Rodolfo Torres (21/08/2016)
¿Es conveniente el voto por internet? La respuesta inmediata es: No. Nuestro sistema político-electoral no está diseñado para utilizar este medio de votación. Me explico.
Nuestro sistema de representación política determina ciertos atributos del voto, que se expresan en nuestra Constitución General: el voto debe ser universal, libre, secreto y directo. Es universal para que prevalezca el principio de un ciudadano, un voto; lo que materializa el principio de igualdad política. Es directo para que se refleje de manera inmediata, sin intermediación, en nuestra representación política; a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos, en que el voto popular elige electores, quienes a su vez eligen al Presidente de ese país. Debe ser libre y secreto a fin de que no haya lugar a la coerción para el votante. Es decir, para que el elector no pueda ver orientada su decisión por un tercero. La secrecía, por su parte, al imposibilitar que alguien conozca el sentido del voto ciudadano, evita que ningún elector pueda ser sujeto de represalias. Para que el voto sea libre debe ser secreto.
En el modelo de votación presencial –es decir, en que el elector acude a su casilla-, el ciudadano tiene las condiciones de privacidad e intimidad que aseguran la libertad y la secrecía de su voto (ver “Voto de mexicanos en el extranjero. Secretos: ni decirlos ni escucharlos, en La Crónica de hoy).
En el caso del voto por Internet, sin casilla, la autoridad electoral está impedida materialmente para controlar el entorno en el que vota el ciudadano, pues éste puede ser ejercido desde: el hogar, la escuela, un lugar de trabajo o establecimiento público comercial. Bajo este esquema: no se puede asegurar que quien vota, sea necesariamente el ciudadano autorizado para hacerlo; no se puede saber si está siendo observado o, incluso, coaccionado. En suma, no hay garantía de que el voto sea realmente secreto y libre.
El argumento principal de quienes sostienen que el voto por internet puede ser libre y secreto, se basa en una comparación entre una transacción bancaria y el voto por internet. Señalan que, así como el ciudadano no comparte su contraseña bancaria, tampoco compartirá su contraseña para votar. Se adscribe, así, al votante la responsabilidad sobre el uso de su contraseña.
Este argumento es endeble por dos razones: la primera, porque no debe transferirse al ciudadano la responsabilidad que corresponde a las instituciones electorales, quienes están obligadas a que, en todas y cada una de sus actuaciones, y disposiciones reglamentarias y operativas, se garanticen los atributos del voto. Es decir, la custodia de los elementos necesarios para que el ciudadano pueda emitir su sufragio libremente vía internet sería obligación de la autoridad electoral (INE y OPLES, en su respectivo ámbito de atribución).
En segundo lugar, porque nadie en su sano juicio compartiría su contraseña de cuenta bancaria, pues podría tener un efecto directo e inmediato sobre su patrimonio. No es el caso de las contraseñas que se emiten para ejercer el voto por Internet, pues el ciudadano podría ser sujeto de amenazas, o del ofrecimiento de dádivas a cambio de la entrega de su contraseña. En caso de amenazas: ¿sería responsable legalmente el ciudadano por compartir sus contraseñas de votación? La respuesta positiva sería aberrante; a más de ser amenazado, el ciudadano sería objeto de sanción.
Sin duda debemos modernizar los procesos electorales, pero debemos hacerlo sin menoscabo de la certidumbre y la credibilidad que merecen esos procesos y las instituciones electorales.