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Claves que marcarán el 2020 mexicano

Rodolfo Torres (29/12/2019)

El año 2020, que está por comenzar, estará marcado por tres temas clave. Dos de ellos de escala mundial y uno de carácter nacional.

La guerra comercial en curso, entre los Estados Unidos y China, ha dejado su huella no sólo por su evidente efecto en la desaceleración económica mundial, sino porque ha inducido un nuevo tipo de arreglo comercial internacional basado en el rompimiento de acuerdos globales y en el reforzamiento o creación de acuerdos regionales o bilaterales. A partir de la presidencia de Donald Trump, los Estados Unidos han hecho pública la constatación de que el comercio global mundial abierto les ha resultado desfavorable. El principal vencedor ha sido China; y lo ha sido gracias a su alta capacidad de innovación y a su elevada productividad (de la que no han estado ausentes los bajos salarios, el deterioro ambiental, el apoyo gubernamental y su aguzado manejo monetario). La declinación de los Estados Unidos de su rol mundial predominante, mediante su política de America First, ha favorecido una visión aislacionista que ha inducido su alejamiento de foros globales o regionales, pero de relevancia mundial, como el acuerdo de París o el mecanismo de defensa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Un claro ejemplo de la apuesta de los EEUU por los acuerdos regionales es el T-MEC. Aunque también lo son los acuerdos bilaterales que ese país ha signado con Japón y con la India; y el que en fecha próxima firmará con el Reino Unido, a partir de la aprobación del Brexit.

La pérdida de protagonismo de los EEUU en el comercio global se ha visto acompañada, además, de su negativa a renovar acuerdos de contención armamentista con Rusia pues, ha dicho, esos acuerdos no obligan actualmente a terceros países, no sólo a China, sino a otras naciones con inusitada capacidad destructiva. De ese modo, el afán por la supremacía armamentista mundial se ha desatado y ahora mismo se ha alcanzado un nuevo escalón en la capacidad mortífera del armamento disponible. En la semana que apenas concluye, Rusia ha divulgado que cuenta con capacidad operativa para disponer de armas que superan en 20 veces la velocidad del sonido, lo que las vuelve indetectables por los sistemas de defensa existentes. China ya había anunciado la posesión de un tipo similar de armas hipersónicas, y ahora despliega una capacidad sin precedentes en aguas del Océano Pacífico. Corea del Norte, por su parte, ha realizado, según su dicho, pruebas exitosas con armas atómicas de nueva generación que le permiten alcanzar territorio estadounidense. Más allá de que esas noticias se confirmen como verdaderas, lo cierto es que detonan una nueva carrera armamentista que toma mal parado a los Estados Unidos. La reducción de impuestos que instrumentó la presidencia de Trump y el abultado endeudamiento de ese país reducen notoriamente su capacidad para inyectar recursos a esta nueva carrera. Su eventual intención de manipular el valor del dólar para allegarse recursos para ese fin es inviable, pues afectaría el valor de las reservas monetarias de la mayoría de los países del mundo (que están denominadas en dólares) con la consecuente estampida por la búsqueda de nuevos referentes monetarios, además del impacto negativo que tendría en el valor de los bonos del tesoro de los EEUU, y la afectación para el conjunto de sus variables económicas. Imposible desestimar la importancia de que China sea el principal prestamista de los EEUU. Este escenario hace recordar que, en las décadas 80 y 90 del siglo pasado, uno de los factores que hizo implosionar a la vieja URSS (de la que era parte preponderante Rusia) fue el colapso de su economía, que tuvo como uno de sus componentes principales los elevados costos de la carrera armamentista de aquella época.

En el ámbito nacional, el año 2020 estará marcado por el arranque anticipado de las campañas electorales del 2021. Desde ahora se observa, en las redes sociales y otros medios tradicionales, el inicio de campañas que buscan menguar los cimientos emocionales que abrigan los simpatizantes del actual gobierno.  Lo que no es de extrañar, pues la oposición finca su viabilidad en los resultados del 2021 para la sucesión presidencial del 2024. Aún más, de esos resultados depende la vigencia de los partidos actuales. Los comicios del 2021 no sólo erigirán a integrantes de la Cámara de Diputados Federal, también se votará por quienes encabezarán 15 gubernaturas estatales. Como se sabe, la Cámara de Diputados (además del Senado de la República) es crucial para dotar de eficacia al ejercicio de gobierno y de ello depende la percepción que tiene la opinión pública respecto de la aptitud de sus gobernantes. Además, los ejecutivos de las entidades federativas, dado nuestro particular modelo político, son cruciales para preservar o acrecentar el número de votantes efectivos en las elecciones locales y federales. Por todo esto, a lo largo del año 2020, padeceremos una avalancha insufrible de mensajes con intencionalidad electoral. Ello demandará de las autoridades electorales, INE y TEPJF, el dotarse de los instrumentos normativos necesarios para una cuidadosa, oportuna, y eficaz atención de esos asuntos y para sofocar campañas anticipadas que afecten la equidad de las contiendas electivas.

Son mis mejores deseos para este año que comienza, que el entorno incierto en el que estamos inmersos desde hace algunos años, y que no nos dará tregua en 2020, nos encuentre con actitud inteligente, serena y prudente para impedir vernos arrastrados por intereses mezquinos, ya sean éstos globales o locales, y que nos permita actuar, en la medida de nuestra capacidad, para que prevalezca la salvaguarda del interés general.

El T-MEC requiere de una nueva Identidad Laboral

Rodolfo Torres (12/01/2020)

El nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Cánada (denominado T-MEC) que será suscrito, previsiblemente, durante el primer semestre del año que comienza -pues está en proceso de ser debatido y en su caso aprobado por el pleno del Senado norteamericano (se espera que ello ocurra en la semana que apenas inicia) y en el mes de febrero será discutido por los legisladores canadienses-, tiene múltiples apartados novedosos entre los que sobresale el tema laboral. Este aspecto ha ameritado para México la aprobación de diversas leyes e instrumentos de política pública que buscan atender lo prescrito en ese tratado. Por otra parte, las exigencias del nuevo tratado en materia de contratación colectiva y de organización sindical harán más evidente la insuficiencia de nuestro actual modelo de identificación.

No es difícil de entender la razón por la que los Estados Unidos han puesto especial enfásis en el apartado laboral del nuevo tratado. La instauración del tratado comercial vigente (TLCAN), en 1994, detonó la migración de diversas plantas productivas norteamericanas, y de otros países, hacia suelo mexicano, de manera notoria en nuestra frontera norte, pues encontraron en nuestro país, entre otros factores: mano de obra barata,  trabajadores indefensos y sujetos a condiciones laborales precarias. Con el nuevo tratado los Estados Unidos aspiran a revertir esa migración productiva. Lo que no es una sorpresa pues, desde su campaña electoral, el presidente Trump planteó que buscaría el retorno de sus fábricas a suelo norteamericano.

Ello explica también la minicrisis que se desató recientemente a partir de una supuesta inspección laboral que ejercerían funcionarios norteamericanos en territorio mexicano. Lo cierto es que los EEUU llevarán a cabo un monitoreo estricto y continuo para evitar que, por la vía de la violación de los derechos laborales, se obtengan ventajas que lesionen su planta productiva.

Tres elementos se han puesto en juego en nuestro país para atender esas nuevas obligaciones que tienen como efecto colateral benéfico la atenuación de la actual sobrexplotación de los trabajadores: la mejora de salarios, la democracia sindical y la contratación colectiva. En ese marco se encuadra la aprobación, el pasado martes 7 de enero, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ese Centro es de la mayor relevancia, pues no sólo debe encargarse de extinguir las juntas de conciliación y arbitraje, de triste memoria. Éstas, no podemos olvidar, estaban alejadas de la justicia laboral y actuaban, en los hechos, coludidas con patrones abusivos y líderes sindicales venales. La creación de este Centro responde a una de las nuevas obligaciones establecidas en el T-MEC que contempla el compromiso de: “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y para resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.

El nuevo Centro, además de sustanciar el procedimiento de conciliación (en vista de que, de conformidad con las nuevas reformas, corresponderá a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación la resolución última de esos conflictos), será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos y a las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Además, tiene la atribución de auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos, y verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen. En su Junta de Gobierno participará, entre otros, la presidencia del Instituto Nacional Electoral.

Así, como en materia electoral, la identidad del votante es esencial para garantizar el principio de universalidad del voto -que es un derecho político fundamental-, en el que no puede haber espacio para la siembra de votantes fantasma ni para impedir a legítimos electores su derecho al voto (lo que torna indispensable el contar con una identificación del elector), el ejercicio de la democracia sindical y el de una contratación colectiva justa, también demandará la existencia de una identificación laboral que aporte certeza a esos procesos. Aunque, por desgracia se ha confundido, interesadamente, a la credencial para votar con un instrumento de identidad nacional, ambas identificaciones no son ni pueden ser la misma cosa. La identidad electoral sólo cubre uno de los múltiples aspectos de la identidad de las personas.

Por otra parte, la credencial para votar no puede convertirse en una identificación laboral. En la integración de los equivalentes laborales del padrón electoral y de la lista nominal deben intervenir otros actores, quienes deben informar en tiempo real del estaus de sus empleados: las propias empresas -quienes informarán su plantilla laboral-, el Instituto Mexicano del Seguro Social (y el ISSSTE) -quienes deben cotejar la vigencia y naturaleza de la relación laboral-, así como diversas autoridades financieras y económicas. Esa información no debe estar bajo la supervisión de los partidos políticos, como ocurre ahora con la credencial para votar. Sin duda, una identificación laboral deficiente puede tener un impacto negativo en la legitimidad de los procesos electivos sindicales y en la aprobación de los contratos colectivos de trabajo y, consecuentemente, en el cumplimiento de las obligaciones que el nuevo tratado nos impone.

Dicho Centro deberá iniciar funciones a más tardar en mayo del año 2021. Estamos a tiempo de construir un andamiaje insitucional eficaz que aproveche esta coyuntura para producir una franca mejora de las condiciones laborales y, consecuentemente, en la calidad de vida de los mexicanos; además de fortalecer nuestros instrumentos de identificación, tanto en sus modalidades específicas (electoral, laboral, económica, financiera) como en la de personalización identitaria a nivel nacional.

Negativa del INE a petición de la SEGOB

Rodolfo Torres (26/01/2020)

El pasado miércoles 22 de enero, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, formalizó la solicitud al Instituto Nacional Electoral para que le sean entregados los datos biométricos de los ciudadanos que están inscritos en el padrón electoral. Amén de la respuesta formal que deberá dar el INE, la reacción inmediata de diversos consejeros, entre ellos su presidente, fue contraria a la petición. De acuerdo con su postura, existe imposibilidad legal para atender a esa solicitud.

El asunto, sin embargo, no es tan simple ni se puede despachar en un santiamén. Con toda seguridad, ameritará la intervención -esperamos, eficaz e inmediata- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

El derecho a la identidad debe ser garantizado por el Estado. Así lo dispone nuestra Constitución General. El 17 de junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4º constitucional en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos …”.

La solicitud de la Secretaria de Gobernación no es descabellada. Encuentra asidero en dos razones principales. La primera tiene fundamento en la Ley General de Población vigente, que otorga a la SEGOB, en sus artículos 85 y 86, la facultad de registrar y acreditar a todas las personas residentes en el país, y a los nacionales que residan en el extranjero, en un Registro Nacional de Población. La segunda es válida en tanto el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, señala que: “En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía…”.

El presidente del INE manifestó que existe imposibilidad legal de que el Instituto entregue esos datos personales y expresó que se iniciaría un diálogo para analizar las rutas legales para garantizar el derecho a la identidad. A la par, desde el INE, se ha impulsado una campaña en los medios de comunicación masiva y en las redes sociales para desacreditar la petición y para machacar su postura.

Por otra parte, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE, argumentó que “los datos personales recabados están protegidos por las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y serán incorporados y tratados en los Sistemas de Datos Personales del Registro Federal de Electores, mismos que se encuentran registrados en el Listado del Sistemas de Datos Personales en posesión del INE”. Si uno se asoma a la página del INE, en el apartado de Transparencia, en ese Listado de Bases de Datos Personales, y hace clic en el “Aviso de Privacidad” que corresponde al “Subsistema para la detección y eliminación de registros de ciudadanos que se encuentran inscritos más de una vez en la base de datos del Padrón Electoral (Duplicados)”, se encuentra con este texto: “Normatividad aplicable al sistema. Los datos personales se recaban y tratan con fundamento en … y Cuarto Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992 …” Es decir, aunque el INE acepta explícitamente la vigencia y pertinencia de la norma para el manejo de esos datos, argumenta que, en 1992, el entonces IFE era un órgano del gobierno y que la reforma de 1996 -que le otorgó autonomía- cambió sustancialmente la situación. Cabe decir que, aunque la norma pudiera estar desactualizada lo cierto es que está aun vigente.

Pero las Cámaras de Diputados y de Senadores no pueden ser ajenas al dilema. Es un hecho que las disposiciones actuales en esa materia han quedado rebasadas, no sólo por cambios profundos en nuestro arreglo constitucional sino por los cambios drásticos en nuestra realidad social y económica. La Ley General de Población, que justifica la petición, debe armonizarse con esas nuevas condiciones que exigen una expresión eficiente de las diversas facetas de la identidad: personal, electoral, financiera, económica, laboral, sindical, entre otras.

Sin embargo, más allá de interpretaciones y con independencia del diálogo, que siempre es bienvenido, es indispensable que se conozca la respuesta formal por parte del INE a la petición de la SEGOB, pues, no sólo es crucial para avanzar en la garantía de identidad de las personas, esencial para asegurar un conjunto de derechos y garantías -por ejemplo: de seguridad personal, patrimonial (y jurídica en general) y para el cabal ejercicio de otros derechos fundamentales. Es primordial para que, dado el caso de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta cuente con los elementos oportunos y necesarios para su apropiado desahogo. Ya sea que ese recurso legal sea presentado por el INE, frente a una petición que desde su óptica afecta sus atribuciones y competencias, o por la SEGOB, ante una eventual respuesta negativa a una petición que estima fundada legalmente. La institucionalidad sólo se fortalece cuando las propias instituciones se comprometen con el orden institucional.

La ratificación del Secretario Ejecutivo del INE

Rodolfo Torres (09/02/2020)

En una decisión polémica, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó hace tres días ratificar anticipadamente -64 días antes de la conclusión de su encargo- al Secretario Ejecutivo (SE) del Instituto Nacional Electoral, con el voto aprobatorio de ocho de sus once integrantes. Aunque dicho acuerdo será resuelto, a final de cuentas, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene desde ahora efectos contrarios a los esperados.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la persona que ocupa la SE del INE es, además, Secretario del Consejo General; Secretario y Coordinador de la Junta General Ejecutiva; conductor de la administración; supervisor de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; representante legal; responsable de la Oficialía Electoral; Coordinador de las Direcciones Ejecutivas, de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto; es la autoridad competente (por conducto de la Unidad de lo Contencioso Electoral) de la tramitación de los procedimientos sancionadores; es quien aprueba la estructura de los órganos del Instituto, y es el responsable del ejercicio presupuestal (LGIPE 51). Como puede verse, es el funcionario de mayor rango en esa institución. Dada su relevancia, la ley exige que el SE sea nombrado (y removido) por las dos terceras partes del Consejo General (ocho votos) a propuesta del Consejero Presidente (LGIPE 36.8 y 44.1.c).

Según lo dicho por el Consejero Presidente del INE, su propuesta -anticipada- obedece a cuatro factores: la delicada situación presupuestal del INE, las elecciones locales en curso, en los Estados de Hidalgo y Coahuila, el arranque del proceso electoral 2021 –el “mayor de la historia”, que iniciará en septiembre de este año-, y, finalmente, que la designación anticipada de funcionarios es una práctica generalizada, y la LGIPE no establece un plazo específico para formular la propuesta de designación.

Las Consejeras y el Consejero que se pronunciaron en contra de la propuesta del presidente argumentaron que, al tratarse de una ratificación, ésta debió estar acompañada de una valoración del trabajo realizado por el actual secretario; que la propuesta era contradictoria con anteriores acuerdos en los que para su resolución se había convenido en esperar la designación de quienes ocuparán cuatro consejerías, y; que la designación anticipada es una decisión política que busca sustraer a las nuevas consejeras y consejeros -que entrarán en funciones el próximo 4 de abril- de participar en esa designación.

Debo decir que, en el año 2008 y durante poco más de un año, fui asesor del actual Secretario Ejecutivo quien, en mi opinión, es un funcionario público sobresaliente. A pesar de ello, me siento obligado a señalar que no comparto su decisión de impugnar la reducción de sus percepciones. Por otro lado, los argumentos esgrimidos por el presidente del INE no son suficientes, ni necesariamente satisfactorios. Analicémoslos. Es evidente que el proceso electivo federal en puerta será “el más grande de la historia”, casi cualquiera lo será respecto de su predecesor; basta para ello -como ha ocurrido en el último siglo-, que aumente la población adulta en el país para que se requieran más boletas, más casillas, etcétera. La situación, además, se embarnece en virtud de que ahora el INE, por decisión propia, se encarga también de los procesos electorales locales, que antes llevaban a cabo los órganos electorales de las entidades. El proceso electivo de alcaldes y diputados locales en dos entidades federativas, no significa -hay que decirlo- una situación excepcional para el INE. Y, en tiempos de restricción económica global, tampoco es extraordinario que las instituciones deban trabajar con presupuestos más restrictivos.

Es, sin embargo; el argumento que atañe al aspecto legal el que, a mi juicio, resulta más polémico y en el que, muy probablemente, se enfocará la disputa en el Tribunal Electoral.

Si bien es cierto que, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos de las personas, aplica el criterio de que lo que no está prohibido está permitido, en lo que se refiere a la actuación de las autoridades, a éstas sólo les está permitido actuar conforme a lo que está expresamente dispuesto en la norma. Es decir, la autoridad no puede conducirse con base en lo que no dice la ley. En ausencia de disposición expresa, dice nuestra constitución (art 14.p3), debe aplicarse una interpretación jurídica. Uno de los principios jurídicos fundamentales se basa en la premisa de que debe existir un concierto armónico en la norma. En el caso que nos ocupa no puede ocultarse el hecho de que la toma de protesta de quienes ahora ocuparán cuatro consejerías ocurrirá siete días antes de que concluya el ejercicio del actual SE, y en ello está implícito que esas nuevas consejeras y consejeros deberán participar en esa importante decisión.

Pero, en mi opinión, lo que está detrás del acuerdo de ratificación, no es la declarada justificación administrativa ni legal, sino que, efectivamente, se trata de una decisión eminentemente política que, con fundamento o sin él, supone que quienes ocuparán esas consejerías en abril no otorgarán su voto automático a la propuesta del presidente; por lo que no alcanzaría los ocho votos indispensables para la ratificación, o nueva designación del Secretario Ejecutivo. Ese es el real escenario que se pretende solventar con la ratificación. Bajo esa lógica, la ratificación anticipada evitaría, supuestamente, una crisis institucional.

Sin embargo, mucho me temo que la decisión tomada camina en sentido contrario al efecto estabilizador deseado. Es decir, que dicho acuerdo ha detonado, desde ahora, un cisma político que tiene su epicentro en la Secretaría Ejecutiva.

Es de lamentar que, con pretensión o sin ella, y como consecuencia del acuerdo, se haya asignado a esa Secretaría un rol de actor político en la presente disputa, con demérito sustantivo de su papel eminentemente técnico en la institucionalidad electoral.

El Tribunal Electoral tendrá la valiosa oportunidad para resolver el expediente sin sesgos o motivaciones políticas.

#Ley3de3. Más vale prevenir que lamentar.

Rodolfo Torres (10/07/2016)

En tiempos de fuerte conflicto, como el presente, la respuesta a problemas agudos debería fundarse en acuerdos sociales que, mediante el debido cauce legal, doten de legitimidad al ejercicio del poder público. Desafortunadamente esta premisa de negociación y acuerdo no ha sido recientemente un eje rector en la toma de decisiones políticas. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es un ejemplo.

Con la creación del Sistema Nacional Anti-Corrupción, que entró en vigor el 28 de mayo de 2015, el Congreso de la Unión se autoimpuso la obligación de emitir, en el plazo de un año, las leyes reglamentarias que materializarían dicho Sistema. Al amparo del derecho ciudadano para iniciar propuestas de ley, un nutrido grupo de ciudadanos elaboró una iniciativa para crear la Ley General de Responsabilidades Administrativas, coloquialmente conocida como Ley 3 de 3.

La iniciativa establecía la obligación de los funcionarios de hacer públicas tres declaraciones: patrimonial, de intereses y fiscal. Además, incluía: directrices para la conducta ética de los servidores públicos; un marco de responsabilidades único en los tres órdenes de gobierno y los órganos autónomos; mecanismos para denunciar actos de corrupción de manera segura y anónima; y sanciones severas para servidores públicos que cometieran actos de corrupción. Como parte del proceso legal para su presentación al Congreso, el INE acreditó que 137 mil ciudadanos suscribieron la iniciativa, lo que equivale al 0.16% de la lista nominal, un 0.03% más de lo requerido por la ley.

Esos datos de participación ayudan a dimensionar el profundo malestar de una ciudadanía que demanda la rendición de cuentas como mecanismo inhibidor de la corrupción, y su convicción de que ésta repercute en la desigualdad y en la inseguridad en el país. La iniciativa de ley buscaba canalizar la indignación social y atender uno de los grandes problemas nacionales.

Sin embargo, la acción legislativa hizo caso omiso de la sabia frase de “más vale prevenir que lamentar”. Resolvió que las 3 declaraciones no fuesen públicas. No se entendió que ese era un aspecto crucial de la iniciativa, y despreció el esfuerzo serio, integral y coherente de quienes la proponían.

En medio de la confusión, el veto Presidencial al artículo 32 y a otros más de la Ley de Responsabilidades Administrativas, que fue atendido por ambas Cámaras al omitir la obligación de que personas físicas y morales que recibieran recursos públicos presentaran los tres tipos de declaraciones, tuvo una mala lectura. Se vinculó al veto con la presión de los empresarios. El mensaje se interpretó en el sentido de que quien posea elevados recursos económicos estará exento de someterse al escrutinio público. No se valoró que la disposición, objeto del veto presidencial, estaba fuera de lugar, pues la rendición de cuentas obliga, en primer lugar, a quien ejerce el poder público. Ello, sin demérito de que el combate a la corrupción compromete a toda la sociedad (ver “No a la corrupción. Se vale ser trompudo pero no cochino”, La Crónica de hoy,  22 de noviembre del 2015).

En suma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas no da cauce a las aspiraciones y demandas ciudadanas, pues no afronta de manera contundente los graves problemas que nos aquejan. Urge que los discursos políticos conduzcan a normas y actos de gobierno que combatan la impunidad, la corrupción, la desigualdad en la impartición de justicia. Que las políticas públicas -y la actuación de servidores públicos- tengan un sólido fundamente ético, que se alejen de compromisos cupulares, y proyecten bienestar verdadero.

El ciudadano ya no se conforma con buenas intenciones, exige respuestas ciertas, aquí y ahora.

#NoMásEncuestasDeSalida, #SíMásConteosRápidos. No por mucho madrugar amanece más temprano.

Rodolfo Torres (19/06/2016)

La proclamación de triunfos (30 en las 12 elecciones de hace quince días), basados en resultados de las encuestas de salida, atenta contra dos principios fundamentales: el de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y el de equidad en la contienda. En contraste, los conteos rápidos, al tener como base actas de escrutinio y cómputo de casilla, aportan un medio válido para estimar los resultados de las elecciones. Me explico.

Las encuestas de salida tienen como base la respuesta de los votantes respecto al partido o candidato por el cual votaron. La exactitud de la encuesta depende de la representatividad de los encuestados y de la verdad con la que hayan contestado. Con base en experiencias antiguas y recientes los resultados de esas encuestas, en numerosos procesos electorales, han estado muy alejadas de los resultados finales.

Por desgracia, los resultados de esos métodos se utilizan por candidatos de diversos partidos para anticipar triunfos, sin que hasta ese momento se haya contado un sólo voto ciudadano. Esas proclamas  agregan tensión a un proceso que ya de suyo tiene una alta carga de nerviosismo; ponen en duda la actuación de las autoridades electorales y la legitimidad de los resultados.

El artículo 111.2 de la LEGIPE establece un principio de definitividad que refiere la necesidad de que cada una de las etapas del proceso electoral deben “cubrirse y declararse firmes” antes de avanzar sobre las que les son subsecuentes. Esas etapas son (art. 208.1): a) Preparación de la elección, b) Jornada Electoral, c) Resultados y declaración de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Las campañas electorales se encuadran en la etapa de preparación de la elección y es la autoridad electoral la responsable de tutelar la equidad de la contienda.  Ello impone la garantía de que la celebración de los comicios se realice bajo un manto equitativo de condiciones para todos los actores involucrados. Así, el indebido uso que en su favor hacen los candidatos de los resultados de las encuestas de salida, trastoca dos principios, como ya apuntábamos: el de definitividad de las etapas, al extender sus campañas, e invadir, con ello, las etapas subsecuentes (la jornada electoral -pues aún no se han clausurado todas las casillas en el momento en que se declaran triunfadores- y la de resultados y declaración de validez de las elecciones, pues los funcionarios de las mesas directivas de casilla aún llevan a cabo el escrutinio y cómputo); y, el de equidad, al proclamar sus triunfos sobre una base incierta, que ofrece una ventaja abusiva sobre el resto de contendientes.

En contraste con las encuestas de salida, el conteo rápido posee la virtud de que al utilizar actas de escrutinio y cómputo de casilla tiene un alto grado de acercamiento con los resultados finales. Así ocurrió en los procesos electorales del 2012 y 2015, en que la diferencia entre los resultados del conteo rápido y los definitivos fue prácticamente nula. Con la ventaja de que, como han mostrado experiencias recientes, los resultados de los conteos rápidos pueden tenerse a partir de las 10 de la noche del día de la elección.

Es necesario, en consecuencia, una adecuación normativa que inhiba la publicación prematura de resultados basados en encuestas de salida.

En elecciones competidas y altamente polarizadas no conviene incrementar el riesgo de crispación y conflictividad política. A todas luces , es mejor esperar los resultados más precisos de los conteos rápidos que los resultados expeditos, y muchas veces falaces, de las encuestas de salida.

Voto de Mexicanos en el Extranjero. Secretos: ni decirlos, ni escucharlos.

Rodolfo Torres (29/05/2016)

El domingo 5 de junio, los mexicanos residentes en el extranjero de tres entidades: Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, podrán votar de manera remota. En ello participa de modo relevante el INE, a través de la confección de la lista nominal de electores. Lo harán en ejercicio de un derecho previsto en la legislación de sus estados (16 entidades lo establecen; además de la Constitución General). Aunque con ello se amplía el ejercicio de derechos, nuestra normativa hace descansar en la responsabilidad directa del elector la vigencia de dos atributos fundamentales del voto. Me explico.

Nuestro sistema de representación política determina ciertos atributos del voto que se expresan en nuestra Constitución General: universal, libre, secreto y directo.

El atributo de universalidad materializa el principio de igualdad política y afirma los derechos político-electorales para todos.

Que el voto deba ser libre y secreto, obliga a asegurar que no exista coerción de manera que, al votar, el elector no pueda ver orientada su decisión por un tercero. La secrecía, por su parte, hace posible que, tras ejercer el derecho, ningún elector pueda ser sujeto de represalias. La exigencia de que sea directo tiene que ver con los efectos del voto. Es decir, que sea el voto ciudadano quien determine, sin mediaciones ni intermediarios, su representación política (en procesos electorales del siglo XIX el voto era indirecto).

En el modelo presencial de votación –es decir, en el que el elector deposita su voto directamente en las casillas-, el ciudadano tiene las condiciones de privacidad e intimidad que aseguran la libertad y la secrecía. La autoridad busca con ello garantizar la vigencia plena de todos esos atributos.

No obstante, son diferentes las condiciones del voto remoto contemplado para los mexicanos residentes en el extranjero. Tanto la legislación federal como la local admiten, para el voto remoto, la votación por correo postal y por Internet. Ambas modalidades comparten la dificultad para garantizar la vigencia de todos los atributos referidos.

En particular, imposibilitan que la autoridad electoral garantice que el elector, al momento de votar, no se vea inducido, coaccionado u observado. Es decir, el ejercicio del voto ciudadano queda desprotegido, al menos, por parte de la autoridad, en lo que corresponde a las condiciones de intimidad que requieren la libertad y la secrecía. En términos prácticos, la responsabilidad sobre el aseguramiento de las condiciones necesarias para cumplir con esos dos atributos del voto recaen exclusivamente sobre el ciudadano.

El modelo de votación presencial dispone de numerosos recursos para garantizar el cumplimiento pleno de los atributos del voto. La selección y capacitación de funcionarios de casilla; la instalación de las casillas con urnas y mamparas apropiadas; la participación de representantes de partidos y candidatos, son herramientas al servicio de esa garantía.   Es, desde luego, positivo apelar a una mayor responsabilidad del elector en el cuidado de su voto. Sin embargo, también lo es que la norma debe precisar el alcance de la responsabilidad de la autoridad electoral. Ello dará más certeza a los procesos electorales. Sobre todo, en escenarios en que las tendencias a obtener resultados electorales con diferencias cada vez más estrechas, no son impensables. Como ha ocurrido en Austria, en que la elección se resolvió por el voto remoto de los ciudadanos.

Al menos por esa razón, es aconsejable que el Poder Legislativo se aboque a la adecuación normativa que distinga con claridad las características de la votación presencial y la remota, y se ocupe de observar a quién corresponde la responsabilidad de garantizar los atributos del voto remoto.

Sufragio efectivo y protección de datos personales. Zapatero a tus zapatos.

Rodolfo Torres (08/05/2016)

La exposición pública de la lista nominal de electores en un sitio de Amazon, es un hecho de gravedad extrema. Sin paliativos. Pone en riesgo la seguridad personal y patrimonial de millones de mexicanos. Dos investigaciones están en curso, tanto en la FEPADE como en el INE. De ellas, se esperan resultados oportunos, congruentes, convincentes y contundentes.

En este caso confluyen, de modo contrapuesto por ahora, dos derechos fundamentales: el primero, relativo a garantizar la efectividad del sufragio y, el segundo, a la protección de datos personales. Me explico.

Contar con una lista legítima de ciudadanos en aptitud de votar y con la credencial que les faculta para ello son piedras angulares de la garantía del sufragio efectivo. La pulcritud de esos dos instrumentos inhibe vicios, unos ancestrales (ahora prácticamente desterrados): la eliminación interesada de ciudadanos de la lista de electores (padrón rasurado), personas con documento de identidad falsos o de personas fallecidas (electores fantasmas); y otros aún vigentes: grupos de ciudadanos que modifican temporalmente su domicilio para votar en un espacio geográfico que no les correspondería (turismo electoral) y el registro de decenas de personas en un mismo domicilio.

Los vicios ancestrales fueron causa de agudos conflictos políticos en los ámbitos local y federal por ello, desde 1977, la ley electoral dispuso la creación de un Comité Técnico y de Vigilancia que permitiese a los partidos políticos coadyuvar en la actualización del padrón.

Aquella decisión tuvo notables frutos positivos; aunque  también efectos perversos. Entre los primeros están: que la integración de la lista nominal de electores es confiable y ha dejado de ser fuente de conflicto político, y; que contamos con una credencial para votar que tiene mecanismos de seguridad adecuados que inhiben su falsificación. Lo que, de facto, la ha convertido en la identificación oficial de los mexicanos. Sin embargo, el hecho de que los partidos tengan acceso a nuestros datos personales, es sin duda un fruto perverso. No debería corresponder a los partidos participar en el manejo de los datos que conforman la identificación oficial de los mexicanos; no está en su razón de ser.

Por otra parte, también en 1977, se estableció, en el artículo 6º constitucional que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Fue hasta el año 2000 que la Suprema Corte lo interpretó como una garantía individual y hasta diciembre de 2010 que se emitió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Sin embargo, la solución no debe consistir en impedir o restringir a los partidos ser participes plenos en la garantía de integridad de la lista nominal de electores, esa sí es, y debe seguir siendo, una de sus atribuciones fundamentales.

Para hacer compatibles ambos derechos debemos transitar de la situación presente, por demás ineficaz, en que los partidos realizan una revisión potencialmente exhaustiva de los datos personales de todos los ciudadanos, a otra en que se apliquen sólidos procedimientos computacionales (conocidos como minería de datos) orientados a identificar patrones anómalos en la integración del padrón y de la lista nominal, lo que permitiría elevar la calidad de esos instrumentos. Bajo este hipotético escenario, partidos y/o auditores técnicos externos podrían corroborar, sin necesidad de acceder a datos personales específicos, la congruencia entre las medidas correctivas y los procedimientos aplicados, así como la pertinencia de estos últimos. Para ese fin, tocaría al poder legislativo actualizar los artículos 148.2 y 151.1 de la LEGIPE.

La indispensable armonización de derechos obliga a soluciones innovadoras para atender las legítimas demandas sociales.

Los #PanamaPapers y la Educación Cívica. El buen Juez por su casa empieza.

Rodolfo Torres (10/04/2016)

Se ha vuelto lugar común suponer que la ecuación: a mayor educación cívica de la población corresponderá una mejor democracia, es válida en toda circunstancia; sin necesidad de reflexionar sobre sus vastas y complejas interacciones.

En una suerte de razonamiento circular, pues son a la vez sus premisas y sus ideales, la democracia, como sistema social que va más allá del mero procedimiento para saber quienes gobiernan, aspira al logro de una vida cierta, digna y promisoria. Es decir, a una seguridad de vida que comprende: la ali­mentación, la salud, el abrigo, la educación, el trabajo, la disposición de los bienes de la cultura y el conocimiento; en suma, a la inclusión social efectiva para todos y cada uno de los individuos de una comunidad.

A partir de ello, y desde la perspectiva de sus ideales, la democracia puede verse como un proceso en continuo perfeccionamiento; algo que en nuestro entorno, por cierto, tiene aun notorias insuficiencias. O, si se enfoca desde sus premisas, otros percibirán a la democracia como una apuesta fallida, pues no se satisfacen sus condicionantes. Lo que, en un sentido u otro, desemboca en un desencanto democrático que convierte a la educación cívica en un reto colosal.

Pero la democracia es también un proceso para hacer frente a los problemas de una manera colectiva e inteligente. De ahí que la educación cívica pueda entenderse como una educación para participar en los asuntos públicos, es decir como una educación para la política.

En la reciente reforma constitucional y legal en materia electoral, se dispuso que la educación cívica sea atendida tanto por el INE como por los Organismos Públicos Locales (OPLES). La Constitución señala que en las entidades federativas los organismos públicos locales ejercerán funciones en materia de educación cívica. Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) otorga al INE la atribución de: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. La naturaleza del reto hace indispensable, sin embargo, que esta tarea no sólo sea de los órganos electorales sino del Estado y de la sociedad en su conjunto.

Por otra parte, la educación para la política no puede sustraerse de la vida política misma. Por ello, no es viable la enseñanza que predica principios e impulsa conductas frente a una realidad que los desmiente. En ese sentido la reforma es virtuosa al atribuir a los OPLES esa facultad constitucional, pues se corresponde con el hecho de que la educación cívica debe estar anclada a un entorno local específico. El INE, por su parte, tiene la responsabilidad de propiciar sinergias que fortalecezcan esos esfuerzos locales

Por ello, los denominados #PanamaPapers, en los que que se acusa a personalidades de todo el mundo, de los ámbitos público y privado, de eludir el pago de impuestos y de ocultar riquezas mediante la creación de empresas en paraisos fiscales, es una excelente oportunidad para que los aludidos expliquen a la sociedad, a cabalidad, su participación en hechos que se le imputan.

Educa más profunda y perenemente a una sociedad el comportamiento ético de sus dirigentes, que la puesta en práctica de una teoría químicamente pura de educación cívica.

Porque, hay que decirlo, la educación cívica no es una misión homogeneizadora con nuevas estrategias para injertar en el ente colectivo los principios democráticos. Tampoco consiste en impartir doctrina moral y catecismo democrático, es experiencia y práctica ética de todos, de modo relevante de quienes conducen el destino de lo público.

Modelo de Comunicación Política. Lo que es parejo no es chipotudo.

Rodolfo Torres (13/03/2016)

Dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son motivo para identificar insuficiencias del llamado Modelo de Comunicación Política (MCP) La primera, de la Sala Superior, ordena al INE otorgar medidas cautelares para retirar un spot de Morena en el que aparece Andrés Manuel López Obrador. La segunda, de la Sala Regional Especializada, determina que diversos comunicadores, entre ellos Joaquín López-Dóriga, al expresar comentarios respecto a los spots de los partidos y del INE, actuaron dentro de los márgenes constitucionales y legales.

En las sentencias se abordan cuatro bienes jurídicos claramente entrelazados y, en apariencia, contrapuestos: la libertad de expresión de los ciudadanos; la libertad de expresión de partidos y candidatos; es decir, su derecho a manifestar libremente sus ideas; el derecho a saber de los ciudadanos, respecto de las propuestas de partidos y candidatos que es, o debiera ser, elemento fundamental para ejercer un voto razonado y; finalmente, el principio de equidad en las contiendas electorales.

Por su parte, el MCP se apoya en tres instrumentos para lograr su objetivo primordial de preservar la equidad en la contienda: el reparto equitativo (que no igualitario) de los tiempos del Estado en radio y televisión, a partidos y candidatos, para que difundan su propaganda; la administración exclusiva a cargo del INE de dichos tiempos, para esos fines; y la prohibición para que cualquier ente contrate o adquiera tiempo en esos medios para fines electorales.

En la primera de las sentencias referidas, la Sala Superior, al imponer límites a la forma en que los partidos pueden ejercer su derecho a manifestar sus ideas, construye su argumento con base en la distinción entre la propaganda política y la propaganda electoral, que se emiten en momentos distintos. La primera, dice, se transmite para divulgar contenidos de carácter ideológico a fin de generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas o creencias. La segunda, está íntimamente ligada a los postulados y campaña política de los respectivos partidos y candidatos que compiten en los procesos comiciales para aspirar al poder o posicionarse en las preferencias ciudadanas.

Durante las precampañas y campañas electorales, que es el espacio en el que actúa la propaganda electoral, el MCP ha sido virtuoso. En la medida en que ha impuesto una esfera que protege la equidad en la contienda electoral en esos medios de comunicación. Sin embargo, al haber expandido esa esfera al ámbito de la propaganda política se incentivan: tanto un debate político viciado, en el que sólo los partidos pueden actuar, como la anticipación de campañas electorales.

En la segunda sentencia, la Sala Regional Especializada, en línea con una visión clásica-liberal -que asume como contrapuestos el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos con el principio de equidad- opta por el primero de esos derechos. Se aleja, así, de una visión democrática que asume a la equidad como una condición de la propia libertad de expresión. Libertad que, por cierto, no es absoluta, ni cualquier expresión forma parte de ella.

No es benéfico para la vida democrática que el debate político sea acaparado por unos cuantos. Si bien los partidos son actores esenciales en el entramado político democrático, no son los únicos. Por otra parte, desde una visión democrática, la libertad de expresión no es una manifestación aislada de cada individuo sino deliberación colectiva.

En suma, no es saludable constreñir la esfera de lo público y empobrecer el debate político. Pues hasta ahora, la mayoría de los ciudadanos no toma parte en esa conversación.

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