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Constitución de la Ciudad de México. Agua corriente sana a la gente.

Rodolfo Torres (28/02/2016)

La oportunidad única de contar con una nueva Constitución Política de la Ciudad de México no debe desembocar en un rosario declarativo de buenas intenciones, distante de las necesidades de la gente. La Constitución debe abordar, con visión sistémica, el qué, quién y los medios, para superar los retos estratégicos que afronta esta ciudad. Es el caso del derecho al agua, previsto en el párrafo sexto (adicionado en febrero de 2012), del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La nueva Constitución debe considerar, en primer lugar, el espacio geográfico en el que este derecho requiere cobertura. Hay en juego: 50 municipios del Estado de México, 15 de Hidalgo, 4 de Tlaxcala, y 16 demarcaciones de la Ciudad de México; es decir la región del Valle de México.

Es un reto estratégico en la medida en que, de acuerdo con estudios de la CONAGUA y del Banco Mundial, la situación de los recursos hídricos en el Valle de México es crítica, pues no es sostenible, ni eficiente, ni equitativa.

Es insostenible, en la medida en que las proyecciones al año 2030 muestran que si no se toman medidas significativas, las fuentes sostenibles actuales (45.6 m3/s) representarán sólo un 50% de la demanda futura total y se tendría un déficit de 21 m3/s.

Es ineficiente, en tanto la sobreexplotación de los acuíferos ocasiona hundimientos de entre 6 y 28 centímetros que provocan fracturas de la red de suministro que derivan en fugas por un 26% (17 m3/s), del total de agua potable, lo que produce desnivelaciones en el Metro y otras edificaciones.

Es inequitativa debido a que el 8% de población, que no tiene agua corriente, paga anualmente, para proveerse del líquido, un monto casi igual ($9,200 millones) al que paga el 92% de la población con acceso al servicio ($10,800 millones).

Para afrontar este reto, diversos grupos académicos, como el encabezado por el Dr. Oscar Monroy en la UAM Iztapalapa, y organizaciones de la sociedad defienden la urgencia de aprovechar el agua que entra a la Ciudad y al Valle de México mediante: la aplicación de amplios programas de reciclamiento de agua en los domicilios particulares y en los establecimientos públicos; la utilización de pozos de inyección; la apertura de un número suficiente de plantas de tratamiento de agua; y la regeneración de cuencas hídricas.

Lo anterior, con base en dos consideraciones. La primera, a que actualmente el porcentaje de tratamiento de aguas residuales es muy bajo: 6.1 m3/s (si se compara con el total que se alimenta de 81.9 m3/s). La segunda, a que, de acuerdo con estudios de ese grupo académico, para el caso de la Ciudad de México, ésta recibe por lluvia poco más de 45 m3/s, de los que se envían al drenaje, sin aprovechamiento local alguno, 15.29 m3/s.

Desde el Centro de Estudios de la Ciudad de México se propone que, dada la complejidad y magnitud de los riesgos estratégicos que afronta la ciudad, la nueva Constitución disponga la creación de un Consejo de Desarrollo de la Ciudad de México. Esto con el fin de que ese órgano propicie el tratamiento de ese, y otros retos estratégicos, con un enfoque sistémico, que sea sustentable y con visión de largo plazo que, además, se articule con el Consejo de Desarrollo Metropolitano, ya previsto en la Reforma Constitucional.

Este tema no puede estar ausente de la Constitución que, ciertamente, es un texto político, pero también un pacto para nuestras convivencia y supervivencia presentes y futuras.

¿Desaparición de OPLES? No hacer cosas malas que parezcan buenas.

Rodolfo Torres (24/01/2016)

Quienes apresuradamente se muestran en favor de la desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) utilizan la satisfactoria organización de la reciente elección local extraordinaria en Colima y la inminente organización de la elección del Constituyente de la flamante Ciudad de México, ambas a cargo del INE, para reforzar sus argumentos. Sin embargo, de ellos no se desprende, de modo simple, la conclusión a la que aspiran arribar.

Cabe recordar, que la reforma político electoral de los años 2013-2014 tuvo como una de sus principales motivaciones el impedir la injerencia de los gobernadores en los procesos electorales locales. Por ello, en ese contexto y en su versión inicial, proponía la desaparición de los institutos electorales locales, ahora denominados OPLES, y creaba una única instancia nacional. El argumento implícito, que se aplicaba indebidamente de modo general, era que esos órganos locales estaban atrapados por los poderes ejecutivos locales. Como sabemos, el proceso de negociación desembocó en el sistema híbrido que ahora tenemos, en el que subsiste una autoridad nacional, el INE, y 32 OPLES.

A pesar de esa esa motivación, la reforma no se hizo cargo de establecer los instrumentos jurídicos para impedirla. Muestra de ello, son los casos recientes de Aguascalientes y Colima, en que la intrusión de los poderes ejecutivos locales respectivos en los procesos electorales federal y local, constatadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, condujeron a la nulidad de elecciones y a la realización de elecciones extraordinarias, sin que hubiese sanción a los gobernadores de esos estados. Y no las hubo, entre otras razones, porque la ley (artículo 457 de la LEGIPE) sólo prevé que las faltas que cometan los funcionarios públicos se hagan del conocimiento del superior jerárquico correspondiente, que en el caso de los gobernadores se ha interpretado como el dar vista a uno de sus pares, el Congreso del Estado.  Lo anterior se agrava, pues a la fecha no se ha reglamentado (a pesar de haber vencido el plazo establecido en el transitorio tercero de la reforma) el régimen de sanciones previsto en el párrafo noveno del artículo 134 constitucional. Este artículo, en sus párrafos séptimo y octavo, obliga a los funcionarios públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos y a evitar su promoción personalizada.

Antes de la reforma, los consejeros electorales locales eran designados por los respectivos Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora son designados y, en su caso, removidos por el INE. Es entonces pertinente preguntarse: ¿Es razonable esperar que la desaparición de los OPLES, impida la injerencia de los poderes locales en los procesos electorales? A mi entender la respuesta es negativa. En la medida  en que el régimen electoral es un componente del sistema político y la injerencia de los gobernadores, que se busca inhibir, atañe al sistema político en su conjunto. De modo que un defecto sistémico no se puede resolver modificando un componente que no es su precursor.

Es evidente que en las entidades federativas existe, en diverso grado, una ancestral debilidad institucional, que se manifiesta en la excesiva concentración de peso político en sus gobernadores. Es justo reconocer que no en todas las entidades los poderes locales, diversos al ejecutivo, es decir: legislativo, judicial y autónomos, ejercen a cabalidad su función de contrapeso. Necesitamos más y no menos institucionalidad en todo el país.

Por ello aplica, a quienes con inapropiadas razones buscan la desaparición de OPLES: “No hacer cosas malas que parezcan buenas”.

Constitución Política de la Ciudad de México. Cada chango a su mecate.

Rodolfo Torres (27/12/2015)

Las premisas que impone la Reforma Política Constitucional (RPC) para la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) apuntan en dos sentidos que amenazan con volverse contrapuestos. El primero, incentiva la dispersión del poder político. El segundo, favorece un enfoque integral para la atención de los retos estratégicos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

En el primer sentido, la RPC incentiva la dispersión en dos espacios: en las demarcaciones territoriales y en la Legislatura de la Ciudad de México. En el primer espacio dispone que en cada demarcación habrá un Alcalde y un Concejo integrado por entre 10 y 15 miembros. Los integrantes del Concejo serán electos en un 60 porciento por mayoría relativa y en 40 porciento por representación proporcional. Dispone –y en ello radica el incentivo a la dispersión del poder- que ningún partido político o coalición podrá contar con más del 60 porciento de los concejales. Ello contrasta con lo dispuesto en la propia RPC que establece que: en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de curules superior al que, sumados los diputados electos por ambos principios, represente -en el total de la legislatura- un porcentaje que exceda más de 8 puntos su porcentaje de votación emitida. Por lo que se refiere al espacio legislativo, establece que la Constitución local deberá garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a la presidencia y órganos de gobierno de la Legislatura (se entiende que sin importar su grado de representación política). 

En cuanto se refiere al segundo sentido, debe tenerse presente que la ciudad de México (y la zona metropolitana de la que es núcleo), como toda gran urbe, afronta riesgos estratégicos para asegurar su viabilidad en: asentamientos humanos, protección al ambiente, protección y restauración del equilibrio ecológico, transporte, tránsito, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Esos riesgos, para ser superados con éxito, ameritan enfoques integrales que demandan el acopio de extraordinarios volúmenes de recursos financieros, y elevados consensos políticos y sociales. En ese sentido, la RPC establece que la federación, la ciudad, sus demarcaciones, estados y municipios establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Instituye que es el Consejo de Desarrollo Metropolitano el encargado de acordar acciones en las materias referidas.

Actualmente los Congresos de los Estados discuten la RPC y, de ser aprobada, contaremos con una CPCM a más tardar el 31 de enero del 2017. En la elaboración y aprobación de esa Constitución, y de sus leyes reglamentarias, participarán tres actores políticos: el Jefe de Gobierno, quien deberá elaborar el proyecto de Constitución; la Asamblea Constituyente, integrada por 100 miembros –la elección de 60 de ellos la organizará el INE-, que sin limitación podrá modificar y adicionar el proyecto para su aprobación y expedición, y; la actual Asamblea Legislativa, quien elaborará y aprobará la normatividad secundaria. Esos actores políticos tienen la gran oportunidad de dotar a la Ciudad de México de un marco normativo de vanguardia. También tienen la grave responsabilidad de favorecer la sustentabilidad de la Ciudad de México. Para conseguirlo, es imperativa la adecuada armonización de los ámbitos de atribución de los órganos de gobierno en las demarcaciones, que deberán tener la misión primordial de fortalecer el tejido social, con los del gobierno central. A ambos corresponde velar por un enfoque integral en la solución de los retos estratégicos de la Ciudad de México.

No a la corrupción. Se vale ser trompudo pero no cochino.

Rodolfo Torres (22/11/2015)

La corrupción es un problema que preocupa de modo creciente a la sociedad, sobre todo a partir de la convicción de que en ella reside el origen de diversos males; señaladamente, el de la delincuencia organizada.

Frente a la corrupción, que tiene múltiples causas, (y de la impunidad, su usual correlativo), se han ensayado diversos antídotos, que van desde la creación de órganos y leyes que la combaten con preponderante enfoque punitivo: auditorías o contadurías mayores, contralorías o secretarías; hasta llamados al fortalecimiento de la ética pública. Sin negar utilidad a esas medidas, éstas parecen ser insuficientes; a la luz de los hechos graves de corrupción de los que cotidianamente nos enteramos.

Aunque ha sido práctica común enfocar el problema sólo en cuanto al comportamiento indebido de los funcionarios públicos, conviene ampliar el enfoque para identificar componentes estructurales, presentes en nuestra cultura política, que incentivan ese fenómeno. Para ello es útil concebir a la corrupción como el abuso de una posición de confianza en beneficio propio.

A mi juicio, una condición estructural de nuestra cultura política que favorece la corrupción es el llamado caciquismo. Aunque la figura del cacique pareciera ser cosa del pasado, el caciquismo goza de cabal salud e impregna, en diverso grado, todos los ámbitos de nuestra vida en sociedad. Su existencia tiene impacto en aspectos que están bajo vigilancia de instituciones del estado (INE, INAI y CNDH): transparencia, rendición de cuentas, corrupción, impunidad, y hasta en la propia creación de procesos democráticos.

El vocablo cacique proviene de una alteración de la palabra arawak-caribeña  kassequa, que se refería a los jefes indios locales. Posteriormente, el término se amplió para referirse a un jefe poderoso y autocrático en la política local y regional, cuyo gobierno es informal, individualista y a menudo arbitrario, y cuya característica primordial es su rol de intermediación.

 La fortaleza de la estructura de poder caciquil reside precisamente en el carácter monopólico que tiene el cacique en la intermediación política, entre lo local y lo global, entre lo interno y lo externo. Es la estructura caciquil, con independencia de los atributos personales de bondad o maldad del cacique, quien determina, generalmente para beneficio propio y de sus allegados, la distribución de los recursos que entran y salen de su ámbito de dominio local.

Cabe recordar que, en nuestro país, el aparato político central favoreció, en su momento, esta forma de ejercicio de poder por varias razones: el caciquismo fue, durante el proceso de centralización económico y político, de fines del siglo XIX y principios del XX, un factor importante para minar a los poderes regionales; permitió aliviar las presiones del sistema por la vía de la cooptación y la corrupción de los caciques; y fue elemento fundamental en el establecimiento del carácter clientelista del sistema político.

Esta práctica política también propicia un ejercicio feudal del poder público, que hace recordar la tradición novohispana en la que debía pagarse al rey por la ocupación de cargos públicos, de modo tal que quien lo ocupase se convertía en amo y señor de ese “territorio” y, consecuentemente, poseía la llave para proveer o transferir bienes o servicios públicos al ámbito privado. Lo que parece expresarse bien en el dicho: “Dios mío no me des, sólo ponme donde hay”.    En el combate a la corrupción, la existencia de diversas formas de cultura política también debe tomarse en cuenta. En particular, las estructuras de poder que tienen como esencia la decisión monopólica, arbitraria y autocrática en la asignación de recursos públicos.

Balance electoral 2015. Al toro, por los cuernos.

Rodolfo Torres (18/19/2015)

La casi total conclusión del proceso electoral 2015 (quedan por definir una diputación de mayoría y una de representación proporcional, que serán resueltas por la elección extraordinaria en el distrito federal 01 de Aguascalientes el próximo diciembre), ha motivado la realización de múltiples foros en los que se señala que la reforma electoral 2014 agregó una complejidad considerable a los procesos electorales.

A mi juicio, esa complejidad tiene su origen en al menos tres factores: la premura en la aprobación de la reforma; la instrumentación de las nuevas atribuciones nacionales y concurrentes entre el INE y los institutos locales; y el propio carácter de la reforma.

La aprobación de la reforma, a unos meses del inicio del proceso electoral, obligó al INE, no sólo a la apurada adecuación de su ya abultado marco procedimental y normativo, a ajustarse a un marco legal general con innovaciones importantes en casi todos los rubros de la actividad institucional, sino a la instrumentación de su propio nacimiento y de nuevos procesos que atendiesen a sus nacientes atribuciones (la unidad de lo contencioso electoral, la oficialía electoral, la vinculación con los institutos locales, la fiscalización nacional, la distritación federal y local, el servicio profesional electoral nacional, y la credencialización en el extranjero, por mencionar sólo algunos).

En adición a lo anterior, la instrumentación de atribuciones concurrentes en los ámbitos nacional y local ha añadido mayor complejidad, si cabe, además de por la novedad, por la heterogeneidad de maduración y desarrollo de los institutos locales, y por un marco legal que aún mantiene vacíos normativos y contradicciones. Conviven en nuestro país institutos locales con amplias y sólidas capacidades en materias como: fiscalización, servicio profesional electoral, educación cívica, resultados electorales preliminares y organización electoral, con otros que no cuentan siquiera con los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para su operación permanente.

Pero quizá la mayor complejidad tiene su origen en la reformulación de atribuciones para los ámbitos nacional y locales. Cabe recordar que, con la intención manifiesta de impedir la injerencia indebida de los gobiernos de las entidades federativas en los procesos electorales locales, se concentró en el INE un cúmulo de atribuciones, que eran competencia de los institutos locales.

Es, quizá, en este último aspecto en el que la reforma electoral muestra también su mayor debilidad, pues ésta no se aprobó en el marco de una transformación del régimen político, en el que todos los actores involucrados asumiesen a plenitud el hecho de que la reforma electoral también reformula (por la puerta trasera) el federalismo mexicano.

Esa ausencia de armonía, entre lo político y lo electoral, es lo que hace parecer inviable que las autoridades electorales puedan superar, por sí mismas y con los instrumentos legales a su alcance, los retos que plantea el tenor político de la reforma. Lo anterior se hace evidente a partir del hecho de que los poderes locales ejercen mecanismos de intervención política, que no pertenecen al ámbito de la reforma electoral. Entre ellos: la determinación del presupuesto, la aprobación de leyes que impactan la operación de los institutos locales, y la posibilidad de fincar responsabilidades políticas y administrativas a los consejeros locales; por mencionar solo tres aspectos.

En suma, si se quiere transformar el pacto federal se requiere tomar al toro por los cuernos y emprender una reforma política. Aunque, hay que decirlo, en este momento las condiciones no parecen estar dadas en favor de esa reforma, para ese fin específico, ni a favor de la centralización de atribuciones.

Infodemia: Confluencia de la Política, la Psicología, y la Informática

Rodolfo Torres (10/05/2020)

A nivel mundial, la pandemia ha hecho crecer exponencialmente la aparición de noticias falsas que rayan en el absurdo: “están tratando de matar a la mayor cantidad de gente posible”; “se está extrayendo líquido de las rodillas a las víctimas de covid”; “el coronavirus, es un arma islámica”; “es un pretexto para imponer la tiranía”, etc. Pero más allá del absurdo de éstas y otras afirmaciones malintencionadas, es un hecho que, en diversos países, sí se despliegan esfuerzos organizados para obtener ventajas políticas o económicas de la tragedia. Aunque es moralmente repugnante, esa visión parte de la concepción de que en la lucha por el poder político todo es válido; bajo una lente oportunista de la conocida sentencia de Maquiavelo respecto de que “el fin justifica los medios”, se ponen en práctica conductas ruines e interesadas.

La ciencia política distingue algunas escuelas de pensamiento en dos grandes categorías en el registro de posturas de moralismo político o de realismo político.

De acuerdo con esta distinción, los moralistas políticos arguirían que la política debe proteger valores como la justicia, la igualdad, la libertad y la fraternidad. Su objetivo sería el de alcanzar una sociedad mejor. Para éstos, la política podría entenderse, en cierto sentido, en la trama de la filosofía moral. A esta categoría respondería el pensamiento ético-político de autores como Confucio o Tomás Moro. Para Confucio (551-479 AC) las virtudes más importantes eran la sinceridad, la honradez y la lealtad.

El realismo político sostendría, en cambio, que la política buscaría el poder como medio para conseguir los fines y derrotar a los enemigos. Entre los teóricos más importantes del realismo político se reconoce a autores como Sun Tsu (544-496 AC), Nicolás Maquiavelo (1469-1527) o Thomas Hobbes (1588-1679). A juicio de Sun Tzu la disciplina debería aplicarse rigurosamente y los castigos por desobediencia debían de ser ejemplares. Maquiavelo, por su parte, afirmaba que  los seres humanos somos mentirosos y desagradecidos y se oponía a que el objetivo del Estado fuese cuidar la moralidad de los ciudadanos. Para él, la intriga y el engaño podrían ser moralmente justificables para un gobierno de éxito. Para Hobbes el estado de naturaleza supone la guerra de todos los hombres contra los demás y, por ello, los grupos humanos necesitan ser gobernados.

La distinción teórica entre moralistas y realistas políticos no tiene como finalidad trazar una línea divisoria entre el bien y el mal, o entre buenos y malos. Se trata de dos formas de concebir la finalidad de la política. Aun para Maquiavelo el “fin” sólo es aceptable cuando se hace por el bien público. En palabras de Trotsky (1879-1940): la frase de el fin justifica los medios, significa que hay maneras permisibles de hacer lo correcto.

El aprovechamiento de la pandemia para fines políticos o económicos también utiliza diversos hallazgos que, por décadas, provienen del campo de la psicología.

John B. Watson (1878-1958), psicólogo norteamericano, que en el año de 1913 fue el autor de lo que posteriormente fue considerado como el “manifiesto conductista”, demostró, aunque por métodos éticamente cuestionables, que las emociones humanas son susceptibles al condicionamiento clásico. Hasta  entonces, la afirmación parecía válida solamente en relación con las emociones y comportamientos de los animales no racionales. Watson demostró que la conducta humana no solamente se puede predecir, sino que se puede controlar y modificar. Sostuvo que había tres emociones humanas fundamentales: amor, ira y miedo. Más tarde, el también psicólogo norteamericano Paul Ekman (1934-) ha identificado seis emociones básicas: ira, asco, miedo, felicidad, tristeza y sorpresa.

Por su parte, Robert Zajonc (1923-2008), psicólogo nacido en Polonia y víctima de la persecusión nazi, desarrolló experimentos que le permitieron corroborar que las emociones no sólo preceden al pensamiento, sino que son determinantes en las actitudes y decisiones de una persona. Las emociones, sostuvo, como habría de afirmar antes la filosofía, preceden a la razón.

Nico Frijda (1927-2015), psicólogo holandés, sostuvo que las emociones son incontrolables y nos preparan para la acción. Para él, las emociones básicas son: la alegría, la vergüenza, la ira y el miedo. Los sentimientos, dijo, son las interpretaciones de las emociones.

Desde el ámbito informático, diversas técnicas desarrolladas en el campo de la inteligencia artifical, son ampliamente utilizadas en las redes sociales con la finalidad de identificar segmentos poblacionales para facilitar el direccionamiento de mensajes con fines de control o manipulación de la conducta. Por ejemplo, se usan técnicas de aprendizaje automático (Machine Learning) para llevar a cabo lo que se conoce como análisis de sentimientos, que permiten detectar el estado emocional de grupos y personas y para hacerles llegar el mensaje que, de acuerdo con ese estado, pueda ejercer efectos en el deseo o en la conducta. Se utiliza, particularmente, con el propósito de identificar e inducir preferencias de consumo; para anticipar tendencias en los mercados bursátiles y, como quedó evidenciado por el caso Cambridge Analytica, se utiliza, también, con fines políticos y electorales. El aprendizaje automático tiene poder para inducir, incluso, preferencias electorales y votos.

En resumen, se utilizan instrumentos políticos, psicológicos e informáticos para detectar e inducir emociones que convienen a algunos para sus fines particulares.

Una investigación de la BBC y del Institute of Strtategic Dialogue, que realizó una revisión y análisis de 150 mil publicaciones de Facebook enviadas por grupos de extrema derecha desde el mes de enero de este año, revela que esos extremistas políticos han tratado de aprovechar la pandemia con intenciones fascistas.

El síndrome de fatiga informativa, que consiste en el cansancio producto de la exposición, consumo y manejo excesivo de información, agota física y mentalmente. El estado de ansiedad y estrés que produce ese síndrome favorece que se ponga atención en noticias falsas y se oculte o menosprecie la información cierta.

Sigamos la sana recomendación de mantenernos informados por las noticias que provienen de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales. Hoy más que antes debemos estar alertas para evitar ser contagiados por virus biológicos o informativos. La manipulación mata.

La reducción de Tiempos Fiscales

Rodolfo Torres (24/05/2020)

En los próximos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá las impugnaciones relacionadas con el decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado el 23 de abril del presente año en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reducen los tiempos fiscales en radio y televisión, de los que hacen uso diversas instancias, entre otras, las autoridades electorales y los partidos políticos. Por otra parte, el Instituto Nacional Electoral impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicho decreto, mediante una controversia constitucional, pues alega que invade sus atribuciones constitucionales. La SCJN admitió a trámite el recurso del INE, al tiempo que negó las medidas cautelares que solicitó el Instituto para impedir la puesta en marcha del decreto.

Un aspecto crucial para resolver es si el decreto impugnado es de naturaleza electoral o no lo es, pues de ello depende, en un primer momento, a qué autoridad compete resolverlo de fondo y en primacía. Si fuera de naturaleza electoral, correspondería a la SCJN declararlo como improcedente, pues tanto la fracción I del artículo 105 constitucional como la fracción II del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional señalan que las controversias constitucionales son improcedentes “contra normas generales o actos en materia electoral”. Si fuese de naturaleza electoral, tocaría resolverlo al TEPJF. El artículo 99 de nuestra constitución general señala que las salas del TEPJF están facultadas para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la constitución. Aunque no es impensable que asuntos de la misma materia sean resueltos, a la vez, por ambas instancias, en el caso presente, el riesgo de que las resoluciones resulten contradictorias y conduzcan a un estado incierto está latente. Por ejemplo, que la SCJN desechara la controversia del INE (significaría otorgar validez al decreto) y que el TEPJF resolviera que el decreto es inaplicable (negaría validez al mismo decreto). La ya resuelta admisión del recurso por parte de la SCJN debería ser un llamado a la prudencia por parte del TEPJF, cuya actuación convendría esperara a la resolución de la SCJN.

El decreto es en sí de naturaleza eminentemente fiscal y está debidamente fundado y motivado. Tiene precedentes firmes que datan de 1969 y 2002 y quien lo emite tiene las atribuciones constitucionales y legales para hacerlo. Sin embargo, es evidente que tiene impacto en el número de spots de los que hasta ahora gozaban los partidos políticos y la autoridad electoral durante el llamado periodo ordinario (que es el periodo que transcurre fuera del periodo electoral), y el de intercampañas (es decir, el que transcurre entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas).

Conviene tener presente que los tiempos oficiales tienen dos componentes: los tiempos del Estado, que son 30 minutos gratuitos en cada estación y canal de radio y televisión; y los tiempos fiscales, que hasta antes del decreto consistían en 35 minutos en cada estación de radio y 18 minutos en cada canal de televisión; a partir del decreto, estaría ejerciéndose una reducción a 21 y 11 minutos respectivamente.

La pregunta, a la luz de ese impacto, es ¿si se trasgreden disposiciones electorales constitucionales o legales vigentes? A mi juicio, la respuesta es negativa.

Por disposición constitucional, el INE es la autoridad única para administrar los tiempos del Estado en radio y televisión. Esa administración, claramente establecida en la norma, exige que se disponga de los tiempos previstos y que éstos se distribuyan a partidos, candidatos y autoridades electorales, del modo que dispone la propia normatividad. Pero la cantidad de tiempo que se administra proviene de dos tipos de montos: un monto absoluto -para periodo electoral- y un monto relativo -para periodo ordinario y de intercampañas. Esa diferenciación, establecida con plena conciencia por el legislador, entre montos absolutos y relativos, es la que abrió la puerta a la modificación dispuesta por el decreto.

El decreto no altera en modo alguno el monto absoluto de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión establecido en el inciso a) del Apartado A de la Base III del Artículo 41 de la Constitución que se refiere a los tiempos en radio y televisión de los que disponen los partidos políticos y las autoridades electorales desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral.

Tampoco modifica el monto relativo, dispuesto en el inciso g) del dispositivo citado, pues se mantiene vigente el 12 por ciento del tiempo total de que el estado dispone en radio y televisión. Lo que sí hace el decreto, sin violar la ley, es alterar la base del monto relativo y con ello se reducen los minutos disponibles, en periodo ordinario y de intercampañas, para diversas entidades, entre ellas las autoridades electorales y los partidos políticos. En resumen, el decreto no altera los montos absolutos y relativos que dispone la ley y que tiene bajo su administración exclusiva el INE.

Dado que los tiempos del Estado en radio y televisión, de los que disponen los partidos políticos tienen como finalidad salvaguardar la equidad en las contiendas electorales, y tienen un alto impacto en los resultados electorales, es conveniente que los integrantes del Poder Legislativo ponderen la conveniencia de modificar, con posteridad a la elección del 2021, el actual modelo de comunicación política para: sustituir los montos relativos por absolutos; revertir la saturación publicitaria a que queda expuesto el elector; y restituir a las campañas su valor como difusores de ofertas políticas, pues ahora las campañas están convertidas en torneos de jingles, de cumbia o reguetón.             Es evidente que las autoridades judiciales, en sus determinaciones, tienen la permanente obligación de apegar sus actos a las disposiciones normativas y al espíritu que las rige. Ésta no puede ser la excepción.

Inéditos los desafíos electorales que plantea la pandemia

Rodolfo Torres (07/06/2020)

El coronavirus ha infectado a la salud pública, a la economía, a la educación y a otras esferas de la vida social. La infección ha tenido consecuencias nocivas también para la política; las contiendas electorales no pueden ser inmunes a la afectación generalizada. Sus efectos serán más evidentes en la organización de la elección de 2021 aunque, en una versión reducida, lo veremos, en unas semanas, con motivo de las elecciones en Hidalgo y Coahuila, que por el momento se encuentran suspendidas.

Los procesos electivos son masivos por naturaleza. En cada una de sus etapas se demanda la movilización de miles y hasta millones de personas, pero ahora deberán aplicarse medidas inéditas de protección sanitaria.

La integración de la lista nominal para la elección del 2021, que incluye a los potenciales votantes estará compuesta por más de 90 millones de personas. La configuración de esa lista implica la operación permanente de más de 500 módulos de atención ciudadana en todo el país, cuya actividad se refuerza durante la intensa campaña de actualización que iniciará, a la par del arranque del proceso electoral, en septiembre de este año. Los ciudadanos mexicanos que residen fuera del país y que desean votar, deberán tramitar su credencial para votar desde el extranjero. Esas actividades movilizarán a cientos de miles de personas.

Se estima que en la elección de 2021 se elegirán 302 cargos adicionales a los que se votaron en la elección de 2018. En aquel año, se eligieron a 18 mil 299 cargos, tanto a nivel federal (que incluía a la presidencia y a senadurías, que ahora no se elegirán) como local (que van desde gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, alcaldías, concejales, sindicaturas, regidurías, regidores étnicos, hasta integrantes de Juntas Municipales). Cabe recordar que la decisión de concentrar la celebración de un elevado número de elecciones, en un mismo día, provino de una visión tecnocrática eficientista que no ponderó adecuadamente las consecuencias de la concentración del conflicto político derivado de la polarización que, de manera natural, se produce por la expectativa de que el ejercicio de influencias en un ámbito electoral tenga capacidad de arrastre hacia otros ámbitos.

La forma en que se llevan a cabo las campañas electorales para ese abultado número de cargos tendrá que cambiar. Los eventos de campaña, usualmente, involucran la movilización de decenas de miles de personas, pues se trata de inducir en la población la percepción de que el volumen de participantes en los actos de campaña se corresponderá con el número de electores que acudirán a las urnas a votar en su favor. Sin embargo, las medidas sanitarias vigentes prohíben la realización de eventos masivos. En atención a esas disposiciones, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir la normatividad respectiva.

Como se sabe, la organización de los procesos electorales tiene como eje principal a los ciudadanos que participan como funcionarios de casilla. Como referencia, para la elección de 2018, se visitó a poco más de 12 millones de ciudadanos para integrar las mesas de escrutinio y cómputo. De ese universo, 2 millones 759 mil fueron capacitados en una primera etapa y casi un millón 399 mil fueron designados como funcionarios de casilla. Para la elección de 2021 deberán contemplarse medidas adicionales que aseguren que, tanto el personal que lleva a cabo las visitas y la capacitación como los ciudadanos que participarán como funcionarios en las cerca de 160 mil casillas a instalar, cuenten con medidas de protección apropiadas.

Uno de los aspectos cruciales será el nuevo diseño y operación de las casillas de votación. Cabe recordar que partidos y candidatos independientes tienen derecho a tener representantes en todas y cada una de las casillas de votación. Debe considerarse, además, que en la elección de 2021, contenderán adicionalmente los nuevos partidos que hayan obtenido su registro. Si al número de funcionarios de casilla, sumamos el número de representantes, cabe esperar que, en una elevada proporción de casillas, se superará con facilidad el total de 20 personas presentes, de manera continua y concurrente, durante la jornada electoral. Lo anterior sin considerar a los votantes. La superficie que se disponga en la casilla debe considerar que esa concurrencia tendrá que sujetarse a las medidas necesarias para conservar la sana distancia. Una situación parecida ocurrirá durante el escrutinio y cómputo de los votos. Esas definiciones tendrán impacto en la etapa de ubicación de casillas, pues podría ocurrir que varios inmuebles, que tradicionalmente se han utilizado como casillas, sean ahora inviables, dados los nuevos criterios a cumplir.

Aunque con lo ya mencionado bastaría para darnos una idea de la magnitud del desafío logístico y presupuestal que la contingencia sanitaria impone al ámbito electoral, ello palidece ante el reto que representa la extensión de adecuaciones normativas que habrá que emprender, pues en los procesos electorales cada paso es significativo. Por ejemplo: ¿deberán los funcionarios de casilla exigir los votantes que se desprendan de mascarillas o caretas para identificarlos a cabalidad con la foto que aparece en el cuadernillo de la lista nominal? En caso de negativa del elector ¿deberían impedirle que votara? Otro ejemplo: ¿será suficiente con portar mascarilla o careta, disponer de gel antibacterial y mantener una sana distancia, o deberán implementarse medidas de sanitización adicionales?, ¿debería suspenderse la votación en caso de que no se cuente con esos medios o cuando se rebase el aforo que la sana distancia requiere? Ello implicará, de modo novedoso, la participación de otras autoridades, particularmente la sanitaria, en el diseño referido. A lo anterior debemos sumar que el INE se ha impuesto a sí mismo la obligación de normar la reelección de diversos cargos que se votarán en el 2021 (no sin responsabilidad del legislativo, pues es a quien correspondía, de origen, emitir dicha norma). Todo ello exigirá la instrumentación de enfoques innovadores que, aprovechando los avances tecnológicos disponibles, automaticen múltiples procesos, entre ellos las urnas electrónicas y los mecanismos de votación que le corresponden. Todo ello sin deteriorar las irrenunciables medidas para la preservación de la autenticidad de las contiendas electorales y de la efectividad del sufragio.

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