Conteos rápidos, con cimientos sólidos

Rodolfo Torres (11/03/2018)

No por mucho madrugar …

Aunque los reflectores político-electorales enfoquen, por ahora, el inicio del registro de candidaturas a la presidencia de la República, conviene posar la vista sobre un nuevo acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a uno de los temas cruciales de la elección, los resultados electorales preliminares conocidos como conteos rápidos (CR).

Los CR que da a conocer la autoridad electoral administrativa (INE u OPLES), usualmente al término de la jornada electoral, tienen la virtud de aminorar la incertidumbre que pudiese deteriorar la legitimidad política de las candidaturas triunfantes y la consecuente afectación de la gobernabilidad del país.

Para esta elección, la obtención oportuna de esos resultados se ha vuelto problemática debido a tres factores: 1) la coincidencia en la realización de un elevado número de elecciones, 2) la centralización de la recepción del voto en una casilla única, y 3) la planeación tardía de la casilla única.

El poder legislativo aprobó, en el año 2014, diversas adecuaciones a la Constitución. En particular, en el artículo transitorio 2.II.a dispuso que las elecciones federales y locales se realizarían el primer domingo de junio a partir del 2015, salvo las elecciones de 2018 que se llevarían a cabo el primer domingo de julio. Al centralizar los comicios en una sola fecha, construyó una caja de resonancia que amplifica los conflictos locales y les otorga repercusión nacional.

Acorde con ese afán centralista, en 2014, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), dispuso, en los artículos 82.2 y 253.1, que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. El primero de julio de 2018, en diversas entidades se recogerá, en casilla única, la votación de hasta 7 elecciones.

El escrutinio, cómputo y llenado del acta de cada elección emplea un promedio de dos horas. El legislativo no se hizo cargo de esa realidad y dispuso que (artículo 294.1 de la LEGIPE), una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección. Aunque la ley prevé que los cómputos federales y locales se harán de manera simultánea, la conclusión de los escrutinios y cómputos en casilla ocurriría alrededor de la media noche, y dado que la captura, envío y procesamiento de las actas podría requerir dos horas adicionales, los resultados de los CR se podrían difundir a partir de las dos de la mañana; si todo el proceso transcurriese sin contratiempos. Hasta el 22 de noviembre de 2017, a poco más de dos meses de haber iniciado el proceso electoral, el INE aprobó modificaciones al Reglamento de Elecciones mediante las que autorizaba que las actas fuesen llenadas de manera fraccionada, es decir, que no se esperase a la conclusión de todas las elecciones.

En respuesta a las impugnaciones de los partidos MC, PAN y Morena, el 14 de febrero de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó dicho fraccionamiento, debido a que, en ningún ordenamiento se advierte que la autoridad legislativa haya delegado al INE la atribución para emitir disposiciones que alteren el procedimiento que debe seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla.

Con esa sentencia el tema de los CR parecía zanjado. Sin embargo, el pasado 28 de febrero el INE trajo a discusión nuevamente el asunto y aprobó nuevas modificaciones al Reglamento. Modificó la fuente de información de los CR. Sustituyó a las actas de escrutinio y cómputo de casilla por un cuadernillo de operaciones. Sin embargo, ese nuevo acuerdo también fue impugnado y será esta semana, o a más tardar la próxima, que el TEPJF lo resuelva, ahora sí, en definitiva (dado lo avanzado del proceso).

Sin duda, el cuadernillo es un documento legal, pues está previsto en el artículo 290.1.f. Su finalidad específica es servir de medio para consignar las operaciones de escrutinio y cómputo. Los datos del cuadernillo se transcriben posteriormente al acta. Las discrepancias entre el cuadernillo y las actas, de haberlas, serían mínimas. Sin embargo, aún subsisten resquicios que pudiesen cuestionar la legalidad del mecanismo aprobado.

El alcance legal del cuadernillo está acotado por lo fines específicos que la propia norma le otorga. A diferencia del acta de escrutinio y cómputo de casilla (que si debe estar debidamente signada), no es necesario que el cuadernillo sea firmado por los representantes de los partidos y de los candidatos independientes, pues es un documento de trabajo que llena el secretario y que verifican los demás integrantes de la mesa (de la que no forman parte los representantes, aunque estén presentes). Si se llegase a alimentar a los CR, ya sea por error o por dolo, de datos equivocados, y dado que todo acto de la autoridad es impugnable ¿Cómo podrían partidos y candidatos objetar los resultados de los CR si, en el acuerdo, no está previsto que dispongan de una copia del cuadernillo? Sería legalmente imposible que pudiesen demostrar alguna eventual irregularidad.

Garantizar la transmisión pacifica del poder público es el fin superior de la institucionalidad electoral. Los conteos rápidos, al igual que todos los actos de la autoridad electoral, deben abonar a la certeza. Por ello, deben estar fundados sobre cimientos sólidos, tanto operativos como normativos. El TEPJF aún puede paliar esa carencia.

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