Rodolfo Torres (13/03/2016)
Dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son motivo para identificar insuficiencias del llamado Modelo de Comunicación Política (MCP) La primera, de la Sala Superior, ordena al INE otorgar medidas cautelares para retirar un spot de Morena en el que aparece Andrés Manuel López Obrador. La segunda, de la Sala Regional Especializada, determina que diversos comunicadores, entre ellos Joaquín López-Dóriga, al expresar comentarios respecto a los spots de los partidos y del INE, actuaron dentro de los márgenes constitucionales y legales.
En las sentencias se abordan cuatro bienes jurídicos claramente entrelazados y, en apariencia, contrapuestos: la libertad de expresión de los ciudadanos; la libertad de expresión de partidos y candidatos; es decir, su derecho a manifestar libremente sus ideas; el derecho a saber de los ciudadanos, respecto de las propuestas de partidos y candidatos que es, o debiera ser, elemento fundamental para ejercer un voto razonado y; finalmente, el principio de equidad en las contiendas electorales.
Por su parte, el MCP se apoya en tres instrumentos para lograr su objetivo primordial de preservar la equidad en la contienda: el reparto equitativo (que no igualitario) de los tiempos del Estado en radio y televisión, a partidos y candidatos, para que difundan su propaganda; la administración exclusiva a cargo del INE de dichos tiempos, para esos fines; y la prohibición para que cualquier ente contrate o adquiera tiempo en esos medios para fines electorales.
En la primera de las sentencias referidas, la Sala Superior, al imponer límites a la forma en que los partidos pueden ejercer su derecho a manifestar sus ideas, construye su argumento con base en la distinción entre la propaganda política y la propaganda electoral, que se emiten en momentos distintos. La primera, dice, se transmite para divulgar contenidos de carácter ideológico a fin de generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas o creencias. La segunda, está íntimamente ligada a los postulados y campaña política de los respectivos partidos y candidatos que compiten en los procesos comiciales para aspirar al poder o posicionarse en las preferencias ciudadanas.
Durante las precampañas y campañas electorales, que es el espacio en el que actúa la propaganda electoral, el MCP ha sido virtuoso. En la medida en que ha impuesto una esfera que protege la equidad en la contienda electoral en esos medios de comunicación. Sin embargo, al haber expandido esa esfera al ámbito de la propaganda política se incentivan: tanto un debate político viciado, en el que sólo los partidos pueden actuar, como la anticipación de campañas electorales.
En la segunda sentencia, la Sala Regional Especializada, en línea con una visión clásica-liberal -que asume como contrapuestos el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos con el principio de equidad- opta por el primero de esos derechos. Se aleja, así, de una visión democrática que asume a la equidad como una condición de la propia libertad de expresión. Libertad que, por cierto, no es absoluta, ni cualquier expresión forma parte de ella.
No es benéfico para la vida democrática que el debate político sea acaparado por unos cuantos. Si bien los partidos son actores esenciales en el entramado político democrático, no son los únicos. Por otra parte, desde una visión democrática, la libertad de expresión no es una manifestación aislada de cada individuo sino deliberación colectiva.
En suma, no es saludable constreñir la esfera de lo público y empobrecer el debate político. Pues hasta ahora, la mayoría de los ciudadanos no toma parte en esa conversación.