Rodolfo Torres Velázquez
(30/08/2020)
Votar en las elecciones, dice la ley, constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado con puestos de elección popular. Agrega: El voto debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
Durante largos periodos en nuestro país no se cumplieron esos atributos del voto. Aún, hoy día, es práctica común que candidatos y partidos eludan la tarea de convencer a los electores y opten por la compra de votos y la coacción a los votantes. Cuando esos actos no son sancionados y sus efectos no son revertidos se hace nugatorio el libre ejercicio del sufragio.
El denominador más común de las prácticas de compra y coacción ha cursado en México, históricamente, por la violación del atributo de secrecía del sufragio. En el caso de votación en casilla, la compraventa de votos se ha puesto en práctica por la vía de dos procedimientos bien conocidos: o bien, se exige a los electores que ofrezcan pruebas del sentido del voto para corroborar que lo han emitido en el sentido esperado, o bien, se compra o renta la identidad del elector.
Garantizar la secrecía del voto es de tal relevancia que, en todos los procesos electorales, la mayor proporción de recursos monetarios, humanos y materiales se destina siempre a ese fin. La protección de la secrecía del sufragio es el propósito primordial que tiene la instalación de las casillas de votación.
Asegurar el secreto del voto en las casillas supone su cuidado en dos etapas: la primera se registra en el propio momento de votar; la segunda, en el momento inmediato posterior, tras haber marcado la boleta electoral. La mampara tiene como finalidad asegurar la secrecía cuando ocurre el marcado de la boleta.
Durante la segunda etapa, la secrecía se hace posible gracias al uso de las urnas. Cuando las boletas se acumulan en las urnas, se torna imposible saber quién ha depositado qué voto. Proveer la certeza en ambas etapas constituye una obligación de las autoridades electorales. Todas las actividades que lleva a cabo el INE para la organización de las elecciones tienen como piedra de toque la adecuada operación de las casillas a fin de salvaguardar todos los atributos de los votos y las garantías de los votantes.
La secrecía del sufragio significa que esa vinculación no pueda ser hecha por nadie; no sólo por los funcionarios de casilla o por el INE, tampoco por los familiares, los empleadores, otras autoridades, los partidos o candidatos, ni sus representantes.
Hasta la fecha, el ejercicio del voto sin el auxilio de una casilla de votación no ha mostrado su aptitud para garantizar que el voto pueda ser ejercido sin poner en riesgo la secrecía, particularmente en la primera de las dos etapas referidas. Es ésa la objeción a las modalidades de votación por correo postal y por internet. Las formas de votación que no utilizan casillas ya sean físicas o virtuales engendran una pregunta clave: ¿Qué autoridad se encarga de asegurar que, al momento de emitir su voto, el elector no está siendo observado o coaccionado?
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 329 de la ley electoral obliga a que el voto por vía electrónica sólo pueda realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la Ley, mismos que “deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada”. El párrafo 2 del artículo 343, por su parte, dispone que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del INE deberá cumplir con “… c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y secreto”.
La pregunta viene al caso a propósito del acuerdo que, el pasado 26 de agosto, tomó el INE al aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por internet de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para diversos cargos de elección en 2021.
En dicho acuerdo, el INE sólo se ocupa parcialmente de la garantía del secreto del voto y dispone, en el numeral 15 de sus Lineamientos que el Sistema (de votación por internet): “deberá desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de las y los electores que los emitieron, de tal forma que se obtenga una base de datos con los votos cifrados sin que exista un vínculo con la o el elector”.
Es decir, el numeral citado de los Lineamientos sólo se ocupa de la segunda de las etapas que hacen posible la secrecía del voto: la que ocurre con posterioridad a su emisión, pero no atiende a la primera etapa, que se refiere a la secrecía que debe existir durante la emisión del sufragio. No da respuesta a la pregunta planteada. La consecuencia de esa omisión es que la autoridad no se ocupará a cabalidad de la secrecía y del ejercicio libre del voto; deja esa responsabilidad en manos del propio ciudadano. La secrecía del voto será parcial.
La gravedad del problema es suprema, y la percepción de su magnitud se extiende si uno se asoma a algunos de los cuestionamientos que han formulado los especialistas en el tema. Por ejemplo, la “Red de Defensa de los Derechos Digitales” ha señalado que “las medidas aprobadas por el INE … implica riesgos para la legitimidad debido a que el proyecto, los lineamientos y el contenido técnico detallado de las auditorías no fueron difundidos antes de su aprobación, lo que impide su escrutinio público y exige que los votantes, candidatos y partidos políticos confíen ciegamente en que el sistema funciona y en que no ha sido manipulado”. Las autoridades electorales, dicen esos expertos, “han minimizado los riesgos de alteración por ataques informáticos”.
La fortaleza de las instituciones, en este caso de las electorales, no deviene de un ejercicio retórico, sino de la eficaz construcción de los instrumentos que garanticen el cabal ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos.