Rodolfo Torres (24/01/2016)
Quienes apresuradamente se muestran en favor de la desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) utilizan la satisfactoria organización de la reciente elección local extraordinaria en Colima y la inminente organización de la elección del Constituyente de la flamante Ciudad de México, ambas a cargo del INE, para reforzar sus argumentos. Sin embargo, de ellos no se desprende, de modo simple, la conclusión a la que aspiran arribar.
Cabe recordar, que la reforma político electoral de los años 2013-2014 tuvo como una de sus principales motivaciones el impedir la injerencia de los gobernadores en los procesos electorales locales. Por ello, en ese contexto y en su versión inicial, proponía la desaparición de los institutos electorales locales, ahora denominados OPLES, y creaba una única instancia nacional. El argumento implícito, que se aplicaba indebidamente de modo general, era que esos órganos locales estaban atrapados por los poderes ejecutivos locales. Como sabemos, el proceso de negociación desembocó en el sistema híbrido que ahora tenemos, en el que subsiste una autoridad nacional, el INE, y 32 OPLES.
A pesar de esa esa motivación, la reforma no se hizo cargo de establecer los instrumentos jurídicos para impedirla. Muestra de ello, son los casos recientes de Aguascalientes y Colima, en que la intrusión de los poderes ejecutivos locales respectivos en los procesos electorales federal y local, constatadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, condujeron a la nulidad de elecciones y a la realización de elecciones extraordinarias, sin que hubiese sanción a los gobernadores de esos estados. Y no las hubo, entre otras razones, porque la ley (artículo 457 de la LEGIPE) sólo prevé que las faltas que cometan los funcionarios públicos se hagan del conocimiento del superior jerárquico correspondiente, que en el caso de los gobernadores se ha interpretado como el dar vista a uno de sus pares, el Congreso del Estado. Lo anterior se agrava, pues a la fecha no se ha reglamentado (a pesar de haber vencido el plazo establecido en el transitorio tercero de la reforma) el régimen de sanciones previsto en el párrafo noveno del artículo 134 constitucional. Este artículo, en sus párrafos séptimo y octavo, obliga a los funcionarios públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos y a evitar su promoción personalizada.
Antes de la reforma, los consejeros electorales locales eran designados por los respectivos Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora son designados y, en su caso, removidos por el INE. Es entonces pertinente preguntarse: ¿Es razonable esperar que la desaparición de los OPLES, impida la injerencia de los poderes locales en los procesos electorales? A mi entender la respuesta es negativa. En la medida en que el régimen electoral es un componente del sistema político y la injerencia de los gobernadores, que se busca inhibir, atañe al sistema político en su conjunto. De modo que un defecto sistémico no se puede resolver modificando un componente que no es su precursor.
Es evidente que en las entidades federativas existe, en diverso grado, una ancestral debilidad institucional, que se manifiesta en la excesiva concentración de peso político en sus gobernadores. Es justo reconocer que no en todas las entidades los poderes locales, diversos al ejecutivo, es decir: legislativo, judicial y autónomos, ejercen a cabalidad su función de contrapeso. Necesitamos más y no menos institucionalidad en todo el país.
Por ello aplica, a quienes con inapropiadas razones buscan la desaparición de OPLES: “No hacer cosas malas que parezcan buenas”.