REGULACIÓN DEL CONTENIDO DE SPOTS POLITICO-ELECTORALES

Rodolfo Torres (07/05/2017)

¡Qué difícil es ser sencillo! Irving Stone

Desde su instauración en el año 2007, el derecho de los partidos políticos a utilizar los tiempos del Estado en Radio y Televisión para difundir sus spots o mensajes -lo que dio en llamarse el nuevo Modelo de Comunicación Política (MCP)- ha sido motivo de estudio, polémica, y franca crítica. A ello se ha sumado, recientemente, un nuevo debate relativo al contenido de los mensajes, relevante por su impacto en la equidad de las contiendas.

El MCP se apoya en tres instrumentos: el reparto equitativo (que no igualitario) de los tiempos del Estado en radio y televisión, a partidos y candidatos, para que difundan su propaganda; la administración exclusiva, a cargo del INE, de dichos tiempos, y; la prohibición de que cualquier ente contrate o adquiera tiempo en esos medios para emitir spots con fines electorales.

Para las elecciones de este año en cuatro entidades (México, Coahuila, Nayarit y Veracruz), 419 emisoras transmitirán 4 millones 827 mil 344 spots de partidos políticos y autoridades electorales. Por otra parte, en 14 elecciones locales celebradas en el año 2016, en las que contendieron 9 partidos políticos nacionales y 15 locales, se difundieron 9 millones 585 mil 394 spots. Lo exorbitante de esas cifras debiera animarnos a revalorar la utilidad del modelo.

El contenido de los mensajes es, también, un tema relevante; si es inapropiado merma el principio de equidad que debe imperar en todas las contiendas electorales. Por ello es importante su regulación; a la vez que se restrinjan los abusos, debe respetarse la libertad de expresión.

En su sentencia SUP-REP-0018-2016, la Sala Superior del TEPJF se refiere a este tema y hace, a mi juicio, dos aportaciones relevantes. Toma como punto de partida dos premisas: la primera señala que “la prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene finalidades específicas”, la segunda estipula que la validez del contenido de los mensajes está determinado por dichas finalidades. En la primera de sus aportaciones distingue la propaganda política de la electoral. En la segunda provee tres elementos cruciales para el análisis del contenido de los mensajes.

Pertenecen al ámbito de la propaganda política: las actividades políticas permanentes, que ocurren en la etapa ordinaria -es decir en periodo no electoral- tendentes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, además de aquellas encaminadas a incrementar el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento sus órganos estatutarios, y la divulgación de su ideología, principios y programas.

Mientras que las actividades político-electorales se desarrollan durante los procesos comiciales, para que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen.

El periodo electoral amerita una distinción adicional, pues se divide a su vez en tres etapas: precampaña, intercampaña, y campaña.

La precampaña es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, debidamente registrados por cada partido. Por tanto, los mensajes difundidos durante esta etapa tienen como propósito dar a conocer a los precandidatos y a sus propuestas. Ahora bien si, por cualquier causa, no se realizaran actos de precampaña, los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos, podrían ser utilizados para la difusión de mensajes partidarios.

En intercampaña, los partidos políticos están impedidos de hacer llamados al voto, por lo que sus mensajes deben ser de carácter genérico.

Por su parte, las campañas electorales, son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto. En periodo de campaña, los mensajes deben propiciar la exposición y discusión ante el electorado de los programas de los partidos políticos y candidatos y, particularmente, de su plataforma electoral.

En suma, dice la Sala Superior, la propaganda política se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; mientras la propaganda electoral está íntimamente ligada a los postulados y campaña política de los respectivos partidos y candidatos que compiten en los procesos comiciales para aspirar al poder o posicionarse en las preferencias ciudadanas.

Para el análisis del contenido de los mensajes, la Sala Superior del TEPJF aporta tres elementos: la centralidad del sujeto, que se refiere al protagonismo del sujeto frente al conjunto de los elementos visuales, auditivos y textuales; la direccionalidad del discurso, que se relaciona con la intención del mensaje de aludir a una fecha futura coincidente con un proceso electoral; y, la coherencia narrativa, que se refiere al análisis contextual y el conjunto de los elementos del mensaje que generan mayor o menor convicción acerca de si de la narrativa se desprenden alusiones a procesos electorales de ocurrencia futura.

De lo expuesto concluyo que, para determinar la validez del contenido de los mensajes de los partidos políticos y candidatos, sus componentes discursivos deben analizarse a la vista de los tres elementos referidos y de la etapa que corresponda.

Como he mostrado, la complejidad del nuevo MCP es extraordinaria. Cabe recordar que lo complejo es enemigo de lo verosímil y, para este propósito, también enemigo de lo operativo. Urge repensar el modelo.

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