Rodolfo Torres (28/01/18)
Después de ahogado el niño …
El 11 de enero pasado, uno de los aspirantes independientes a la Presidencia de la República, Pedro Ferriz de Con, denunció la existencia de un “mercado negro” de datos electorales. Sustentó su dicho en la oferta que desconocidos le hicieron para venderle un millón de firmas, ofrecimiento que consideró creíble al corroborar que datos verídicos de dos credenciales de elector de su personal de apoyo estaban en poder de esas personas, aunque las fotografías no correspondían a las de los auténticos propietarios. Dicho aspirante presentó, el 17 de enero, la denuncia formal.
El mismo 11 de enero, el Instituto Nacional Electoral (INE) informó haber iniciado de oficio un procedimiento administrativo sancionador para deslindar responsabilidades por irregularidades encontradas en los apoyos recopilados por los aspirantes a candidatos independientes a diputados federales. En particular debido a que las imágenes recabadas no correspondían con credenciales para votar legítimas.
Una vez se finiquite el procedimiento sancionador es de esperar que, ante un eventual uso ilícito de datos electorales, se deslinden responsabilidades de aspirantes, auxiliares o servidores públicos (no hay que olvidar que además del INE, diversas instancias federales y locales poseen copias de credenciales para votar para acreditar la pertenecía de ciudadanos a programas sociales) y se sancione a los culpables.
Aunque, en un inicio, no se había presentado denuncia respecto al uso indebido de datos electorales, posteriormente, el INE reveló (proceso 15 de enero de 2018) la existencia de indicios que apuntaban al uso ilícito de esos datos. El INE identificó que 28 (24 de ellos con irregularidades significativas) de 65 aspirantes presentaron datos anómalos.
El jueves pasado diversos medios de prensa informaron que el INE había presentado la denuncia respectiva ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). Esa instancia, con fundamento en el artículo 8.I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, puede sancionar, con 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, a quien “altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores”. Además, para el caso de servidores públicos, el artículo 5 de la misma ley dispone la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años, y, en su caso, la destitución del cargo.
Desde la perspectiva de las sanciones que pudiera imponer el INE debe tenerse presente que, aunque hay quienes, en un inicio, se pronunciaron por negar el registro a los aspirantes que hubiesen cometido esas irregularidades, no existe –en la norma vigente- asidero legal para proceder de ese modo. No lo hay ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE, Libro séptimo: Candidaturas Independientes), ni en el Acuerdo INE/CG387/2017, del 28 de agosto de 2017, por el que se emiten los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo que se requiere para el registro de las candidaturas independientes; salvo que, al descartar los apoyos irregulares, no se alcance el porcentaje requerido.
Hasta el viernes pasado el INE había abierto dos investigaciones: una sobre apoyos falsos y otra sobre la existencia de un eventual mercado negro de credenciales de elector; además de la referida denuncia ante la FEPADE.
Hasta ahora, y hasta donde se sabe, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no ha intervenido. Su ausencia es inexplicable dado que se trata de una violación, potencialmente grave (de la que deben existir indicios suficientes, pues ameritaron su remisión a la FEPADE) de acceso ilícito a datos personales.
La marginalidad del INAI sorprende, además, a la luz de las altas responsabilidades que como órgano de Estado tiene, y que están establecidas en la Constitución y en las leyes de la materia.
A lo anterior hay que agregar que el citado acuerdo del INE, en el numeral 32 de los considerandos señala que “Las y los responsables en el tratamiento de datos personales para la obtención del apoyo ciudadano serán quienes aspiren a cada una de las candidaturas independientes, por lo que estarán sujetos a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”. Frente a ello, la reforma del 7 de febrero de 2014 establece, en el transitorio SÉPTIMO, que “en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el (INAI) ejercerá las atribuciones correspondientes”.
Aun bajo el supuesto de imposibilidad legal para actuar de oficio, el INAI cuenta con dos instrumentos normativos eficaces -de cuya aplicación podría informar a la ciudadanía- establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada el 26 de enero de 2017, cuyo artículo 89.XXI le confiere capacidad para “definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales” y, el 89.XXVII, “para emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales”.
Por su parte, el INE tiene a su cargo la difícil tarea pedagógica de explicar a la sociedad que cuenta con los mecanismos de seguridad suficientes que garantizan la imposibilidad material para la filtración de los datos personales contenidos en el padrón y la lista nominal de electores.