Sufragio efectivo y protección de datos personales. Zapatero a tus zapatos.

Rodolfo Torres (08/05/2016)

La exposición pública de la lista nominal de electores en un sitio de Amazon, es un hecho de gravedad extrema. Sin paliativos. Pone en riesgo la seguridad personal y patrimonial de millones de mexicanos. Dos investigaciones están en curso, tanto en la FEPADE como en el INE. De ellas, se esperan resultados oportunos, congruentes, convincentes y contundentes.

En este caso confluyen, de modo contrapuesto por ahora, dos derechos fundamentales: el primero, relativo a garantizar la efectividad del sufragio y, el segundo, a la protección de datos personales. Me explico.

Contar con una lista legítima de ciudadanos en aptitud de votar y con la credencial que les faculta para ello son piedras angulares de la garantía del sufragio efectivo. La pulcritud de esos dos instrumentos inhibe vicios, unos ancestrales (ahora prácticamente desterrados): la eliminación interesada de ciudadanos de la lista de electores (padrón rasurado), personas con documento de identidad falsos o de personas fallecidas (electores fantasmas); y otros aún vigentes: grupos de ciudadanos que modifican temporalmente su domicilio para votar en un espacio geográfico que no les correspondería (turismo electoral) y el registro de decenas de personas en un mismo domicilio.

Los vicios ancestrales fueron causa de agudos conflictos políticos en los ámbitos local y federal por ello, desde 1977, la ley electoral dispuso la creación de un Comité Técnico y de Vigilancia que permitiese a los partidos políticos coadyuvar en la actualización del padrón.

Aquella decisión tuvo notables frutos positivos; aunque  también efectos perversos. Entre los primeros están: que la integración de la lista nominal de electores es confiable y ha dejado de ser fuente de conflicto político, y; que contamos con una credencial para votar que tiene mecanismos de seguridad adecuados que inhiben su falsificación. Lo que, de facto, la ha convertido en la identificación oficial de los mexicanos. Sin embargo, el hecho de que los partidos tengan acceso a nuestros datos personales, es sin duda un fruto perverso. No debería corresponder a los partidos participar en el manejo de los datos que conforman la identificación oficial de los mexicanos; no está en su razón de ser.

Por otra parte, también en 1977, se estableció, en el artículo 6º constitucional que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Fue hasta el año 2000 que la Suprema Corte lo interpretó como una garantía individual y hasta diciembre de 2010 que se emitió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Sin embargo, la solución no debe consistir en impedir o restringir a los partidos ser participes plenos en la garantía de integridad de la lista nominal de electores, esa sí es, y debe seguir siendo, una de sus atribuciones fundamentales.

Para hacer compatibles ambos derechos debemos transitar de la situación presente, por demás ineficaz, en que los partidos realizan una revisión potencialmente exhaustiva de los datos personales de todos los ciudadanos, a otra en que se apliquen sólidos procedimientos computacionales (conocidos como minería de datos) orientados a identificar patrones anómalos en la integración del padrón y de la lista nominal, lo que permitiría elevar la calidad de esos instrumentos. Bajo este hipotético escenario, partidos y/o auditores técnicos externos podrían corroborar, sin necesidad de acceder a datos personales específicos, la congruencia entre las medidas correctivas y los procedimientos aplicados, así como la pertinencia de estos últimos. Para ese fin, tocaría al poder legislativo actualizar los artículos 148.2 y 151.1 de la LEGIPE.

La indispensable armonización de derechos obliga a soluciones innovadoras para atender las legítimas demandas sociales.

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