Rodolfo Torres Velázquez (01/08/2020)
Hace apenas tres días, el pasado jueves 30 de julio, el Instituto Nacional Electoral acordó que será el 18 de octubre cuando se realicen las elecciones locales en los estados de Coahuila e Hidalgo. Tanto el PAN como Morena han anunciado que impugnarán esa decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues ambos argumentan que se expondrá a la ciudadanía al contagio de Covid-19. Para el caso de Hidalgo, una vez electos los Consejos Municipales, sus integrantes rendirían protesta el 15 de diciembre de 2020. En tanto ello ocurra, el Congreso del Estado de Hidalgo deberá designar, entre los vecinos, un Consejo Municipal interino.
El pasado primero de abril, con motivo de la pandemia, el INE acordó ejercer su facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en esas entidades. En el mismo acuerdo se formularon dos resolutivos adicionales. En el primero se mandató al consejero presidente del INE a establecer vínculos permanentes con las autoridades sanitarias, a fin de contar con los elementos necesarios para, en su momento, convocar a su Consejo General. En el segundo, se acordó que, una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitarias y en atención a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, el Consejo General del INE determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral en dichas entidades federativas.
Aunque en el acuerdo del pasado jueves se admite que aún continúa la emergencia de salud y se acepta que, en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, publicado el 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades sanitarias, no se contempló a la materia electoral. El INE, en una lectura laxa de su propio acuerdo del primero de abril, argumenta que existen diversas disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias que permiten reanudar actividades esenciales a través de la implementación de protocolos de seguridad sanitaria.
Tengamos presentes las cifras. En abril pasado, cuando se acordó la suspensión de esos procesos electorales locales, en Coahuila se estimaban 407 contagios, ahora el recuento asciende a 12,090. En cuanto a defunciones, había entonces 42; ahora son 591. En Hidalgo, la estimación era de 261 contagios y ahora de 6,544. Sumaban, en aquel momento, 29 defunciones y ahora se cuentan 969. A la fecha, ambas entidades se encuentran en semáforo rojo: con máximo riesgo de contagio. Nadie podría sostener que, en esa materia, estamos ahora en una mejor situación que en abril pasado.
A pesar de que el INE acepta que la emergencia sanitaria aún continúa, estima que, atendiendo a la estrategia para la reapertura de actividades, es procedente establecer como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades federativas referidas el domingo 18 de octubre. Aunque, también debe advertirse, en el resolutivo octavo del citado acuerdo se señala que: “En caso de que las autoridades competentes en materia de salud pública determinen oficialmente la existencia de condiciones sanitarias que vuelvan inviable la realización de actividades de organización o el adecuado desarrollo de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral inmediatamente tomará las medidas conducentes, en el ámbito de sus atribuciones, para garantizar la salvaguarda del derecho a la salud de las y los funcionarios electorales y de la ciudadanía en general.” Dada esta previsión, es probable que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no otorgará la razón a quienes llegaran a impugnar el acuerdo. Sin embargo, ello no resolvería el problema de fondo. Me explico.
Aun frente al escenario de que las autoridades sanitarias competentes, pues tanto la autoridad de salud local como la federal tendrían potestad para pronunciarse al respecto, considerasen suficientes las medidas preventivas que se implementen (uso obligatorio de cubrebocas, careta y sanitización continua de mamparas, casillas, mesas receptoras y espacios para el escrutinio y cómputo), queda aún por ver si las medidas serán suficientes para aportar a la ciudadanía la confianza suficiente de que su salud no se pondrá en riesgo y de que podrán acudir con tranquilidad a votar a las casillas. Ello, sin abundar en la dificultad que tendrían los funcionarios de casilla -algo que, en otro momento, ya he apuntado- para identificar plenamente al votante que, con todo derecho, pudiera negarse a deprenderse de su cubrebocas.
Si no se aporta confianza suficiente a los ciudadanos de que su salud no estará en riesgo si deciden acudir a votar, se presentará un sesgo en el número de votantes que acudirían a las casillas. Es previsible que se presenten elevados niveles de abstención y de ausentismo de los funcionarios electorales, con el consecuente impacto negativo en el número de casillas que podrán instalarse. No debe olvidarse que el diseño electoral está concebido para evitar, en todas sus etapas, un sesgo en la participación ciudadana en las elecciones. Como puede verse, el tema no se reduce a la vehemencia con que pueda argumentarse sobre la relevancia de garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de la ciudadanía -lo que sin duda es relevante -, sino que, ahora, se adhiere a él la responsabilidad que tiene la autoridad electoral de generar las condiciones necesarias para que ese ejercicio ocurra sin poner en riesgo la salud de los participantes. Ello pasa necesariamente por el completo rediseño de los procesos electorales que preserven la efectividad del sufragio y la autenticidad de las contiendas. Y en eso, el INE debe admitir que, en condiciones de riesgo a la salud y la vida de los ciudadanos, no hay lugar a un dilema; las culpas y responsabilidades no se podrán compartir.