Rodolfo Torres Velázquez (20/12/20)
La Ministra Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaria de Gobernación, señaló el jueves pasado que la Cédula Única de Identidad Digital (ID) es la piedra angular para garantizar los derechos humanos. Mencionó que la CURP será el cimiento para transitar a la ID e informó que la CURP se usa actualmente en 96 por ciento de los trámites de la Administración Pública Federal y diariamente se realizan más de 4 millones de consultas a la base de datos de este documento. La instrumentación de la ID hará palidecer esas cifras, pues el volumen de transacciones en las que se utilizará la nueva identidad será considerablemente mayor. Para concretar ese proyecto informó que la Secretaría de Hacienda ya gestiona un préstamo con el Banco Mundial.
La relevancia de ese nuevo medio de identificación amerita un repaso a lo dispuesto en la nueva Ley General de Población aprobada por la Cámara de Diputados hace apenas 17 días.
A diferencia de la ley de población vigente, misma que se abrogaría al entrar en vigor la nueva ley, ahora se determina la integración de un solo registro, se eliminan las referencias a un registro para ciudadanos, otro para menores de edad y un catálogo de los extranjeros que residen en la República Mexicana.
El Título Cuarto de la nueva ley regula el derecho a la identidad de las personas, mismo que está consagrado en el artículo cuarto constitucional. Define al Registro Nacional de Población como el sistema de información que contiene los datos personales relativos a la identidad de una persona, y se integra por la información de los mexicanos, y de los extranjeros que se encuentren en México. Establece el Servicio Nacional de Identificación Personal como un servicio de interés público que permitirá validar, verificar y acreditar la identidad de las personas.
Asimismo, establece la asignación de la Clave Única de Registro de Población, en sus modalidades temporal y permanente, a la que se asociarán los datos biométricos. La Clave deberá ser incorporada como único campo de registro y consulta para los registros de personas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por aquellos órganos constitucionales autónomos que, en virtud de sus atribuciones, integren algún registro de personas.
La nueva ley define a la Cédula Única de Identidad Digital como el documento fundacional de carácter nacional de tipo digital que acredita de manera fehaciente el registro y la identidad de una persona. Constituye, de forma primaria, el documento oficial de identificación ante todas las autoridades mexicanas, tanto en el país como en el extranjero, y ante las personas físicas y morales con domicilio en la República Mexicana. Servirá para todo tipo de trámite o servicio. Atribuye a la Secretaría de Gobernación la facultad de expedir la Cédula Única de Identidad Digital. Será una obligación de todas las personas inscribirse al Registro Nacional de Población y será su derecho obtener su Cédula Única de Identidad Digital. Dicha Cédula se expedirá también a los mexicanos residentes en el extranjero. En todos los casos será gratuita y contendrá al menos los siguientes datos: I) Clave Única de Registro de Población; II) Nombre(s) y apellido(s); III) Fecha de nacimiento; IV) Entidad federativa de nacimiento; V) Nacionalidad; y VI) Datos biométricos. Corresponderá al titular de la Cédula su custodia y conservación, así como asegurarse que los datos en ella contenidos estén actualizados permanentemente, incluidos los datos biométricos.
La puesta en operación de este esquema está detallada en el transitorio Octavo de la reforma, mismo que dispone: que la Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a un año, emitirá un programa de transición para dar inicio al Servicio Nacional de Identificación Personal. El Programa deberá contemplar al menos lo siguiente: a) el plazo y los procedimientos para recabar los datos biométricos de aquellas personas cuyos datos biométricos no estén en posesión de autoridades competentes; b) el plazo, procedimientos y requisitos que deberán cumplir las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal; c) el plazo, procedimientos y requisitos que deberán cumplir las entidades y dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, así como de los órganos constitucionales autónomos para validar ante la Secretaría la identidad de las personas, a efecto de que obtengan el carácter de documentos oficiales de identificación, aquellas credenciales, cédulas, licencias, cartillas o cualquier otro documento análogo que emitan; d) los programas de pruebas que implementará para verificar el funcionamiento del Servicio Nacional de Identificación Personal; y e) el plazo, procedimientos y requisitos para expedir la Cédula Única de Identidad Digital, tanto en su versión física como digital, determinando los mecanismos de vinculación a la firma electrónica avanzada.
En sus artículos 68 y 69, la nueva ley ya prevé la existencia de documentos adicionales oficiales de identificación nacional, que deberán contener los elementos y características mínimas que la Secretaría de Gobernación establezca y la obligación de sus emisores de validar los datos personales que posean con aquellos que integren el Registro Nacional de Población, mediante los mecanismos de interoperabilidad que se establezcan en coordinación con la Secretaría de Gobernación.
En este caso, como en tantos otros, el diablo se esconde en los detalles. De ahí que uno de los retos mayúsculos que se deberá contemplar en la elaboración de los reglamentos respectivos, consistirá en el diseño de una operación armónica de todos los subsistemas de identidad: económica, financiera, fiscal, laboral, judicial, gubernamental, sanitaria, ciudadana y civil, por mencionar algunos. Otros, serán: el adecuado manejo de los datos biométricos y la habilitación del proceso de su capacidad para provocar un círculo virtuoso de mejora de todos los ámbitos de la administración pública y de los intercambios económicos.
La puesta en operación de la Cédula de Identidad Digital es un elemento crucial para incorporar a México con éxito en la sociedad digital global que predominará en las décadas venideras; el desafío no es menor.