Rodolfo Torres (16/07/2017)
La sesión del Consejo General del INE, iniciada el pasado viernes (ahora en suspenso y a reanudarse mañana), causa gran expectativa. Se dictaminarán, en ella, las cuentas de los partidos y candidatos con motivo de las campañas electorales locales realizadas en cuatro entidades: Coahuila, México, Nayarit y Veracruz. En las tres primeras, estuvo en juego la gubernatura y la revisión de cuentas podría -si se detecta rebase en el tope de gastos de campaña- conducir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a declarar la anulación de la elección.
Hay que recordar que la reforma electoral del 2013-2014 asignó al INE la responsabilidad exclusiva de la fiscalización de los procesos electorales, tanto en el ámbito federal como en el local. Esa reforma también dispuso, a nivel constitucional (artículo 41 base VI, párrafo tercero), que podría anularse la elección si se cumplían dos condiciones, a saber: que algún contendiente rebasara el tope de gastos de campaña en más de un 5 por ciento y que la diferencia entre el primero y segundo lugares fuera menor a un 5 por ciento de la votación.
Esa disposición muestra la alta valía que se otorga a la equidad en el gasto electoral. Tan es así que, si no se respeta el tope de gastos (y esa infracción es determinante), se produce la anulación de la elección; a mi juicio, la más elevada sanción, pues se anulan todos los votos ciudadanos, la mayoría legítimos y emitidos de buena fe. La aspiración de esa norma es que no sea el dinero el factor preponderante para decidir una elección. De ahí que la fiscalización sea fundamental para garantizar la equidad en las contiendas.
Sin embargo, la fiscalización se desarrolla bajo múltiples restricciones: a) la propia complejidad técnica de esa tarea -que vuelve difícil explicar y dilucidar sus determinaciones-; b) la limitación de sus insumos que, a pesar de la vastedad que envuelve a la actividad electoral, se proveen sólo de la información que formalmente aportan los partidos y candidatos, de la que obtiene de sus auditorías y de sus actuaciones de monitoreo en campo, y de la que consigue -gracias a sus atribuciones investigativas- de los ámbitos comercial, hacendario y financiero; c) el volumen de su tarea y la brevedad de los plazos; y, d) la rigidez -consustancial al proceso- para atender las quejas en esa materia (por no mencionar la impronta de los contendientes por lindar la frontera de lo prohibido para obtener ventajas indebidas).
La labor de fiscalización requiere de un elevado grado de especialización. A la pericia contable debe aunarse un conocimiento del ámbito político electoral. Los partidos políticos no son ni entes privados ni públicos. Son entidades de interés público (una figura atípica). Por tanto, las prácticas de la auditoría pública no pueden trasladarse, sin más, a la fiscalización político-electoral.
El rebase del tope de gastos de campaña, por disposición normativa, sólo puede determinarse con base en: los registros asentados por los partidos y candidatos en el sistema de contabilidad en línea (a cargo del INE), las auditorías, los monitoreos y las investigaciones. De modo tal que, si algún gasto no es reportado por el sujeto obligado o no es detectado por el INE, no se reconoce su existencia y no cuenta para el cálculo de un potencial rebase. Ello deja abierto un amplísimo margen para eventuales operaciones subrepticias que utilicen dinero en efectivo.
Las restricciones derivadas del elevado número de informes y del breve plazo dispuesto para su revisión agregan complejidad a esa tarea. Para la elección del 2018 se espera recibir un número superior a los 50 mil informes (habrá 3,531 cargos de representación en disputa) que el INE deberá revisar y dictaminar en un brevísimo plazo. A esa complicación hay que agregar, tanto la obligación que tiene la Unidad Técnica de Fiscalización de actuar con exhaustividad, como la resolución del TEPJF que obliga al INE a resolver todas las quejas antes de la aprobación de los respectivos dictámenes.
Es, hoy, práctica común que los contendientes lleven a cabo una estrecha vigilancia de las actividades electorales de sus contrincantes. Con base en ella presentan quejas denunciando la omisión en el registro de gastos y, como consecuencia, un potencial rebase del tope de gastos. Pero el desahogo de las quejas, al tratarse de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional, debe sujetarse a las formalidades del debido proceso, lo que lo torna complejo para el ciudadano de a pie. Por ejemplo, es común que el denunciante no atienda a las prevenciones de la autoridad para que aporte mayor información respecto al contenido de su denuncia. Si no responde, la queja se desecha y los actos que denuncia, aunque sean ciertos, legalmente no pueden ser tomados en cuenta. Por otra parte, los procedimientos para el desahogo de las quejas exigen que el denunciante aporte circunstancias de tiempo, modo y lugar, elementos de los que no siempre dispone. En estos casos, aunque la autoridad podría investigar, esta indagación estaría acotada por la disponibilidad de tiempo y del volumen de los casos en trámite.
Todo ello explica porqué, desde la vertiente del dinero, resulta un reto colosal hacer creíble para el ciudadano común que, con base en los resultados de la fiscalización, pueda asegurarse que la contienda se ha desarrollado en un entorno de equidad en el uso de recursos (principalmente fondos públicos) y que, en consecuencia, los resultados electorales se han investido de legitimidad. Futuras reformas en esta materia ameritarán mayor pericia legislativa.