Rodolfo Torres (18/19/2015)
La casi total conclusión del proceso electoral 2015 (quedan por definir una diputación de mayoría y una de representación proporcional, que serán resueltas por la elección extraordinaria en el distrito federal 01 de Aguascalientes el próximo diciembre), ha motivado la realización de múltiples foros en los que se señala que la reforma electoral 2014 agregó una complejidad considerable a los procesos electorales.
A mi juicio, esa complejidad tiene su origen en al menos tres factores: la premura en la aprobación de la reforma; la instrumentación de las nuevas atribuciones nacionales y concurrentes entre el INE y los institutos locales; y el propio carácter de la reforma.
La aprobación de la reforma, a unos meses del inicio del proceso electoral, obligó al INE, no sólo a la apurada adecuación de su ya abultado marco procedimental y normativo, a ajustarse a un marco legal general con innovaciones importantes en casi todos los rubros de la actividad institucional, sino a la instrumentación de su propio nacimiento y de nuevos procesos que atendiesen a sus nacientes atribuciones (la unidad de lo contencioso electoral, la oficialía electoral, la vinculación con los institutos locales, la fiscalización nacional, la distritación federal y local, el servicio profesional electoral nacional, y la credencialización en el extranjero, por mencionar sólo algunos).
En adición a lo anterior, la instrumentación de atribuciones concurrentes en los ámbitos nacional y local ha añadido mayor complejidad, si cabe, además de por la novedad, por la heterogeneidad de maduración y desarrollo de los institutos locales, y por un marco legal que aún mantiene vacíos normativos y contradicciones. Conviven en nuestro país institutos locales con amplias y sólidas capacidades en materias como: fiscalización, servicio profesional electoral, educación cívica, resultados electorales preliminares y organización electoral, con otros que no cuentan siquiera con los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para su operación permanente.
Pero quizá la mayor complejidad tiene su origen en la reformulación de atribuciones para los ámbitos nacional y locales. Cabe recordar que, con la intención manifiesta de impedir la injerencia indebida de los gobiernos de las entidades federativas en los procesos electorales locales, se concentró en el INE un cúmulo de atribuciones, que eran competencia de los institutos locales.
Es, quizá, en este último aspecto en el que la reforma electoral muestra también su mayor debilidad, pues ésta no se aprobó en el marco de una transformación del régimen político, en el que todos los actores involucrados asumiesen a plenitud el hecho de que la reforma electoral también reformula (por la puerta trasera) el federalismo mexicano.
Esa ausencia de armonía, entre lo político y lo electoral, es lo que hace parecer inviable que las autoridades electorales puedan superar, por sí mismas y con los instrumentos legales a su alcance, los retos que plantea el tenor político de la reforma. Lo anterior se hace evidente a partir del hecho de que los poderes locales ejercen mecanismos de intervención política, que no pertenecen al ámbito de la reforma electoral. Entre ellos: la determinación del presupuesto, la aprobación de leyes que impactan la operación de los institutos locales, y la posibilidad de fincar responsabilidades políticas y administrativas a los consejeros locales; por mencionar solo tres aspectos.
En suma, si se quiere transformar el pacto federal se requiere tomar al toro por los cuernos y emprender una reforma política. Aunque, hay que decirlo, en este momento las condiciones no parecen estar dadas en favor de esa reforma, para ese fin específico, ni a favor de la centralización de atribuciones.