Rodolfo Torres (14/01/2018)
Nada es más permanente que lo transitorio
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), de noviembre de 2016 a noviembre de 2017, ocurrió un aumento del 39 por ciento en el número de incidentes de robo de identidad. En el periodo referido el número de eventos de fraude cibernético aumentó 102 por ciento. Cabe advertir que esta cifra se refiere a casos documentados (entiéndase denunciados); la cifra de los no denunciados se desconoce.
En otros países el problema tampoco es menor. Para el caso europeo, es en España donde ocurren más robos de identidad por Internet y el monto de usuarios que han sido víctimas de ese delito alcanza el 7 por ciento; así lo reporta la Oficina Europea de Estadística.
En los Estados Unidos, el caso más notorio ocurrió durante el lapso en que se presentaron las declaraciones fiscales en 2017. La oficina encargada de recaudar impuestos de ese país (IRS) reportó haber detenido la devolución fraudulenta, por robo de identidad, de 4 mil millones de dólares.
Mediante el robo de identidad los delincuentes pueden acceder a cuentas bancarias, obtener créditos o contratar productos y servicios haciéndose pasar por otra persona. El robo de identidad implica, para quien la padece, pérdidas patrimoniales en la mayoría de los casos irreparables. Ello convierte a los datos personales en un activo de valor incuantificable.
El comercio electrónico se ha incrementado de modo notable en todo el mundo; sólo en los Estados Unidos, durante el último cuatrimestre de 2016, se gastaron 84 mil 300 millones de dólares. Dada la eficiencia de las transacciones comerciales que se realizan por Internet, en comparación con las que se llevan a cabo acudiendo personalmente a locales comerciales, su desaliento –debido al robo de identidad- también lesiona a la economía y a la sociedad.
Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha advertido el riesgo de robo de identidad mediante el uso de identificadores biométricos (de huellas dactilares, reconocimiento de iris, análisis de retina, y reconocimiento facial y de voz).
¿Cómo no alarmarse de la insuficiencia de nuestro marco normativo, en lo relativo a la identidad de las personas que llevan a cabo comercio electrónico? Si bien, se han dado algunos pasos, quedan muchas tareas pendientes. El 6 de abril de 1990 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 36 constitucional. En su fracción I, párrafo primero, se estableció, como obligación de los ciudadanos, el “inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes”. En el párrafo segundo se estableció que: “La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público …”. Sin embargo, como parte de esa reforma, se dispuso un artículo segundo transitorio que indica: “en tanto se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales”. Han transcurrido casi 28 años de aquella reforma y el artículo transitorio sigue vigente. Nada es más permanente que lo transitorio.
La Ley General de Población, publicada el 22 de julio de 1992, instituyó, en un artículo cuarto transitorio, que “en tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, la Credencial para Votar podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.” Desde aquella fecha hasta abril de 2016 el IFE-INE había suscrito 102 convenios con gobiernos y dependencias públicas y privadas para que esa credencial fuese aceptada como medio de identificación.
El 17 de junio de 2014 se publicó el decreto de reforma constitucional al artículo 4º por el que se adiciona un párrafo octavo en el que se reconoce el derecho a la identidad.
Por otra parte, el INE ha intentado fortalecer el uso de su credencial en operaciones financieras que se realizan en ventanilla. A partir de una prueba piloto realizada con Banamex, el Consejo General del INE aprobó, el 26 de febrero de 2016, el Servicio de Verificación de los datos de la Credencial para Votar. Este mecanismo permite verificar si la credencial para votar que se exhibe es auténtica, pues valida la vigencia y coincidencia de los datos de la credencial presentada con la información almacenada en la base de datos del padrón electoral.
La Asociación Mexicana de Bancos (AMB) propuso, el mes pasado, el uso de un número de identificación financiero que estaría vinculado con las bases de datos del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y del Instituto Nacional Electoral (INE). Con ello aspiran a avanzar, se dice, en el identificador único de población.
La propuesta es meritoria, en tanto trata de solucionar la carencia de un medio de identificación plenamente confiable para la realización de operaciones financieras digitales; que se espera sean las predominantes en un futuro cercano. Aunque, sin duda, el tema es complejo, frente al hecho de que la Credencial para Votar no tiene (ni puede tener), por sí misma, la capacidad para identificar a las personas que llevan a cabo transacciones digitales, es prioritario su análisis, dada su relevancia para la salud económica, política y social de nuestro país.