La ratificación del Secretario Ejecutivo del INE

Rodolfo Torres (09/02/2020)

En una decisión polémica, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó hace tres días ratificar anticipadamente -64 días antes de la conclusión de su encargo- al Secretario Ejecutivo (SE) del Instituto Nacional Electoral, con el voto aprobatorio de ocho de sus once integrantes. Aunque dicho acuerdo será resuelto, a final de cuentas, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene desde ahora efectos contrarios a los esperados.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la persona que ocupa la SE del INE es, además, Secretario del Consejo General; Secretario y Coordinador de la Junta General Ejecutiva; conductor de la administración; supervisor de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; representante legal; responsable de la Oficialía Electoral; Coordinador de las Direcciones Ejecutivas, de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto; es la autoridad competente (por conducto de la Unidad de lo Contencioso Electoral) de la tramitación de los procedimientos sancionadores; es quien aprueba la estructura de los órganos del Instituto, y es el responsable del ejercicio presupuestal (LGIPE 51). Como puede verse, es el funcionario de mayor rango en esa institución. Dada su relevancia, la ley exige que el SE sea nombrado (y removido) por las dos terceras partes del Consejo General (ocho votos) a propuesta del Consejero Presidente (LGIPE 36.8 y 44.1.c).

Según lo dicho por el Consejero Presidente del INE, su propuesta -anticipada- obedece a cuatro factores: la delicada situación presupuestal del INE, las elecciones locales en curso, en los Estados de Hidalgo y Coahuila, el arranque del proceso electoral 2021 –el “mayor de la historia”, que iniciará en septiembre de este año-, y, finalmente, que la designación anticipada de funcionarios es una práctica generalizada, y la LGIPE no establece un plazo específico para formular la propuesta de designación.

Las Consejeras y el Consejero que se pronunciaron en contra de la propuesta del presidente argumentaron que, al tratarse de una ratificación, ésta debió estar acompañada de una valoración del trabajo realizado por el actual secretario; que la propuesta era contradictoria con anteriores acuerdos en los que para su resolución se había convenido en esperar la designación de quienes ocuparán cuatro consejerías, y; que la designación anticipada es una decisión política que busca sustraer a las nuevas consejeras y consejeros -que entrarán en funciones el próximo 4 de abril- de participar en esa designación.

Debo decir que, en el año 2008 y durante poco más de un año, fui asesor del actual Secretario Ejecutivo quien, en mi opinión, es un funcionario público sobresaliente. A pesar de ello, me siento obligado a señalar que no comparto su decisión de impugnar la reducción de sus percepciones. Por otro lado, los argumentos esgrimidos por el presidente del INE no son suficientes, ni necesariamente satisfactorios. Analicémoslos. Es evidente que el proceso electivo federal en puerta será “el más grande de la historia”, casi cualquiera lo será respecto de su predecesor; basta para ello -como ha ocurrido en el último siglo-, que aumente la población adulta en el país para que se requieran más boletas, más casillas, etcétera. La situación, además, se embarnece en virtud de que ahora el INE, por decisión propia, se encarga también de los procesos electorales locales, que antes llevaban a cabo los órganos electorales de las entidades. El proceso electivo de alcaldes y diputados locales en dos entidades federativas, no significa -hay que decirlo- una situación excepcional para el INE. Y, en tiempos de restricción económica global, tampoco es extraordinario que las instituciones deban trabajar con presupuestos más restrictivos.

Es, sin embargo; el argumento que atañe al aspecto legal el que, a mi juicio, resulta más polémico y en el que, muy probablemente, se enfocará la disputa en el Tribunal Electoral.

Si bien es cierto que, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos de las personas, aplica el criterio de que lo que no está prohibido está permitido, en lo que se refiere a la actuación de las autoridades, a éstas sólo les está permitido actuar conforme a lo que está expresamente dispuesto en la norma. Es decir, la autoridad no puede conducirse con base en lo que no dice la ley. En ausencia de disposición expresa, dice nuestra constitución (art 14.p3), debe aplicarse una interpretación jurídica. Uno de los principios jurídicos fundamentales se basa en la premisa de que debe existir un concierto armónico en la norma. En el caso que nos ocupa no puede ocultarse el hecho de que la toma de protesta de quienes ahora ocuparán cuatro consejerías ocurrirá siete días antes de que concluya el ejercicio del actual SE, y en ello está implícito que esas nuevas consejeras y consejeros deberán participar en esa importante decisión.

Pero, en mi opinión, lo que está detrás del acuerdo de ratificación, no es la declarada justificación administrativa ni legal, sino que, efectivamente, se trata de una decisión eminentemente política que, con fundamento o sin él, supone que quienes ocuparán esas consejerías en abril no otorgarán su voto automático a la propuesta del presidente; por lo que no alcanzaría los ocho votos indispensables para la ratificación, o nueva designación del Secretario Ejecutivo. Ese es el real escenario que se pretende solventar con la ratificación. Bajo esa lógica, la ratificación anticipada evitaría, supuestamente, una crisis institucional.

Sin embargo, mucho me temo que la decisión tomada camina en sentido contrario al efecto estabilizador deseado. Es decir, que dicho acuerdo ha detonado, desde ahora, un cisma político que tiene su epicentro en la Secretaría Ejecutiva.

Es de lamentar que, con pretensión o sin ella, y como consecuencia del acuerdo, se haya asignado a esa Secretaría un rol de actor político en la presente disputa, con demérito sustantivo de su papel eminentemente técnico en la institucionalidad electoral.

El Tribunal Electoral tendrá la valiosa oportunidad para resolver el expediente sin sesgos o motivaciones políticas.

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