Comisión Reguladora de Energía ¿Por qué es importante para el país?

Rodolfo Torres (31/03/2019)

Cuando el río suena …

El Senado de la República se encuentra en proceso de designación de cuatro vacantes en el órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Para que ésta quede debidamente integrada, se ha suscitado un encendido debate entre las fuerzas políticas, en el que ha estado ausente el juicio razonado, se ha abusado del histrionismo y la falta de reflexión ha conducido al absurdo; se ha accedido al extremo de sustituir el argumento por la ofensa personal a los aspirantes.

Recordemos que la reforma energética de 2013-2014 modificó el párrafo octavo de la Constitución para reformular tanto la CRE como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). A partir de ahí, el debate público ha ocurrido en medio de una confusión respecto al grado de autonomía del que goza la CRE.

La reforma constitucional señala que ambos órganos reguladores son dependientes del Poder Ejecutivo Federal. La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), publicada el 11 agosto de 2014, en su artículo 2, reitera que la CRE es una dependencia del Poder Ejecutivo. En consecuencia, dice el artículo 4, el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de la CRE y de la CNH.

Es interesante observar, además, que, si bien es cierto que en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la reforma constitucional se otorga a la CRE autonomía técnica, operativa y de gestión, también le obliga a coordinarse con la Secretaría de Energía para que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

En suma, la CRE tiene una autonomía que está claramente acotada en términos orgánicos y funcionales.

Para la integración del órgano de gobierno de la CRE existen responsabilidades compartidas entre el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, por conducto de la Cámara de Senadores, sin embargo, de acuerdo con la ley, la decisión del Ejecutivo Federal en esa materia es predominante. La ley establece que el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. En caso de que la Cámara rechace la totalidad de la terna propuesta el presidente someterá una nueva. Si esta segunda terna también fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el presidente.

Uno de los temas ardientes del debate se refiere al perfil que deben cumplir los aspirantes a comisionados, a ese respecto la ley es minimalista. A diferencia de otros procesos de designación de integrantes de órganos directivos de otros entes autónomos, por ejemplo, el de consejeros del Instituto Nacional Electoral, en  que la ley respectiva prevé extendidos procesos de evaluación (ensayo, examen y entrevista), en el caso de la CRE sólo se exige el cumplimiento de 6 requisitos: ser mexicano en pleno goce de derechos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado  por delito que amerite prisión; poseer título profesional en disciplinas que se vinculen con las actividades del sector energético; haberse desempeñado en forma destacada  durante al menos 5 años en materias afines a la CRE; no haber sido secretario, subsecretario, procurador, senador, diputado federal o local, gobernador  o jefe de gobierno, durante el año previo a su nombramiento; y no haber ocupado, en el año previo, ningún cargo directivo en empresas sujetas a regulación por la CRE. Como puede verse, tres de los requisitos pueden verificarse mediante cotejo de documentos, dos de ellos por la suscripción de cartas de protesta de decir verdad y uno (el de desempeño destacado) se encuentra sujeto a la perspectiva subjetiva del evaluador.

La relevancia de la CRE se entiende mejor si se observa su abultado cúmulo de atribuciones y, en consecuencia, su papel preponderante en la regulación del mercado energético. De las decisiones de la CRE depende, en gran medida, la creación, vigencia y relevancia de los actores en ese gigante mercado energético. De conformidad con el Artículo 41, la CRE regula las siguientes actividades: transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos (léase gasolinas) y petroquímicos; transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos; a ello se suman: la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Si a lo anterior agregamos lo dispuesto en el artículo 22 de la ley que establece la facultad de la CRE de: imponer sanciones respecto de actos u omisiones, otorgar permisos y autorizaciones en la materia regulada y actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias, tenemos un claro panorama de la influencia decisiva de la CRE.

A fin de cuentas, y una vez que se asiente la polvareda, lo que esperamos es que la CRE atienda su finalidad última de propiciar una adecuada cobertura nacional y atienda a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, todo ello haciendo prevalecer el interés general por encima de los intereses individuales o de grupo. Sin duda, dado el colosal caudal de recursos e interés público involucrados en el mercado energético es evidente que lo que es indispensable garantizar es el comportamiento ético de sus comisionados.

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