Rodolfo Torres Velázquez (11/10/2020)
El pasado 1º de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la pregunta que se someterá a consulta de los ciudadanos el próximo año. Se trata de una resolución inédita; es la primera vez que ese poder del Estado aprueba una cuestión de esta naturaleza.
La práctica democrática, desde la perspectiva de la forma de participación popular, tiene dos caracteres: representativo, uno; directo el otro. Dada la constatación de que los representantes políticos habían abandonado, desde hace décadas, su compromiso con los electores para someterse a la voluntad e intereses de élites económicas o políticas no es de extrañar que se vivieran las horas bajas de la vertiente representativa.
Se denomina democracia directa al régimen político en el que los ciudadanos ejercen, sin intermediarios o representantes, es decir por sí mismos, los poderes del Estado. La democracia directa tiene su origen en la Grecia Antigua. En la filosofía política clásica, Jean Jacques Rousseau, uno de sus principales defensores, argumentaba en su favor en virtud de la convicción respecto de que la soberanía del pueblo no puede ser representada sino por sí mismo.
Aunque una forma común de visualizar la práctica de la democracia directa es a través del asambleísmo, se han utilizado otros instrumentos como la consulta popular, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato y el plebiscito. Este tipo de democracia parte del supuesto de que existe una comunidad política formada por personas que pueden y deben ser consultadas sobre los asuntos públicos. Aunque en épocas pasadas esa posibilidad parecía alejada de la realidad, los modernos medios informáticos la tornan ahora factible.
El empleo de los instrumentos de la democracia directa, en particular el plebiscito, data del siglo IV, cuando los romanos lo utilizaban para legitimar sus decisiones. Se volvió práctica común durante la Revolución Francesa y lo usó profusamente Napoleón Bonaparte para la aprobación de sus propuestas de modificaciones a la Constitución. Los mecanismos de democracia directa siguen vigentes aún en diversos espacios. Naciones como Canadá, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Suiza, entre otras, recurren a ellos. La ONU ha utilizado ese medio también, en fechas recientes, para resolver disputas de límites territoriales y de soberanía.
Nuestra Constitución General (artículo 35), reformada en 2014 y 2019, prevé la consulta popular como mecanismo de democracia directa. Desde su aprobación, no se ha realizado ninguna consulta bajo esa disposición constitucional.
El 15 de septiembre de este año el Presidente de la República presentó una petición de consulta popular con la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
Cabe recordar que el apartado 3º de la fracción VIII del artículo 35 establece, que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de consulta”. Por su parte el artículo 26 fracción II inciso b) de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP) dispone que la SCJN deberá “realizar las modificaciones conducentes a la pregunta …”.
Sobre esas bases normativas, el 1º de octubre de 2020 la SCJN notificó al Senado de la República que la pregunta aprobada por su pleno fue la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?” La pregunta aprobada se centra en garantizar el acceso a la justicia de víctimas derivadas de decisiones de actores políticos.
El artículo 26 de la LFCP señala que esa resolución debe comunicarse a la Cámara de origen; en este caso la de Senadores. El pasado 7 de octubre de 2020 el Senado de la República aprobó dicha consulta, por 64 votos a 43, y remitió su resolución a la Cámara de Diputados. Posterior a su aprobación en esa Cámara el Congreso de la Unión expedirá la convocatoria respectiva, misma que notificará al Instituto Nacional Electoral para la organización de ese ejercicio.
La fecha en que se llevará a cabo el procedimiento participativo no está aún decidida. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma el apartado 5º de la fracción VIII del artículo 35 constitucional para establecer que las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto. Sin embargo, la fracción II del artículo 30 de la LFCP indica que la convocatoria de consulta popular deberá contener la fecha de la jornada federal en que habrá de realizarse. Es decir, la misma fecha que la jornada federal de 2021.
Los procedimientos para la organización y celebración de la consulta están claramente especificados en la LFCP. Su diseño es acorde con el supuesto de que su celebración es coincidente con la jornada electoral. Por ejemplo, el artículo 52 establece que, en ausencia de un escrutador designado, las funciones se realizarán por parte de cualquiera de los escrutadores designados para la elección federal.
A la fecha no contamos con otra ley secundaria que tenga como premisa la celebración de la consulta en fecha distinta a la de la jornada electoral. Por lo que, en el caso presente, no se trata de una discusión respecto del predominio de una norma superior, la Constitución, sobre una ley secundaria, la LFCP. Se trata de decidir el procedimiento que garantice a cabalidad el ejercicio de un derecho político fundamental.
En ese sentido, sin duda, la fecha más conveniente para la consulta popular es el primer domingo de junio de 2021. Ello sin contar con el importante ahorro de recursos que se obtendrían, pues opiniones precipitadas ya cifran ese gasto en ocho mil millones de pesos si se realiza en el mes de agosto. Cabe esperar que así lo valore el Congreso de la Unión al momento de emitir la convocatoria respectiva.