Rodolfo Torres (02/09/2018)
La fuerza que no va guiada por la prudencia, cae por su propio peso. Horacio
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad, la noche del pasado viernes, que no existen pruebas suficientes sobre el uso del financiamiento público del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ni de recursos partidistas en el Fideicomiso “Por los demás”, para apoyar a los afectados del sismo, como lo acusó el Instituto Nacional Electoral (INE). En consecuencia, revoca lisa y llanamente la resolución del INE. La sentencia del Tribunal es de la mayor importancia y amerita una cuidadosa revisión.
Cabe recordar que por disposición constitucional y legal corresponde a la autoridad electoral administrativa, al INE, vigilar, de manera exhaustiva, el origen, monto y destino de todos los recursos, públicos y privados, con que cuenten los partidos políticos y candidatos. Debe hacerlo para garantizar que en los procesos electorales no se influya de manera indebida ni se trastoque el principio de equidad en la contienda. Para el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, el Consejo General del INE cuenta con el auxilio, tanto de una Comisión de Fiscalización, integrada por 5 consejeros, como de una Unidad Técnica de Fiscalización.
En ejercicio de esas atribuciones, el pasado 18 de julio, mediante acuerdo CG638/2018, el Consejo General del INE aprobó multar con 197 millones de pesos a Morena por la creación del fideicomiso, en 2017, para apoyar a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre pasado.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal (bajo expediente SUP-RAP-209-2018) cuestiona severamente la resolución del INE y la revoca de manera contundente. Esa autoridad jurisdiccional aporta plausibles argumentos técnico- jurídicos para fundar y motivar su sentencia.
Primero, que el INE no realizó una investigación exhaustiva, a pesar de que no tenía limitación temporal para hacerlo pues su labor indagatoria podría haber continuado más allá de la fecha de declaración de presidente electo. Es decir, debió realizar una investigación integral del caso para delimitar las líneas de investigación a seguir y acreditar responsabilidades sobre los fines del fideicomiso, cuantificar las aportaciones de entes privados e identificar a las personas que realizaron y recibieron las aportaciones en efectivo. Es suma, que, al no haber actuado de modo exhaustivo, el INE precipitó sus resultados.
Segundo, que el INE violó el debido proceso, al no acreditar en su expediente el haber citado a comparecer a la representación del fideicomiso, es decir no los llamó a juicio, a pesar de haberlos vinculado en su resolución. Esa omisión impidió que el fideicomiso ejerciese su derecho de audiencia para explicar su actuación en los hechos que se le imputaban.
Tercero, que el INE no acreditó la participación de Morena en el fideicomiso y que, en consecuencia, no existe vínculo entre el presunto infractor y los hechos que se imputan como ilícitos.
Cuarto, tampoco se tuvo por probado que se hubiesen canalizado recursos públicos al citado fideicomiso, provenientes de las prerrogativas que en forma de financiamiento público se otorgan a Morena.
Finalmente, el INE tampoco demostró que el ejercicio de los recursos del fideicomiso hubiese tenido un fin proselitista que beneficiara a ese partido o a sus candidatos.
En suma, que, a pesar de los elevados recursos que asigna a sus labores de fiscalización, el INE no estructuró debidamente sus indagaciones para sustentar sus conclusiones de que fue ilícito el origen, monto, destino y aplicación de los recursos de ese partido.
El pasado 22 de julio de 2018, hice referencia, en este mismo espacio, a la multa que impuso el INE a Morena. Ahí expresé mi preocupación de que la resolución del INE en contra del partido Morena pudiese enmarcarse en lo que se llamó “embate político”, pues, sin haberse resuelto el asunto en tribunales, se utilizaba el caso para demeritar la autoridad moral del nuevo gobierno, que se ha propuesto combatir la corrupción y la impunidad.
Es evidente que las autoridades electorales no pueden desentenderse de las consecuencias políticas de sus resoluciones, aunque ello no implica que sus acciones deban subordinarse a esas potenciales consecuencias. Su mejor blindaje y antídoto, frente a las veleidades partidistas, será su permanente compromiso con el tratamiento objetivo, minucioso y con elevada calidad técnica, de los asuntos a su cargo.
No dudo que la resolución del TEPJF también se utilice ahora como arma arrojadiza en la arena político partidista. Frente a ello, corresponde al Tribunal, sin protagonismos ni estridencias, y con la sobriedad que corresponde a un órgano del Estado, explicar los fundamentos técnico-jurídicos de su sentencia; con los que podremos, o no, estar de acuerdo.
Pero más allá del caso particular, este asunto hace evidente que es indispensable una pronta reforma electoral que simplifique el actual proceso, hoy plagado de barroquismos y excesos, en dos temas sustantivos: el primero en materia de fiscalización, que la tornen eficaz y, el segundo en materia de los diversos procesos jurisdiccionales, que aún lleva a cabo actualmente el INE, y que correspondería atender en exclusiva al TEPJF. Sin duda, hoy existen condiciones propicias para avanzar en ese sentido.