Rodolfo Torres Velázquez (15/08/2020)
Las filtraciones del “caso Lozoya”, que aluden a la inyección de abultados montos a la campaña presidencial de 2012, que no fueron sancionados, han traído a la mesa la discusión respecto de las irresueltas deficiencias que hasta la fecha se arrastran en materia de fiscalización. Es cierto que desde aquel entonces las reglas han cambiado, sin embargo, el entramado normativo vigente mantiene aún omisiones reglamentarias y procedimentales que obstaculizan las acciones de fiscalización. Tres factores alimentan ese rezago: el registro de operaciones contables, que no se lleva a cabo en tiempo real, del que se hace una apresurada revisión de decenas de miles de informes de partidos y candidatos en tiempos ajustadísimos, y la ausencia de medios para seguir la pista a los colosales montos de dinero en efectivo que circulan durante las campañas.
Cabe admitir que la fiscalización se desarrolla bajo múltiples restricciones: a) la propia complejidad técnica de esa tarea -que vuelve difícil explicar y dilucidar sus determinaciones-; b) la limitación de sus insumos que se proveen sólo de la información que formalmente aportan los partidos y candidatos, de la que obtiene de sus auditorías y de sus actuaciones de monitoreo en campo, y de la que consigue -gracias a sus atribuciones investigativas- de los ámbitos comercial, hacendario y financiero; y c) el volumen de su tarea y la brevedad de los plazos.
Como se sabe, la reforma electoral de 2014 centralizó en el Instituto Nacional Electoral la fiscalización federal y la local. Antes de esa reforma la fiscalización en el ámbito local la llevaban a cabo los órganos electorales locales. La misma reforma estableció, como causal de nulidad de las elecciones, el rebase determinante del tope de gastos de campaña, mismo que se acredita por las labores de fiscalización. Por lo que esa labor es fundamental para asegurar la equidad en las contiendas.
Por disposición de ley, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de los candidatos está a cargo del Consejo General del INE y de su comisión de fiscalización (integrada por 5 consejeros). Para llevar a cabo esas tareas, el Consejo General tiene amplias capacidades, pues su actuación no está limitada por los secretos bancarios, ni fiscales ni fiduciarios. El Consejo General tiene la facultad para desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, que es crucial para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización, pues es la base para las tareas de auditoría que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización. La fortaleza o debilidad del sistema en línea de contabilidad determina, poderosamente, la eficacia de la fiscalización.
En el artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos se establecen las características que debe tener ese sistema. Entre ellas destaca la obligación de generar, en tiempo real, estados financieros. Esta cualidad, aunada a la ya referida de que se trata de un sistema en línea, conduce a la convicción de que la operación eficaz de ese sistema demanda que los registros se asienten al momento de su concreción (para inhibir toda posibilidad de manipulación de los datos) y no de manera diferida. Sin embargo, ello no ocurre de ese modo, pues el Reglamento de Fiscalización del INE, en su artículo 38 “Registro de operaciones en tiempo real”, indica que “Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización” Un tiempo real muy sui generis.
Por otra parte, en agosto de 2014, el INE, mediante acuerdo INE/CG120/2014, aprobó el diseño y alcances del sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos. En la página 23 del anexo de ese acuerdo se establece que dicho sistema contará con tres módulos. El segundo, denominado fiscalización inteligente: “enfocado a verificar en forma automatizada a partir de un modelo de riesgo la veracidad de las operaciones e informes reportados”. La fiscalización inteligente, se explica en el documento, “busca permitir una revisión e intervención más ágil de la información reportada, de forma tal que la autoridad esté en condiciones de auditar con mayor precisión aquellos informes y operaciones que denotan mayores discrepancias con la normatividad. La fiscalización inteligente constituye entonces un cambio en el paradigma de la fiscalización y tiene como objetivo no sólo contribuir a que la autoridad pueda ejercer sus funciones en tiempo y forma, sino también a realizar un uso racional de los recursos públicos. Enfrentarse de otra forma al volumen de trabajo y plazos descritos … requeriría de una muy cuantiosa inversión pública que no necesariamente redundaría en una mayor precisión en las revisiones.” Sin embargo, hasta donde se conoce, ese módulo nunca fue instrumentado y se optó por “una cuantiosa inversión pública” para la contratación de cientos de personas. Un rol destacado en ese módulo era la información proveniente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Servicio de Administración Tributaria, de la Unidad de Inteligencia Financiera, de proveedores o de quejas y procedimientos oficiosos.
A pesar del tiempo transcurrido y de las amargas experiencias de uso ilegal de dinero en los procesos electorales: Pemexgate, Amigos de Fox, Monex, y tantos otros, la fiscalización electoral permanece como un problema no resuelto. Éste puede agravarse en un entorno polarizado como el de las elecciones de 2021. El tiempo apremia. La autoridad electoral está obligada a fortalecer sus instrumentos de fiscalización, pues a pesar de las inversiones colosales en ese rubro, hasta la fecha, no se han vigilado de manera puntual los recursos que debieran ser fiscalizados.