Votación por Internet de mexicanos residentes en el extranjero

Rodolfo Torres (20/10/2019)

El pasado 8 de mayo el INE aprobó los “Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero” (INE/CG243/2019). Sin detenerme a analizar las múltiples y válidas razones que existen para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en los procesos electivos que se realizan en México, me referiré sólo a dos aspectos que dan un sello particular a este caso y le imponen serios desafíos.

En primer lugar, nuestra población migrante aporta sustanciales beneficios económicos, no sólo a los países en que reside y trabaja, sino también a México. La derrama de recursos que provienen de mexicanos residentes en el extranjero, principalmente en los EEUU, es muy caudalosa. Con base en las cifras más recientes del Banco de México, nuestro país recibió, en los primeros ocho meses de este año, 23 mil 899 millones de dólares de sus ciudadanos residentes en el extranjero. Constituye la segunda fuente de divisas de México, después de las exportaciones automotrices. Esas remesas tienen un impacto benéfico en la economía popular, particularmente en la rural, y de paso comprueban el estrecho arraigo que mantienen con sus comunidades de origen.

Hasta 2018, de acuerdo con cifras referidas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en los EEUU había poco más de 38 millones de mexicanos. De ellos, 12.3 millones son personas nacidas en México y 26.2 millones son mexicanos de segunda y tercera generación. De acuerdo con esas cifras, y con base en lo dispuesto en el artículo 30 constitucional, esa población tendría vigentes sus derechos políticos; es decir, tendrían derecho a votar y a ser votados en los comicios mexicanos. De ahí la importancia de que los ejercicios electorales en que participen cuenten con todas las garantías de salvaguarda de sus derechos políticos, entre ellos, los de voto.

El párrafo 2 del artículo 329 de nuestra ley electoral (LGIPE) establece que el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica. Por su parte, el párrafo 3 de ese artículo dispone que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares. Por otra parte, el artículo 341 establece, también, que los ciudadanos residentes en el extranjero deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa. Este último aspecto es de la mayor relevancia pues corresponde a la autoridad electoral garantizar que no exista posibilidad alguna de que se violente la secrecía del voto, desde el momento mismo de su ejercicio, es decir, se debe asegurar que el votante no pueda ser observado ni coaccionado.

La interpretación del INE respecto a la secrecía es parcial. En el acuerdo  referido se alega que la secrecía se cumple al “almacenar por separado la información del votante del sentido de su voto”. En consecuencia, en el numeral 15 de sus Lineamientos, ha dispuesto: “Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el sistema debe desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de los votantes que los emitieron, de tal forma que se pueda obtener una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con el votante”. Por importante que fuera la atención a este aspecto de la secrecía, el INE deja de lado el crucial aspecto de impedir que el elector pueda ser observado, o incluso, coaccionado, al emitir su voto.

En cuanto a la forma en que pretende evitar la coacción al votante se dice que: “el votante podrá ejercer su voto en múltiples ocasiones siendo el último voto el único válido y efectivo”. Es por ello que en el numeral 27 de sus lineamientos dispone que: “El Sistema permitirá ingresar al Votante en cualquier momento durante el periodo de votación correspondiente”. Esta medida es insuficiente, pues no impide que al votante se le pueda privar del acceso a internet una vez que haya votado de modo coaccionado. Por ejemplo, en la más reciente elección vecinal celebrada en la ciudad de México en 2015, en la que se usó el voto por internet (se presentaron más de 500 denuncias, entre otras por acarreo y coacción a votantes), algunos participantes alegaron que se había dispuesto de un elevado número de chips telefónicos con el propósito de apropiarse de las contraseñas enviadas por la autoridad a los electores. De acuerdo con notas periodísticas, la autoridad electoral local tuvo que cancelar el pre-registro de 186 electores porque no vivían ahí o no fueron quienes lo habían solicitado.

Algunas experiencias previas en el ejercicio del voto de nuestros migrantes han resultado desafortunadas. En el ámbito federal, la práctica del voto postal ha incurrido ya en costos excesivos para una muy escasa participación de votantes. En el ámbito local (Chiapas 2015) se infringió una franca defraudación en la manufactura de la lista de votantes, misma que desembocó en la remoción de tres consejeros electorales locales de esa entidad al constatarse que se registraron votos desde el extranjero de ciudadanos que no habían solicitado su inscripción en el padrón correspondiente. Los nuevos Lineamientos, que deberá emitir el INE antes del inicio del proceso electoral respectivo, a través de los cuales se determinará el procedimiento para la realización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades, requieren el respeto cabal al derecho político de nuestros emigrados. Aún estamos a tiempo de asegurar que ese voto cumpla cabalmente con los atributos constitucionales de libertad y secrecía

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