Constitución Política de la Ciudad de México. Cada chango a su mecate.

Rodolfo Torres (27/12/2015)

Las premisas que impone la Reforma Política Constitucional (RPC) para la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) apuntan en dos sentidos que amenazan con volverse contrapuestos. El primero, incentiva la dispersión del poder político. El segundo, favorece un enfoque integral para la atención de los retos estratégicos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

En el primer sentido, la RPC incentiva la dispersión en dos espacios: en las demarcaciones territoriales y en la Legislatura de la Ciudad de México. En el primer espacio dispone que en cada demarcación habrá un Alcalde y un Concejo integrado por entre 10 y 15 miembros. Los integrantes del Concejo serán electos en un 60 porciento por mayoría relativa y en 40 porciento por representación proporcional. Dispone –y en ello radica el incentivo a la dispersión del poder- que ningún partido político o coalición podrá contar con más del 60 porciento de los concejales. Ello contrasta con lo dispuesto en la propia RPC que establece que: en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de curules superior al que, sumados los diputados electos por ambos principios, represente -en el total de la legislatura- un porcentaje que exceda más de 8 puntos su porcentaje de votación emitida. Por lo que se refiere al espacio legislativo, establece que la Constitución local deberá garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a la presidencia y órganos de gobierno de la Legislatura (se entiende que sin importar su grado de representación política). 

En cuanto se refiere al segundo sentido, debe tenerse presente que la ciudad de México (y la zona metropolitana de la que es núcleo), como toda gran urbe, afronta riesgos estratégicos para asegurar su viabilidad en: asentamientos humanos, protección al ambiente, protección y restauración del equilibrio ecológico, transporte, tránsito, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Esos riesgos, para ser superados con éxito, ameritan enfoques integrales que demandan el acopio de extraordinarios volúmenes de recursos financieros, y elevados consensos políticos y sociales. En ese sentido, la RPC establece que la federación, la ciudad, sus demarcaciones, estados y municipios establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Instituye que es el Consejo de Desarrollo Metropolitano el encargado de acordar acciones en las materias referidas.

Actualmente los Congresos de los Estados discuten la RPC y, de ser aprobada, contaremos con una CPCM a más tardar el 31 de enero del 2017. En la elaboración y aprobación de esa Constitución, y de sus leyes reglamentarias, participarán tres actores políticos: el Jefe de Gobierno, quien deberá elaborar el proyecto de Constitución; la Asamblea Constituyente, integrada por 100 miembros –la elección de 60 de ellos la organizará el INE-, que sin limitación podrá modificar y adicionar el proyecto para su aprobación y expedición, y; la actual Asamblea Legislativa, quien elaborará y aprobará la normatividad secundaria. Esos actores políticos tienen la gran oportunidad de dotar a la Ciudad de México de un marco normativo de vanguardia. También tienen la grave responsabilidad de favorecer la sustentabilidad de la Ciudad de México. Para conseguirlo, es imperativa la adecuada armonización de los ámbitos de atribución de los órganos de gobierno en las demarcaciones, que deberán tener la misión primordial de fortalecer el tejido social, con los del gobierno central. A ambos corresponde velar por un enfoque integral en la solución de los retos estratégicos de la Ciudad de México.

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