Constitución de la CDMX: mejorar la calidad de vida de todos. El diablo está en los detalles.

Rodolfo Torres (02/10/2016)

El 15 de septiembre de este año se instaló formalmente la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Ese mismo día el Jefe de Gobierno entregó su Proyecto de Constitución Política. Será éste el punto de partida para que las y los Diputados Constituyentes cumplan con su misión de dotar a esta ciudad de su ley suprema, misma que deberá propiciar: la convivencia civilizada entre sus habitantes, la generación de condiciones para que se materialicen las expectativas de una vida mejor y, afrontar con éxito los retos que aseguren la sustentabilidad de la ciudad.

Para dimensionar esos desafíos, baste decir que, en 1960, la mitad de la población mexicana vivía en las ciudades, hoy lo hace el 80 por ciento; su consecuencia inmediata ha sido que los retos en materia de agua, drenaje, transporte, medio ambiente y seguridad sean más complejos. Por ejemplo, según estudios del Banco Mundial y la Conagua, si no hacemos algo, en 15 años sólo la mitad del agua del Valle de México estará asegurada.

Para afrontar esos retos es urgente planear el desarrollo de la ciudad. Una buena noticia es que el Proyecto de Constitución prevé la creación de un Instituto de Planeación; lo malo es que no le otorga autonomía plena.

El tema es relevante, pues es indispensable alejar el tratamiento de los temas estratégicos de la ciudad de la lucha política coyuntural, en ocasiones frívola. Los problemas que enfrentamos son de tal magnitud y complejidad, que no pueden improvisarse soluciones cada tres o seis años, con cada cambio de gobierno. Requieren de: instituciones sólidas, consensos políticos y sociales firmes, e inversiones cuantiosas, que deben ejercerse de modo transparente y honesto. Estos temas deben ser tratados con visión de Estado, con perspectiva de largo plazo y con enfoque sustentable.

Cabe mencionar que, ese Instituto de Planeación deberá integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica, en consecuencia, sus servicios irían más allá de los que pudiera aprovechar en exclusiva el gobierno de la ciudad; son de utilidad para la sociedad en su conjunto. Atendería una función primaria como lo es reunir datos y emitir información veraz y objetiva sobre la realidad de los habitantes de la Ciudad de México. Por ese motivo, esas cifras económicas y sociales no pueden estar sujetas a sesgo o “maquillaje” alguno en favor del interés de cualquier gobierno en turno.

Pero, para que la planeación sea eficaz, ese Instituto no debe depender jerárquicamente del Jefe de Gobierno, ni de ningún otro poder local. Lo contrario convertiría a ese organismo en dependiente de la administración central pues, aún con autonomía técnica y de gestión, pero bajo la figura de un organismo descentralizado, se subordinaría a esa administración centralizada.

Es por ello que, para articular las soluciones que le urgen a la Ciudad, es importante y necesario que el organismo de planeación sea autónomo y es prioritario elevarlo a rango constitucional pues, como lo ha dispuesto la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso federal, la naturaleza autónoma de los organismos debe estar establecida en la propia Constitución.

De igual forma, es menester manifestar preocupación acerca de otros dos temas. El primero se refiere a lo establecido en el artículo 29 numeral 3 del Proyecto de Constitución. Este dispone que al cumplir 16 años las personas adquieren el derecho al sufragio. Como se sabe, la Constitución General establece que sea a los 18 años. Por otra parte, el derecho al sufragio es uno de los signos distintivos de la ciudadanía. Sin embargo, en el proyecto constitucional no se precisa si con ello se otorgaría a esas personas una ciudadanía plena, es decir, con todos sus derechos, obligaciones, y con todos sus efectos jurídicos.

El segundo tiene que ver con la integración del Congreso de la Ciudad, previsto en el artículo 34; en particular con lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, de su apartado B. Ahí se establece que las candidaturas sin partido tendrán derecho a la asignación de curules por el principio de representación proporcional. Si bien la propuesta tiene la virtud de intentar atajar la inequidad en la que se encuentran las candidaturas sin partido, lo hace de un modo que puede tener efectos colaterales contraproducentes.

Cabe recordar que en el rubro de representación proporcional el elector vota por listas. A esa lista de candidatos los cohesiona su pertenencia a un mismo partido, pero, sobre todo, suscriben una misma Declaración de Principios y un mismo Programa de Acción. En contraste, a los Candidatos Sin Partido: no los cohesiona una misma organización, no suscriben la misma Declaración, ni tienen un mismo Programa. ¿Cómo agruparlos entonces en una lista de individuos que no necesariamente tienen algo en común? De mantenerse la redacción actual puede favorecerse el surgimiento de Asociaciones Políticas de Candidatos sin Partido, es decir, un tipo sui generis de partido político, sólo con existencia para procesos electorales.

La Constitución Política de la Ciudad de México es un asunto de interés público. Todo ciudadano de esta ciudad debe estar informado y tomar parte en ese debate pues, no siempre tenemos la oportunidad de participar en asuntos que determinan nuestro entorno político, social, económico y cultural.

error: Content is protected !!