Bronca por las candidaturas independientes

Rodolfo Torres (15/04/2018)

Si mi abuelita tuviera …

El proceso de registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República fue de tropiezo en tropiezo y ha concluido de modo escandaloso. El desaguisado se debe a una norma aberrante e inequitativa, y a la actuación de las autoridades electorales que la ciudadanía percibe como injusta o de plano ilegal.

En cuanto a la inequidad de la norma, baste decir que exige un mayor número de apoyos ciudadanos a quienes aspiran a la candidatura presidencial que el número de afiliados necesarios para constituir un partido político nacional. En el primer caso la ley demanda el uno por ciento de la lista nominal, 866 mil 593 firmas de apoyo, que se deben recabar en 120 días, mientras que, en el segundo caso, reclama un número de afiliaciones equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral, 234 mil 273 afiliaciones, y se dispone de un año para acreditarlo.

Uno de los primeros tropiezos se reveló por la denuncia de uno de los aspirantes (Pedro Ferriz de Con), respecto a la existencia de un mercado negro de datos personales electorales que tenía como propósito el registrar falsos apoyos. Aunque, en un inicio, el INE no concedió a esa denuncia la relevancia debida, al final acreditó la existencia de ese mercado negro y dio vista a la FEPADE -aunque, a decir del comisionado presidente del INAI, al 12 de abril, no se había dado vista a ese organismo.

Un segundo tropiezo, tiene que ver con la expectativa ciudadana de que, en todo momento y ante toda circunstancia, la autoridad electoral debe actuar con justicia. En particular, y dada la elevada proporción de apoyos falsos, que fueron presentados ante INE por los tres aspirantes que presuntamente habían superado el umbral del uno por ciento, era natural que la ciudadanía esperase que a ellos les fuese negado su registro, por haber intentado engañar a la autoridad y por haber infringido diversas normas. No ocurrió de ese modo, pues en este caso, como en muchos otros, no existe armonía entre lo justo y lo legal. Nuestra deficiente ley únicamente prevé que los apoyos falsos no sean contabilizados. De modo tal que, una vez restados los apoyos simulados, si el número de firmas restantes cumple con el umbral establecido en la ley, se tiene por cumplido ese requisito. Fue así como el INE aprobó sólo una de las candidaturas independientes.

El tercero y más aparatoso no sólo parece injusto, sino que, a juicio de muchos, entre los que me cuento, y de tres magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que votaron en minoría, la sentencia se aparta del principio de legalidad.

En sesión de fecha 9 de abril, el TEPJF resolvió el expediente relativo a la impugnación que presentó el aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón ante dos acuerdos del Consejo General del INE que determinaron que incumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano y, en consecuencia, le negaba el registro de su candidatura independiente a la Presidencia de la República. Frente a esos acuerdos el aspirante esgrimió 18 agravios, en particular que, durante el desarrollo del procedimiento de verificación de firmas, el INE se apartó del debido proceso, pues se afectaron los principios de: legalidad, certeza, seguridad jurídica, y audiencia. El derecho de audiencia es garantía mínima del debido proceso. La sentencia (aprobada por mayoría de cuatro magistrados) consideró fundado el agravio de violación al derecho de audiencia, pues se le debió conceder la revisión del total de firmas y no sólo de una parte. La minoría de magistrados, que voto en contra, cuestionó extensamente esa aseveración. Aceptando sin conceder, como gusta decir a los abogados, que hubiese existido una violación a ese derecho, la conclusión de la mayoría fue exorbitante. Afirmó que, de haber revisado los registros que no fueron verificados -en las dos etapas de verificación se revisaron 780 mil 398 firmas y se subsanaron 62 mil 730-, el actor hubiese podido alcanzar el umbral exigido para el registro y que, de renviar el asunto al INE, para que se analizara el resto de los registros presentados, podría causar merma considerable o aun el daño irreparable en el derecho a ser votado. La conclusión es ilegal pues se basa en hipótesis, no en hechos consumados. Es evidente, además, que no debe repararse lo que aún no se ha dañado; bastaba con reponer el procedimiento de verificación. A pesar de ello, ordenó al INE considerar que el aspirante cumplió el requisito del umbral necesario de apoyo ciudadano para la candidatura presidencial.

La sentencia del TEPJF determinó, además, que la actuación del INE fue indebida, al convocar a una rueda de prensa en la que se expusieron tales irregularidades, pues ello constituyó una violación al debido proceso y al principio de imparcialidad. Conminó al INE a evitar esas conductas pues violan los derechos político-electorales del aspirante. Los magistrados en minoría, que votaron en contra de la sentencia, también hicieron un llamado al INE para que guarde mayor prudencia en torno a los asuntos de su competencia, y que sus expresiones públicas, previas a la resolución de los asuntos, no incluyan juicios de valor.

La sociedad espera, y merece, de las autoridades electorales una actuación justa y legal, que fortalezca la credibilidad en los comicios y garantice la transmisión pacífica del poder público.

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