DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES. NUNCA ES TARDE PARA BIEN HACER.

Rodolfo Torres (26/03/2017)

Aunque el proceso de designación de consejeros electorales del INE no ha concluido aún,  se ha finiquitado ya una de sus primeras y  fundamentales etapas. El Comité Técnico de Evaluación ha determinado, tras ella, la integación de tres quintetas con los nombres de los aspirantes que estimó idóneos.

Desde la perspectiva privilegiada que me brinda el hecho de haber participado en la primera etapa evaluativa, puedo formular un balance del proceso hasta el momento.

Conviene tener presente que por disposición constitucional, publicada el 10 de febrero de 2014, en su artículo 4,  base V, apartado A, incisos a y b, se estableció el procedimiento de designación de los consejeros electorales. Esa reforma agregó, a la entonces disposición vigente, el corroborar mediante instrumentos más especializados el cumplimiento de los requisitos de competencia técnica (anteriomente, además del cumplimiento de los requisitos legales, sólo se consideraba la negociación política en el proceso de designación). Es por ello que  la reforma dispuso la creación de dicho Comité Técnico, cuya tarea primordial sería la de evaluar la idoneidad de los aspirantes.

En el proceso de que me ocupo, este mecanismo de evaluación agregó un elemento novedoso, diverso al utilizado en el año 2014 para la designación de los primeros integrantes del Consejo General del INE. A propuesta del citado Comité la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) aprobó una metodología que aspiró a fortalecer la vertiente técnica para ponderar la ideoneidad de los aspirantes. Aunque ésta tuvo la virtud de establecer un piso mínimo de conocimientos técnicos, su implementación no estuvo exenta de errores. Identifico tres: dos relativos al procedimiento y uno de operación. Todos ellos, a mi juicio, podrían subsanarse para mejorar procesos subsecuentes.

El primero consiste en que la metodología se elaboró y emitió (6 de marzo de 2017) con posterioridad a la publicación y cierre (3 de marzo de 2017) de la convocatoria. Ello ocasionó inconsistencias entre ambos documentos. Por ejemplo, el rubro de Experiencia y habilidades en participación en cuerpos colegiados, que se contempla en la metodología como uno de los aspectos de la evaluación documental, no fue parte del formato de hoja curricular que se emitió con la convocatoria. Lo que impidió a los aspirantes reconocer oportunamente la necesidad de su consignación y el lugar de su relevancia en el expediente respectivo.

El segundo error, de mayor impacto, tiene que ver con las entrevistas, la metodología señalaba que El puntaje obtenido en la entrevista será un elemento que orientará la decisión del Comité, pero no será un criterio definitorio.  Sin embargo, en los hechos, no parece haber funcionado de ese modo. Uso mi caso, como ejemplo, en tanto es el único que conozco. En el examen obtuve el segundo lugar en cuanto a número de aciertos; en la calificación final, previa a la entrevista, alcancé el séptimo lugar general. Si la entrevista no era un criterio definitorio: ¿Qué criterios se aplicaron para la inclusión de los 15 aspirantes considerados en las tres quintetas? Nunca lo sabremos. El Comité publicó su selección sin dar cuenta de las ponderaciones ni hacer públicos los criterios que condujeron sus decisiones. Con independencia del caso particular que refiero, esta disposición abrió un boquete de discrecionalidad que minó la certeza esperada para el proceso de evaluación técnica.

El tercer error, de no menor envergadura, fue el de la filtración a la prensa de las quintentas, antes de que éstas fueran conocidas por la JUCOPO.

Por desgracia, esos errores han sido utilizados para, por un lado, descalificar al Comité en su conjunto; por otro lado, para desacreditar el proceso de evaluación. No obstante, pienso que no sólo es lamentable la desautorización general del Comité; es además, en muchos sentidos, injusta. La trayectoria de varios de sus integrantes es intachable. Tengo referencias directas, por ejemplo, del ex magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, propuesto por la CNDH, cuya carrera profesional y en el servicio público es, me consta, irreprochable.

Tampoco creo que sea adecuada la desautorización total del proceso de evaluación, a pesar de los errores que he señalado. Sobre todo, porque observo en las quintetas perfiles altamente profesionales, tanto de hombres como de mujeres, que cuentan con méritos propios; y que no han basado sus trayectorias en el apoyo determinante y exclusivo de partidos o actores políticos. Entre ellos pueden destacarse al ex Magistrado del TEPJF, Flavio Galván Rivera; a la ex Consejera del IEDF, Carla Humphrey Jordan, y a la ex Presidenta del IEDF Claudia Zavala Pérez. Tres perfiles ejemplares de cuyas carreras profesionales he sido testigo cercano.

Acepto, aunque no comparto, que es lugar común satanizar a quienes, a pesar de tener un perfil profesional destacado, cuentan con la simpatía de alguno o varios partidos. La Constitución dispone que para ser designado Consejero Electoral debe alcanzarse el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Salvo candidez incurable, es inconcebible que alguien pueda imaginar posible el alcanzar ese volumen de apoyos sin el beneplácito de los partidos a los que se adscriben las fracciones parlamentarias de la Cámara. Tampoco comparto la idea de que quienes a pesar de contar con perfiles profesionales destacados resulten demeritados por no contar con el asentimiento de los partidos políticos.

Es un hecho que, a ojos de los partidos, en el ejercicio de la autoridad electoral existen componentes de naturaleza política que afectan sus intereses. Ello plantea un dilema respecto al adecuado balance entre la capacidad técnica y el capital político que debieran tener las y los consejeros.

A mi juicio, ambos atributos son indispensables y su adecuado balance debería mantenerse, permanentemente, por encima de intereses partidistas. Nada más, pero nada menos que como se espera de todo funcionario al servicio del Estado.

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