El salario los de los funcionarios públicos

Rodolfo Torres (09/12/2018)

Juez y parte

Al admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 6 de diciembre por senadores de la República, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, resolvió, en unas pocas horas, suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, expedida mediante decreto publicado el 5 de noviembre de 2018. Ya anteriormente, el pasado 26 de noviembre, dicho ministro había admitido a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien había impugnado la constitucionalidad de esa ley, pero no había solicitado medidas cautelares. A pesar de su estridencia mediática, la resolución no imposibilita (no podría hacerlo) que la Cámara de Diputados cumpla a cabalidad con las disposiciones exclusivas que en materia de presupuesto de egresos le otorga nuestra Constitución General.

El propio ministro señaló en su determinación, que ello no impide a los diputados incrementar o reducir los sueldos como mejor consideren basándose para ello en la Constitución, en particular atendiendo a lo dispuesto en los artículos 75, 94 y 127 y tercero transitorio de la reforma de 2009, pero no en la referida ley. Aunque, cabe destacar, que la suspendida ley, en su parte medular, reproducía lo dispuesto en la Constitución.

Cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 74.IV de la Constitución es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto de egresos de la Federación. Por su parte, el artículo 75 dispone que esa cámara, al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley.  Ese artículo también señala que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Es decir, aunque cabe esperar que la propuesta de la Secretaría de Hacienda contenga el planteamiento del presidente, de que su salario se fije en alrededor 108 mil pesos, es la Cámara de Diputados quien tendrá la última palabra.

El artículo 127 establece que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.  Ordena que dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes. A continuación, en la fracción II de ese artículo 127 se establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

En cuanto a las percepciones de funcionarios del Poder Judicial, el artículo 94 en su párrafo 11 dispone que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Sin embargo, es el transitorio tercero, de la reforma constitucional del 2009, el que acota las condiciones a las que se sujetarán las percepciones de los funcionarios públicos y dispone que, a partir del ejercicio fiscal del año 2010, las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que en aquel entonces estaban en funciones, se sujetarán a lo siguiente: a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes (en 2010) superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo. b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo establecido en el artículo 127.II

Como puede verse la fijación de los salarios de los funcionarios públicos es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, misma que deberá ejercer en estricto apego a las disposiciones constitucionales.

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