#Ley3de3. Más vale prevenir que lamentar.

Rodolfo Torres (10/07/2016)

En tiempos de fuerte conflicto, como el presente, la respuesta a problemas agudos debería fundarse en acuerdos sociales que, mediante el debido cauce legal, doten de legitimidad al ejercicio del poder público. Desafortunadamente esta premisa de negociación y acuerdo no ha sido recientemente un eje rector en la toma de decisiones políticas. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es un ejemplo.

Con la creación del Sistema Nacional Anti-Corrupción, que entró en vigor el 28 de mayo de 2015, el Congreso de la Unión se autoimpuso la obligación de emitir, en el plazo de un año, las leyes reglamentarias que materializarían dicho Sistema. Al amparo del derecho ciudadano para iniciar propuestas de ley, un nutrido grupo de ciudadanos elaboró una iniciativa para crear la Ley General de Responsabilidades Administrativas, coloquialmente conocida como Ley 3 de 3.

La iniciativa establecía la obligación de los funcionarios de hacer públicas tres declaraciones: patrimonial, de intereses y fiscal. Además, incluía: directrices para la conducta ética de los servidores públicos; un marco de responsabilidades único en los tres órdenes de gobierno y los órganos autónomos; mecanismos para denunciar actos de corrupción de manera segura y anónima; y sanciones severas para servidores públicos que cometieran actos de corrupción. Como parte del proceso legal para su presentación al Congreso, el INE acreditó que 137 mil ciudadanos suscribieron la iniciativa, lo que equivale al 0.16% de la lista nominal, un 0.03% más de lo requerido por la ley.

Esos datos de participación ayudan a dimensionar el profundo malestar de una ciudadanía que demanda la rendición de cuentas como mecanismo inhibidor de la corrupción, y su convicción de que ésta repercute en la desigualdad y en la inseguridad en el país. La iniciativa de ley buscaba canalizar la indignación social y atender uno de los grandes problemas nacionales.

Sin embargo, la acción legislativa hizo caso omiso de la sabia frase de “más vale prevenir que lamentar”. Resolvió que las 3 declaraciones no fuesen públicas. No se entendió que ese era un aspecto crucial de la iniciativa, y despreció el esfuerzo serio, integral y coherente de quienes la proponían.

En medio de la confusión, el veto Presidencial al artículo 32 y a otros más de la Ley de Responsabilidades Administrativas, que fue atendido por ambas Cámaras al omitir la obligación de que personas físicas y morales que recibieran recursos públicos presentaran los tres tipos de declaraciones, tuvo una mala lectura. Se vinculó al veto con la presión de los empresarios. El mensaje se interpretó en el sentido de que quien posea elevados recursos económicos estará exento de someterse al escrutinio público. No se valoró que la disposición, objeto del veto presidencial, estaba fuera de lugar, pues la rendición de cuentas obliga, en primer lugar, a quien ejerce el poder público. Ello, sin demérito de que el combate a la corrupción compromete a toda la sociedad (ver “No a la corrupción. Se vale ser trompudo pero no cochino”, La Crónica de hoy,  22 de noviembre del 2015).

En suma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas no da cauce a las aspiraciones y demandas ciudadanas, pues no afronta de manera contundente los graves problemas que nos aquejan. Urge que los discursos políticos conduzcan a normas y actos de gobierno que combatan la impunidad, la corrupción, la desigualdad en la impartición de justicia. Que las políticas públicas -y la actuación de servidores públicos- tengan un sólido fundamente ético, que se alejen de compromisos cupulares, y proyecten bienestar verdadero.

El ciudadano ya no se conforma con buenas intenciones, exige respuestas ciertas, aquí y ahora.

#NoMásEncuestasDeSalida, #SíMásConteosRápidos. No por mucho madrugar amanece más temprano.

Rodolfo Torres (19/06/2016)

La proclamación de triunfos (30 en las 12 elecciones de hace quince días), basados en resultados de las encuestas de salida, atenta contra dos principios fundamentales: el de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y el de equidad en la contienda. En contraste, los conteos rápidos, al tener como base actas de escrutinio y cómputo de casilla, aportan un medio válido para estimar los resultados de las elecciones. Me explico.

Las encuestas de salida tienen como base la respuesta de los votantes respecto al partido o candidato por el cual votaron. La exactitud de la encuesta depende de la representatividad de los encuestados y de la verdad con la que hayan contestado. Con base en experiencias antiguas y recientes los resultados de esas encuestas, en numerosos procesos electorales, han estado muy alejadas de los resultados finales.

Por desgracia, los resultados de esos métodos se utilizan por candidatos de diversos partidos para anticipar triunfos, sin que hasta ese momento se haya contado un sólo voto ciudadano. Esas proclamas  agregan tensión a un proceso que ya de suyo tiene una alta carga de nerviosismo; ponen en duda la actuación de las autoridades electorales y la legitimidad de los resultados.

El artículo 111.2 de la LEGIPE establece un principio de definitividad que refiere la necesidad de que cada una de las etapas del proceso electoral deben “cubrirse y declararse firmes” antes de avanzar sobre las que les son subsecuentes. Esas etapas son (art. 208.1): a) Preparación de la elección, b) Jornada Electoral, c) Resultados y declaración de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Las campañas electorales se encuadran en la etapa de preparación de la elección y es la autoridad electoral la responsable de tutelar la equidad de la contienda.  Ello impone la garantía de que la celebración de los comicios se realice bajo un manto equitativo de condiciones para todos los actores involucrados. Así, el indebido uso que en su favor hacen los candidatos de los resultados de las encuestas de salida, trastoca dos principios, como ya apuntábamos: el de definitividad de las etapas, al extender sus campañas, e invadir, con ello, las etapas subsecuentes (la jornada electoral -pues aún no se han clausurado todas las casillas en el momento en que se declaran triunfadores- y la de resultados y declaración de validez de las elecciones, pues los funcionarios de las mesas directivas de casilla aún llevan a cabo el escrutinio y cómputo); y, el de equidad, al proclamar sus triunfos sobre una base incierta, que ofrece una ventaja abusiva sobre el resto de contendientes.

En contraste con las encuestas de salida, el conteo rápido posee la virtud de que al utilizar actas de escrutinio y cómputo de casilla tiene un alto grado de acercamiento con los resultados finales. Así ocurrió en los procesos electorales del 2012 y 2015, en que la diferencia entre los resultados del conteo rápido y los definitivos fue prácticamente nula. Con la ventaja de que, como han mostrado experiencias recientes, los resultados de los conteos rápidos pueden tenerse a partir de las 10 de la noche del día de la elección.

Es necesario, en consecuencia, una adecuación normativa que inhiba la publicación prematura de resultados basados en encuestas de salida.

En elecciones competidas y altamente polarizadas no conviene incrementar el riesgo de crispación y conflictividad política. A todas luces , es mejor esperar los resultados más precisos de los conteos rápidos que los resultados expeditos, y muchas veces falaces, de las encuestas de salida.

Voto de Mexicanos en el Extranjero. Secretos: ni decirlos, ni escucharlos.

Rodolfo Torres (29/05/2016)

El domingo 5 de junio, los mexicanos residentes en el extranjero de tres entidades: Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, podrán votar de manera remota. En ello participa de modo relevante el INE, a través de la confección de la lista nominal de electores. Lo harán en ejercicio de un derecho previsto en la legislación de sus estados (16 entidades lo establecen; además de la Constitución General). Aunque con ello se amplía el ejercicio de derechos, nuestra normativa hace descansar en la responsabilidad directa del elector la vigencia de dos atributos fundamentales del voto. Me explico.

Nuestro sistema de representación política determina ciertos atributos del voto que se expresan en nuestra Constitución General: universal, libre, secreto y directo.

El atributo de universalidad materializa el principio de igualdad política y afirma los derechos político-electorales para todos.

Que el voto deba ser libre y secreto, obliga a asegurar que no exista coerción de manera que, al votar, el elector no pueda ver orientada su decisión por un tercero. La secrecía, por su parte, hace posible que, tras ejercer el derecho, ningún elector pueda ser sujeto de represalias. La exigencia de que sea directo tiene que ver con los efectos del voto. Es decir, que sea el voto ciudadano quien determine, sin mediaciones ni intermediarios, su representación política (en procesos electorales del siglo XIX el voto era indirecto).

En el modelo presencial de votación –es decir, en el que el elector deposita su voto directamente en las casillas-, el ciudadano tiene las condiciones de privacidad e intimidad que aseguran la libertad y la secrecía. La autoridad busca con ello garantizar la vigencia plena de todos esos atributos.

No obstante, son diferentes las condiciones del voto remoto contemplado para los mexicanos residentes en el extranjero. Tanto la legislación federal como la local admiten, para el voto remoto, la votación por correo postal y por Internet. Ambas modalidades comparten la dificultad para garantizar la vigencia de todos los atributos referidos.

En particular, imposibilitan que la autoridad electoral garantice que el elector, al momento de votar, no se vea inducido, coaccionado u observado. Es decir, el ejercicio del voto ciudadano queda desprotegido, al menos, por parte de la autoridad, en lo que corresponde a las condiciones de intimidad que requieren la libertad y la secrecía. En términos prácticos, la responsabilidad sobre el aseguramiento de las condiciones necesarias para cumplir con esos dos atributos del voto recaen exclusivamente sobre el ciudadano.

El modelo de votación presencial dispone de numerosos recursos para garantizar el cumplimiento pleno de los atributos del voto. La selección y capacitación de funcionarios de casilla; la instalación de las casillas con urnas y mamparas apropiadas; la participación de representantes de partidos y candidatos, son herramientas al servicio de esa garantía.   Es, desde luego, positivo apelar a una mayor responsabilidad del elector en el cuidado de su voto. Sin embargo, también lo es que la norma debe precisar el alcance de la responsabilidad de la autoridad electoral. Ello dará más certeza a los procesos electorales. Sobre todo, en escenarios en que las tendencias a obtener resultados electorales con diferencias cada vez más estrechas, no son impensables. Como ha ocurrido en Austria, en que la elección se resolvió por el voto remoto de los ciudadanos.

Al menos por esa razón, es aconsejable que el Poder Legislativo se aboque a la adecuación normativa que distinga con claridad las características de la votación presencial y la remota, y se ocupe de observar a quién corresponde la responsabilidad de garantizar los atributos del voto remoto.

Sufragio efectivo y protección de datos personales. Zapatero a tus zapatos.

Rodolfo Torres (08/05/2016)

La exposición pública de la lista nominal de electores en un sitio de Amazon, es un hecho de gravedad extrema. Sin paliativos. Pone en riesgo la seguridad personal y patrimonial de millones de mexicanos. Dos investigaciones están en curso, tanto en la FEPADE como en el INE. De ellas, se esperan resultados oportunos, congruentes, convincentes y contundentes.

En este caso confluyen, de modo contrapuesto por ahora, dos derechos fundamentales: el primero, relativo a garantizar la efectividad del sufragio y, el segundo, a la protección de datos personales. Me explico.

Contar con una lista legítima de ciudadanos en aptitud de votar y con la credencial que les faculta para ello son piedras angulares de la garantía del sufragio efectivo. La pulcritud de esos dos instrumentos inhibe vicios, unos ancestrales (ahora prácticamente desterrados): la eliminación interesada de ciudadanos de la lista de electores (padrón rasurado), personas con documento de identidad falsos o de personas fallecidas (electores fantasmas); y otros aún vigentes: grupos de ciudadanos que modifican temporalmente su domicilio para votar en un espacio geográfico que no les correspondería (turismo electoral) y el registro de decenas de personas en un mismo domicilio.

Los vicios ancestrales fueron causa de agudos conflictos políticos en los ámbitos local y federal por ello, desde 1977, la ley electoral dispuso la creación de un Comité Técnico y de Vigilancia que permitiese a los partidos políticos coadyuvar en la actualización del padrón.

Aquella decisión tuvo notables frutos positivos; aunque  también efectos perversos. Entre los primeros están: que la integración de la lista nominal de electores es confiable y ha dejado de ser fuente de conflicto político, y; que contamos con una credencial para votar que tiene mecanismos de seguridad adecuados que inhiben su falsificación. Lo que, de facto, la ha convertido en la identificación oficial de los mexicanos. Sin embargo, el hecho de que los partidos tengan acceso a nuestros datos personales, es sin duda un fruto perverso. No debería corresponder a los partidos participar en el manejo de los datos que conforman la identificación oficial de los mexicanos; no está en su razón de ser.

Por otra parte, también en 1977, se estableció, en el artículo 6º constitucional que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Fue hasta el año 2000 que la Suprema Corte lo interpretó como una garantía individual y hasta diciembre de 2010 que se emitió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Sin embargo, la solución no debe consistir en impedir o restringir a los partidos ser participes plenos en la garantía de integridad de la lista nominal de electores, esa sí es, y debe seguir siendo, una de sus atribuciones fundamentales.

Para hacer compatibles ambos derechos debemos transitar de la situación presente, por demás ineficaz, en que los partidos realizan una revisión potencialmente exhaustiva de los datos personales de todos los ciudadanos, a otra en que se apliquen sólidos procedimientos computacionales (conocidos como minería de datos) orientados a identificar patrones anómalos en la integración del padrón y de la lista nominal, lo que permitiría elevar la calidad de esos instrumentos. Bajo este hipotético escenario, partidos y/o auditores técnicos externos podrían corroborar, sin necesidad de acceder a datos personales específicos, la congruencia entre las medidas correctivas y los procedimientos aplicados, así como la pertinencia de estos últimos. Para ese fin, tocaría al poder legislativo actualizar los artículos 148.2 y 151.1 de la LEGIPE.

La indispensable armonización de derechos obliga a soluciones innovadoras para atender las legítimas demandas sociales.

Los #PanamaPapers y la Educación Cívica. El buen Juez por su casa empieza.

Rodolfo Torres (10/04/2016)

Se ha vuelto lugar común suponer que la ecuación: a mayor educación cívica de la población corresponderá una mejor democracia, es válida en toda circunstancia; sin necesidad de reflexionar sobre sus vastas y complejas interacciones.

En una suerte de razonamiento circular, pues son a la vez sus premisas y sus ideales, la democracia, como sistema social que va más allá del mero procedimiento para saber quienes gobiernan, aspira al logro de una vida cierta, digna y promisoria. Es decir, a una seguridad de vida que comprende: la ali­mentación, la salud, el abrigo, la educación, el trabajo, la disposición de los bienes de la cultura y el conocimiento; en suma, a la inclusión social efectiva para todos y cada uno de los individuos de una comunidad.

A partir de ello, y desde la perspectiva de sus ideales, la democracia puede verse como un proceso en continuo perfeccionamiento; algo que en nuestro entorno, por cierto, tiene aun notorias insuficiencias. O, si se enfoca desde sus premisas, otros percibirán a la democracia como una apuesta fallida, pues no se satisfacen sus condicionantes. Lo que, en un sentido u otro, desemboca en un desencanto democrático que convierte a la educación cívica en un reto colosal.

Pero la democracia es también un proceso para hacer frente a los problemas de una manera colectiva e inteligente. De ahí que la educación cívica pueda entenderse como una educación para participar en los asuntos públicos, es decir como una educación para la política.

En la reciente reforma constitucional y legal en materia electoral, se dispuso que la educación cívica sea atendida tanto por el INE como por los Organismos Públicos Locales (OPLES). La Constitución señala que en las entidades federativas los organismos públicos locales ejercerán funciones en materia de educación cívica. Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) otorga al INE la atribución de: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. La naturaleza del reto hace indispensable, sin embargo, que esta tarea no sólo sea de los órganos electorales sino del Estado y de la sociedad en su conjunto.

Por otra parte, la educación para la política no puede sustraerse de la vida política misma. Por ello, no es viable la enseñanza que predica principios e impulsa conductas frente a una realidad que los desmiente. En ese sentido la reforma es virtuosa al atribuir a los OPLES esa facultad constitucional, pues se corresponde con el hecho de que la educación cívica debe estar anclada a un entorno local específico. El INE, por su parte, tiene la responsabilidad de propiciar sinergias que fortalecezcan esos esfuerzos locales

Por ello, los denominados #PanamaPapers, en los que que se acusa a personalidades de todo el mundo, de los ámbitos público y privado, de eludir el pago de impuestos y de ocultar riquezas mediante la creación de empresas en paraisos fiscales, es una excelente oportunidad para que los aludidos expliquen a la sociedad, a cabalidad, su participación en hechos que se le imputan.

Educa más profunda y perenemente a una sociedad el comportamiento ético de sus dirigentes, que la puesta en práctica de una teoría químicamente pura de educación cívica.

Porque, hay que decirlo, la educación cívica no es una misión homogeneizadora con nuevas estrategias para injertar en el ente colectivo los principios democráticos. Tampoco consiste en impartir doctrina moral y catecismo democrático, es experiencia y práctica ética de todos, de modo relevante de quienes conducen el destino de lo público.

Modelo de Comunicación Política. Lo que es parejo no es chipotudo.

Rodolfo Torres (13/03/2016)

Dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son motivo para identificar insuficiencias del llamado Modelo de Comunicación Política (MCP) La primera, de la Sala Superior, ordena al INE otorgar medidas cautelares para retirar un spot de Morena en el que aparece Andrés Manuel López Obrador. La segunda, de la Sala Regional Especializada, determina que diversos comunicadores, entre ellos Joaquín López-Dóriga, al expresar comentarios respecto a los spots de los partidos y del INE, actuaron dentro de los márgenes constitucionales y legales.

En las sentencias se abordan cuatro bienes jurídicos claramente entrelazados y, en apariencia, contrapuestos: la libertad de expresión de los ciudadanos; la libertad de expresión de partidos y candidatos; es decir, su derecho a manifestar libremente sus ideas; el derecho a saber de los ciudadanos, respecto de las propuestas de partidos y candidatos que es, o debiera ser, elemento fundamental para ejercer un voto razonado y; finalmente, el principio de equidad en las contiendas electorales.

Por su parte, el MCP se apoya en tres instrumentos para lograr su objetivo primordial de preservar la equidad en la contienda: el reparto equitativo (que no igualitario) de los tiempos del Estado en radio y televisión, a partidos y candidatos, para que difundan su propaganda; la administración exclusiva a cargo del INE de dichos tiempos, para esos fines; y la prohibición para que cualquier ente contrate o adquiera tiempo en esos medios para fines electorales.

En la primera de las sentencias referidas, la Sala Superior, al imponer límites a la forma en que los partidos pueden ejercer su derecho a manifestar sus ideas, construye su argumento con base en la distinción entre la propaganda política y la propaganda electoral, que se emiten en momentos distintos. La primera, dice, se transmite para divulgar contenidos de carácter ideológico a fin de generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas o creencias. La segunda, está íntimamente ligada a los postulados y campaña política de los respectivos partidos y candidatos que compiten en los procesos comiciales para aspirar al poder o posicionarse en las preferencias ciudadanas.

Durante las precampañas y campañas electorales, que es el espacio en el que actúa la propaganda electoral, el MCP ha sido virtuoso. En la medida en que ha impuesto una esfera que protege la equidad en la contienda electoral en esos medios de comunicación. Sin embargo, al haber expandido esa esfera al ámbito de la propaganda política se incentivan: tanto un debate político viciado, en el que sólo los partidos pueden actuar, como la anticipación de campañas electorales.

En la segunda sentencia, la Sala Regional Especializada, en línea con una visión clásica-liberal -que asume como contrapuestos el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos con el principio de equidad- opta por el primero de esos derechos. Se aleja, así, de una visión democrática que asume a la equidad como una condición de la propia libertad de expresión. Libertad que, por cierto, no es absoluta, ni cualquier expresión forma parte de ella.

No es benéfico para la vida democrática que el debate político sea acaparado por unos cuantos. Si bien los partidos son actores esenciales en el entramado político democrático, no son los únicos. Por otra parte, desde una visión democrática, la libertad de expresión no es una manifestación aislada de cada individuo sino deliberación colectiva.

En suma, no es saludable constreñir la esfera de lo público y empobrecer el debate político. Pues hasta ahora, la mayoría de los ciudadanos no toma parte en esa conversación.

Constitución de la Ciudad de México. Agua corriente sana a la gente.

Rodolfo Torres (28/02/2016)

La oportunidad única de contar con una nueva Constitución Política de la Ciudad de México no debe desembocar en un rosario declarativo de buenas intenciones, distante de las necesidades de la gente. La Constitución debe abordar, con visión sistémica, el qué, quién y los medios, para superar los retos estratégicos que afronta esta ciudad. Es el caso del derecho al agua, previsto en el párrafo sexto (adicionado en febrero de 2012), del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La nueva Constitución debe considerar, en primer lugar, el espacio geográfico en el que este derecho requiere cobertura. Hay en juego: 50 municipios del Estado de México, 15 de Hidalgo, 4 de Tlaxcala, y 16 demarcaciones de la Ciudad de México; es decir la región del Valle de México.

Es un reto estratégico en la medida en que, de acuerdo con estudios de la CONAGUA y del Banco Mundial, la situación de los recursos hídricos en el Valle de México es crítica, pues no es sostenible, ni eficiente, ni equitativa.

Es insostenible, en la medida en que las proyecciones al año 2030 muestran que si no se toman medidas significativas, las fuentes sostenibles actuales (45.6 m3/s) representarán sólo un 50% de la demanda futura total y se tendría un déficit de 21 m3/s.

Es ineficiente, en tanto la sobreexplotación de los acuíferos ocasiona hundimientos de entre 6 y 28 centímetros que provocan fracturas de la red de suministro que derivan en fugas por un 26% (17 m3/s), del total de agua potable, lo que produce desnivelaciones en el Metro y otras edificaciones.

Es inequitativa debido a que el 8% de población, que no tiene agua corriente, paga anualmente, para proveerse del líquido, un monto casi igual ($9,200 millones) al que paga el 92% de la población con acceso al servicio ($10,800 millones).

Para afrontar este reto, diversos grupos académicos, como el encabezado por el Dr. Oscar Monroy en la UAM Iztapalapa, y organizaciones de la sociedad defienden la urgencia de aprovechar el agua que entra a la Ciudad y al Valle de México mediante: la aplicación de amplios programas de reciclamiento de agua en los domicilios particulares y en los establecimientos públicos; la utilización de pozos de inyección; la apertura de un número suficiente de plantas de tratamiento de agua; y la regeneración de cuencas hídricas.

Lo anterior, con base en dos consideraciones. La primera, a que actualmente el porcentaje de tratamiento de aguas residuales es muy bajo: 6.1 m3/s (si se compara con el total que se alimenta de 81.9 m3/s). La segunda, a que, de acuerdo con estudios de ese grupo académico, para el caso de la Ciudad de México, ésta recibe por lluvia poco más de 45 m3/s, de los que se envían al drenaje, sin aprovechamiento local alguno, 15.29 m3/s.

Desde el Centro de Estudios de la Ciudad de México se propone que, dada la complejidad y magnitud de los riesgos estratégicos que afronta la ciudad, la nueva Constitución disponga la creación de un Consejo de Desarrollo de la Ciudad de México. Esto con el fin de que ese órgano propicie el tratamiento de ese, y otros retos estratégicos, con un enfoque sistémico, que sea sustentable y con visión de largo plazo que, además, se articule con el Consejo de Desarrollo Metropolitano, ya previsto en la Reforma Constitucional.

Este tema no puede estar ausente de la Constitución que, ciertamente, es un texto político, pero también un pacto para nuestras convivencia y supervivencia presentes y futuras.

¿Desaparición de OPLES? No hacer cosas malas que parezcan buenas.

Rodolfo Torres (24/01/2016)

Quienes apresuradamente se muestran en favor de la desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) utilizan la satisfactoria organización de la reciente elección local extraordinaria en Colima y la inminente organización de la elección del Constituyente de la flamante Ciudad de México, ambas a cargo del INE, para reforzar sus argumentos. Sin embargo, de ellos no se desprende, de modo simple, la conclusión a la que aspiran arribar.

Cabe recordar, que la reforma político electoral de los años 2013-2014 tuvo como una de sus principales motivaciones el impedir la injerencia de los gobernadores en los procesos electorales locales. Por ello, en ese contexto y en su versión inicial, proponía la desaparición de los institutos electorales locales, ahora denominados OPLES, y creaba una única instancia nacional. El argumento implícito, que se aplicaba indebidamente de modo general, era que esos órganos locales estaban atrapados por los poderes ejecutivos locales. Como sabemos, el proceso de negociación desembocó en el sistema híbrido que ahora tenemos, en el que subsiste una autoridad nacional, el INE, y 32 OPLES.

A pesar de esa esa motivación, la reforma no se hizo cargo de establecer los instrumentos jurídicos para impedirla. Muestra de ello, son los casos recientes de Aguascalientes y Colima, en que la intrusión de los poderes ejecutivos locales respectivos en los procesos electorales federal y local, constatadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, condujeron a la nulidad de elecciones y a la realización de elecciones extraordinarias, sin que hubiese sanción a los gobernadores de esos estados. Y no las hubo, entre otras razones, porque la ley (artículo 457 de la LEGIPE) sólo prevé que las faltas que cometan los funcionarios públicos se hagan del conocimiento del superior jerárquico correspondiente, que en el caso de los gobernadores se ha interpretado como el dar vista a uno de sus pares, el Congreso del Estado.  Lo anterior se agrava, pues a la fecha no se ha reglamentado (a pesar de haber vencido el plazo establecido en el transitorio tercero de la reforma) el régimen de sanciones previsto en el párrafo noveno del artículo 134 constitucional. Este artículo, en sus párrafos séptimo y octavo, obliga a los funcionarios públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos y a evitar su promoción personalizada.

Antes de la reforma, los consejeros electorales locales eran designados por los respectivos Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora son designados y, en su caso, removidos por el INE. Es entonces pertinente preguntarse: ¿Es razonable esperar que la desaparición de los OPLES, impida la injerencia de los poderes locales en los procesos electorales? A mi entender la respuesta es negativa. En la medida  en que el régimen electoral es un componente del sistema político y la injerencia de los gobernadores, que se busca inhibir, atañe al sistema político en su conjunto. De modo que un defecto sistémico no se puede resolver modificando un componente que no es su precursor.

Es evidente que en las entidades federativas existe, en diverso grado, una ancestral debilidad institucional, que se manifiesta en la excesiva concentración de peso político en sus gobernadores. Es justo reconocer que no en todas las entidades los poderes locales, diversos al ejecutivo, es decir: legislativo, judicial y autónomos, ejercen a cabalidad su función de contrapeso. Necesitamos más y no menos institucionalidad en todo el país.

Por ello aplica, a quienes con inapropiadas razones buscan la desaparición de OPLES: “No hacer cosas malas que parezcan buenas”.

Constitución Política de la Ciudad de México. Cada chango a su mecate.

Rodolfo Torres (27/12/2015)

Las premisas que impone la Reforma Política Constitucional (RPC) para la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) apuntan en dos sentidos que amenazan con volverse contrapuestos. El primero, incentiva la dispersión del poder político. El segundo, favorece un enfoque integral para la atención de los retos estratégicos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

En el primer sentido, la RPC incentiva la dispersión en dos espacios: en las demarcaciones territoriales y en la Legislatura de la Ciudad de México. En el primer espacio dispone que en cada demarcación habrá un Alcalde y un Concejo integrado por entre 10 y 15 miembros. Los integrantes del Concejo serán electos en un 60 porciento por mayoría relativa y en 40 porciento por representación proporcional. Dispone –y en ello radica el incentivo a la dispersión del poder- que ningún partido político o coalición podrá contar con más del 60 porciento de los concejales. Ello contrasta con lo dispuesto en la propia RPC que establece que: en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de curules superior al que, sumados los diputados electos por ambos principios, represente -en el total de la legislatura- un porcentaje que exceda más de 8 puntos su porcentaje de votación emitida. Por lo que se refiere al espacio legislativo, establece que la Constitución local deberá garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a la presidencia y órganos de gobierno de la Legislatura (se entiende que sin importar su grado de representación política). 

En cuanto se refiere al segundo sentido, debe tenerse presente que la ciudad de México (y la zona metropolitana de la que es núcleo), como toda gran urbe, afronta riesgos estratégicos para asegurar su viabilidad en: asentamientos humanos, protección al ambiente, protección y restauración del equilibrio ecológico, transporte, tránsito, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Esos riesgos, para ser superados con éxito, ameritan enfoques integrales que demandan el acopio de extraordinarios volúmenes de recursos financieros, y elevados consensos políticos y sociales. En ese sentido, la RPC establece que la federación, la ciudad, sus demarcaciones, estados y municipios establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Instituye que es el Consejo de Desarrollo Metropolitano el encargado de acordar acciones en las materias referidas.

Actualmente los Congresos de los Estados discuten la RPC y, de ser aprobada, contaremos con una CPCM a más tardar el 31 de enero del 2017. En la elaboración y aprobación de esa Constitución, y de sus leyes reglamentarias, participarán tres actores políticos: el Jefe de Gobierno, quien deberá elaborar el proyecto de Constitución; la Asamblea Constituyente, integrada por 100 miembros –la elección de 60 de ellos la organizará el INE-, que sin limitación podrá modificar y adicionar el proyecto para su aprobación y expedición, y; la actual Asamblea Legislativa, quien elaborará y aprobará la normatividad secundaria. Esos actores políticos tienen la gran oportunidad de dotar a la Ciudad de México de un marco normativo de vanguardia. También tienen la grave responsabilidad de favorecer la sustentabilidad de la Ciudad de México. Para conseguirlo, es imperativa la adecuada armonización de los ámbitos de atribución de los órganos de gobierno en las demarcaciones, que deberán tener la misión primordial de fortalecer el tejido social, con los del gobierno central. A ambos corresponde velar por un enfoque integral en la solución de los retos estratégicos de la Ciudad de México.

No a la corrupción. Se vale ser trompudo pero no cochino.

Rodolfo Torres (22/11/2015)

La corrupción es un problema que preocupa de modo creciente a la sociedad, sobre todo a partir de la convicción de que en ella reside el origen de diversos males; señaladamente, el de la delincuencia organizada.

Frente a la corrupción, que tiene múltiples causas, (y de la impunidad, su usual correlativo), se han ensayado diversos antídotos, que van desde la creación de órganos y leyes que la combaten con preponderante enfoque punitivo: auditorías o contadurías mayores, contralorías o secretarías; hasta llamados al fortalecimiento de la ética pública. Sin negar utilidad a esas medidas, éstas parecen ser insuficientes; a la luz de los hechos graves de corrupción de los que cotidianamente nos enteramos.

Aunque ha sido práctica común enfocar el problema sólo en cuanto al comportamiento indebido de los funcionarios públicos, conviene ampliar el enfoque para identificar componentes estructurales, presentes en nuestra cultura política, que incentivan ese fenómeno. Para ello es útil concebir a la corrupción como el abuso de una posición de confianza en beneficio propio.

A mi juicio, una condición estructural de nuestra cultura política que favorece la corrupción es el llamado caciquismo. Aunque la figura del cacique pareciera ser cosa del pasado, el caciquismo goza de cabal salud e impregna, en diverso grado, todos los ámbitos de nuestra vida en sociedad. Su existencia tiene impacto en aspectos que están bajo vigilancia de instituciones del estado (INE, INAI y CNDH): transparencia, rendición de cuentas, corrupción, impunidad, y hasta en la propia creación de procesos democráticos.

El vocablo cacique proviene de una alteración de la palabra arawak-caribeña  kassequa, que se refería a los jefes indios locales. Posteriormente, el término se amplió para referirse a un jefe poderoso y autocrático en la política local y regional, cuyo gobierno es informal, individualista y a menudo arbitrario, y cuya característica primordial es su rol de intermediación.

 La fortaleza de la estructura de poder caciquil reside precisamente en el carácter monopólico que tiene el cacique en la intermediación política, entre lo local y lo global, entre lo interno y lo externo. Es la estructura caciquil, con independencia de los atributos personales de bondad o maldad del cacique, quien determina, generalmente para beneficio propio y de sus allegados, la distribución de los recursos que entran y salen de su ámbito de dominio local.

Cabe recordar que, en nuestro país, el aparato político central favoreció, en su momento, esta forma de ejercicio de poder por varias razones: el caciquismo fue, durante el proceso de centralización económico y político, de fines del siglo XIX y principios del XX, un factor importante para minar a los poderes regionales; permitió aliviar las presiones del sistema por la vía de la cooptación y la corrupción de los caciques; y fue elemento fundamental en el establecimiento del carácter clientelista del sistema político.

Esta práctica política también propicia un ejercicio feudal del poder público, que hace recordar la tradición novohispana en la que debía pagarse al rey por la ocupación de cargos públicos, de modo tal que quien lo ocupase se convertía en amo y señor de ese “territorio” y, consecuentemente, poseía la llave para proveer o transferir bienes o servicios públicos al ámbito privado. Lo que parece expresarse bien en el dicho: “Dios mío no me des, sólo ponme donde hay”.    En el combate a la corrupción, la existencia de diversas formas de cultura política también debe tomarse en cuenta. En particular, las estructuras de poder que tienen como esencia la decisión monopólica, arbitraria y autocrática en la asignación de recursos públicos.

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