Rodolfo Torres (11/09/2016)
El número de casos de compra del voto y de amenaza a los votantes para obtener triunfos electorales ha alcanzado niveles alarmantes. Un caso reciente, en que fue denunciada esta práctica nociva, ocurrió en la elección de Comités Vecinales de la Ciudad de México y Consulta sobre el Presupuesto Participativo 2017, realizada el pasado 4 de septiembre.
En ese evento de participación ciudadana se presentaron, según notas de prensa, 592 denuncias ante la FEPADE. De acuerdo con información periodística, el 80% de esas denuncias (474) estaban vinculadas con la compra y coacción del voto.
A reserva de que las autoridades competentes resuelvan la procedencia de esas denuncias, el dato es en sí mismo inquietante. Para darnos una idea de su magnitud, y a modo de ilustración, podemos compararlo con los datos de la elección presidencial del 2012 y un estimado de participación para la elección 2018.
De mantenerse una proporción equivalente de casos al número que ha sido objeto de denuncias en la elección del pasado 4 de septiembre, para la elección presidencial del 2018 podría hacerse una estimación -basada en el número de votantes y el número de denuncias presentadas- que elevaría los casos de compra y coacción del voto a una cifra de 84 veces el número de quejas que se presentaron en la elección del 2012 (378).
Este resultado se obtiene al dividir el estimado del número de votos que se emitieron en la elección de Comités Vecinales (772,485) entre el número de denuncias reportadas por compra y coacción de votos (474). Ello arroja que por cada 1,630 votantes se presentó una denuncia por esos motivos.
Si ahora extrapolamos ese dato (1 denuncia por cada 1,630 votantes) para el caso de la elección presidencial del 2018, tomando como base los datos de participación ciudadana del 2012, resulta lo siguiente.
En la elección presidencial del 2012 se tuvo un 63.08 por ciento de participación ciudadana. Por otra parte, el número de ciudadanos registrados en el corte más reciente de la lista nominal de electores (2 de septiembre de 2016) es de 82 millones 186 mil 598 ciudadanos. Si estimamos para 2018 una participación equivalente a la que se tuvo en 2012, tendríamos que en la elección del 2018 se emitirán un poco más de 51 millones 843 mil votos. Si ahora a ese resultado lo dividimos por el número de votantes por denuncia (1,630), como ocurrió en la elección vecinal del domingo pasado, tendríamos que, bajo ese supuesto (meramente ilustrativo), en la elección de 2018 se presentarían 31 mil 805 quejas. Ello no sólo provocaría una situación crítica para el desahogo de ese prominente número de quejas, sino que, seguramente, generaría una crisis de legitimidad de los resultados electorales nunca antes vista, indeseable y francamente perturbadora.
Más allá de esos pronósticos ilustrativos, y con base en el número de casos efectivamente acreditados y resueltos por la autoridad jurisdiccional, en materia de compra y coacción de votos, es urgente tomar medidas enérgicas para contener esas prácticas. No sólo afectan la equidad y la legalidad en los procesos electorales sino la propia legitimidad de las autoridades que resultan electas de esos procesos.
Deben aplicarse diversas acciones de tipo electoral, político y social, para contenerlas, entre otras: sanción enérgica a partidos y candidatos que fomentan o incurren en esas acciones; sanción ejemplar a los servidores públicos que participen en ellas; educación cívica intensa, en todos los niveles, para fomentar el cuidado del voto; actuación de las autoridades electas acorde con sus ofertas de campaña y, sobre todo; mejora de las condiciones de vida de la población que se ve expuesta al ofrecimiento de dadivas o a las amenazas para el ejercicio de su voto.
Más relevante aún es que se establezca, como sanción, que los candidatos a quienes se acredite responsabilidad por amenaza a los votantes o compra de votos, no ocupen el cargo para el que fueron electos. Hay que recordar que una pena similar se aplica cuando algún precandidato o candidato a cargo de elección popular excede el tope de gastos destinado a su precampaña o campaña. La sanción establecida consiste en la pérdida de su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 445, párrafo primero, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
En resumen: ¿por qué debemos sancionar de modo extremo la compra y coacción del voto? En primer lugar, porque al violar las reglas de la elección, basadas en la libertad y secrecía del voto, el triunfo es injusto e ilegal. Segundo, porque al tomar ventaja abusiva sobre otros contendientes, no han existido condiciones equitativas en la contienda y su triunfo es, en consecuencia, ilegítimo. Tercero, porque al quedar impunes sus actos ilegales, mandan un mensaje erróneo a la sociedad en el sentido de que hacer trampas, sí reditúa. Finalmente, porque con esta conducta menosprecian la opinión de los votantes, pues si para ser electos no les ha importado la opinión de éstos, y recurren a esas prácticas que vulneran su libre decisión, es de esperarse que, durante su mandato, tampoco les importará esa opinión.
Para que nuestras autoridades electas sean legítimas, sus triunfos deben estar basados en la equidad de la contienda electoral y en el sufragio efectivo. Esto, sin duda, fortalecería nuestro régimen democrático representativo.