El INE incumple la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Rodolfo Torres Velázquez (17/01/29)

El pasado viernes 15 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo mediante el que pretende acatar una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-REP-3/2021), relacionado con las denominadas “mañaneras”. Mediante esa sentencia la Sala Superior revocó un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE: ACQyD-INE-33/2020 y ordenó que sea el CG del INE quien se pronuncie sobre la tutela inhibitoria correspondiente. El caso tiene su origen en una solicitud de Medidas Cautelares que formuló el Partido de la Revolución Democrática por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41 y 134 de nuestra Constitución, atribuibles al Presidente de México. 

La Sala advirtió que los hechos denunciados se ubican en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación conocido como “Mañaneras”. De modo que la resolución del INE debe sustentarse en el claro entendimiento de la conducta típica esperada, entendiendo esto en el sentido de comprender con claridad la tipicidad del supuesto normativo aplicable a la conducta futura que se pretende evitar. 

La propia Sala señaló que: “… el ejercicio de comunicación realizado por el Presidente de la República mediante tal formato es, a todas luces, un método de comunicación sui generis, pues no se adecúa a las maneras tradicionales de transmitir información por parte de cualquier órgano de gobierno … dicho formato posibilita abordar temáticas diarias y relevantes, desde el punto de vista del Ejecutivo Federal … al tratarse de un ejercicio de información presencial y con interlocución, las mañaneras posibilitan a los medios de comunicación generar los cuestionamientos que, desde su óptica, resulten importantes tanto para ampliar o profundizar en un tema, como para posicionar un tópico de relevancia para la opinión pública … Lo anterior, implica que el Ejecutivo Federal se encuentra expuesto y medianamente obligado a participar de una discusión sobre los temas que son tratados en las “mañaneras”, los cuales no forzosamente son previamente definidos y son de una gama amplísima dado su formato diario … el ejercicio de comunicación general, en principio, no se da entre el emisor (Presidente de la República) y el receptor final (ciudadanía y población en general), sino entre el Presidente de la República y los medios de comunicación … Por ello presenta elementos diferentes a los parámetros tradicionales aplicables a la comunicación social de los órganos del Estado … De lo anterior resulta que las características del formato analizado son distintas a las que se desprenden de los medios de propaganda tradicionales o de la comunicación en redes sociales.” Es decir que, “frente a un nuevo modelo de comunicación gubernamental, cuyas características son disímiles en comparación con los mecanismos tradicionales, es preciso que, para imponer medidas inhibitorias, se tenga claridad respecto de los parámetros de aplicación de las disposiciones de carácter prohibitivo que se supone pueden ser vulneradas”.

Para el caso, dice el tribunal “y dada la naturaleza extraordinaria de las “Mañaneras” (a la luz del modelo tradicional de comunicación gubernamental), resulta insuficiente el análisis aislado de las manifestaciones que se controvierten en el presente procedimiento especial sancionador para justificar la medida inhibitoria, pues dadas las características del nuevo mecanismo de comunicación, la manifestación de ideas y cuestionamientos a futuro puede ser de muy diversa índole y obedecer a contextos políticos, pues se insertan en el contexto de un ejercicio de información diario, personal y de interlocución, respecto del rumbo del ejercicio gubernamental y de la vida pública del país, que representa una oportunidad de discutir con el Presidente los distintos tópicos que se relacionan con lo anterior”.

Aún más: “tratándose de un ejercicio comunicativo al más alto nivel, que confluye con el ejercicio administrativo y gubernamental, es inevitable que su contenido esté relacionado con aspectos políticos, lo que incluso se evidencia si se toma en consideración que los medios de comunicación son interlocutores que pueden y deben incitar el ejercicio dialéctico respecto de los temas que consideran relevantes. 

Todo lo anterior impone que las decisiones relacionadas con ajustar el actuar del Ejecutivo Federal, a los principios que tradicionalmente influyen en la comunicación política y con ello evitar una afectación a la equidad e imparcialidad, deben generarse por el máximo órgano de dirección de la autoridad electoral nacional, con base en parámetros objetivos que arrojen claridad para que, en el futuro, el mencionado funcionario pueda ejercitar el mecanismo de comunicación analizado sin caer en posibles violaciones al sistema normativo constitucional y electoral”.

Por otra parte, para justificar su acuerdo, el CG del INE enumera un conjunto de casos que considera “potencialmente  reiterados y sistemáticos que pueden poner en peligro los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, toda vez que las conductas denunciadas aparentemente se realizan como parte de una posible estrategia de comunicación gubernamental seguida por el Presidente de la República, cuyo contenido común podría constituir una conducta transgresora de lo previsto en el artículo 134 constitucional y, en consecuencia, afectar la equidad en la contienda electoral …”. Sin embargo, diversas sentencias del TEPJF (SRE-PES-70/2019, SRE-PES-4/2020, SUP-REP-109/2020, SRE-PES-30/2020, SUP-REP-183/2020 y SUP-REP-156/2020) caminan en sentido contrario a lo que se afirma en el acuerdo del INE.

El acuerdo del CG del INE incumple con lo ordenado en la sentencia del TEPJF, pues no atiende a la vertiente informativa de las conferencias matutinas. El acuerdo del órgano electoral queda en deuda con la sentencia al ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (y a otros funcionarios públicos) que se abstengan de continuar realizando manifestaciones de naturaleza electoral, “tales como las que a continuación se señalan de manera enunciativa pero no limitativa: ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); cargos de elección; etapas del proceso electoral federal y locales; frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas electorales; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales …”.

La resolución del INE, por otra parte, admite que “se considera que el dictado de una medida preventiva de carácter inhibitoria resultaría en una restricción proporcional y justificada de la libertad de expresión del Presidente de la República, a cambio del daño que se podría generar a los bienes jurídicos antes mencionados si es que la conducta llegara a ser considerada como ilícita.”

El acuerdo del INE violenta la libertad de expresión (también de los periodistas) y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. La resolución del Consejo General constituye un rosario de términos que no sólo incumple la sentencia de la Sala Superior, sino que tendrá efectos perniciosos para el embarnecimiento de la judicialización de la contienda político-electoral.

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