Consulta popular a debate

Rodolfo Torres (28/10/2018)

Una sola pregunta puede contener más pólvora que mil respuestas. Jostein Gaarder

La consulta ciudadana que hoy concluye, en la que se pregunta acerca de la mejor ubicación del Aeropuerto Internacional, ha desatado un encendido debate. Quienes se oponen a su realización argumentan que el tema no debiera ser motivo de consulta (al tratarse de una materia altamente compleja desde el punto de vista técnico), y que su organización no ha cumplido con los parámetros mínimos para que sus resultados sean confiables: número y ubicación de casillas, lista de electores, mecanismos eficaces para evitar que una persona ejerza en más de una ocasión su voto, transparencia en el conteo de votos y ausencia de mecanismos de impugnación. El nuevo gobierno señala que el tema es relevante para la ciudadanía y que la consulta se ha basado en un principio de confianza (de la buena fe) tanto de los organizadores como de los votantes; aunque reconoce que ha habido errores, mismos que ha tratado de subsanar. Anuncia, además, que los mecanismos de consulta popular serán una práctica recurrente en su gobierno y, para ese fin, se propone llevar a cabo modificaciones constitucionales.

Cabe mencionar que la práctica democrática, cuando se visualiza desde la forma de participación popular, se divide en dos tipos: la representativa y la directa. Dada la constatación de que los representantes políticos han abandonado, en su mayor parte y desde hace décadas, su compromiso con los electores, para someterse a la voluntad e intereses de élites económicas o políticas, no es de extrañar que vivamos las horas bajas de la vertiente representativa.

Se denomina democracia directa al régimen político en el que los ciudadanos ejercen, sin intermediarios o representantes, es decir por sí mismos, los poderes del Estado. Dada la complejidad de su ejercicio, es común que esa forma de democracia se circunscriba a la función legislativa. La democracia directa tiene su origen en la Gracia Antigua. En la filosofía política clásica es Jean Jacques Rousseau su gran defensor pues, argumenta, la soberanía del pueblo no puede ser representada sino por sí mismo.

Aunque una forma común de visualizar la practica de la democracia directa es a través del asambleísmo, se han utilizado otros instrumentos como la consulta popular, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato y el plebiscito. Este tipo de democracia parte del supuesto de que existe una comunidad política formada por personas que pueden y deben ser consultadas sobre los asuntos públicos. Aunque en épocas pasadas esa posibilidad parecía alejada de la realidad, los modernos medios informáticos lo tornan ahora factible.

El empleo de los instrumentos de la democracia directa, en particular el plebiscito, data del siglo IV en que los romanos lo utilizaron para legitimar sus decisiones. Se volvió práctica común durante la Revolución Francesa y lo usó profusamente Napoleón Bonaparte para la aprobación de sus propuestas de modificaciones a la Constitución. Los mecanismos de democracia directa han sido utilizados ampliamente en diversos países: Canadá, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Suiza, entre otros. La ONU ha utilizado ese medio para resolver disputas de límites territoriales y de soberanía (invito al lector interesado a examinar el breve pero excelente texto de Jean-Francois Prud’Homme, Consulta Popular y Democracia Directa, publicado por el INE).

Sin embargo, como en todo, la democracia directa tiene sus pros y sus contras, mismos que deben ponderarse para que su puesta en práctica provea los resultados esperados. Entre sus potenciales ventajas destacan: permite la manifestación directa de la opinión pública en los procesos gubernamentales, incrementa el sentido de identidad entre electores y gobierno, y rompe el monopolio en la toma de decisiones por grupos de interés político o económico. Entre sus eventuales desventajas están: diluye la responsabilidad gubernamental y polariza las opciones políticas.

Nuestra Constitución General (artículo 35), reformada en 2014, prevé la consulta popular como mecanismo de democracia directa. Aunque su despliegue normativo fue diseñado, dada la complejidad del procedimiento, más con el afán de dificultar su ejercicio (al igual que la figura de las candidaturas independientes). Al grado que, desde su aprobación, no se ha realizado ninguna consulta bajo esa disposición constitucional. Si la intención del nuevo gobierno es aplicar consultas de manera recurrente, es bienvenida su intención de modificar el marco constitucional, pero debe hacerse tanto para potenciar sus virtudes, como para minimizar sus riesgos. Aunque, también para reducir los costos en los que hoy incurren los procesos electorales. Por ejemplo, un ejercicio similar a una consulta, en cuanto a número de participantes, fue la elección interna del PRD, organizada por el INE en 2014, en que participaron 2 millones de electores, y que tuvo un costo superior a los 100 millones de pesos.

Para reducir costos y asegurar la confiabilidad de los resultados, es indispensable apoyarse en instrumentos tecnológicos. Pero ello demanda, más allá de la opinión ingenua de utilizar una versión simple de Internet, la aplicación de innovaciones informáticas recientes basadas, en particular, en la tecnología de “cadenas de bloques” (blockchain).

Si se aspira a recoger de modo confiable y cabal la opinión ciudadana durante el ejercicio del poder público, y dada la experiencia de la consulta que hoy concluye, la puesta en marcha de mecanismos eficaces de democracia directa, aunque factible, tiene aún camino por recorrer.

Conteos rápidos, con cimientos sólidos

Rodolfo Torres (11/03/2018)

No por mucho madrugar …

Aunque los reflectores político-electorales enfoquen, por ahora, el inicio del registro de candidaturas a la presidencia de la República, conviene posar la vista sobre un nuevo acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a uno de los temas cruciales de la elección, los resultados electorales preliminares conocidos como conteos rápidos (CR).

Los CR que da a conocer la autoridad electoral administrativa (INE u OPLES), usualmente al término de la jornada electoral, tienen la virtud de aminorar la incertidumbre que pudiese deteriorar la legitimidad política de las candidaturas triunfantes y la consecuente afectación de la gobernabilidad del país.

Para esta elección, la obtención oportuna de esos resultados se ha vuelto problemática debido a tres factores: 1) la coincidencia en la realización de un elevado número de elecciones, 2) la centralización de la recepción del voto en una casilla única, y 3) la planeación tardía de la casilla única.

El poder legislativo aprobó, en el año 2014, diversas adecuaciones a la Constitución. En particular, en el artículo transitorio 2.II.a dispuso que las elecciones federales y locales se realizarían el primer domingo de junio a partir del 2015, salvo las elecciones de 2018 que se llevarían a cabo el primer domingo de julio. Al centralizar los comicios en una sola fecha, construyó una caja de resonancia que amplifica los conflictos locales y les otorga repercusión nacional.

Acorde con ese afán centralista, en 2014, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), dispuso, en los artículos 82.2 y 253.1, que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. El primero de julio de 2018, en diversas entidades se recogerá, en casilla única, la votación de hasta 7 elecciones.

El escrutinio, cómputo y llenado del acta de cada elección emplea un promedio de dos horas. El legislativo no se hizo cargo de esa realidad y dispuso que (artículo 294.1 de la LEGIPE), una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección. Aunque la ley prevé que los cómputos federales y locales se harán de manera simultánea, la conclusión de los escrutinios y cómputos en casilla ocurriría alrededor de la media noche, y dado que la captura, envío y procesamiento de las actas podría requerir dos horas adicionales, los resultados de los CR se podrían difundir a partir de las dos de la mañana; si todo el proceso transcurriese sin contratiempos. Hasta el 22 de noviembre de 2017, a poco más de dos meses de haber iniciado el proceso electoral, el INE aprobó modificaciones al Reglamento de Elecciones mediante las que autorizaba que las actas fuesen llenadas de manera fraccionada, es decir, que no se esperase a la conclusión de todas las elecciones.

En respuesta a las impugnaciones de los partidos MC, PAN y Morena, el 14 de febrero de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó dicho fraccionamiento, debido a que, en ningún ordenamiento se advierte que la autoridad legislativa haya delegado al INE la atribución para emitir disposiciones que alteren el procedimiento que debe seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.

Con esa sentencia el tema de los CR parecía zanjado. Sin embargo, el pasado 28 de febrero el INE trajo a discusión nuevamente el asunto y aprobó nuevas modificaciones al Reglamento. Modificó la fuente de información de los CR. Sustituyó a las actas de escrutinio y cómputo de casilla por un cuadernillo de operaciones. Sin embargo, ese nuevo acuerdo también fue impugnado y será esta semana, o a más tardar la próxima, que el TEPJF lo resuelva, ahora sí, en definitiva (dado lo avanzado del proceso).

Sin duda, el cuadernillo es un documento legal, pues está previsto en el artículo 290.1.f. Su finalidad específica es servir de medio para consignar las operaciones de escrutinio y cómputo. Los datos del cuadernillo se transcriben posteriormente al acta. Las discrepancias entre el cuadernillo y las actas, de haberlas, serían mínimas. Sin embargo, aún subsisten resquicios que pudiesen cuestionar la legalidad del mecanismo aprobado.

El alcance legal del cuadernillo está acotado por lo fines específicos que la propia norma le otorga. A diferencia del acta de escrutinio y cómputo de casilla (que si debe estar debidamente signada), no es necesario que el cuadernillo sea firmado por los representantes de los partidos y de los candidatos independientes, pues es un documento de trabajo que llena el secretario y que verifican los demás integrantes de la mesa (de la que no forman parte los representantes, aunque estén presentes). Si se llegase a alimentar a los CR, ya sea por error o por dolo, de datos equivocados, y dado que todo acto de la autoridad es impugnable ¿Cómo podrían partidos y candidatos objetar los resultados de los CR si, en el acuerdo, no está previsto que dispongan de una copia del cuadernillo? Sería legalmente imposible que pudiesen demostrar alguna eventual irregularidad.

Garantizar la transmisión pacifica del poder público es el fin superior de la institucionalidad electoral. Los conteos rápidos, al igual que todos los actos de la autoridad electoral, deben abonar a la certeza. Por ello, deben estar fundados sobre cimientos sólidos, tanto operativos como normativos. El TEPJF aún puede paliar esa carencia.

Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

Rodolfo Torres (20/09/2015)

De modo cada vez más agudo los partidos políticos encaran la desconfianza ciudadana y, en no pocas ocasiones, su franca animadversión. Esta situación se ha vuelto más nítida en los comicios recientes en que diversos candidatos independientes, que resultaron ganadores, se presentaron como opción anti-partido. Esta aparente confrontación hace indispensable destacar características de ambos esquemas que hacen aconsejable su convivencia armónica.

Por una parte, la reforma política de 1977 reconoció a los partidos como entidades de interés público. Conviene recordar que esa reforma tuvo como motivación la debilidad del sistema político que se manifestaba en extendidos movimientos guerrilleros y en la cerrazón del sistema electoral que desembocó en la postulación de una única candidatura presidencial en la elección de 1976. Fue trascendente en la medida en que se incorporaron nuevas expresiones partidistas a la escena nacional. Es por ello virtuoso que la LEGIPE asigne al INE, como uno de sus fines, el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

Por otra parte, aunque formalizadas en la reforma constitucional de agosto del 2012, las candidaturas independientes se remontan a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de julio de 2009: “…los Estados deben valorar de acuerdo con su desarrollo histórico y político las medidas que permitan fortalecer los derechos políticos y la democracia, y las candidaturas independientes pueden ser uno de esos mecanismos, entre muchos otros”.

Conviene ahora tener presente la utilidad de cada uno de esos esquemas.

Los partidos políticos:

  • Facilitan a la ciudadanía su conocimiento del posicionamiento político de los candidatos; ayuda el saber a que partido está adscrito el candidato respectivo.
  • Ofrecen a candidatos ganadores un soporte político organizado durante su ejercicio.
  • Hacen viable la exigencia de responsabilidades; el elector puede ejercer un voto de castigo en la elección subsecuente por la actuación indebida de sus militantes, gobernantes o representantes.

Las Candidaturas Independientes:

  • Imponen a los partidos un entorno de exigencia.
  • Promueven la participación de más electores en los comicios.
  • Son una válvula de escape frente al eventual monopolio político de los partidos.

Si bien parece factible la convivencia de ambos esquemas, empieza a extenderse la percepción de que se busca estrechar la viabilidad de las candidaturas independientes para convertirlas en un artefacto inútil. Sobre todo a partir de las elecciones del 2015 en que un candidato independiente obtuvo una gubernatura, lo que aparentemente motivó reformas legales en diversas entidades (mismas que han merecido una sentencia de la SCJN).

En ese sentido, el dictamen del Senado para la reforma constitucional en materia de candidaturas independientes, sigue vigente: “Los partidos políticos deben seguir siendo el medio principal para el agrupamiento de la diversidad de ideas y proyectos que se presenta en una sociedad plural como la nuestra”.

No cabe duda que el modelo es perfectible. Para las candidaturas independientes son deseables mecanismos equivalentes al voto de castigo que ahora puede imponerse a los partidos, así como encontrar su nicho adecuado, dada su dificultad para contar con una red política propia y estructurada que respalde el ejercicio de su mandato. En cuanto a los propios partidos políticos, debe sopesarse el establecimiento de parámetros comunes que propicien una vida democrática sana a su interior, que los aleje del autoritarismo y de la percepción de que sus luchas intestinas sólo buscan el beneficio de individuos o grupos.

El objetivo, a fin de cuentas, es fortalecer la apreciación de que los políticos, tanto desde los partidos como desde las candidaturas independientes, están ocupados de la solución de problemas sociales, cada vez más agudos y complejos.

Revocación de Multa a Morena

Rodolfo Torres (02/09/2018)

La fuerza que no va guiada por la prudencia, cae por su propio peso. Horacio

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad, la noche del pasado viernes, que no existen pruebas suficientes sobre el uso del financiamiento público del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ni de recursos partidistas en el Fideicomiso “Por los demás”, para apoyar a los afectados del sismo, como lo acusó el Instituto Nacional Electoral (INE). En consecuencia, revoca lisa y llanamente la resolución del INE. La sentencia del Tribunal es de la mayor importancia y amerita una cuidadosa revisión.

Cabe recordar que por disposición constitucional y legal corresponde a la autoridad electoral administrativa, al INE, vigilar, de manera exhaustiva, el origen, monto y destino de todos los recursos, públicos y privados, con que cuenten los partidos políticos y candidatos. Debe hacerlo para garantizar que en los procesos electorales no se influya de manera indebida ni se trastoque el principio de equidad en la contienda. Para el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, el Consejo General del INE cuenta con el auxilio, tanto de una Comisión de Fiscalización, integrada por 5 consejeros, como de una Unidad Técnica de Fiscalización.

En ejercicio de esas atribuciones, el pasado 18 de julio, mediante acuerdo CG638/2018, el Consejo General del INE aprobó multar con 197 millones de pesos a Morena por la creación del fideicomiso, en 2017, para apoyar a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre pasado.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal (bajo expediente SUP-RAP-209-2018) cuestiona severamente la resolución del INE y la revoca de manera contundente. Esa autoridad jurisdiccional aporta plausibles argumentos técnico- jurídicos para fundar y motivar su sentencia.

Primero, que el INE no realizó una investigación exhaustiva, a pesar de que no tenía limitación temporal para hacerlo pues su labor indagatoria podría haber continuado más allá de la fecha de declaración de presidente electo. Es decir, debió realizar una investigación integral del caso para delimitar las líneas de investigación a seguir y acreditar responsabilidades sobre los fines del fideicomiso, cuantificar las aportaciones de entes privados e identificar a las personas que realizaron y recibieron las aportaciones en efectivo. Es suma, que, al no haber actuado de modo exhaustivo, el INE precipitó sus resultados.

Segundo, que el INE violó el debido proceso, al no acreditar en su expediente el haber citado a comparecer a la representación del fideicomiso, es decir no los llamó a juicio, a pesar de haberlos vinculado en su resolución. Esa omisión impidió que el fideicomiso ejerciese su derecho de audiencia para explicar su actuación en los hechos que se le imputaban.

Tercero, que el INE no acreditó la participación de Morena en el fideicomiso y que, en consecuencia, no existe vínculo entre el presunto infractor y los hechos que se imputan como ilícitos.

Cuarto, tampoco se tuvo por probado que se hubiesen canalizado recursos públicos al citado fideicomiso, provenientes de las prerrogativas que en forma de financiamiento público se otorgan a Morena.

Finalmente, el INE tampoco demostró que el ejercicio de los recursos del fideicomiso hubiese tenido un fin proselitista que beneficiara a ese partido o a sus candidatos.

En suma, que, a pesar de los elevados recursos que asigna a sus labores de fiscalización, el INE no estructuró debidamente sus indagaciones para sustentar sus conclusiones de que fue ilícito el origen, monto, destino y aplicación de los recursos de ese partido.         

El pasado 22 de julio de 2018, hice referencia, en este mismo espacio, a la multa que impuso el INE a Morena. Ahí expresé mi preocupación de que la resolución del INE en contra del partido Morena pudiese enmarcarse en lo que se llamó “embate político”, pues, sin haberse resuelto el asunto en tribunales, se utilizaba el caso para demeritar la autoridad moral del nuevo gobierno, que se ha propuesto combatir la corrupción y la impunidad.

Es evidente que las autoridades electorales no pueden desentenderse de las consecuencias políticas de sus resoluciones, aunque ello no implica que sus acciones deban subordinarse a esas potenciales consecuencias. Su mejor blindaje y antídoto, frente a las veleidades partidistas, será su permanente compromiso con el tratamiento objetivo, minucioso y con elevada calidad técnica, de los asuntos a su cargo.

No dudo que la resolución del TEPJF también se utilice ahora como arma arrojadiza en la arena político partidista. Frente a ello, corresponde al Tribunal, sin protagonismos ni estridencias, y con la sobriedad que corresponde a un órgano del Estado, explicar los fundamentos técnico-jurídicos de su sentencia; con los que podremos, o no, estar de acuerdo.

Pero más allá del caso particular, este asunto hace evidente que es indispensable una pronta reforma electoral que simplifique el actual proceso, hoy plagado de barroquismos y excesos, en dos temas sustantivos: el primero en materia de fiscalización, que la tornen eficaz y, el segundo en materia de los diversos procesos jurisdiccionales, que aún lleva a cabo actualmente el INE, y que correspondería atender en exclusiva al TEPJF. Sin duda, hoy existen condiciones propicias para avanzar en ese sentido.

Multa a Morena y Transición

Rodolfo Torres (22/07/2018)

Vale más medir y remedir, que cortar y arrepentir

La reciente resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que multa a Morena con 197 millones de pesos por la operación de un fideicomiso encabezado por militantes y simpatizantes de ese partido en apoyo a damnificados del sismo, puede influir en el proceso actual de transición.

Los pronunciamientos de los contendientes en la jornada del primero de julio pasado, reconociendo al triunfador de las elecciones presidenciales, tan pronto cerraron las casillas en todo el país, así como las expresadas por el presidente de la República, en el mismo sentido, alrededor de la media noche de ese día, alentaron la expectativa de una tersa transición política.

Esa esperanza se vio fortalecida por un mesurado y conciliador discurso de aceptación del triunfo, por el expedito reconocimiento expresado por el presidente de los Estados Unidos, una hora antes de que se dieran a conocer los resultados de los conteos rápidos elaborados por el INE, y por la cascada de reconocimientos, al día siguiente, de un gran número de mandatarios de otros países.

La reunión en Palacio Nacional, al martes siguiente de la elección, entre el presidente Enrique Peña Nieto con Andrés Manuel López Obrador, candidato con el mayor número de votos en la elección, para establecer las bases de la transición de gobierno, enviaron el saludable mensaje de que ese cambio ocurriría sin sobresaltos. Los mercados financieros tomaron debida nota y, los signos vitales financieros no se han visto afectados por ese cambio de gobierno.

Esa fluidez lucía más notable dada la aspereza y virulencia en la que se desenvolvieron las campañas electorales que hacían anticipar un agudo conflicto el día después.

Las transiciones tersas no sólo son deseables por la atenuación de una crisis que pudiera derivar en episodios de violencia. Lo son ahora, en mayor medida, dado el entorno externo de fragilidad y volatilidad en que nos encontramos.

La guerra comercial desatada por el presidente Donald Trump contra sus principales socios comerciales, entre ellos México, Europa y China, amenaza el crecimiento de la economía mundial, pues debilita la confianza de los inversores que no alcanzan a calibrar, por el momento, el tenor de la naciente confrontación cuya capacidad potencial para reconfigurar el mapa económico y político global es evidente. Para nuestro país, los vaivenes en la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte vuelven precaria la estimación de nuestros indicadores económicos. A ello hay que sumar la variabilidad en los precios del petróleo (debido a la inestabilidad en Venezuela y al acrecentado conflicto de Estados Unidos con Irán). La suma de esos factores hará más incierta la formulación del presupuesto federal para el año 2019.

A pesar de los iniciales signos de tersura, es evidente que, dada la profundidad de cambio que podría representar la elección de un presidente que no proviene de las filas de la élite política que ha gobernado por décadas a nuestro país, no todo será miel sobre hojuelas.

No es de extrañar, por tanto, que como parte de ese proceso de reacomodo, quienes ahora se podrían ver desplazados de los múltiples y diversos espacios desde los que se ejerce el poder, lancen desafíos que los hagan presentes, y se tome nota de su fuerza para alcanzar un pacto que los mantenga a flote durante esta gestión de gobierno o, en el peor de los casos, vender cara su derrota. El cómo se pacten esos desafíos marcará, en buena medida, el rumbo que tomará el nuevo gobierno.

Es, por ello, preocupante que la reciente resolución del INE en contra del partido Morena y de su entonces presidente del Comité Ejecutivo Nacional Andrés Manuel López Obrador, se pudiera enmarcar en ese contexto. Morena sostiene que se trata de un embate político pues, además de negar validez a la resolución, señala dos elementos adicionales. El primero, en la intencionalidad, recogida en medios de prensa nacionales, de desahogar ese expediente justo en los días previos a la jornada electoral con el afán de afectar sus eventuales triunfos electorales. El segundo, en la filtración del expediente a los medios de comunicación, antes de ser conocido por el consejo general del INE -que es la autoridad facultada para resolverlo-, con el propósito de inducir un linchamiento mediático.

El INE, por su parte, ha acudido a los medios de comunicación (radio, televisión, prensa y redes sociales) para difundir su resolución y para argumentar que su acuerdo tiene un sólido cúmulo de pruebas, que es legal y que con ello cumple cabalmente con su función fiscalizadora.

Más allá del abultado monto de la multa (que de acuerdo con la resolución sería pagado mensualmente con cargo al financiamiento ordinario que le corresponden a ese partido), lo cierto es que, aún sin haberse resuelto en tribunales, el caso se ha utilizado para demeritar la autoridad moral del nuevo gobierno que se ha propuesto combatir la corrupción y la impunidad.

Una vez superada la guerra mediática, las delicadas y graves consecuencias políticas que pudiera tener este asunto ameritan tanto del nuevo gobierno, de los actores políticos relevantes, como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), una actuación prudente y responsable. Una vez recibida la correspondiente impugnación, el TEPJF deberá actuar, además, con elevada minuciosidad y calidad técnica. Un tratamiento frívolo podría tener repercusiones políticas lesivas, mismas que creíamos superadas desde la constatación del apabullante número de votos emitidos a favor del candidato ganador.

Gobiernos (in)eficaces

Rodolfo Torres (29/04/2018)

No a todos gusta lo mismo …

La eficacia en el ejercicio de gobierno, que es crucial para el bienestar de las sociedades en general, es imperativa en entornos internos y externos complejos, caracterizados por la escasez o la inequitativa distribución de bienes materiales: alimentos, energía, agua; o sociales: libertad, seguridad, justicia. Una de las razones que se esgrimen para justificar ineficacias en la ejecución de políticas de gobierno, es por la dispersión de votos que impide construir mayorías dominantes. Sin embargo, en sociedades plurales como las actuales, lo normal es que las elecciones no produzcan mayorías avasalladoras. Por otra parte, a la luz de las actuales campañas de odio que exhiben un agudo encono, más que un fuerte contraste, es evidente que nuestro entramado político es aún incapaz de procesar virtuosamente una pluralidad que llegó para quedarse.

Muestra de esa pluralidad son, en el ámbito político, los gobiernos de minoría y la votación minoritaria (cuando se compara con el número de electores potenciales) de las candidaturas presidenciales triunfantes.

Como resultado de la reforma político-electoral de 1996 se propició que, a partir de las elecciones legislativas de 1997, se inaugurasen en México los gobiernos en minoría; llamados así cuando el poder ejecutivo (en este caso la presidencia) está en manos de un partido, y ese mismo partido, en el poder legislativo (en aquel año, en la cámara de diputados), está en minoría.

A diferencia de los reportes usuales, que informan los porcentajes obtenidos con base en el número de electores que efectivamente acudieron a las urnas, es interesante observar la votación de los ganadores de elecciones presidenciales previas, en relación con el número total de potenciales electores (los inscritos en la lista nominal).

En la elección presidencial de 1988, el candidato ganador, Carlos Salinas, obtuvo el apoyo del 25 por ciento de los potenciales electores. En la elección de 1994, Ernesto Zedillo obtuvo casi el 38 porciento. Para el año 2000, la cifra se ubicó en el 27 por ciento a favor de Vicente Fox. Para 2006, el apoyo a Felipe Calderón fue menor al 21 por ciento y para la elección de 2012, Enrique Peña Nieto fue electo con sólo el 24 por ciento. Si se contempla desde la perspectiva sugerida, el apoyo ciudadano ha sido minoritario en los últimos 30 años.

Si bien es cierto que, a nivel internacional, la experiencia recurrente de los sistemas presidencialistas es el gobierno de minoría, en el caso de México ello significa una conmoción debido al reino de un exacerbado presidencialismo (calificado, por algunos, de autoritario o, incluso, de imperial) y a la carencia ancestral de instituciones sólidas que debieran hacerle contrapeso. Durante 40 años hemos tenido un largo proceso de adecuaciones normativas, que aún no ha concluido (y en el que diversas normas aprobadas, simplemente, no han funcionado), para construir el andamiaje institucional que provea de estabilidad, certidumbre y predictibilidad al ejercicio de gobierno. En ausencia de instituciones fuertes han sido los acuerdos políticos coyunturales los que las han suplido y han suministrado al gobierno una relativa y pasajera estabilidad.

Se han ofrecido respuestas diversas a la pregunta respecto de ¿cómo lograr gobiernos eficaces en entornos plurales que producen gobiernos en minoría y con reducida votación favorable? La más sencilla consiste, en tiempo de elecciones, en convocar a la población para que otorgue mayorías dominantes a una determinada fuerza política, tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo. Sin embargo, el éxito de esa estrategia depende del grado de convicción que se logre infundir en los electores respecto a la clara superioridad de una oferta política que permita hacer a un lado, aunque sea momentáneamente, la pluralidad que es inherente a nuestra sociedad.

La segunda, llama a formar coaliciones electorales que, en el mejor de los casos, puedan convertirse en coaliciones gobernantes. Sin menospreciar la viabilidad de esta segunda propuesta debe tenerse en cuenta su volatilidad, pues es esclava del pragmatismo político, éste sí, hoy por hoy, predominante en el comportamiento de los actores políticos.

Los gobiernos en minoría no son nocivos en sí mismos pues, de inicio, reflejan virtuosamente la pluralidad de las sociedades. Pero, para que esos gobiernos sean eficaces en la ejecución de sus políticas públicas, deben asumirse como parte integrante de un entramado institucional que debe atender, sobre todo, al interés público. Ello implica el enorme reto de rediseñar nuestras instituciones y de la capacidad que tengamos para desprenderlas de la percepción pública de que responden a intereses individuales, de partido o de grupos políticos o económicos; de que abusan del dinero público; de que son elefantes blancos que desatienden su función de servicio en aras de burocracias innecesarias e ineficaces.

Es una tarea colosal para una nación que ha mostrado, no sólo incapacidad para procesar sus diferencias, sino una flagrante ineficacia en el ejercicio de gobierno y en la creación de instituciones que sirvan de contrapeso al ejercicio autoritario del poder. Además, va retrasada en un mundo que afronta nuevos desafíos: la construcción de un nuevo tipo de instituciones que, sin burocracia, se hagan cargo de la creciente pluralidad y complejidad de todos los aspectos de la vida en comunidad (incluidas la cultural y la económica, además de la política). Sólo atender a estos retos podría conducir a la concepción de nuevas formas de gobierno que otorguen viabilidad a nuestra maltrecha vida social.

Bronca por las candidaturas independientes

Rodolfo Torres (15/04/2018)

Si mi abuelita tuviera …

El proceso de registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República fue de tropiezo en tropiezo y ha concluido de modo escandaloso. El desaguisado se debe a una norma aberrante e inequitativa, y a la actuación de las autoridades electorales que la ciudadanía percibe como injusta o de plano ilegal.

En cuanto a la inequidad de la norma, baste decir que exige un mayor número de apoyos ciudadanos a quienes aspiran a la candidatura presidencial que el número de afiliados necesarios para constituir un partido político nacional. En el primer caso la ley demanda el uno por ciento de la lista nominal, 866 mil 593 firmas de apoyo, que se deben recabar en 120 días, mientras que, en el segundo caso, reclama un número de afiliaciones equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral, 234 mil 273 afiliaciones, y se dispone de un año para acreditarlo.

Uno de los primeros tropiezos se reveló por la denuncia de uno de los aspirantes (Pedro Ferriz de Con), respecto a la existencia de un mercado negro de datos personales electorales que tenía como propósito el registrar falsos apoyos. Aunque, en un inicio, el INE no concedió a esa denuncia la relevancia debida, al final acreditó la existencia de ese mercado negro y dio vista a la FEPADE -aunque, a decir del comisionado presidente del INAI, al 12 de abril, no se había dado vista a ese organismo.

Un segundo tropiezo, tiene que ver con la expectativa ciudadana de que, en todo momento y ante toda circunstancia, la autoridad electoral debe actuar con justicia. En particular, y dada la elevada proporción de apoyos falsos, que fueron presentados ante INE por los tres aspirantes que presuntamente habían superado el umbral del uno por ciento, era natural que la ciudadanía esperase que a ellos les fuese negado su registro, por haber intentado engañar a la autoridad y por haber infringido diversas normas. No ocurrió de ese modo, pues en este caso, como en muchos otros, no existe armonía entre lo justo y lo legal. Nuestra deficiente ley únicamente prevé que los apoyos falsos no sean contabilizados. De modo tal que, una vez restados los apoyos simulados, si el número de firmas restantes cumple con el umbral establecido en la ley, se tiene por cumplido ese requisito. Fue así como el INE aprobó sólo una de las candidaturas independientes.

El tercero y más aparatoso no sólo parece injusto, sino que, a juicio de muchos, entre los que me cuento, y de tres magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que votaron en minoría, la sentencia se aparta del principio de legalidad.

En sesión de fecha 9 de abril, el TEPJF resolvió el expediente relativo a la impugnación que presentó el aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón ante dos acuerdos del Consejo General del INE que determinaron que incumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano y, en consecuencia, le negaba el registro de su candidatura independiente a la Presidencia de la República. Frente a esos acuerdos el aspirante esgrimió 18 agravios, en particular que, durante el desarrollo del procedimiento de verificación de firmas, el INE se apartó del debido proceso, pues se afectaron los principios de: legalidad, certeza, seguridad jurídica, y audiencia. El derecho de audiencia es garantía mínima del debido proceso. La sentencia (aprobada por mayoría de cuatro magistrados) consideró fundado el agravio de violación al derecho de audiencia, pues se le debió conceder la revisión del total de firmas y no sólo de una parte. La minoría de magistrados, que voto en contra, cuestionó extensamente esa aseveración. Aceptando sin conceder, como gusta decir a los abogados, que hubiese existido una violación a ese derecho, la conclusión de la mayoría fue exorbitante. Afirmó que, de haber revisado los registros que no fueron verificados -en las dos etapas de verificación se revisaron 780 mil 398 firmas y se subsanaron 62 mil 730-, el actor hubiese podido alcanzar el umbral exigido para el registro y que, de renviar el asunto al INE, para que se analizara el resto de los registros presentados, podría causar merma considerable o aun el daño irreparable en el derecho a ser votado. La conclusión es ilegal pues se basa en hipótesis, no en hechos consumados. Es evidente, además, que no debe repararse lo que aún no se ha dañado; bastaba con reponer el procedimiento de verificación. A pesar de ello, ordenó al INE considerar que el aspirante cumplió el requisito del umbral necesario de apoyo ciudadano para la candidatura presidencial.

La sentencia del TEPJF determinó, además, que la actuación del INE fue indebida, al convocar a una rueda de prensa en la que se expusieron tales irregularidades, pues ello constituyó una violación al debido proceso y al principio de imparcialidad. Conminó al INE a evitar esas conductas pues violan los derechos político-electorales del aspirante. Los magistrados en minoría, que votaron en contra de la sentencia, también hicieron un llamado al INE para que guarde mayor prudencia en torno a los asuntos de su competencia, y que sus expresiones públicas, previas a la resolución de los asuntos, no incluyan juicios de valor.

La sociedad espera, y merece, de las autoridades electorales una actuación justa y legal, que fortalezca la credibilidad en los comicios y garantice la transmisión pacífica del poder público.

En campaña

Rodolfo Torres (01/04/2018)

Más caro el caldo que las albóndigas

El pasado 30 de marzo inició el período de campaña de la elección federal, concluirá el 27 de junio del 2018. El número de cargos a elegir, tanto a nivel federal como local, será de 18 mil 311. Destacan en el ámbito federal, la Presidencia de la República, 500 diputaciones y 128 senadurías. En el ámbito local: 8 gubernaturas, una jefatura de gobierno, 972 diputaciones locales,1597 presidencias municipales y 16 alcaldías. El número de electores potenciales será de poco más de 89 millones de personas; el 52 por ciento mujeres.

La organización de las elecciones es un colosal esfuerzo social. Para esta elección, se instalarán más de 155 mil casillas que estarán a cargo de un millón 387 mil funcionarios de casilla. Para capacitar a ese número de funcionarios y para dar seguimiento a la jornada electoral, el INE ha contratado a 45 mil personas, entre supervisores y capacitadores asistentes electorales. El número de boletas en las casillas será de 280 millones.

En cuanto a resultados electorales preliminares, el INE realizará los conteos rápidos de la elección presidencial y de la elección de las 8 gubernaturas y de la de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México. Llevará a cabo el programa de resultados electorales preliminares, denominado PREP, sólo de las elecciones federales.

Cómo se sabe, los partidos políticos y candidatos gozan de prerrogativas para divulgar sus mensajes en radio y televisión. En este periodo de campaña, difundirán casi 23 millones de spots a través de 3 mil 111 emisoras de radio y televisión. Las autoridades electorales transmitirán, en el mismo periodo por esos mismos medios, casi 4 millones de mensajes.

El presupuesto que tiene asignado el INE para organizar el proceso electoral federal es de 7 mil 145 millones de pesos. El financiamiento para los partidos políticos es 6 mil 789 millones. A lo anterior deben sumarse los montos asignados en las entidades federativas: 10 mil 30 millones a los OPLES y 6 mil 257 millones a partidos políticos. En total 30 mil 221 millones de pesos para esta elección (ello sin considerar el presupuesto asignado a los tribunales electorales, federal y locales, ni a la FEPADE). Si estimamos una participación ciudadana cercana al 65 por ciento de la lista nominal, el costo por cada elector, que acudiera a las urnas a depositar su voto, sería de 522 pesos (el equivalente a casi 6 días de salario mínimo).

Más allá de la valoración que merezca a cada uno la magnitud del costo de las elecciones, lo que es un hecho es el anémico aprecio que la ciudadanía tiene ahora de sus representantes políticos. Basta con observar las más recientes encuestas.

Por ejemplo, la empresa Gabinete de Comunicación Estratégica reporta, en un estudio demoscópico publicado el 2 de marzo de 2018, una calificación promedio de 4.5 (en una escala de 0 a 10) en cuanto al grado de satisfacción con la manera en que funciona la democracia en México. En el mismo estudio reporta el nivel de confianza en diversas instituciones: a la presidencia se le atribuye una calificación de 3.8, a diputados y senadores de 3.6, y a los partidos políticos de 3. Por su parte, la empresa Consulta Mitofsky reporta que, en estudio de octubre de 2017, la confianza en la presidencia se estima en 4.7, en senadores de 4.8, en diputados de 4.6, y en partidos políticos de 4.4 puntos. Pésimas calificaciones por donde se vea.

No hay que andar muy lejos para encontrar causas que explican ese reducido aprecio. Una elevada proporción de candidatos, una vez transformados en representantes políticos, actúa en beneficio del interés propio, de partido, o de un reducido grupo político o económico, en detrimento del interés público. Nuestro modelo de competencia electoral favorece una confrontación superficial de propuestas. Si bien es cierto que para esta elección habrá tres debates entre los tres candidatos y la candidata a la elección presidencial (en la Ciudad de México el 22 de abril, en Tijuana el 20 de mayo, y en Mérida el 12 de junio), es un hecho que este modelo se basa en el uso intensivo de spots de 30 segundos, con escasa sustancia y con sobrado estribillo, que vuelven imposible el contraste racional de propuestas. Ello hace propicio que la oferta electoral, que se propaga mediante esos mensajes, apele más a la emoción que a la razón de los electores. De ahí que, desde el arranque de las campañas, la oferta electoral resulte exagerada y distorsionada, pues no habrá habido tiempo de explicar sus condicionantes, que siempre aparecen en letra pequeña, ni de argumentar respecto a las restricciones que a todos los países les impone su adscripción a un contexto geopolítico y financiero específico; que es el telón de fondo de toda acción de los gobiernos nacionales.

De ahí que, al final, la ciudadanía concluya que sus representantes políticos han incumplido, tanto las expectativas como su oferta electoral.

Es deseable que las campañas electorales dejen de abonar el germen de la frustración. Para ello, debemos partir del reconocimiento de que el modelo político- electoral actual es disfuncional, pues refuerza el desencanto ciudadano y menoscaba el sistema de democracia representativa.

Más allá de proclamas de campaña, si se desea perseverar en ese sistema, urge una transformación política, que recupere la legitimidad de la representación, que se haga cargo del interés público.

¿Conteos rápidos, o lentos? La polémica sigue.

Rodolfo Torres (25/02/2018)

El diablo se esconde en los detalles

A propósito de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que anuló diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones (RE) aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), se instaló una narrativa que aborda la cuestión desde una óptica de buenos y malos. En uno de sus extremos, ubica a quienes abogan por la difusión expedita de resultados electorales y, en el otro, a quienes propugnan porque esos resultados fluyan lentamente. Esa narrativa es, simple y llanamente, falsa.

La constatación de que los tiempos para el escrutinio y cómputo en casilla no alcanzaban para procesar y difundir con oportunidad los resultados de los conteos rápidos, condujeron al INE a modificar el RE mediante acuerdo INE/CG/565/2017 -de modo tardío, pues se aprobó el 22 de noviembre de 2017, a poco más de dos meses de haber iniciado el proceso electoral-. Entre esas modificaciones están las aplicadas al numeral 6 del artículo 246 del RE. Se estableció que “… una vez concluido el cómputo de Presidencia o de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, se procederá de inmediato al llenado y firma del acta de escrutinio y cómputo, para que la información de la misma sea enviada conforme a los procedimientos que se establezcan para los Conteos Rápidos y el PREP”.

El acuerdo del INE fue recurrido por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Morena. El tribunal consideró fundados diversos agravios e invalidó lo relativo a: 1) la apertura previa de urnas y la alteración al procedimiento de escrutinio y cómputo, y 2) el fraccionamiento en el llenado de actas y traslado de paquetes.

Los argumentos del TEPJF transitaron por dos sendas. La primera, que ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), “ni en algún otro ordenamiento, se advierte que la autoridad legislativa haya delegado al INE la atribución para emitir disposiciones que alteren, modifiquen o hagan nugatorias las previsiones establecidas en la Ley relativas al procedimiento que debe seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla”. En la segunda, privilegió lo dispuesto en la LEGIPE (artículo 294.1), en el sentido de que, “una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla”. Además, a juicio del TEPJF, las modificaciones aprobadas por el INE no satisfacían los principios de certeza y de seguridad jurídicas. La sentencia no versa sobre la difusión oportuna de los conteos rápidos, pues no fue materia del litigio, ni está en el marco de las atribuciones del TEPJF.

Con motivo de esa sentencia, el miércoles próximo, el INE aprobará un nuevo acuerdo por el que modificará la fuente de información de los conteos rápidos. El acuerdo sustituye a las actas de escrutinio y cómputo de casilla, por un cuadernillo de operaciones. Sin embargo, ese nuevo acuerdo no estará dispensado de polémica.

Nuestra constitución (artículo 41.V.B.a.5) ordena que para los procesos electorales locales y federales, corresponde al INE establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos. En el artículo 41.V.C.8, señala que, en las entidades federativas, los OPLES ejercerán las funciones en materia de conteos rápidos conforme a lo dispuesto en el apartado previo (es decir conforme a lo dispuesto por el INE). Por otra parte, la LEGIPE prescribe (artículo 32.1.a.V) que el INE tiene la atribución de determinar, para los procesos electorales federales y locales, lo relativo a conteos rápidos. Sin embargo, la misma ley dispone (artículo 104.1.n) que corresponde a los OPLES “Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla … de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto”. Esta última disposición no es ociosa.

Los resultados electorales son de cuatro tipos: preliminares, definitivos, oficiales y no oficiales. Los preliminares son: las encuestas de salida, los conteos rápidos y los resultados electorales preliminares (PREP). Las encuestas de salida y los conteos rápidos los pueden realizar particulares (aunque, en ese caso, sus resultados no serían oficiales), pero deben apegarse a los lineamientos que emita el INE. Cuando las autoridades electorales difunden resultados preliminares, aunque no sean definitivos, éstos son oficiales (en el sentido de que son publicados por una autoridad legítima). Los resultados definitivos sólo los emiten las autoridades electorales (es decir, siempre son oficiales). Para obtener los resultados definitivos se llevan a cabo diversos cómputos: en casilla, distritales, municipales, por circunscripción, nacionales, y los que, en su caso, decidan o realicen las autoridades jurisdiccionales. El TEPJF es la última instancia en la determinación de resultados electorales definitivos.

Los conteos rápidos, que hasta ahora han llevado a cabo las autoridades electorales, han aportado certidumbre por dos razones. La primera, por su alta precisión, pues se basan en métodos de muestreo estadístico que se han perfeccionado paulatinamente. La segunda, debido a que se han nutrido de las actas de escrutinio y cómputo de casilla. Cabe recordar que esas actas son el elemento crucial para determinar la legalidad de las votaciones o, en su caso, para determinar su anulación.

En caso de resurgir la controversia, esperemos que no predominen las visiones maniqueas, ni se acompañen de excesos retóricos, incontinencia verbal, o de críticas sin sustento, pues con ello se lesiona la institucionalidad electoral.

Convenio INE-Facebook

Rodolfo Torres (11/02/2018)

Empieza como quieres terminar

El 5 de febrero se anunció la firma de un convenio entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y Facebook con el propósito de promover la participación ciudadana en los comicios del 2018. El anuncio es relevante dado el extendido uso de esa plataforma en México (y en el mundo), y el potencial impacto que ésta tiene en el comportamiento electoral de sus usuarios. En virtud de sus responsabilidades, como garante de la equidad en las contiendas electorales, el INE deberá desplegar ahora importantes acuerdos complementarios.

Facebook es una de las principales empresas en Internet. Fue fundada en 2004 por Mark Zuckerberg. En su último reporte financiero, al 31 de diciembre de 2017, consigna un número mensual de usuarios de 2 mil 130 millones en todo el mundo. De ellos, mil 400 millones lo usan diariamente. De acuerdo con datos de la empresa Hootsuite, a julio de 2017, en México existen 85 millones de usuarios.

Hasta el viernes pasado el INE no había subido a su portal de transparencia el citado convenio (el último convenio reportado, en el apartado de “convenios de coordinación, de concertación con los sectores social o privado”, fue suscrito el 3 de octubre de 2017). Sin embargo, través de su cuenta de twitter, el INE informó que al amparo de ese convenio promoverá talleres para capacitar a su personal, se incentivará el voto, se dará a conocer la ubicación de casillas, se difundirán los debates presidenciales, y se combatirán las noticias falsas. Por su evidente impacto en la equidad de la contienda electoral, este último rubro llama fuertemente la atención.

A Facebook, así como a otras redes sociales, se les concede un rol muy importante en las elecciones del 2018. En opinión del Magistrado del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, publicada en medios de prensa el 26 de agosto de 2017, “los triunfos y fracasos de las elecciones de 2018 serán, en gran medida, resultado de las campañas que se ejecuten en las redes sociales…”.

No sobra decir que Facebook es una empresa de propiedad privada, es decir, no es una plataforma pública de acceso irrestricto. Por ello, establece condiciones de uso a las que deben sujetarse quienes deseen acceder a esa red. Sin embargo, se han presentado múltiples casos, de diversa gravedad, de mala utilización. Ya desde el pasado 18 de noviembre de 2016, Mark Zuckerberg había manifestado, a través de su cuenta de Facebook, su interés en combatir la desinformación procurando información precisa.

El pasado 31 de enero, Zuckerberg reiteró su preocupación respecto a la información engañosa. Señaló que había habido mal uso de esa plataforma y anunció diversas medidas. Entre ellas, que buscarían asegurar que la información que se vea en Facebook provenga de fuentes ampliamente confiables y de alta calidad. Puso como ejemplo, de fuentes confiables, al Wall Street Journal y al New York Times. En contraste, señaló, que hay páginas que tienen intenso seguimiento, pero no son ampliamente confiables, más allá de su audiencia medular, por lo que se desalentaría su difusión.

Pero ¿Cómo llevar a cabo la detección de noticias falsas, que se publican en formato de texto, audio o imágenes, entre un universo tan colosal de información? Sólo en cuanto a fotos se estima se suben diariamente a Facebook 300 millones de imágenes.

En su mensaje del 18 de noviembre de 2016, Zuckerberg dio a conocer el fortalecimiento en el uso de herramientas tecnológicas avanzadas para la clasificación de información. Para llevar a cabo dicha clasificación, como lo consigna su portal de investigación, usa profusamente métodos que provienen del campo de la Inteligencia Artificial, en particular los basados en aprendizaje automático (machine learning). Lo que no es extraño, pues las más poderosas compañías de Internet han centrado su modelo de negocio en el uso de esas técnicas para la clasificación de clientes, productos o información. Es el caso de Google, Amazon, Ali-Baba y Netflix. Los métodos de aprendizaje automático supervisado (también existen los no supervisados) hacen uso intensivo de la participación humana cuando es necesario etiquetar una fracción de la información disponible para, con base en ello, clasificar la fracción restante. Ello es consistente con la información, contenida en el mensaje de noviembre de 2016, respecto a la duplicación del personal de Facebook; ahora cuenta con 14 mil personas.

En este mismo mensaje, Zuckerberg anuncia también la participación de terceros confiables para la validación de hechos que permitan su distinción entre ciertos y falsos. En ese contexto hay que tener presente que las labores de etiquetado, que llevan a cabo las personas, requieren de conocimiento específico, a veces especializado, de la materia en cuestión, en este caso de conocimiento político-electoral. Lo anterior coincide con la información de prensa, publicada el 6 de febrero pasado, en el sentido de que el INE difundirá materiales desarrollados por Facebook, junto con otras organizaciones civiles, para ayudar a las personas a detectar noticias falsas.

La firma del referido convenio demandará del Consejo General del INE la toma de al menos tres acuerdos complementarios, para: determinar los mecanismos bajo los que participarán las organizaciones civiles (por ejemplo, si habrá convocatorias abiertas de selección), emitir los criterios bajo los que se realizará la identificación de noticias falsas y, los criterios para revelar las páginas a las que se haya desalentado su difusión. La certeza, la equidad y la transparencia, que deben regir los comicios, así lo ameritan.

error: Content is protected !!