Rodolfo Torres Velázquez (01/08/2021)
Los procesos electivos y de participación ciudadana poseen la significativa virtud de abonar a la paz social cuando se llevan a cabo bajo un estricto respeto a la voluntad de los electores. Esa única razón debiera bastar para acudir a las casillas a votar este domingo primero de agosto en la primera Consulta Popular. Hay más razones.
De manera interesada se ha cuestionado la legalidad de la Consulta Popular de este domingo, por ello es importante hacer un breve repaso de las etapas que se recorrieron para su realización. El 9 de agosto de 2012, fue publicado el decreto por el que se incluyen en nuestra constitución diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Consulta Popular. El 14 de marzo de 2014, se publicó su ley reglamentaria: la Ley Federal de Consulta Popular. El 22 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante el Senado de la República la solicitud de una Consulta Popular. En paralelo, una petición para su realización fue suscrita por más de dos millones y medio de persona, cuyas firmas que fueron validadas por la autoridad electoral. El 15 de septiembre de 2020, el Senado remitió la solicitud de Consulta Popular a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 1º de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la Consulta Popular y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente para quedar como sigue: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? El 7 de octubre de 2020, el Senado aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente y se expide la convocatoria de Consulta Popular. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente y se expide la convocatoria a Consulta Popular. En suma: la Consulta Popular es plenamente legal.
Quienes se oponen a la consulta argumentan que ésta es inútil pues no conduce a ningún fin práctico. Para entender a cabalidad la finalidad de esta consulta popular debe tenerse presente que, en su origen, dicha consulta se planteó como objetivo coadyuvar a marcar un punto y aparte en la vida política y social de México. Ese objetivo es plausible a la luz de los múltiples y profundos agravios que lastran a la sociedad mexicana debido a las acciones nocivas, para el interés general y muchas de ellas violatorias de los derechos fundamentales de los mexicanos, que se realizaron por sucesivos gobiernos y desde el conjunto de las esferas del Estado. También, desde un inicio, se planteó que no era el propósito de la consulta erigirse en una persecución política. Su finalidad última era fortalecer una ruta para alcanzar el perdón a través de la justicia. Esa es otra razón importante para salir a votar.
El proceso de Consulta Popular no ha estado exento de equívocos. En primer lugar, el poder legislativo optó por establecer en la constitución la fecha para su realización el primer domingo de agosto, en contraste con la propuesta original de que se realizara a la par de la jornada electoral. Esta decisión disminuye la participación y encarece los costos de su organización. En segundo lugar, el Instituto Nacional Electoral decidió reducir drásticamente el número de casillas; en consecuencia, los votantes estarán más distantes de las urnas y ello redundará en una menor participación ciudadana.
Algunos, para pretextar su ausencia de las urnas, señalan que de haber una baja participación los resultados de la votación no serían obligatorios para las autoridades. Si bien es cierto que la ley establece que los resultados de la consulta sólo serán vinculatorios si participa al menos un 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, nada impide a los poderes ejecutivo y legislativo, y al conjunto del Estado, actuar en el sentido en el que se exprese la mayoría de los participantes.
Nadie puede poner en duda la seriedad de los agravios que aquejan a nuestra sociedad y que han sido provocados desde todas las esferas del Estado, es por ello que son bienvenidas todas las acciones que coadyuven a paliarlos para abonar a la paz y a la regeneración de nuestra sociedad. El ejercer nuestro derecho al voto, acudiendo a las casillas, es un ejercicio de militancia ciudadana que debe forjarse en todas las ocasiones posibles, hoy tenemos la invaluable oportunidad de hacerlo.