Rodolfo Torres (19/06/2016)
La proclamación de triunfos (30 en las 12 elecciones de hace quince días), basados en resultados de las encuestas de salida, atenta contra dos principios fundamentales: el de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y el de equidad en la contienda. En contraste, los conteos rápidos, al tener como base actas de escrutinio y cómputo de casilla, aportan un medio válido para estimar los resultados de las elecciones. Me explico.
Las encuestas de salida tienen como base la respuesta de los votantes respecto al partido o candidato por el cual votaron. La exactitud de la encuesta depende de la representatividad de los encuestados y de la verdad con la que hayan contestado. Con base en experiencias antiguas y recientes los resultados de esas encuestas, en numerosos procesos electorales, han estado muy alejadas de los resultados finales.
Por desgracia, los resultados de esos métodos se utilizan por candidatos de diversos partidos para anticipar triunfos, sin que hasta ese momento se haya contado un sólo voto ciudadano. Esas proclamas agregan tensión a un proceso que ya de suyo tiene una alta carga de nerviosismo; ponen en duda la actuación de las autoridades electorales y la legitimidad de los resultados.
El artículo 111.2 de la LEGIPE establece un principio de definitividad que refiere la necesidad de que cada una de las etapas del proceso electoral deben “cubrirse y declararse firmes” antes de avanzar sobre las que les son subsecuentes. Esas etapas son (art. 208.1): a) Preparación de la elección, b) Jornada Electoral, c) Resultados y declaración de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
Las campañas electorales se encuadran en la etapa de preparación de la elección y es la autoridad electoral la responsable de tutelar la equidad de la contienda. Ello impone la garantía de que la celebración de los comicios se realice bajo un manto equitativo de condiciones para todos los actores involucrados. Así, el indebido uso que en su favor hacen los candidatos de los resultados de las encuestas de salida, trastoca dos principios, como ya apuntábamos: el de definitividad de las etapas, al extender sus campañas, e invadir, con ello, las etapas subsecuentes (la jornada electoral -pues aún no se han clausurado todas las casillas en el momento en que se declaran triunfadores- y la de resultados y declaración de validez de las elecciones, pues los funcionarios de las mesas directivas de casilla aún llevan a cabo el escrutinio y cómputo); y, el de equidad, al proclamar sus triunfos sobre una base incierta, que ofrece una ventaja abusiva sobre el resto de contendientes.
En contraste con las encuestas de salida, el conteo rápido posee la virtud de que al utilizar actas de escrutinio y cómputo de casilla tiene un alto grado de acercamiento con los resultados finales. Así ocurrió en los procesos electorales del 2012 y 2015, en que la diferencia entre los resultados del conteo rápido y los definitivos fue prácticamente nula. Con la ventaja de que, como han mostrado experiencias recientes, los resultados de los conteos rápidos pueden tenerse a partir de las 10 de la noche del día de la elección.
Es necesario, en consecuencia, una adecuación normativa que inhiba la publicación prematura de resultados basados en encuestas de salida.
En elecciones competidas y altamente polarizadas no conviene incrementar el riesgo de crispación y conflictividad política. A todas luces , es mejor esperar los resultados más precisos de los conteos rápidos que los resultados expeditos, y muchas veces falaces, de las encuestas de salida.