Rodolfo Torres Velázquez (13/09/2020)
Los mecanismos vigentes para determinar la membresía de ciudadanos a los partidos políticos asoman su ineficacia en el proceso de registro de nuevos partidos políticos que participarán por primera vez en las elecciones del año 2021. Esa ineficacia pone en cuestión el ejercicio de asociación política; uno de los derechos fundamentales de las personas. Se advierten como ineficaces pues, a pesar de la complejidad involucrada en los procedimientos actuales, aún prevalecen insuficiencias estructurales que aconsejan la pronta instrumentación de mecanismos que los reemplacen.
Como es sabido, el artículo noveno de nuestra Constitución establece que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.” Este artículo ha estado vigente, en sus términos, desde su promulgación hace más de cien años (1917).
Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos dispone que: “Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes: … b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos”.
El más reciente procedimiento de afiliación de ciudadanos a organizaciones que aspiran a convertirse en partidos políticos estuvo reglamentado mediante el “Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben cumplir para ese fin”, aprobado por el INE el 19 de diciembre de 2018 (Acuerdo INE/CG1478/2018).
Sin entrar en los detalles del instructivo (40 páginas), conviene destacar que éste establece el uso de una denominada aplicación móvil “para recabar las manifestaciones formales de afiliación de las organizaciones en proceso de constitución como partido político nacional”. Otro elemento importante del procedimiento es la participación de un “Auxiliar/Gestor” que ayuda a recabar las manifestaciones formales de afiliación, mediante la aplicación móvil. Dicho mecanismo prevé la concentración de personas en lugares públicos, bajo el mecanismo de Asambleas, para su afiliación.
En atención a este procedimiento, por ejemplo, una de las organizaciones programó 441 asambleas distritales, de las que celebró 237; en ellas recabó 41 mil 348 afiliados. De un total de 103 mil 250 afiliaciones registradas, 10 mil 621 (alrededor de un 10 por ciento) fueron afiliaciones no válidas. Entre otras particularidades, esa organización dio lugar a ser señalada porque numerosos potenciales afiliados eran trasladados a esos eventos en camionetas o minibuses.
En cuanto a la recaudación de los datos de los ciudadanos en la aplicación móvil por parte de los auxiliares, también hay lugar a dificultades. Una vez que un auxiliar registra los datos de una persona –que incluyen datos de su credencial para votar, fotografía y firma, entre otros–, el INE procede a la verificación de que esos datos se corresponden con los asentados en sus registros. La experiencia ha demostrado la falibilidad de este proceso. Tenemos noticias de un conocido caso en que, de 173 mil 458 registros, 10 mil 483 presentaron inconsistencias.
Hasta donde sabemos, no existe un mecanismo externo que audite que el resultado de esa verificación sea correcto; es decir que, en ausencia de esa auditoría, debemos creer a ciegas que la verificación practicada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es acertada. Esta observación es pertinente en virtud de que la verificación manual o automatizada de fotografías y de firmas es propensa a errores. No cabe duda de que convendría dimensionar la magnitud del número de fallos.
Si bien es cierto que los registros inválidos fueron, en el caso que he citado, restados del resultado final, ese solo dato debería bastar, por sí mismo, como un llamado de atención para revisar el procedimiento en cuestión. Sin embargo, a lo anterior se añade el caso de los consejeros que revirtieron, en consejo general, el voto que habían emitido en la comisión respectiva (habiendo dado un voto aprobatorio lo tornaron en reprobatorio). Una de las razones esgrimidas fue que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos llevó a cabo un análisis espacial de las afiliaciones captadas vía la aplicación móvil y detectó irregularidades, mismas que dio vista a la Unidad de lo Contencioso Electoral (ambas del INE) para la investigación respectiva. Es decir, a pesar de la sofisticación del procedimiento, la mera presunción fue determinante en la emisión del voto de los consejeros.
Por otra parte, tanto para la creación de nuevos partidos, como para validar que los partidos registrados preservan el umbral mínimo de afiliaciones requerido por la ley, se sigue un procedimiento que identifica las afiliaciones duplicadas. En esos casos, se interroga al ciudadano respecto de su voluntad de pertenencia a alguno de ellos.
Un nuevo diseño del procedimiento debe inhibir o eliminar la afiliación masiva y la intermediación. Que sea el propio ciudadano quien, quizá ante los módulos del INE o, si lo prefiere mediante una aplicación móvil, manifieste de modo directo su interés personal de pertenecer a un partido político; o expresar su voluntad de dejar de pertenecer. De esa manifestación debe turnarse copia a la organización respectiva, sin tener que anexar, en la copia, todos sus datos personales; debe bastar con los que sean pertinentes. Tampoco es razonable que sea el ciudadano quien deba verificar en el portal del INE (como ocurre actualmente) si aparece como afiliado a un determinado partido y presentar denuncia -como ha ocurrido en reiteradas ocasiones, en que tantos ciudadanos se han sorprendido de haber sido afiliados sin su consentimiento. El mecanismo es ineficaz, además, porque no inhibe la compra y coacción de afiliaciones.
La participación, o no, en un partido político debe ser una decisión individual, libre y voluntaria. ¿A qué viene la intervención de un tercero -auxiliar o gestor- para el ejercicio de ese derecho político fundamental?