DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES. NUNCA ES TARDE PARA BIEN HACER.

Rodolfo Torres (26/03/2017)

Aunque el proceso de designación de consejeros electorales del INE no ha concluido aún,  se ha finiquitado ya una de sus primeras y  fundamentales etapas. El Comité Técnico de Evaluación ha determinado, tras ella, la integación de tres quintetas con los nombres de los aspirantes que estimó idóneos.

Desde la perspectiva privilegiada que me brinda el hecho de haber participado en la primera etapa evaluativa, puedo formular un balance del proceso hasta el momento.

Conviene tener presente que por disposición constitucional, publicada el 10 de febrero de 2014, en su artículo 4,  base V, apartado A, incisos a y b, se estableció el procedimiento de designación de los consejeros electorales. Esa reforma agregó, a la entonces disposición vigente, el corroborar mediante instrumentos más especializados el cumplimiento de los requisitos de competencia técnica (anteriomente, además del cumplimiento de los requisitos legales, sólo se consideraba la negociación política en el proceso de designación). Es por ello que  la reforma dispuso la creación de dicho Comité Técnico, cuya tarea primordial sería la de evaluar la idoneidad de los aspirantes.

En el proceso de que me ocupo, este mecanismo de evaluación agregó un elemento novedoso, diverso al utilizado en el año 2014 para la designación de los primeros integrantes del Consejo General del INE. A propuesta del citado Comité la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) aprobó una metodología que aspiró a fortalecer la vertiente técnica para ponderar la ideoneidad de los aspirantes. Aunque ésta tuvo la virtud de establecer un piso mínimo de conocimientos técnicos, su implementación no estuvo exenta de errores. Identifico tres: dos relativos al procedimiento y uno de operación. Todos ellos, a mi juicio, podrían subsanarse para mejorar procesos subsecuentes.

El primero consiste en que la metodología se elaboró y emitió (6 de marzo de 2017) con posterioridad a la publicación y cierre (3 de marzo de 2017) de la convocatoria. Ello ocasionó inconsistencias entre ambos documentos. Por ejemplo, el rubro de Experiencia y habilidades en participación en cuerpos colegiados, que se contempla en la metodología como uno de los aspectos de la evaluación documental, no fue parte del formato de hoja curricular que se emitió con la convocatoria. Lo que impidió a los aspirantes reconocer oportunamente la necesidad de su consignación y el lugar de su relevancia en el expediente respectivo.

El segundo error, de mayor impacto, tiene que ver con las entrevistas, la metodología señalaba que El puntaje obtenido en la entrevista será un elemento que orientará la decisión del Comité, pero no será un criterio definitorio.  Sin embargo, en los hechos, no parece haber funcionado de ese modo. Uso mi caso, como ejemplo, en tanto es el único que conozco. En el examen obtuve el segundo lugar en cuanto a número de aciertos; en la calificación final, previa a la entrevista, alcancé el séptimo lugar general. Si la entrevista no era un criterio definitorio: ¿Qué criterios se aplicaron para la inclusión de los 15 aspirantes considerados en las tres quintetas? Nunca lo sabremos. El Comité publicó su selección sin dar cuenta de las ponderaciones ni hacer públicos los criterios que condujeron sus decisiones. Con independencia del caso particular que refiero, esta disposición abrió un boquete de discrecionalidad que minó la certeza esperada para el proceso de evaluación técnica.

El tercer error, de no menor envergadura, fue el de la filtración a la prensa de las quintentas, antes de que éstas fueran conocidas por la JUCOPO.

Por desgracia, esos errores han sido utilizados para, por un lado, descalificar al Comité en su conjunto; por otro lado, para desacreditar el proceso de evaluación. No obstante, pienso que no sólo es lamentable la desautorización general del Comité; es además, en muchos sentidos, injusta. La trayectoria de varios de sus integrantes es intachable. Tengo referencias directas, por ejemplo, del ex magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, propuesto por la CNDH, cuya carrera profesional y en el servicio público es, me consta, irreprochable.

Tampoco creo que sea adecuada la desautorización total del proceso de evaluación, a pesar de los errores que he señalado. Sobre todo, porque observo en las quintetas perfiles altamente profesionales, tanto de hombres como de mujeres, que cuentan con méritos propios; y que no han basado sus trayectorias en el apoyo determinante y exclusivo de partidos o actores políticos. Entre ellos pueden destacarse al ex Magistrado del TEPJF, Flavio Galván Rivera; a la ex Consejera del IEDF, Carla Humphrey Jordan, y a la ex Presidenta del IEDF Claudia Zavala Pérez. Tres perfiles ejemplares de cuyas carreras profesionales he sido testigo cercano.

Acepto, aunque no comparto, que es lugar común satanizar a quienes, a pesar de tener un perfil profesional destacado, cuentan con la simpatía de alguno o varios partidos. La Constitución dispone que para ser designado Consejero Electoral debe alcanzarse el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Salvo candidez incurable, es inconcebible que alguien pueda imaginar posible el alcanzar ese volumen de apoyos sin el beneplácito de los partidos a los que se adscriben las fracciones parlamentarias de la Cámara. Tampoco comparto la idea de que quienes a pesar de contar con perfiles profesionales destacados resulten demeritados por no contar con el asentimiento de los partidos políticos.

Es un hecho que, a ojos de los partidos, en el ejercicio de la autoridad electoral existen componentes de naturaleza política que afectan sus intereses. Ello plantea un dilema respecto al adecuado balance entre la capacidad técnica y el capital político que debieran tener las y los consejeros.

A mi juicio, ambos atributos son indispensables y su adecuado balance debería mantenerse, permanentemente, por encima de intereses partidistas. Nada más, pero nada menos que como se espera de todo funcionario al servicio del Estado.

RETOS INSTITUCIONALES Y POLÍTICOS DE LA ELECCIÓN 2108. EL TIEMPO VUELA

Rodolfo Torres (19/03/2017)

Para efectos prácticos, la elección presidencial de 2018 ha iniciado. Se publican encuestas, se destacan los actos de quienes han manifestado su intención de contender por el cargo, se reacciona ante cada declaración de los aspirantes, y las contiendas locales, en particular la del Estado de México, se analizan con la mira puesta en la elecciones del año próximo. 

Para tal ambiente político y clima de la deliberación pública, poco cuenta que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) marque el próximo mes de septiembre para el inicio del proceso electoral y la jornada comicial esté programada para el primer domingo del mes de julio de 2018; según los artículos transitorios 2° de la Constitución y 11 de la LEGIPE.

Con excepción de Baja California y Nayarit, treinta entidades de la República celebrarán la elección de al menos un cargo local de elección popular en la misma fecha de la elección federal para la renovación de la Presidencia de la República, el Senado y la Cámara de Diputados.

Es, desde el punto de vista técnico, la elección más compleja en la historia del país. En una perspectiva política, representa la mayor concentración de disputas por el poder. Constituye, por lo tanto, un cúmulo de retos incrementados para el Instituto Nacional Electoral y sus similares de las entidades federativas. Veamos algunos.  

De acuerdo con la LEGIPE, el INE tendrá a su cargo la recepción de la votación popular en todo el país, tanto de las elecciones federales como de las locales. Ello hace aún más delicados los trabajos para determinar los lugares en que se instalarán las casillas. Al operarse en un esquema de casilla única, los representantes de partidos y candidatos prácticamente se duplican. No será sencillo localizar lugares con la amplitud suficiente para disponer las urnas y mamparas de modo que se garantice la secrecía del sufragio y además pueda ejercerse el derecho de vigilancia de un número superior de representantes. Por fortuna, hay buen número de entidades que ya habían venido celebrando elecciones concurrentes, de modo que la dificultad básicamente se concentrará en las que se incorporan a este esquema. 

Debido al crecimiento natural de la población en edad de votar, es decir del padrón electoral y la lista nominal de electores, los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla serán un número de ciudadanos superior que en el pasado. Pero resulta que la disposición ciudadana para recibir el voto de sus vecinos pareciera haber menguado. Cada vez son más numerosas las renuncias a cumplir esta responsabilidad constitucional, aduciendo motivos de salud, de trabajo, o de otra índole. Los capacitadores-asistentes electorales deberán hacer un esfuerzo aún mayor de convencimiento.

Por añadidura, la casilla única implica que, en la propia votación y en el escrutinio y cómputo, los funcionarios de la Mesa Directiva tengan presente la distinción entre las elecciones federales y la local. La situación es variada en todo el país. En algunas entidades, los ciudadanos recibirán cuatro boletas electorales, pero en la Ciudad de México, por ejemplo, las casillas recibirán la votación para seis cargos de elección popular, los tres federales y además para Jefe de Gobierno, Diputados del Congreso de la Ciudad de México, y Alcaldías.

Téngase presente que, en las elecciones concurrentes de 2015, contendieron 2,667 candidatos federales y 12,160 locales. Esas cifras crecerán significativamente, al incorporarse otras entidades que otrora celebraban comicios en una fecha distinta.  

Esta diversidad de cargos en disputa y el elevado número total de ellos en todo el país, representará una exigencia aún mayor para la función fiscalizadora a cargo del INE. En 2015, debieron revisarse 20,174 informes de campaña. Para 2018 esa cifra alcanzará no menos 25 mil informes de ingresos y gastos de los candidatos, sin contar los correspondientes a las precampañas y cuyo número depende del método de selección interna de candidatos que haya empleado cada partido.

El desafío no sólo tiene que ver con el cúmulo de trabajo, sino con el ambiente político que se prefigura. Debido a que el rebase de topes de gastos de campaña o el uso de recursos de procedencia ilícita constituyen causales de nulidad de la elección, el número de quejas por el uso y abuso de recursos económicos tiende a crecer en cada elección y la de 2018 no será la excepción.

Credibilidad de autoridades electorales. Más claro, ni el agua.

Rodolfo Torres (23/10/2016)

Diversas encuestas, como la contenida en el Informe País sobre la calidad de la ciudadanía en México, publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE), o la realizada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados muestran que, entre el 66  y el 64 por ciento de los mexicanos, confían poco en la autoridad electora l–o, de plano, desconfían de ella. Esto a pesar de la reforma electoral 2014-2015 que transformó al IFE en INE y creó un sistema nacional de elecciones, en el que convergen el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de las entidades federativas.

¿Por qué es tan relevante que las autoridades electorales, tanto las administrativas (INE-OPLES) como las jurisdiccionales (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) cuenten con el aprecio ciudadano para el ejercicio de sus funciones? La respuesta concisa es: porque la credibilidad es el pilar sobre el que se sostienen para el desempeño de sus funciones. Me explico.

Al organizar los comicios, las autoridades electorales deben salvaguardar la equidad de la contienda. De modo tal que para la ciudadanía resulte creíble que la autoridad actúa de modo cierto, legal, independiente, imparcial y objetivo, como lo disponen los artículos 41 (fracción V, apartado A) y 134 (párrafo 7) de la Constitución General, así como el artículo 30 (numeral 2) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Al sancionar conductas contrarias a la normatividad, las autoridades electorales deben velar porque los elementos de prueba que se presenten acrediten a plenitud las faltas, y que las sanciones que impongan sean proporcionales a las infracciones cometidas. Ello les obliga a sustraerse, a pesar de la estridencia de cada caso, de toda posibilidad de falta de sustento, o de denuncias frívolas. Por otro lado, las autoridades electorales están obligadas a sancionar con firmeza, a quienes se acredite hayan actuado con dolo o hayan violado la ley de modo grave, pues de no hacerlo dejarían resquicio a la impunidad. Deben aportar, además, argumentos convincentes de que sus resoluciones obedecen a criterios justos.

Uno de los momentos cruciales de los procesos electorales es el de la declaración del triunfador. En ese momento, la autoridad electoral debe hacer verosímil que el voto se ha ejercido de modo universal, libre, secreto y directo, personal e intransferible, como lo establecen la fracción I del artículo 41 constitucional y el artículo 7 numeral 2 de la LGIPE. Debe hacer patente que en la determinación de la validez o nulidad de los votos ha observado lo dispuesto en los artículos 290, numeral 2, y 291, numeral 1, inciso a de la LGIPE –donde se establece, como regla general, que se contará como voto válido, la marca que haga el elector en un solo cuadro que contenga el emblema de un partido político, o bien en uno o más cuadros que contengan los emblemas de partidos políticos coaligados. Asimismo, que han sido sancionados quienes hayan utilizado recursos de procedencia ilícita, como lo disponen los artículos 380 numeral 1, inciso b, 446 numeral, 1, inciso e; o hayan rebasado los topes de gastos, según lo dispuesto en los artículos 41 fracción VI, párrafo tercero, constitucional y 229, numeral 4 de la LGIPE.

Pero el mayor reto consiste, sin duda, en la tarea que corresponde a las autoridades electorales de demostrar con toda legitimidad que los triunfos y derrotas han ocurrido del modo en que lo han mostrado, pues los contendientes y la sociedad están en su derecho de demandar que se compruebe el debido sustento de los resultados. Así, no basta con mostrar que la suma de los votos plasmados en las actas favorece a determinado candidato; no es tampoco suficiente el reconteo de votos; es indispensable que la autoridad cuente con todos los elementos necesarios y suficientes para acreditar que, a lo largo del proceso, se ha actuado con apego a lo dispuesto por la ley.

Por demás está decir que la credibilidad de las autoridades electorales tiene un desgaste natural, pues deben afrontar los cuestionamientos continuos y permanentes respecto a su actuación o su omisión por parte de los diversos actores políticos que oponen su credibilidad a la de las autoridades.

Una baja o nula credibilidad de las autoridades electorales tiene, también, un impacto considerable en la propia legitimidad de las autoridades que resultan electas y, consecuentemente, en su capacidad para el ejercicio de gobierno. Creer en la validez de los resultados de las elecciones es creer también, en buena medida, en la legitimidad de las autoridades electas.

Para preservar y acrecentar la credibilidad no es necesario que las autoridades electorales se sometan a exigencias, aun si éstas son planteadas de forma impetuosa, de grupos mayoritarios o minoritarios, o de los llamados poderes fácticos. Es suficiente que puedan explicar, de modo convincente las razones de sus determinaciones y mostrar que éstas poseen fundamentos jurídicos y técnicos sólidos, y que satisfacen el interés colectivo. De ahí que la labor pedagógica de estas autoridades sea piedra angular para su eficaz desempeño.

Es decir: a mejor rendición de cuentas de las autoridades electorales mayor será su credibilidad, y mayor será también la legitimidad de los gobiernos electos.

Alto a la compra y coacción del voto Lo barato, sale caro.

Rodolfo Torres (11/09/2016)

El número de casos de compra del voto y de amenaza a los votantes para obtener triunfos electorales ha alcanzado niveles alarmantes. Un caso reciente, en que fue denunciada esta práctica nociva, ocurrió en la elección de Comités Vecinales de la Ciudad de México y Consulta sobre el Presupuesto Participativo 2017, realizada el pasado 4 de septiembre.

En ese evento de participación ciudadana se presentaron, según notas de prensa, 592 denuncias ante la FEPADE. De acuerdo con información periodística, el 80% de esas denuncias (474) estaban vinculadas con la compra y coacción del voto.

A reserva de que las autoridades competentes resuelvan la procedencia de esas denuncias, el dato es en sí mismo inquietante. Para darnos una idea de su magnitud, y a modo de ilustración, podemos compararlo con los datos de la elección presidencial del 2012 y un estimado de participación para la elección 2018.

De mantenerse una proporción equivalente de casos al número que ha sido objeto de denuncias en la elección del pasado 4 de septiembre, para la elección presidencial del 2018 podría hacerse una estimación -basada en el número de votantes y el número de denuncias presentadas- que elevaría los casos de compra y coacción del voto a una cifra de 84 veces el número de quejas que se presentaron en la elección del 2012 (378).

Este resultado se obtiene al dividir el estimado del número de votos que se emitieron en la elección de Comités Vecinales (772,485) entre el número de denuncias reportadas por compra y coacción de votos (474). Ello arroja que por cada 1,630 votantes se presentó una denuncia por esos motivos.

Si ahora extrapolamos ese dato (1 denuncia por cada 1,630 votantes) para el caso de la elección presidencial del 2018, tomando como base los datos de participación ciudadana del 2012, resulta lo siguiente.

En la elección presidencial del 2012 se tuvo un 63.08 por ciento de participación ciudadana. Por otra parte, el número de ciudadanos registrados en el corte más reciente de la lista nominal de electores (2 de septiembre de 2016) es de 82 millones 186 mil 598 ciudadanos. Si estimamos para 2018 una participación equivalente a la que se tuvo en 2012, tendríamos que en la elección del 2018 se emitirán un poco más de 51 millones 843 mil votos. Si ahora a ese resultado lo dividimos por el número de votantes por denuncia (1,630), como ocurrió en la elección vecinal del domingo pasado, tendríamos que, bajo ese supuesto (meramente ilustrativo), en la elección de 2018 se presentarían 31 mil 805 quejas. Ello no sólo provocaría una situación crítica para el desahogo de ese prominente número de quejas, sino que, seguramente, generaría una crisis de legitimidad de los resultados electorales nunca antes vista, indeseable y francamente perturbadora.

Más allá de esos pronósticos ilustrativos, y con base en el número de casos efectivamente acreditados y resueltos por la autoridad jurisdiccional, en materia de compra y coacción de votos, es urgente tomar medidas enérgicas para contener esas prácticas. No sólo afectan la equidad y la legalidad en los procesos electorales sino la propia legitimidad de las autoridades que resultan electas de esos procesos.

Deben aplicarse diversas acciones de tipo electoral, político y social, para contenerlas, entre otras: sanción enérgica a partidos y candidatos que fomentan o incurren en esas acciones; sanción ejemplar a los servidores públicos que participen en ellas; educación cívica  intensa, en todos los niveles, para fomentar el cuidado del voto; actuación de las autoridades electas acorde con sus ofertas de campaña y, sobre todo; mejora de las condiciones de vida de la población que se ve expuesta al ofrecimiento de dadivas o a las amenazas para el ejercicio de su voto.

Más relevante aún es que se establezca, como sanción, que los candidatos a quienes se acredite responsabilidad por amenaza a los votantes o compra de votos, no ocupen el cargo para el que fueron electos. Hay que recordar que una pena similar se aplica cuando algún precandidato o candidato a cargo de elección popular excede el tope de gastos destinado a su precampaña o campaña. La sanción establecida consiste en la pérdida de su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 445, párrafo primero, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En resumen: ¿por qué debemos sancionar de modo extremo la compra y coacción del voto? En primer lugar, porque al violar las reglas de la elección, basadas en la libertad y secrecía del voto, el triunfo es injusto e ilegal. Segundo, porque al tomar ventaja abusiva sobre otros contendientes, no han existido condiciones equitativas en la contienda y su triunfo es, en consecuencia, ilegítimo. Tercero, porque al quedar impunes sus actos ilegales, mandan un mensaje erróneo a la sociedad en el sentido de que hacer trampas, sí reditúa. Finalmente, porque con esta conducta menosprecian la opinión de los votantes, pues si para ser electos no les ha importado la opinión de éstos, y recurren a esas prácticas que vulneran su libre decisión, es de esperarse que, durante su mandato, tampoco les importará esa opinión.

Para que nuestras autoridades electas sean legítimas, sus triunfos deben estar basados en la equidad de la contienda electoral y en el sufragio efectivo. Esto, sin duda, fortalecería nuestro régimen democrático representativo.

¿Voto por Internet, sin casilla? No, gracias. Ojos que no ven, corazón que no siente.

Rodolfo Torres (21/08/2016)

¿Es conveniente el voto por internet? La respuesta inmediata es: No. Nuestro sistema político-electoral no está diseñado para utilizar este medio de votación.  Me explico.

Nuestro sistema de representación política determina ciertos atributos del voto, que se expresan en nuestra Constitución General: el voto debe ser universal, libre, secreto y directo. Es universal para que prevalezca el principio de un ciudadano, un voto; lo que materializa el principio de igualdad política. Es directo para que se refleje de manera inmediata, sin intermediación, en nuestra representación política; a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos, en que el voto popular elige electores, quienes a su vez eligen al Presidente de ese país. Debe ser libre y secreto a fin de que no haya lugar a la coerción para el votante. Es decir, para que el elector no pueda ver orientada su decisión por un tercero. La secrecía, por su parte, al imposibilitar que alguien conozca el sentido del voto ciudadano, evita que ningún elector pueda ser sujeto de represalias. Para que el voto sea libre debe ser secreto.

En el modelo de votación presencial –es decir, en que el elector acude a su casilla-, el ciudadano tiene las condiciones de privacidad e intimidad que aseguran la libertad y la secrecía de su voto (ver “Voto de mexicanos en el extranjero. Secretos: ni decirlos ni escucharlos, en La Crónica de hoy).

En el caso del voto por Internet, sin casilla, la autoridad electoral está impedida materialmente para controlar el entorno en el que vota el ciudadano, pues éste puede ser ejercido desde: el hogar, la escuela, un lugar de trabajo o establecimiento público comercial. Bajo este esquema: no se puede asegurar que quien vota, sea necesariamente el ciudadano autorizado para hacerlo; no se puede saber si está siendo observado o, incluso, coaccionado. En suma, no hay garantía de que el voto sea realmente secreto y libre.

El argumento principal de quienes sostienen que el voto por internet puede ser libre y secreto, se basa en una comparación entre una transacción bancaria y el voto por internet. Señalan que, así como el ciudadano no comparte su contraseña bancaria, tampoco compartirá su contraseña para votar. Se adscribe, así, al votante la responsabilidad sobre el uso de su contraseña.

Este argumento es endeble por dos razones: la primera, porque no debe transferirse al ciudadano la responsabilidad que corresponde a las instituciones electorales, quienes están obligadas a que, en todas y cada una de sus actuaciones, y disposiciones reglamentarias y operativas, se garanticen los atributos del voto. Es decir, la custodia de los elementos necesarios para que el ciudadano pueda emitir su sufragio libremente vía internet sería obligación de la autoridad electoral (INE y OPLES, en su respectivo ámbito de atribución).

En segundo lugar, porque nadie en su sano juicio compartiría su contraseña de cuenta bancaria, pues podría tener un efecto directo e inmediato sobre su patrimonio. No es el caso de las contraseñas que se emiten para ejercer el voto por Internet, pues el ciudadano podría ser sujeto de amenazas, o del ofrecimiento de dádivas a cambio de la entrega de su contraseña. En caso de amenazas: ¿sería responsable legalmente el ciudadano por compartir sus contraseñas de votación? La respuesta positiva sería aberrante; a más de ser amenazado, el ciudadano sería objeto de sanción.

Sin duda debemos modernizar los procesos electorales, pero debemos hacerlo sin menoscabo de la certidumbre y la credibilidad que merecen esos procesos y las instituciones electorales.

Prescindamos del PREP Quien bien gane, bien gaste, pero no malgaste.

Rodolfo Torres (31/07/2016)

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) se instrumentó, por primera vez en 1991 en tiempos de nuestra transición democrática, con dos finalidades principales: inhibir pronunciamientos de triunfos inciertos y brindar confianza a los electores, quienes podrían comparar los resultados del PREP con los que se exponen afuera de las casillas poco después de su cierre.

El PREP emite resultados que comienzan a transmitirse, usualmente, a partir de las 20 horas del mismo día de la jornada electoral, pero no son los resultados oficiales de la elección. Y requiere, para su funcionamiento, un cúmulo importante de recursos: personas que capturan los datos de las Actas de Escrutinio y Cómputo levantadas en las casillas; numerosos procedimientos operativos; equipos de cómputo y software, escáners y otros equipos periféricos.

El PREP no es un instrumento de predicción de resultados electorales, pues el orden en que las actas son capturadas depende de la hora en que éstas llegan a los puntos de acopio. En consecuencia, durante su operación puede haber variación respecto de quienes encabezan la elección en un momento determinado. Por otra parte, antes de su difusión, se valida que las actas cumplan un número determinado de criterios de congruencia, previamente establecidos (por ejemplo que la suma de las boletas extraídas de la urna más las boletas sobrantes, no sea mayor al número de boletas disponibles al inicio de la votación). Por último, el PREP ha sido la causa de agudas confrontaciones políticas (en particular en la elección del 2006).

Pero ¿cuánto cuesta el PREP? Si sumamos lo que se gasta en elecciones locales más lo que se gasta en la elección federal, se obtiene un monto que se estima superior a los trescientos millones de pesos (por ofrecer una cifra conservadora; la cantidad puede ser mayor).

Ahora bien ¿De que modo podríamos prescindir del PREP? Hay que recordar que la fuente de información del PREP y del sistema de cómputos distritales, que ya actúa en cada elección, es la misma: las actas de escrutinio y cómputo de casilla. Una ruta facible sería adecuar el sistema de cómputos distritales para que opere en lugar del PREP. En el año 2003, en las elecciones locales de la Ciudad de México, instrumentamos ese enfoque debido a contingencias en el funcionamiento del PREP (que en aquella ocasión el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) había contratado con una empresa externa). Fue el sistema de cómputos distritales el que proveyó de información a los resultados electorales preliminares. En el año 2006, el IEDF estableció esa estrategia de manera formal denominándola Programa de resultados electorales parciales.

Ningún ahorro viene de manera gratuita. Es fundamental la participación del Poder Legislativo para que se modifique la normatividad, de tal manera que el cómputo distrital inicie el mismo día que concluye la jornada electoral; actualmente no hay razón para esperar hasta el miércoles siguiente.

En resumen ¿podemos prescindir del PREP? La respuesta es: Sí. En primer lugar porque el eventual vacío de información entre la fecha de la jornada y la fecha en que concluyan los cómputos distritales se llenaría con la información de los conteos rápidos, organizados, en el ámbito de su competencia, por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales electorales. En segundo lugar, porque tendríamos resultados del sistema de cómputos distritales que, a diferencia de los resultados del PREP, sí serían oficiales. Finalmente, obtendríamos un ahorro extraordinario en la organización de las elecciones.

Es apreciable tener procesos electorales ciertos y, si es posible ¿porqué no?, también más económicos.

Voto secreto y libre: la mula no era arisca.

Rodolfo Torres (27/11/2016)

Hay quienes han planteado que si todos supiéramos por quien votó cada ciudadano -es decir si el voto fuese público en vez de secreto- se evitaría el fraude a la hora de contar los votos. El planteamiento es interesante por dos razones. La primera, porque poner en duda -de modo fatalista- la credibilidad de las autoridades electorales, genera cuestionamientos sobre la secrecía del voto. La segunda, porque llama nuestra atención respecto del vínculo que existe entre la libertad del voto y la confianza en la institucionalidad electoral. Me explico.  

¿Por qué debe ser secreto el voto? Debe serlo, primero, para impedir que se denigre al votante que haya escogido una opción diversa a la que haya elegido la  mayoría en su comunidad. Segundo, para impedir la presión que pueda ejercer el entorno familiar, laboral, escolar o religioso. Finalmente, para proteger al elector frente a un poder autoritario que, al conocer el sentido opositor de su voto, lo castigue.

En democracia, es indispensable garantizar que todo ciudadano con independencia de su estrato socioeconómico, nivel educativo o sexo, pueda elegir a sus gobiernos mediante la celebración de elecciones libres y equitativas. Esto conlleva la obligación del Estado de garantizar que no se ejercerá  coacción alguna sobre el elector al momento de votar por la opción que haya considerado más satisfactoria de la oferta política. Para votar en libertad es indispensable que el voto sea secreto; lo contrario equivaldría a debilitar uno de los soportes fundamentales del régimen democrático representativo.

Reitero, que voto secreto significa que nadie pueda observar al elector al momento en que ejerce su derecho al voto. La precisión es importante pues quienes, por ejemplo, abogan por el voto por Internet argumentan que, bajo ese mecanismo, al ser anónimo frente a la autoridad electoral, el voto cumple con el requisito de secrecía.  Eso es falso, pues de lo que se trata es de que el vínculo entre el sentido del voto y el emisor del mismo sea secreto frente a todos, no sólo de cara a la autoridad electoral.

Este contraste, entre secrecía y anonimato, permite observar que si el voto es secreto imposibilita de facto que alguien conozca el sentido del voto ciudadano, pues al no ser observado por nadie, se inhiben las condiciones para que la decisión del elector pueda estar orientada por un tercero. Por el contrario, cuando el voto sólo es anónimo ante la autoridad electoral, no se ofrecen las condiciones suficientes para inhibir la posibilidad de que que un tercero coaccione al elector al momento de su decisión, dado que no se garantiza que en el momento de ejercer  su derecho a votar, el elector no sea observado.   

El segundo argumento nos permite insistir en la relevancia que tiene, para el sistema democrático, la credibilidad en las autoridades electorales. Es un hecho que el elector, después de haber depositado su voto, sólo puede acudir a la confianza en la autoridad electoral de que su voto será contado efectivamente. Ello queda de manifiesto, en uno de los momentos cruciales de los procesos electorales: el de la declaración del triunfador. En ese punto, la autoridad electoral debe hacer verosímil que el voto se ha ejercido de modo universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, como lo establecen la fracción I del artículo 41 constitucional y el artículo 7 numeral 2 de la LGIPE. También debe demostrar, con toda legitimidad, que los triunfos y derrotas han ocurrido del modo en que lo declaran. No basta con señalar que la suma de los votos plasmados en las actas favorece a determinado candidato; no es tampoco suficiente el reconteo de votos; es indispensable que la autoridad cuente con todos los elementos necesarios y suficientes para acreditar que, a lo largo del proceso, se ha actuado con apego a lo dispuesto por la ley y que el sufragio ha sido efectivo.

Por otra parte, una baja o nula credibilidad de las autoridades electorales tiene un impacto negativo en la decisión del elector para acudir a las urnas o abstenerse. Así lo muestra el Informe País sobre la calidad de la ciudadanía en México, publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE), cuando afirma que “la confianza en la autoridad electoral tiene un efecto positivo sobre la participación electoral”. Es plausible, en consecuencia, afirmar que la credibilidad y confianza en las autoridades electorales son un factor que impacta directamente en la decisión del elector para acudir a votar.

Finalmente, creer en la validez de los resultados electorales es, también, creer en la legitimidad de las autoridades electas.

En conclusión, la desconfianza en la autoridad electoral puede erosionar la convicción respecto de la importancia de votar en libertad. Por ello, debemos acrecentar su credibilidad; también para que el voto siga siendo secreto y libre. Posdata. Este 2 de diciembre presentaré mi libro El voto en democracia: presente y futuro, en el marco de la Feria Internacional del Libro (FIL) de Guadalajara. La cita es en el Salón B del Área Internacional de la Expo Guadalajara, a las 11:00 horas. Con el afán de despertar su interés, el libro aborda, entre otros temas, el relativo a las dificultades que ofrece el voto por Internet para preservar  la secrecía y libertad del voto.

Retos de la institucionalidad electoral para el 2018. Despacio que llevo prisa.

Rodolfo Torres (18/12/2016)

En la víspera del año 2017 y del aparente lejano 2018, la institucionalidad electoral vislumbra tres retos importantes. El primero en materia de organización de elecciones, tanto de las locales en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, como de los preparativos para las del 2018; las más grandes y complejas en la historia del país. El segundo, que consiste en determinar si habrá de usarse votación electrónica en 2018 – y dado el caso, su tipo- para recoger el voto de los mexicanos en el extranjero. El tercero, que corresponde a las eventuales adecuaciones legales y reglamentarias al cuerpo normativo que regula la organización de las elecciones. Vayamos al detalle.

En el 2017 se elegirán: tres gubernaturas -Coahuila, México y Nayarit-; 55 diputaciones locales en Coahuila y Nayarit, todas ellas a partir de una nueva configuración de distritos electorales locales aprobada por el INE, y; 270 Ayuntamientos. Estos procesos electivos son de gran importancia, pues se insertan en la estrategia de los partidos políticos para la elección presidencial de 2018. Por otra parte, con la renovación de todos los cargos públicos en los estados de Coahuila y Nayarit, culmina un ciclo de implementación de la reforma político-electoral de 2014, pues se trata de las únicas entidades que no habían organizado elecciones en el nuevo marco de institucionalidad electoral. En el Estado de México habrá una particularidad interesante: se organizarán fuera del marco de la casilla única, lo que traerá consigo novedosas complejidades operativas y técnicas. Finalmente, en el Estado de Veracruz se organizará la renovación de la integración de los Ayuntamientos con un importante déficit presupuestal del Instituto Electoral Local, derivado de adeudos previos del gobierno de aquél Estado.

A los preparativos de la elecciones que se celebrarán en el año 2018: presidencial, renovación total del Congreso de la Unión, y concurrencia de 30 elecciones locales (exceptuando los estados de Baja California y Nayarit); se añade un componente interesante: no todos los Institutos Electorales Locales han organizado un proceso electoral local concurrente con el federal. Ello pondrá a prueba, nuevamente, el nuevo marco de atribuciones nacionales y local.

Respecto al segundo reto, el INE deberá decidir, si una vez desarrollado el sistema informático de voto electrónico por Internet para mexicanos residentes en el extranjero, esta modalidad -o alguna otra de voto electrónico- cumple con los extremos que la ley establece, pues deberá garantizar: que quien emite el voto sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que no pueda emitir más de un voto; que el sufragio sea realmente secreto, es decir que nadie pueda observar ni coaccionar al elector al momento de emitir su voto; así como la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto. Para tal efecto, y una vez que el Consejo General del INE determine el carácter vinculante de esta modalidad de votación electrónica, el sistema deberá ser sometido  a la auditoría de, al menos, dos empresas de prestigio internacional, a fin de que dicho sistema acredite certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; así lo dispone el Transitorio Décimo Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En las últimas semanas, diversos actores políticos han planteado modificaciones, de diverso alcance, al marco normativo electoral. La amplitud de algunas de ellas hacen compleja, aunque no imposible, su implementación. Por ejemplo, las relativas al modelo de comunicación política, que busca atenuar la llamada “espotización”, y la que se refiere a la realización de una segunda vuelta electoral que favorezca coaliciones de gobierno -como respuesta al problema de gobiernos divididos y a la decreciente legitimidad.

Aunque cabe decir, que existe otro conjunto de adecuaciones que sería deseable se llevasen a cabo, pues subsanarían diversas omisiones y contradicciones de la norma electoral actual, armonizando diversos procesos que facilitarían la operación electoral en 2018. Entre otras, en materia de fiscalización, es necesario que la ley faculte al Consejo General del INE para que resuelva dictámenes y proyectos de resolución de manera escalonada, atendiendo a la fecha de toma de protesta de los cargos. Por otra parte debe preverse, a partir de la eventual adecuación del Reglamento de Fiscalización, actualmente en marcha, la adecuación y aprobación de los documentos básicos de diversos partidos políticos.

Otro ejemplo, es la emisión de reglas para la reelección legislativa y de presidencias municipales, ya aprobada a nivel constitucional. Es relevante en la medida en que se vincula con el artículo 134 de la Constitución, pues deberán emitirse normas específicas que aseguren la equidad en la contienda, tanto en materia de propaganda electoral como de promoción personalizada de servidores públicos que aspiran a la reelección. Finalmente, es necesario definir con claridad las atribuciones de coordinación del INE con los institutos locales para privilegiar la colaboración y no la sustitución de atribuciones, de modo tal que se aprovechen, al máximo, las demostradas capacidades técnicas de muchos institutos electorales locales.

La forma en que se afronten estos retos durante el año 2017 tendrá un  evidente impacto en la organización de la elección federal y de las 30 elecciones locales concurrentes del 2018, y en la consolidación del sistema nacional de elecciones. Aunque también, quizá de modo menos evidente, en nuestro afianzamiento democrático.

Puebla ¿Qué resolvió el Tribunal?

Rodolfo Torres (14/04/2019)

Más vale un mal arreglo que un buen pleito (¿?)

El día de hoy, a las catorce horas con 45 minutos, vence el plazo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concedió a Morena para que funde y motive el dictamen que determina la designación de su candidato a la gubernatura de Puebla. Como es natural, la sentencia del tribunal ha sido utilizada por los contendientes para avivar un encono que, ya de por sí, es consustancial a las contiendas electorales. Para dilucidar los alcances de la resolución (SUP-JDC-75/2019) conviene reseñar sus aspectos principales.

El 30 de enero el Congreso de Puebla emitió la convocatoria para la elección extraordinaria de la gubernatura estatal. El 6 de febrero, en una decisión que fue muy cuestionada, el Instituto Nacional Electoral asumió la organización y realización de esa elección extraordinaria.

El 14 de febrero de 2019 Morena convocó a la elección de su candidato a la gubernatura mediante sondeos de opinión o encuestas. Para ese proceso, el 23 de febrero, Morena registró como aspirantes a la Senadora Nancy de la Sierra, al Senador con licencia Alejandro Armenta (AA), y a Miguel Barbosa. El 18 de marzo el Comité Ejecutivo Nacional de Morena dictaminó, con base en los resultados de la encuesta, que Miguel Barbosa sería el candidato a la gubernatura. Uno de los participantes en el proceso, AA, impugnó los resultados ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. Sin embargo, se desistió de esa instancia y decidió acudir directamente al TEPJF, mismo que devolvió el expediente a dicha Comisión para que resolviera la controversia. El 29 de marzo en el expediente CNHJ-PUE-180/2019 la citada Comisión confirmó los resultados y aprobó la candidatura de Miguel Barbosa. Inconforme con ello AA promovió, el primero de abril, un juicio ciudadano ante el TEPJF, mismo que aquí se reseña.

En su impugnación, AA pidió al tribunal que revoque la sentencia de la comisión partidista y se le otorgue su registro como candidato. En el primer caso, su petición fue acogida. La segunda de ellas fue rechazada, pues el tribunal no le otorgó su registro como candidato.

El TEPJF se abocó a determinar si fue correcta la selección interna del candidato de Morena a la gubernatura del Estado de Puebla. Para ello centró su análisis en la controversia respecto a la metodología de la encuesta y en la falta de fundamentación y motivación de la determinación del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

En cuanto a la metodología, el tribunal argumentó que la certeza de los resultados de la encuesta genera la posibilidad de que los participantes tengan en cuenta los elementos que el órgano partidario ponderó para llegar a cabo la designación del candidato, a fin de que estén en posibilidad, eventualmente, de preparar su defensa. En consecuencia, el tribunal dio la razón al quejoso y concluyó que el CEN de Morena debe incorporar a su dictamen la encuesta y los criterios de ponderación.

Por otra parte, AA impugnó que no se le informó respecto a la metodología y parámetros de evaluación de la encuesta. El tribunal declaró infundada esa impugnación pues advirtió que el aspirante sí conoció la metodología y, además, manifestó su consentimiento con esas reglas.

Respecto a la fundamentación y motivación del dictamen emitido por el CEN de Morena, el tribunal considera que esa omisión es causa suficiente para revocar el dictamen, pues esa autoridad no expuso cuáles fueron las razones para asumir esa conclusión.

El tribunal aclara que esa falta de fundamentación y motivación es una violación formal, que es diferente a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos ambos efectos.

Con base en esas consideraciones el tribunal resolvió: 1) Revocar la resolución del caso por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, 2) Revocar el dictamen del CEN por el que designó a Miguel Barbosa, 3) Ordenar al CEN de Morena que emita otro dictamen debidamente fundado y motivado en el que exponga las razones por las cuales pondere la encuesta a fin de designar al candidato conforme a su estrategia política y competitividad en la contienda.

En consecuencia, para dar cumplimiento al tercer resolutivo, bastará con que, a lo largo del dictamen, el CEN exprese las razones y motivos que le condujeron a adoptar su resolución y que señale con precisión los preceptos normativos que sustentan su determinación.

También resolvió que el registro de la candidatura ante el INE, que es apoyada por una coalición con PT y PVEM, deberá quedar condicionado a los efectos de la emisión del nuevo dictamen.

Lamentablemente, la sentencia del tribunal no clausura esta disputa pues ordena que, una vez que se comunique al INE y al Consejo Local (que previsiblemente sesionarán durante esta semana santa) la nueva determinación de la candidatura, de inmediato se deberán pronunciar sobre el registro correspondiente. Ello abrirá, eventualmente, un nuevo proceso de impugnaciones y sentencias. Todo ello, en medio de unas campañas electorales que iniciaron el 31 de marzo y concluirán el 29 de mayo.

El efecto neto de ese ciclo de impugnación-sentencia, ha sido ralentizar la campaña del candidato que fue impugnado.

Credencial para votar

Rodolfo Torres (30/06/2019)

Distintas cerraduras se deben abrir con diferentes llaves. Proverbio chino

El viernes pasado el Instituto Nacional Electoral informó de la conclusión de la licitación para producir la nueva credencial para votar. La empresa Veridos obtuvo el contrato -que se suscribirá el próximo 12 de julio-; estará vigente del 2 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2024. El contrato establece un costo máximo de 945.8 millones de pesos por la emisión de hasta 81 millones 676 mil identificaciones. Cada plástico costará $ 0.6 dólares ($ 11.52 pesos al tipo de cambio actual). Las credenciales emitidas tendrán una vigencia de 10 años. El tema es, sin duda, polémico y atraerá la atención de Alejandro Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, y de Sergio Gutiérrez Luna, Diputado Federal de Morena a cargo de la reforma electoral.

Conviene recordar que la vigente Ley General de Población otorga a la Secretaría de Gobernación, en sus artículos 85 y 86, la facultad de registrar y acreditar a todas las personas residentes en el país, y a los nacionales que residan en el extranjero, en un Registro Nacional de Población.

Por otra parte, el uso de la credencial para votar, como medio de identificación oficial, proviene de una disposición transitoria. El artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de esa Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, señala que: “En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial (para votar con fotografía) podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.”

Además, el registro de los electores en México proviene de una añeja disposición legal. Las “Reglas para las elecciones de diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República” de Julio 12 de 1830, disponen -en su artículo 8- que: “… se empadronará a los vecinos de cada manzana o sección, que tengan derecho de votar …”

Cinco días antes de que se anunciara el inicio del proceso licitatorio del 30 de abril, el presidente del INE se manifestó en contra de la propuesta de una nueva cédula de identificación debido, dijo, a que se cuenta con la credencial para votar para poder certificar la identidad de las personas. Argumentó que es un mecanismo que tiene un blindaje político ya que los partidos son los auditores de ese mecanismo.

Es precisamente ese punto el que, a mi juicio, torna inviable que la credencial para votar con fotografía perdure como mecanismo de identificación oficial. Se entiende que los partidos vigilen todos los extremos de la organización de las elecciones. Entre ellos, la identidad de los electores; pues es crucial para garantizar la universalidad del voto. Pero eso, nada tiene que ver con que los partidos auditen la identidad de todos los mexicanos, incluyendo a los menores de edad. No sólo porque no hay razón válida que lo justifique, sino también porque hay antecedentes de casos, acreditados y sancionados, de que algunos partidos no han salvaguardado la confidencialidad de esos datos y han propiciado que se filtren indebidamente a sitios públicos, poniendo en riesgo la integridad personal y patrimonial de las personas.

Por otra parte, a pesar de los plausibles esfuerzos de la autoridad por acrecentar las medidas de seguridad de la credencial para votar, es un hecho que la acreditación de la identidad personal, únicamente mediante credenciales de ese tipo, tiene deficiencias estructurales que la han vuelto obsoleta.

Para entenderlo, hay que tener claro que la seguridad de ese mecanismo se asienta en tres factores a cargo del revisor, quien: 1) deberá constatar la correspondencia entre el portador y la credencial; 2) deberá garantizar que la credencial sea legítima y no una falsificación y 3) deberá actuar de buena fe. Este último elemento es crucial, pues si alguien que ofrece un bien o servicio es cómplice de quien es portador de una identificación falsa, o que no le pertenece, dará por buena la identificación y admitirá la operación en perjuicio de un tercero. Es, en ese contexto, que se ha extendido el robo de identidad (que ocurre en un 67 por ciento de los casos por pérdida de documentos; en un 63 % por el robo de las carteras que los contienen y en un 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria).

No es por ello extraño que, a la luz de esas fisuras, actualmente, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, se extienda la acreditación de la identidad por medios biométricos (rostro, huella dactilar, iris). De ello da muestra el hecho de que el pasado 29 de diciembre de 2018, el presidente de la Asociación de Bancos de México informara que los bancos con operaciones en el país acordaron crear una base de datos biométricos compartida que contendrá la información de los clientes. Su objetivo es tener un sistema de identificación único y, para alcanzarlo, la Banca buscará la colaboración del Servicio de Administración Tributaria. De acuerdo con los procedimientos vigentes las instituciones financieras tendrán que cotejar las huellas digitales con las bases de datos del organismo electoral. Actualmente el INE resguarda los datos biométricos (huellas dactilares y rostro) de 90 millones de mexicanos.

¿Por qué, entonces, no establecer, desde ahora, los mecanismos institucionales de identidad personal con herramientas acordes con las nuevas condiciones de nuestra realidad y el auxilio tecnológico disponible; que serían sustancialmente más económicos que los actuales?

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