Consulta popular a debate

Rodolfo Torres (28/10/2018)

Una sola pregunta puede contener más pólvora que mil respuestas. Jostein Gaarder

La consulta ciudadana que hoy concluye, en la que se pregunta acerca de la mejor ubicación del Aeropuerto Internacional, ha desatado un encendido debate. Quienes se oponen a su realización argumentan que el tema no debiera ser motivo de consulta (al tratarse de una materia altamente compleja desde el punto de vista técnico), y que su organización no ha cumplido con los parámetros mínimos para que sus resultados sean confiables: número y ubicación de casillas, lista de electores, mecanismos eficaces para evitar que una persona ejerza en más de una ocasión su voto, transparencia en el conteo de votos y ausencia de mecanismos de impugnación. El nuevo gobierno señala que el tema es relevante para la ciudadanía y que la consulta se ha basado en un principio de confianza (de la buena fe) tanto de los organizadores como de los votantes; aunque reconoce que ha habido errores, mismos que ha tratado de subsanar. Anuncia, además, que los mecanismos de consulta popular serán una práctica recurrente en su gobierno y, para ese fin, se propone llevar a cabo modificaciones constitucionales.

Cabe mencionar que la práctica democrática, cuando se visualiza desde la forma de participación popular, se divide en dos tipos: la representativa y la directa. Dada la constatación de que los representantes políticos han abandonado, en su mayor parte y desde hace décadas, su compromiso con los electores, para someterse a la voluntad e intereses de élites económicas o políticas, no es de extrañar que vivamos las horas bajas de la vertiente representativa.

Se denomina democracia directa al régimen político en el que los ciudadanos ejercen, sin intermediarios o representantes, es decir por sí mismos, los poderes del Estado. Dada la complejidad de su ejercicio, es común que esa forma de democracia se circunscriba a la función legislativa. La democracia directa tiene su origen en la Gracia Antigua. En la filosofía política clásica es Jean Jacques Rousseau su gran defensor pues, argumenta, la soberanía del pueblo no puede ser representada sino por sí mismo.

Aunque una forma común de visualizar la practica de la democracia directa es a través del asambleísmo, se han utilizado otros instrumentos como la consulta popular, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato y el plebiscito. Este tipo de democracia parte del supuesto de que existe una comunidad política formada por personas que pueden y deben ser consultadas sobre los asuntos públicos. Aunque en épocas pasadas esa posibilidad parecía alejada de la realidad, los modernos medios informáticos lo tornan ahora factible.

El empleo de los instrumentos de la democracia directa, en particular el plebiscito, data del siglo IV en que los romanos lo utilizaron para legitimar sus decisiones. Se volvió práctica común durante la Revolución Francesa y lo usó profusamente Napoleón Bonaparte para la aprobación de sus propuestas de modificaciones a la Constitución. Los mecanismos de democracia directa han sido utilizados ampliamente en diversos países: Canadá, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Suiza, entre otros. La ONU ha utilizado ese medio para resolver disputas de límites territoriales y de soberanía (invito al lector interesado a examinar el breve pero excelente texto de Jean-Francois Prud’Homme, Consulta Popular y Democracia Directa, publicado por el INE).

Sin embargo, como en todo, la democracia directa tiene sus pros y sus contras, mismos que deben ponderarse para que su puesta en práctica provea los resultados esperados. Entre sus potenciales ventajas destacan: permite la manifestación directa de la opinión pública en los procesos gubernamentales, incrementa el sentido de identidad entre electores y gobierno, y rompe el monopolio en la toma de decisiones por grupos de interés político o económico. Entre sus eventuales desventajas están: diluye la responsabilidad gubernamental y polariza las opciones políticas.

Nuestra Constitución General (artículo 35), reformada en 2014, prevé la consulta popular como mecanismo de democracia directa. Aunque su despliegue normativo fue diseñado, dada la complejidad del procedimiento, más con el afán de dificultar su ejercicio (al igual que la figura de las candidaturas independientes). Al grado que, desde su aprobación, no se ha realizado ninguna consulta bajo esa disposición constitucional. Si la intención del nuevo gobierno es aplicar consultas de manera recurrente, es bienvenida su intención de modificar el marco constitucional, pero debe hacerse tanto para potenciar sus virtudes, como para minimizar sus riesgos. Aunque, también para reducir los costos en los que hoy incurren los procesos electorales. Por ejemplo, un ejercicio similar a una consulta, en cuanto a número de participantes, fue la elección interna del PRD, organizada por el INE en 2014, en que participaron 2 millones de electores, y que tuvo un costo superior a los 100 millones de pesos.

Para reducir costos y asegurar la confiabilidad de los resultados, es indispensable apoyarse en instrumentos tecnológicos. Pero ello demanda, más allá de la opinión ingenua de utilizar una versión simple de Internet, la aplicación de innovaciones informáticas recientes basadas, en particular, en la tecnología de “cadenas de bloques” (blockchain).

Si se aspira a recoger de modo confiable y cabal la opinión ciudadana durante el ejercicio del poder público, y dada la experiencia de la consulta que hoy concluye, la puesta en marcha de mecanismos eficaces de democracia directa, aunque factible, tiene aún camino por recorrer.

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