Votación Electrónica

Rodolfo Torres (06/10/2019)

Hasta en el exceso existe una moderación. Benjamin Disraeli

El pasado 26 de septiembre fui invitado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a participar en una mesa de debate sobre el voto electrónico. La discusión de ese asunto es relevante dado su impacto en el modelo electoral actual y a la aparente intención del INE de implementarlo en el corto plazo.

La incorporación del voto electrónico en las elecciones afronta desafíos mayúsculos; no sólo consiste en la sustitución de las actuales boletas electorales por un dispositivo electrónico, se trata de un cambio de paradigma que involucra la totalidad de la arquitectura electoral. Su aplicación articula de maneras novedosas los aspectos técnicos, logísticos, procedimentales, jurisdiccionales y legislativos, y demanda un rediseño de las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales.

No existe, hay que decirlo, un modelo único de votación electrónica. Las dos opciones más conocidas: el voto por internet y el voto en urnas electrónicas tienen diferencias abismales. Una de sus diferencias clave atiende a lo que señala nuestra Constitución Política (artículo 41 fracción I) respecto de que el voto debe contar, obligatoriamente, con los atributos de ser: universal, libre, secreto y directo.  La Ley electoral, en el numeral 2 de su artículo 7, agrega que debe ser: personal e intransferible. La existencia de casillas de votación tiene su razón de ser en el cumplimiento de esos atributos. En particular, la mampara en la casilla permite que el voto sea secreto. El depósito del voto en una urna y la propia casilla, impiden que se asocie el sentido del voto con el votante; así se refuerza la secrecía del voto.

El modelo de votación por internet, en cambio, al no requerir de casillas, impide que la autoridad electoral garantice la secrecía del voto y asegure que el sufragio sea ejercido en libertad. Dada la ubicuidad de internet, no se puede confirmar que el votante, al momento de ejercer su derecho al sufragio, no esté siendo observado o coaccionado por su entorno (familiar, laboral, religioso, comunitario). El voto por internet, sin las debidas condiciones de secrecía, que aportan la casilla, la mampara y la urna, incumple con las disposiciones constitucionales. Desde esa perspectiva, se torna inviable su puesta en operación. No obstante, hemos tenido un precedente jurisdiccional en que, para el caso de la votación por internet, se atribuye al elector la responsabilidad de asegurar que emitiría su sufragio en libertad. La resolución es a todas luces equívoca porque las autoridades electorales no se hicieron cargo de que, de su responsabilidad al organizar las elecciones, se sigue su encargo de asegurar la observancia de los principios constitucionales. Por otro lado, aún no están resueltos todos los aspectos técnicos que se requieren para blindar el voto por Internet de ataques cibernéticos.

A diferencia del sufragio por internet, el voto por urnas electrónicas facilita la observancia de los atributos del voto que establecen la Carta Magna y las normas electorales; sin embargo, su operación no está exenta de desafíos, incluido el de la satisfacción total de la absoluta transparencia de todo el proceso.

Es en la urna electrónica en la que ocurre el aspecto esencial de toda elección: la transformación de una boleta electoral en un voto. A la urna toca asegurar que el sentido del voto sea fielmente registrado y contabilizado. Dado que la operación de la urna electrónica se basa en programas de cómputo, debe poder confirmarse que éstos no realizan operaciones indebidas. Es por ello indispensable que el código fuente de esos programas esté disponible para su revisión exhaustiva por toda persona interesada. Es decir, las urnas deben operar con código abierto. Lo mismo puede decirse respecto al hardware: que debe estar disponible para su revisión íntegra. Para llevar a cabo auditorías, además, es ineludible que la urna imprima y custodie una constancia del sentido de los votos emitidos (sin identificar al votante). El proyecto de Urna Electrónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuya elaboración técnica coordiné en los años 2003 al 2009, cumplió cabalmente con todas esas condiciones.

Aunque las urnas electrónicas pueden reducir, en el mediano plazo, el costo de las elecciones y hacer más expedita la publicación de los resultados electorales, existen otros aspectos que deben hacernos reflexionar sobre la viabilidad de su uso.

La República Alemana nos ha dado una lección al respecto. En el año 2005 -después de cerca de una década de pruebas- casi 2 millones de ciudadanos alemanes, que veían con simpatía el uso del dispositivo digital, votaron electrónicamente. Pero dos electores impugnaron la votación; a su juicio, el formato no respetaba los principios constitucionales. La Corte Constitucional Alemana dio la razón a quienes impugnaron; argumentó que era esencial que todos los pasos de una elección ofrecieran la factibilidad de su escrutinio público y que el examen sobre los procedimientos debía poder llevarse a cabo sin poseer conocimientos técnicos especializados. Con base en esa sentencia, Alemania desechó el uso del voto electrónico. Tal resolución contribuye a subrayar y tener presente que las elecciones son patrimonio de todos los ciudadanos; no sólo de partidos y candidatos.

Aunque por las razones anotadas la instrumentación del voto electrónico parecería -por ahora- cuestionable, otros aspectos de la organización electoral pueden optimizarse y disminuir los elevadísimos e injustificables costos actuales. Abogo, en aras de ello, por la eliminación de los costosos PREP y su remplazo por los conteos rápidos que son técnicamente viables y sustancialmente más expeditos y económicos. También se pueden mejorar los procedimientos de cómputo en casilla con el fin de evitar los múltiples errores provocados por las despiadadamente prolongadas jornadas en casilla, para ofrecer resultados más precisos y oportunos. Opciones hay muchas; no podemos desestimarlas.

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