Rodolfo Torres Velázquez (25/10/2020)
Aunque la legislación establece como una obligación ciudadana el acudir a votar y dispone sanciones específicas cuando no se atiende a ese deber ciudadano, ha sido práctica regular la ausencia en las casillas. Los bajos niveles de participación ciudadana en las elecciones locales de Coahuila, de hace apenas una semana (estimados en un 39 por ciento) reiteran esa preocupante regularidad. En esa elección ordinaria se eligieron 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 diputaciones de representación proporcional.
El voto es un derecho de los ciudadanos. Así lo establece la fracción I del artículo 35 de nuestra Constitución. También es una obligación. El artículo 36 en su fracción III señala que es deber de los ciudadanos “Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato …” La propia Constitución señala las consecuencias cuando no se atienden las obligaciones dispuestas en el referido artículo 36; consisten éstas en la suspensión, durante un año, de los derechos o prerrogativas del ciudadano que incurra en ese incumplimiento. Sin embargo, a todos consta, no se ha sabido que esa sanción se haya aplicado a los millones de abstencionistas infractores.
A pesar de que la obligatoriedad del voto y la sanción por su ausentismo en las urnas es un tema que, en sí mismo, tiene méritos suficientes para un análisis detallado, no está en nuestro interés abordarlo en este momento. Hacemos alusión a la norma constitucional sólo para destacar la importancia que nuestra ley suprema otorga a la participación ciudadana en las elecciones.
Sin embargo, insistimos, es notoria la desafección ciudadana por acudir a las urnas a votar. En el año 2017 el Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, elaboró un “Estudio comparativo sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2009, 2012 y 2015”. Las cifras del estudio muestran que en las elecciones presidenciales hay una mayor participación que en las intermedias, en que sólo se contiende por diputaciones. En el primer caso, el de las elecciones presidenciales, ese estudio reporta que en 1994 ocurrió la mayor participación, con un 77.16 por ciento; mientras que en 2006 fue la más baja, con el 58.55 por ciento. Para las elecciones intermedias, las de diputaciones, la mayor participación fue en 1991 con el 65.97 por ciento y la más baja en el año 2003, con el 41.68 por ciento.
Según datos del “Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018”, en la elección presidencial de ese año, dicha participación fue de 63.4 por ciento.
En todos los casos que el estudio analiza existe una notoria mayor participación de mujeres que de hombres.
En el primer estudio se observa que la mayor participación en la elección presidencial de 2012 ocurrió en Yucatán, con un 76.81 por ciento de participación. La más baja para esa elección sucedió en Michoacán con un 51.48 por ciento.
Para elecciones intermedias la participación más alta fue nuevamente en Yucatán, en 2015, con un 70.55 por ciento. La más baja en 2015 en Baja California con un 29.95 por ciento. Similares resultados se observan para el caso de elecciones concurrentes.
Si ahora observamos el grado de participación ciudadana en las elecciones locales de Coahuila (con base en datos publicados por el PREP y por el Observatorio de la Laguna) se nota que la participación más baja ocurrió en la elección de hace una semana con un 39.38 por ciento de participación. La más alta fue en el año 2018 con el 62.4 por ciento de participación.
Las sociedades que se denominan democráticas han desarrollado, a lo largo de su historia, un conjunto de instrumentos para procesar pacíficamente el (en no pocas ocasiones, agudo) conflicto político. Entre otros: el sufragio efectivo (universal y libre), los procesos electorales equitativos, las instituciones electorales que garanticen el desarrollo equitativo de las contiendas y resuelvan con justicia las controversias, los parlamentos (en nuestro caso, cámaras de diputados y senadores) con genuina representatividad y que tengan al interés público como premisa, y los partidos políticos que favorezcan la participación ciudadana para la renovación del poder público. Por desgracia, la percepción de la población, aparentemente mayoritaria, es que todos esos instrumentos no cumplen a cabalidad con las expectativas señaladas.
Es plausible suponer que un elevado volumen de participación ciudadana podría atenuar un agudo conflicto político y, como consecuencia, beneficiar la transmisión pacífica del poder público. Sin embargo, la distorsión de la voluntad del elector que provocan la coacción, la compra de voto, el predominio de la propaganda negativa, y la baja estima en las instituciones en general, en las electorales en particular y en la representación política, dislocan esa participación y sus posibilidades.
Más allá de las denuncias que se llegasen a presentar con motivo de esas elecciones locales, resulta importante cuestionarnos si los bajos niveles de participación no pudieran ser interpretados como un llamado de alerta respecto de la insatisfacción ciudadana con sus instrumentos políticos y de representación.
Sabemos que el temor a los contagios de la covid pudieran ser un factor de estímulo a la abstención. Pero sabemos, también, que el abstencionismo es un fenómeno global que no está asociado con la condición pandémica. En las elecciones europeas de 2014, por poner un ejemplo, sólo participó un 42.5 por ciento. Esa cifra es notoriamente baja si se considera que en Italia la participación era del 90 por ciento hasta el año 1979 que empezó a caer sin freno. También es notable el caso de Francia, donde, para las elecciones europeas de 1999, sólo participó el 30 por ciento, por no mencionar el caso de la República Checa con menos del 20 por ciento en las elecciones europeas de 2014.
La abstención pasiva, aunque también la activa, es un fenómeno que se ha asentado en el entramado electoral. Ha llegado la hora de cuestionarnos si el modelo de representación actual sigue vigente y si debiera considerarse algún umbral de participación mínimo para considerar como legítimo un proceso electivo.