte, tanto la legislación electoral como la jurisprudencia es abundante en el registro de la importancia que tiene el hacer prevalecer el principio de equidad en las campañas electorales. En suma, las campañas electorales (y los actos de campaña que traen aparejadas abultadas movilizaciones) juegan un papel fundamental en nuestro modelo político-electoral.

El pasado viernes 5 de marzo iniciaron las campañas en Nuevo León, San Luis Potosí, Guerrero, Colima y Sonora. Con base en datos publicados por el diario El Financiero, las campañas electorales arrancarán así: el 29 de marzo en Chiapas; el 4 de abril en  Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila,  Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas; el 5 de abril en Guanajuato; el 9 de abril en Yucatán; el 14 de abril en Durango; el 19 de abril en Aguascalientes, Morelos, Quintana Roo, Tabasco y Tamaulipas; el 24 de abril en Oaxaca; el 30 de abril en el Estado de México y;  el 4 de mayo en Campeche, Puebla y Veracruz. Dado que ya han comenzado campañas en 5 entidades, parece imposible ya subsanar ahora la omisión que se acusa.

Aunque algunas autoridades electorales, ingenuamente (por decir lo menos), han tratado de comparar el supuesto impacto sanitario ocurrido en las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo con lo que podríamos observar en las próximas elecciones, es evidente que hablamos de órdenes de magnitud muy diferente. En los primeros actos de campaña que se han realizado, ya se puede constatar el incumplimiento de las medidas sanitarias básicas. La ausencia de directrices por parte de la autoridad electoral para regular los actos de campaña, grave ya por sí misma, también inhibe la actuación en esa materia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pues cualquier eventual intervención de su parte podría interpretarse como un afán de alterar la equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales. En suma, esa omisión normativa es perjudicial para todos; imperdonable.

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