Votación Electrónica

Rodolfo Torres (06/10/2019)

Hasta en el exceso existe una moderación. Benjamin Disraeli

El pasado 26 de septiembre fui invitado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a participar en una mesa de debate sobre el voto electrónico. La discusión de ese asunto es relevante dado su impacto en el modelo electoral actual y a la aparente intención del INE de implementarlo en el corto plazo.

La incorporación del voto electrónico en las elecciones afronta desafíos mayúsculos; no sólo consiste en la sustitución de las actuales boletas electorales por un dispositivo electrónico, se trata de un cambio de paradigma que involucra la totalidad de la arquitectura electoral. Su aplicación articula de maneras novedosas los aspectos técnicos, logísticos, procedimentales, jurisdiccionales y legislativos, y demanda un rediseño de las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales.

No existe, hay que decirlo, un modelo único de votación electrónica. Las dos opciones más conocidas: el voto por internet y el voto en urnas electrónicas tienen diferencias abismales. Una de sus diferencias clave atiende a lo que señala nuestra Constitución Política (artículo 41 fracción I) respecto de que el voto debe contar, obligatoriamente, con los atributos de ser: universal, libre, secreto y directo.  La Ley electoral, en el numeral 2 de su artículo 7, agrega que debe ser: personal e intransferible. La existencia de casillas de votación tiene su razón de ser en el cumplimiento de esos atributos. En particular, la mampara en la casilla permite que el voto sea secreto. El depósito del voto en una urna y la propia casilla, impiden que se asocie el sentido del voto con el votante; así se refuerza la secrecía del voto.

El modelo de votación por internet, en cambio, al no requerir de casillas, impide que la autoridad electoral garantice la secrecía del voto y asegure que el sufragio sea ejercido en libertad. Dada la ubicuidad de internet, no se puede confirmar que el votante, al momento de ejercer su derecho al sufragio, no esté siendo observado o coaccionado por su entorno (familiar, laboral, religioso, comunitario). El voto por internet, sin las debidas condiciones de secrecía, que aportan la casilla, la mampara y la urna, incumple con las disposiciones constitucionales. Desde esa perspectiva, se torna inviable su puesta en operación. No obstante, hemos tenido un precedente jurisdiccional en que, para el caso de la votación por internet, se atribuye al elector la responsabilidad de asegurar que emitiría su sufragio en libertad. La resolución es a todas luces equívoca porque las autoridades electorales no se hicieron cargo de que, de su responsabilidad al organizar las elecciones, se sigue su encargo de asegurar la observancia de los principios constitucionales. Por otro lado, aún no están resueltos todos los aspectos técnicos que se requieren para blindar el voto por Internet de ataques cibernéticos.

A diferencia del sufragio por internet, el voto por urnas electrónicas facilita la observancia de los atributos del voto que establecen la Carta Magna y las normas electorales; sin embargo, su operación no está exenta de desafíos, incluido el de la satisfacción total de la absoluta transparencia de todo el proceso.

Es en la urna electrónica en la que ocurre el aspecto esencial de toda elección: la transformación de una boleta electoral en un voto. A la urna toca asegurar que el sentido del voto sea fielmente registrado y contabilizado. Dado que la operación de la urna electrónica se basa en programas de cómputo, debe poder confirmarse que éstos no realizan operaciones indebidas. Es por ello indispensable que el código fuente de esos programas esté disponible para su revisión exhaustiva por toda persona interesada. Es decir, las urnas deben operar con código abierto. Lo mismo puede decirse respecto al hardware: que debe estar disponible para su revisión íntegra. Para llevar a cabo auditorías, además, es ineludible que la urna imprima y custodie una constancia del sentido de los votos emitidos (sin identificar al votante). El proyecto de Urna Electrónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuya elaboración técnica coordiné en los años 2003 al 2009, cumplió cabalmente con todas esas condiciones.

Aunque las urnas electrónicas pueden reducir, en el mediano plazo, el costo de las elecciones y hacer más expedita la publicación de los resultados electorales, existen otros aspectos que deben hacernos reflexionar sobre la viabilidad de su uso.

La República Alemana nos ha dado una lección al respecto. En el año 2005 -después de cerca de una década de pruebas- casi 2 millones de ciudadanos alemanes, que veían con simpatía el uso del dispositivo digital, votaron electrónicamente. Pero dos electores impugnaron la votación; a su juicio, el formato no respetaba los principios constitucionales. La Corte Constitucional Alemana dio la razón a quienes impugnaron; argumentó que era esencial que todos los pasos de una elección ofrecieran la factibilidad de su escrutinio público y que el examen sobre los procedimientos debía poder llevarse a cabo sin poseer conocimientos técnicos especializados. Con base en esa sentencia, Alemania desechó el uso del voto electrónico. Tal resolución contribuye a subrayar y tener presente que las elecciones son patrimonio de todos los ciudadanos; no sólo de partidos y candidatos.

Aunque por las razones anotadas la instrumentación del voto electrónico parecería -por ahora- cuestionable, otros aspectos de la organización electoral pueden optimizarse y disminuir los elevadísimos e injustificables costos actuales. Abogo, en aras de ello, por la eliminación de los costosos PREP y su remplazo por los conteos rápidos que son técnicamente viables y sustancialmente más expeditos y económicos. También se pueden mejorar los procedimientos de cómputo en casilla con el fin de evitar los múltiples errores provocados por las despiadadamente prolongadas jornadas en casilla, para ofrecer resultados más precisos y oportunos. Opciones hay muchas; no podemos desestimarlas.

Votación por Internet de mexicanos residentes en el extranjero

Rodolfo Torres (20/10/2019)

El pasado 8 de mayo el INE aprobó los “Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero” (INE/CG243/2019). Sin detenerme a analizar las múltiples y válidas razones que existen para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en los procesos electivos que se realizan en México, me referiré sólo a dos aspectos que dan un sello particular a este caso y le imponen serios desafíos.

En primer lugar, nuestra población migrante aporta sustanciales beneficios económicos, no sólo a los países en que reside y trabaja, sino también a México. La derrama de recursos que provienen de mexicanos residentes en el extranjero, principalmente en los EEUU, es muy caudalosa. Con base en las cifras más recientes del Banco de México, nuestro país recibió, en los primeros ocho meses de este año, 23 mil 899 millones de dólares de sus ciudadanos residentes en el extranjero. Constituye la segunda fuente de divisas de México, después de las exportaciones automotrices. Esas remesas tienen un impacto benéfico en la economía popular, particularmente en la rural, y de paso comprueban el estrecho arraigo que mantienen con sus comunidades de origen.

Hasta 2018, de acuerdo con cifras referidas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en los EEUU había poco más de 38 millones de mexicanos. De ellos, 12.3 millones son personas nacidas en México y 26.2 millones son mexicanos de segunda y tercera generación. De acuerdo con esas cifras, y con base en lo dispuesto en el artículo 30 constitucional, esa población tendría vigentes sus derechos políticos; es decir, tendrían derecho a votar y a ser votados en los comicios mexicanos. De ahí la importancia de que los ejercicios electorales en que participen cuenten con todas las garantías de salvaguarda de sus derechos políticos, entre ellos, los de voto.

El párrafo 2 del artículo 329 de nuestra ley electoral (LGIPE) establece que el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica. Por su parte, el párrafo 3 de ese artículo dispone que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares. Por otra parte, el artículo 341 establece, también, que los ciudadanos residentes en el extranjero deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa. Este último aspecto es de la mayor relevancia pues corresponde a la autoridad electoral garantizar que no exista posibilidad alguna de que se violente la secrecía del voto, desde el momento mismo de su ejercicio, es decir, se debe asegurar que el votante no pueda ser observado ni coaccionado.

La interpretación del INE respecto a la secrecía es parcial. En el acuerdo  referido se alega que la secrecía se cumple al “almacenar por separado la información del votante del sentido de su voto”. En consecuencia, en el numeral 15 de sus Lineamientos, ha dispuesto: “Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el sistema debe desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de los votantes que los emitieron, de tal forma que se pueda obtener una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con el votante”. Por importante que fuera la atención a este aspecto de la secrecía, el INE deja de lado el crucial aspecto de impedir que el elector pueda ser observado, o incluso, coaccionado, al emitir su voto.

En cuanto a la forma en que pretende evitar la coacción al votante se dice que: “el votante podrá ejercer su voto en múltiples ocasiones siendo el último voto el único válido y efectivo”. Es por ello que en el numeral 27 de sus lineamientos dispone que: “El Sistema permitirá ingresar al Votante en cualquier momento durante el periodo de votación correspondiente”. Esta medida es insuficiente, pues no impide que al votante se le pueda privar del acceso a internet una vez que haya votado de modo coaccionado. Por ejemplo, en la más reciente elección vecinal celebrada en la ciudad de México en 2015, en la que se usó el voto por internet (se presentaron más de 500 denuncias, entre otras por acarreo y coacción a votantes), algunos participantes alegaron que se había dispuesto de un elevado número de chips telefónicos con el propósito de apropiarse de las contraseñas enviadas por la autoridad a los electores. De acuerdo con notas periodísticas, la autoridad electoral local tuvo que cancelar el pre-registro de 186 electores porque no vivían ahí o no fueron quienes lo habían solicitado.

Algunas experiencias previas en el ejercicio del voto de nuestros migrantes han resultado desafortunadas. En el ámbito federal, la práctica del voto postal ha incurrido ya en costos excesivos para una muy escasa participación de votantes. En el ámbito local (Chiapas 2015) se infringió una franca defraudación en la manufactura de la lista de votantes, misma que desembocó en la remoción de tres consejeros electorales locales de esa entidad al constatarse que se registraron votos desde el extranjero de ciudadanos que no habían solicitado su inscripción en el padrón correspondiente. Los nuevos Lineamientos, que deberá emitir el INE antes del inicio del proceso electoral respectivo, a través de los cuales se determinará el procedimiento para la realización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades, requieren el respeto cabal al derecho político de nuestros emigrados. Aún estamos a tiempo de asegurar que ese voto cumpla cabalmente con los atributos constitucionales de libertad y secrecía

Caso Morena. Las contradicciones del Tribunal.

Rodolfo Torres (03/11/2019)

Tres sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, están detrás del debate público que atañe al proceso de renovación de los órganos de dirección de Morena. El tema es por demás relevante dada la centralidad que ocupan los partidos políticos en nuestro sistema electoral y su atención requiere la consideración de la normatividad relativa.

Nuestra Constitución, en su artículo 41, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. La Ley Electoral (LGIPE), en el inciso 1.b del artículo 30, establece como obligación del INE el “Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos”.

Las tres sentencias se abocan a tratar dos temas importantes para el proceso electivo interno de Morena. El primero de ellos tiene que ver con la calidad de su padrón de afiliados, el segundo con su procedimiento de elección.

En cuanto al primer tema, la sentencia SUP-JDC-1159/2019, elaborada por el Magistrado Reyes Rodríguez, no da por acreditadas las irregularidades atribuidas al padrón de militantes de Morena; sin embargo, sí señala que existía el deber de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHyJ) de ese partido de iniciar un procedimiento oficioso pues la Sala Superior observa distintos elementos indiciarios y contextuales. Por esa razón ordenó a la CNHyJ llevar a cabo el procedimiento oficioso. Entre los indicios, el Magistrado aludió al acuerdo CG33/2019 por el que el INE inició un procedimiento excepcional de verificación de afiliación en todos los partidos políticos. Para sustentar su acuerdo, el INE refirió que, para el periodo 2014 al 2019, se presentaron las siguientes cifras de afiliaciones indebidas: PRI 10 mil 134, PRD 5 mil 523, PANAL 871, PT 563, MC 533, Morena 466, PVEM 434, PAN 341, y PES 298.

En cuanto al procedimiento de elección de sus órganos directivos, la sentencia del tribunal, con clave SUP-JDC-1237/2019, cuyo proyecto fue elaborado por la Magistrada Janine Otálora, se refiere en particular a la respuesta que dio la CNHyJ de Morena a un conjunto de preguntas que le formuló Bertha Elena Luján Uranga, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional de ese partido, respecto de la eventual utilización del mecanismo de encuestas para la elección de integrantes de sus Comités Ejecutivos Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional. Dicha comisión respondió en sentido negativo y esa respuesta fue impugnada ante la Sala Superior. La sentencia de la Sala Superior concluyó ordenando al Consejo Nacional, al Comité Ejecutivo Nacional, a la CNHyJ y a la Comisión Nacional de Elecciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, lograsen los consensos necesarios a fin de emitir la normatividad que estableciera el método de elección; que puede ser cualquiera de los previstos en su estatuto: votación secreta mediante urnas, insaculación, y encuestas. La resolución advierte que ese partido está en aptitud de hacer las adecuaciones de su normativa interna para establecer reglas claras respecto de ese proceso de renovación. Cabe recordar que, de conformidad con el inciso f del artículo 41 de los Estatutos de Morena, corresponde al Consejo Nacional de ese instituto político “Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido”.

Finalmente, la sentencia SUP-JDC-1573/2019, formulada por el Magistrado Indalfer Infante, aborda ambos temas, tanto el del padrón como el del mecanismo de elección. El núcleo del agravio se refiere a la legalidad de la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena, en particular, a lo relativo a la Base Cuarta que limita la participación sólo a quienes se afiliaron hasta el 20 de noviembre de 2017. La sala determinó invalidar este ordenamiento. Sin embargo, su conclusión respecto a la confiabilidad del padrón resulta sorpresiva y, sobre todo, excesiva; pues se basa en una premisa falsa derivada de una lectura equívoca de la sentencia SUP-JDC-1159/2019, ya referida. Es equívoca porque la sentencia a la que se alude, como he dicho, no concluyó que el padrón no fuese confiable; sólo ordenó a la CNHyJ llevar a cabo un procedimiento oficioso. A pesar de ello, la sentencia del Magistrado Infante afirma, sin sustento, que quedó acreditada en la aludida sentencia una “fuerte presunción de que el padrón de protagonistas del cambio verdadero contiene irregularidades”. Es por ello que precipita sus conclusiones al pasar, en un santiamén, de la presunción a la certeza al establecer que “3. El padrón de afiliados carece de confiabilidad, certeza y certidumbre”. En consecuencia, da por sentada la inviabilidad de usar el padrón actual de militantes.

El asunto no sería trascendente si no fuese porque con esa conclusión restringe vigorosamente las opciones para llevar a cabo el proceso de renovación de la dirigencia de Morena; que conduce a un callejón sin salida.

Pues, si el padrón no fuera confiable, de ahí se seguiría que no puede realizarse una votación secreta en urnas. En rigor, tampoco podría haber insaculación, pues no habría confianza en el universo (padrón) del que habría de tomarse la selección aleatoria. Sólo quedaría aplicar las encuestas a la población abierta. Así, elegirían a los integrantes de los Comités Ejecutivos de Morena, los ciudadanos no afiliados, probablemente ni siquiera simpatizantes del partido, y aún sus contrarios. Los partidos políticos se constituyen por ciudadanos, y su finalidad fundamental es fomentar la participación en la vida política del país y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público. La debida integración de sus órganos directivos es crucial para proveer de certeza y legalidad a los procesos electorales.

Cambio de época. De la Inteligencia Artificial al Blockchain.

Rodolfo Torres (17/11/2019)

La agudización de conflictos en todas las regiones del mundo y la irrupción de innovaciones tecnológicas provocarán que recordemos al 2020 como uno de los años de lucha por el advenimiento de una nueva época.

Estamos tan acostumbrados a que, por décadas, nuestra cotidianeidad urbana esté mediada por la tecnología que ésta se ha convertido en parte de nuestra normalidad. No es de extrañar, por tanto, que la economía mundial esté, en buena medida, impulsada por la ciencia y la tecnología. Los países que dominan esos productos del conocimiento son, sin duda, los protagonistas del actual escenario económico y político.

Pero los productos de la ciencia y la tecnología que nos han maravillado por décadas, y aun por siglos, están por entrar en una nueva etapa que dará un giro con gran impacto, quizá determinante, en los ámbitos mundiales de la economía y la política. Ello puede explicar, en buena medida, el agravamiento de múltiples conflictos.

Cuatro tecnologías darán forma a la nueva economía: la inteligencia artificial, las cadenas de bloques (blockchain), el internet de las cosas y, por su volumen, los vehículos eléctricos.

El uso de la inteligencia artificial, en su vertiente del aprendizaje automático (machine learning), ha estado tras el crecimiento vertiginoso de empresas como Google, Facebook, Netflix y Amazon, principalmente porque facilita la segmentación de mercados (a costa de explotar, injustamente, nuestros datos personales), misma que ha potenciado la capacidad de la industria, en su conjunto, para una mejor distribución de sus productos y servicios. Prácticamente ninguna industria moderna es hoy ajena a la aplicación de algún componente de la inteligencia artificial.

La cadena de bloques, por su parte, es la tecnología con mayor capacidad disruptiva. No sólo porque es la tecnología motriz detrás de las criptomonedas, que se han convertido en la “bestia negra” del sistema financiero tradicional, sino porque puede ser utilizada en los ámbitos social y político. Ya China ha anunciado que utilizará esa tecnología a partir del 2020, en dos plataformas comerciales: Alibaba (la versión china de Amazon) y WeChat (la versión china de Facebook). Pero no descarta su uso para salvaguardar su sistema financiero y monetario. En ese mismo ámbito, Facebook ha anunciado su intención de crear una criptomoneda (que llamará “Libra”), misma que hasta ahora enfrenta la férrea oposición de los reguladores financieros de los EEUU. Coca Cola ha anunciado que, en breve, utilizará blockchain para controlar su cadena de suministros. Walmart-Canada también comunicó que utilizará esas herramientas para dar seguimiento a sus envíos. Por último, Telegram anunció recientemente su intención de generar una criptomoneda. Sólo por mencionar algunas de las marcas más conocidas.

 El Internet de las cosas ha estado en el centro de la disputa comercial entre los Estados Unidos y China (hoy existen más dispositivos conectados al Internet de las cosas que habitantes en el planeta). Como se sabe, los EEUU sancionaron a la empresa Huawei -quien domina la tecnología 5G que, a su vez, es la columna vertebral del Internet de las cosas. La relevancia de este asunto se hace evidente si observamos que dos importantes economías: las de Alemania y el Reino Unido, no sólo se negaron a secundar las sanciones a Huawei, sino que la tienen como socio estratégico en ese campo. Aún más, el sistema de defensa europeo ha abierto la puerta para utilizar esa tecnología desarrollada en China.

Por último, el mercado de vehículos eléctricos (o su versión híbrida) ha crecido de manera sostenida en los años recientes. Se prevé que crezca de manera exponencial en los próximos años. Tesla, empresa norteamericana, es uno de los principales jugadores, aunque empresas de Japón, China y Corea del Sur se han sumado a esa carrera. Dado el elevado volumen de baterías que esa industria requiere, el litio se ha convertido en un material estratégico; es la nueva gasolina. Las mayores reservas de ese elemento se encuentran en Sudamérica (Bolivia, Chile y Argentina), en Oceanía (Australia), China y África.  Los países que controlen ese vital insumo serán los que tengan mayores probabilidades de éxito en esa monumental industria.

Los países que apostaron al desarrollo científico y tecnológico son actores predominantes en esta nueva época: China, EEUU, Rusia, India, Corea del Sur, Alemania y Francia, entre otros. Algunas de esas nuevas tecnologías no requieren inversiones gigantescas para su desarrollo, que serían prohibitivas para un país como el nuestro. Se requiere, eso sí, talento (que ya existe en México), voluntad política, organización, objetivos claros y perseverancia en su consecución. No hay excusa para quedarnos rezagados. El rezago en esta materia nos mantendría, otra vez, en la subordinación en esta nueva época. Es momento de actuar.

Presupuesto y Reforma del INE

Rodolfo Torres (01/12/2019)

La asignación presupuestal al Instituto Nacional Electoral para el año 2020 provocó, durante varios días, un encendido debate en los medios. Se dijo, por una parte, que una reducción presupuestal pondría en riesgo la existencia misma de ese instituto. Por otra parte, se señaló que el presupuesto asignado sigue siendo excesivo. Con independencia de los argumentos de uno y otro bando -y sin entrar al debate respecto de la justificación de cada proyecto-, lo que es un hecho, es que el presupuesto operativo asignado al INE, de poco más de 11 mil 421 millones de pesos, sin considerar lo que se asigna a los partidos políticos, es un monto que aparece como muy elevado a ojos de la ciudadanía. Por lo que es razonable revisar la causa de esos requerimientos monumentales de dinero público.

Por décadas, sucesivas reformas constitucionales y legales han ido atribuyendo al INE un cúmulo de funciones cada vez más complejas y extensas en materia de: padrón electoral, procedimientos jurisdiccionales, fiscalización y comunicación política, que se añadieron a las añejas funciones de organización y capacitación electoral. Cada una de esa nuevas atribuciones exigen abultados recursos. Por ello mismo es pertinente cuestionar si es indispensable que el INE deba seguir teniendo esas atribuciones añadidas. A mi juicio no es indispensable; al menos no en la forma en que se operan actualmente.

Cabe recordar que antes de la fundación del Instituto Federal Electoral ya existía el Registro Federal de Electores. El RFE se incorporó al IFE al momento de creación de este último. Hoy día, de cada 10 pesos que gasta el INE, 3 se destinan a la credencialización. Aunque la credencial para votar se ha convertido, de facto, en la identificación oficial de los mexicanos, la norma legal vigente dispone la creación de un documento de identidad nacional para todos los mexicanos (misma que no se ha concretado), no sólo para los mayores de 18 años. En otra oportunidad he señalado que no existe razón alguna para que los partidos políticos supervisen la identificación oficial de los mexicanos, mucho menos de los menores de edad. Es momento de revisar si el INE debe seguir teniendo a su cargo esa atribución añadida.

Aunque en las reformas electorales ha existido un vaivén en cuanto a los criterios respecto de la entidad que debe ser responsable del desahogo de algunos procedimientos sancionatorios, es cierto que, al día de hoy, corresponde al INE atender algunos de ellos en materia administrativa. Para ello debe mantener una estructura organizacional y normativa que involucra a todos sus órganos a nivel nacional. Lo que, en múltiples casos, conduce a un innecesario ir y venir de expedientes entre la autoridad administrativa (el INE) y la autoridad jusrisdiccional (el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). Este aspecto, es quizá el que exhibe con mayor contundencia que existen tareas que no deberían corresponder al INE. En suma, los procedimientos sancionatorios deberían ser desarrollados, a mi juicio de manera exclusiva, por los tribunales electorales.

El tema de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que ahora es atribución exclusiva del INE a nivel nacional, ha ameritado la creación de: abultadas estructuras de personal, de extensos cuerpos normativos, y de un amplia capacidad operativa y de infraestructura. Las inversiones en esa materia han sido muy elevadas sin que, hasta la fecha, se haya podido completar la titánica tarea de dar seguimiento cabal al uso del dinero en las campañas electorales, en particular al cuantioso manejo de dinero en efectivo.

En materia de comunicación política, la reforma del año 2007 adjudicó al INE la misión de llevar a cabo el monitoreo del uso de los tiempos del Estado que se asignan a los partidos políticos y a las autoridades electorales. Para ello se tuvo que instrumentar un costoso sistema que se utiliza para corroborar, mediante un proceso de etiquetado, que se cumple con la distribución de tiempos en radio y televisión, en todo el país y en todos los canales. Sin embargo, a mi juicio, aun no se logra a cabalidad el monitoreo de los mensajes no etiquetados.

Por si lo anterior fuese poco, la más reciente reforma electoral de 2014, que centralizó en el INE múltiples atribuciones que antes correspondían a los organismos electorales locales, fue exacerbada mediante diversos acuerdos al interior del propio Instituto, y hoy se encuentran integrados en el Reglamento de Elecciones. Estas nuevas atribuciones han sobrecargado, en muchos casos innecesariamente, las tareas del Instituto.

En la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, existen decenas de iniciativas sobre cuestiones electorales que tienen la genuina intención de mejorar nuestra normatividad en esa materia. Sin embargo, también se ha propuesto, de manera reciente, alterar el periodo de vigencia del ejercicio de la actual presidencia del INE. Esa propuesta no sólo es absurda, en tanto alteraría una desiganción que ya causó estado, es decir, que ya es definitiva y no tiene vuelta atrás. Llevarla a cabo podría válidamente interpretarse como una sanción encubierta; más allá de su evidente capacidad potencial para poner en riesgo la naturaleza misma de las autoridades electorales.

Creo que es más redituable, para la mejora de la institucionalidad electoral el revisar con detalle la vigencia de las tareas que he referido y la nueva forma en que deben desarrollarse. No sólo por razones económicas y de eficacia sino para asegurar la viabilidad de nuestro entramado político-electoral.

Positivo Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Rodolfo Torres (15/12/2019)

El pasado 11 de diciembre el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, presentó el informe anual de labores del Poder Judicial de la Federación 2019. Es importante repasar las líneas principales del informe dada la centralidad que tiene la aplicación de la justicia en toda sociedad, y dado el pesado fardo de injusticias que aun carga nuestro país.

El Poder Judicial es un pilar fundamental de nuestro diseño constitucional; es uno de los tres poderes de la Unión y desempeña una tarea cardinal: la impartición de justicia en que se finca la paz social, pues sin justicia no hay convivencia pacífica concebible. Tiene, además, las delicadas tareas que, como órgano de control constitucional, asumió la SCJN hace 25 años.

Llama la atención la franqueza, y crudeza, con la que el Ministro Zaldívar denuncia los vicios que se arrastran en ese poder del Estado y que lastiman su legitimidad. Es un discurso muy alejado del tradicional informe autocomplaciente.

Se denuncia, por ejemplo, que el sistema de carrera judicial no ha sido eficaz para desterrar el nepotismo que no hizo sino recrudecerse en años recientes. Como se sabe el nepotismo impide condiciones de igualdad para el acceso y promoción en el servicio público, además del consabido conflicto de interés.

También asume que existen lastimosos casos de corrupción que perpetúan el círculo vicioso del crimen y la violencia. Dice que: “Un poder judicial percibido como corrupto pone en entredicho la capacidad misma del Estado para cumplir sus fines”.

Otro señalamiento importante de su discurso es la admisión de que el Poder Judicial no ha logrado construir una relación de confianza con la ciudadanía mexicana. Admite que los jueces son frecuentemente percibidos como miembros de una élite a la que protegen y preservan, denegando justicia a aquellos grupos a quienes históricamente les ha sido vedada. Cito: “el Poder Judicial requiere, a través de su trabajo, gozar de una legitimidad social que derive de su autoridad moral y de su respetabilidad”.

Es sin duda gratificante que, desde la más alta posición de ese poder del Estado, se haga una admisión pública de vicios y fallas en la impartición de justicia. Se agradece, aún más, que el informe se ocupe de hacernos saber las acciones que se han emprendido para paliarlos.

El Ministro Zaldívar informó que, a partir de su elección como presidente, el pasado 2 de enero, ha emprendido un proceso de autorreforma que busca sacar de las filas del Poder Judicial a los malos servidores públicos, a los corruptos, a los mediocres, así como a quienes entienden esa investidura como privilegio y no como servicio y que se debe rendir cuentas de su actuar.

Para combatir el nepotismo se ha iniciado la transformación de fondo de las políticas públicas en materia de carrera judicial, en particular se ha modificado la reglamentación relativa a la reincorporación, adscripción y readscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito. La instrumentación de esa política ha resultado en 569 movimientos; 98 de éstos se han dado por causa de nepotismo. Las readscripciones y suspensiones que se han llevado a cabo (como en el caso del circuito judicial de Jalisco) han permitido avanzar en las investigaciones y en la desarticulación de redes de influencia.

En el combate a la corrupción, el Ministro Presidente informó que han adoptado una política de cero tolerancia. Se ha sancionado, en 16 casos, a quienes se ha podido probar culpables de irregularidades patrimoniales y a quienes buscaban obtener beneficios de las partes en juicio. En cuanto a responsabilidad penal, el propio Poder Judicial presentó cuatro denuncias ante la Fiscalia General de la República en contra de Magistrados de Circuito; en uno de los casos el responsable ya se encuentra en prisión preventiva.

En cuanto al perfil de los jueces se han instrumentado mejoras en los procesos de reclutamientos y selección; se ha avanzado, también, en los procesos de mejoramiento a la capacitación del personal del Poder Judicial.

En materia de género se implementaron dos concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, mismos que concluyeron con el nombramiento de 25 nuevas Juezas de Distrito y 13 Magistradas de Circuito. Cabe agregar que se destituyó e inhabilitó por diez años a un juez federal en Jalisco por hostigamiento sexual y laboral.

Llama la atención el reconocimento de que un adecuado funcionamiento administrativo (eficiente y austero) es crucial para el cumplimiento de las funciones sustantivas del Poder Judicial. El Ministro Zaldivar informa que se generaron ahorros por 2 mil 600 millones de pesos que se destinaron a proyectos estratégicos dirigidos a fortalecer la función judicial.

El informe del Magistrado también se ocupa del fortalecimiento de nuestro entramado constitucional, que descansa en los tres Poderes de la Unión, al hacer un llamado al Poder Legislativo para que, con base en una propuesta emanada del Poder Judicial, se adopten reformas legales que aporten profundidad, estabilidad y continuidad al proceso que se ha emprendido.            

El informe, que hemos reseñado es, sin duda, alentador en la medida en que consigna acciones específicas para transformar, para bien, ese Poder del Estado;  como bien señala: “Un Poder Judicial fuerte e independiente es esencial para una democracia sustantiva”. Las acciones positivas que se reflejan en el informe son, también, una obligada referencia para la indispensable y urgente transformación de los poderes del Estado y, desde luego, para otros organismos de carácter autónomo, el INE y el INAI, entre ellos.

Claves que marcarán el 2020 mexicano

Rodolfo Torres (29/12/2019)

El año 2020, que está por comenzar, estará marcado por tres temas clave. Dos de ellos de escala mundial y uno de carácter nacional.

La guerra comercial en curso, entre los Estados Unidos y China, ha dejado su huella no sólo por su evidente efecto en la desaceleración económica mundial, sino porque ha inducido un nuevo tipo de arreglo comercial internacional basado en el rompimiento de acuerdos globales y en el reforzamiento o creación de acuerdos regionales o bilaterales. A partir de la presidencia de Donald Trump, los Estados Unidos han hecho pública la constatación de que el comercio global mundial abierto les ha resultado desfavorable. El principal vencedor ha sido China; y lo ha sido gracias a su alta capacidad de innovación y a su elevada productividad (de la que no han estado ausentes los bajos salarios, el deterioro ambiental, el apoyo gubernamental y su aguzado manejo monetario). La declinación de los Estados Unidos de su rol mundial predominante, mediante su política de America First, ha favorecido una visión aislacionista que ha inducido su alejamiento de foros globales o regionales, pero de relevancia mundial, como el acuerdo de París o el mecanismo de defensa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Un claro ejemplo de la apuesta de los EEUU por los acuerdos regionales es el T-MEC. Aunque también lo son los acuerdos bilaterales que ese país ha signado con Japón y con la India; y el que en fecha próxima firmará con el Reino Unido, a partir de la aprobación del Brexit.

La pérdida de protagonismo de los EEUU en el comercio global se ha visto acompañada, además, de su negativa a renovar acuerdos de contención armamentista con Rusia pues, ha dicho, esos acuerdos no obligan actualmente a terceros países, no sólo a China, sino a otras naciones con inusitada capacidad destructiva. De ese modo, el afán por la supremacía armamentista mundial se ha desatado y ahora mismo se ha alcanzado un nuevo escalón en la capacidad mortífera del armamento disponible. En la semana que apenas concluye, Rusia ha divulgado que cuenta con capacidad operativa para disponer de armas que superan en 20 veces la velocidad del sonido, lo que las vuelve indetectables por los sistemas de defensa existentes. China ya había anunciado la posesión de un tipo similar de armas hipersónicas, y ahora despliega una capacidad sin precedentes en aguas del Océano Pacífico. Corea del Norte, por su parte, ha realizado, según su dicho, pruebas exitosas con armas atómicas de nueva generación que le permiten alcanzar territorio estadounidense. Más allá de que esas noticias se confirmen como verdaderas, lo cierto es que detonan una nueva carrera armamentista que toma mal parado a los Estados Unidos. La reducción de impuestos que instrumentó la presidencia de Trump y el abultado endeudamiento de ese país reducen notoriamente su capacidad para inyectar recursos a esta nueva carrera. Su eventual intención de manipular el valor del dólar para allegarse recursos para ese fin es inviable, pues afectaría el valor de las reservas monetarias de la mayoría de los países del mundo (que están denominadas en dólares) con la consecuente estampida por la búsqueda de nuevos referentes monetarios, además del impacto negativo que tendría en el valor de los bonos del tesoro de los EEUU, y la afectación para el conjunto de sus variables económicas. Imposible desestimar la importancia de que China sea el principal prestamista de los EEUU. Este escenario hace recordar que, en las décadas 80 y 90 del siglo pasado, uno de los factores que hizo implosionar a la vieja URSS (de la que era parte preponderante Rusia) fue el colapso de su economía, que tuvo como uno de sus componentes principales los elevados costos de la carrera armamentista de aquella época.

En el ámbito nacional, el año 2020 estará marcado por el arranque anticipado de las campañas electorales del 2021. Desde ahora se observa, en las redes sociales y otros medios tradicionales, el inicio de campañas que buscan menguar los cimientos emocionales que abrigan los simpatizantes del actual gobierno.  Lo que no es de extrañar, pues la oposición finca su viabilidad en los resultados del 2021 para la sucesión presidencial del 2024. Aún más, de esos resultados depende la vigencia de los partidos actuales. Los comicios del 2021 no sólo erigirán a integrantes de la Cámara de Diputados Federal, también se votará por quienes encabezarán 15 gubernaturas estatales. Como se sabe, la Cámara de Diputados (además del Senado de la República) es crucial para dotar de eficacia al ejercicio de gobierno y de ello depende la percepción que tiene la opinión pública respecto de la aptitud de sus gobernantes. Además, los ejecutivos de las entidades federativas, dado nuestro particular modelo político, son cruciales para preservar o acrecentar el número de votantes efectivos en las elecciones locales y federales. Por todo esto, a lo largo del año 2020, padeceremos una avalancha insufrible de mensajes con intencionalidad electoral. Ello demandará de las autoridades electorales, INE y TEPJF, el dotarse de los instrumentos normativos necesarios para una cuidadosa, oportuna, y eficaz atención de esos asuntos y para sofocar campañas anticipadas que afecten la equidad de las contiendas electivas.

Son mis mejores deseos para este año que comienza, que el entorno incierto en el que estamos inmersos desde hace algunos años, y que no nos dará tregua en 2020, nos encuentre con actitud inteligente, serena y prudente para impedir vernos arrastrados por intereses mezquinos, ya sean éstos globales o locales, y que nos permita actuar, en la medida de nuestra capacidad, para que prevalezca la salvaguarda del interés general.

El T-MEC requiere de una nueva Identidad Laboral

Rodolfo Torres (12/01/2020)

El nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Cánada (denominado T-MEC) que será suscrito, previsiblemente, durante el primer semestre del año que comienza -pues está en proceso de ser debatido y en su caso aprobado por el pleno del Senado norteamericano (se espera que ello ocurra en la semana que apenas inicia) y en el mes de febrero será discutido por los legisladores canadienses-, tiene múltiples apartados novedosos entre los que sobresale el tema laboral. Este aspecto ha ameritado para México la aprobación de diversas leyes e instrumentos de política pública que buscan atender lo prescrito en ese tratado. Por otra parte, las exigencias del nuevo tratado en materia de contratación colectiva y de organización sindical harán más evidente la insuficiencia de nuestro actual modelo de identificación.

No es difícil de entender la razón por la que los Estados Unidos han puesto especial enfásis en el apartado laboral del nuevo tratado. La instauración del tratado comercial vigente (TLCAN), en 1994, detonó la migración de diversas plantas productivas norteamericanas, y de otros países, hacia suelo mexicano, de manera notoria en nuestra frontera norte, pues encontraron en nuestro país, entre otros factores: mano de obra barata,  trabajadores indefensos y sujetos a condiciones laborales precarias. Con el nuevo tratado los Estados Unidos aspiran a revertir esa migración productiva. Lo que no es una sorpresa pues, desde su campaña electoral, el presidente Trump planteó que buscaría el retorno de sus fábricas a suelo norteamericano.

Ello explica también la minicrisis que se desató recientemente a partir de una supuesta inspección laboral que ejercerían funcionarios norteamericanos en territorio mexicano. Lo cierto es que los EEUU llevarán a cabo un monitoreo estricto y continuo para evitar que, por la vía de la violación de los derechos laborales, se obtengan ventajas que lesionen su planta productiva.

Tres elementos se han puesto en juego en nuestro país para atender esas nuevas obligaciones que tienen como efecto colateral benéfico la atenuación de la actual sobrexplotación de los trabajadores: la mejora de salarios, la democracia sindical y la contratación colectiva. En ese marco se encuadra la aprobación, el pasado martes 7 de enero, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ese Centro es de la mayor relevancia, pues no sólo debe encargarse de extinguir las juntas de conciliación y arbitraje, de triste memoria. Éstas, no podemos olvidar, estaban alejadas de la justicia laboral y actuaban, en los hechos, coludidas con patrones abusivos y líderes sindicales venales. La creación de este Centro responde a una de las nuevas obligaciones establecidas en el T-MEC que contempla el compromiso de: “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y para resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.

El nuevo Centro, además de sustanciar el procedimiento de conciliación (en vista de que, de conformidad con las nuevas reformas, corresponderá a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación la resolución última de esos conflictos), será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos y a las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Además, tiene la atribución de auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos, y verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen. En su Junta de Gobierno participará, entre otros, la presidencia del Instituto Nacional Electoral.

Así, como en materia electoral, la identidad del votante es esencial para garantizar el principio de universalidad del voto -que es un derecho político fundamental-, en el que no puede haber espacio para la siembra de votantes fantasma ni para impedir a legítimos electores su derecho al voto (lo que torna indispensable el contar con una identificación del elector), el ejercicio de la democracia sindical y el de una contratación colectiva justa, también demandará la existencia de una identificación laboral que aporte certeza a esos procesos. Aunque, por desgracia se ha confundido, interesadamente, a la credencial para votar con un instrumento de identidad nacional, ambas identificaciones no son ni pueden ser la misma cosa. La identidad electoral sólo cubre uno de los múltiples aspectos de la identidad de las personas.

Por otra parte, la credencial para votar no puede convertirse en una identificación laboral. En la integración de los equivalentes laborales del padrón electoral y de la lista nominal deben intervenir otros actores, quienes deben informar en tiempo real del estaus de sus empleados: las propias empresas -quienes informarán su plantilla laboral-, el Instituto Mexicano del Seguro Social (y el ISSSTE) -quienes deben cotejar la vigencia y naturaleza de la relación laboral-, así como diversas autoridades financieras y económicas. Esa información no debe estar bajo la supervisión de los partidos políticos, como ocurre ahora con la credencial para votar. Sin duda, una identificación laboral deficiente puede tener un impacto negativo en la legitimidad de los procesos electivos sindicales y en la aprobación de los contratos colectivos de trabajo y, consecuentemente, en el cumplimiento de las obligaciones que el nuevo tratado nos impone.

Dicho Centro deberá iniciar funciones a más tardar en mayo del año 2021. Estamos a tiempo de construir un andamiaje insitucional eficaz que aproveche esta coyuntura para producir una franca mejora de las condiciones laborales y, consecuentemente, en la calidad de vida de los mexicanos; además de fortalecer nuestros instrumentos de identificación, tanto en sus modalidades específicas (electoral, laboral, económica, financiera) como en la de personalización identitaria a nivel nacional.

Negativa del INE a petición de la SEGOB

Rodolfo Torres (26/01/2020)

El pasado miércoles 22 de enero, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, formalizó la solicitud al Instituto Nacional Electoral para que le sean entregados los datos biométricos de los ciudadanos que están inscritos en el padrón electoral. Amén de la respuesta formal que deberá dar el INE, la reacción inmediata de diversos consejeros, entre ellos su presidente, fue contraria a la petición. De acuerdo con su postura, existe imposibilidad legal para atender a esa solicitud.

El asunto, sin embargo, no es tan simple ni se puede despachar en un santiamén. Con toda seguridad, ameritará la intervención -esperamos, eficaz e inmediata- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

El derecho a la identidad debe ser garantizado por el Estado. Así lo dispone nuestra Constitución General. El 17 de junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4º constitucional en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos …”.

La solicitud de la Secretaria de Gobernación no es descabellada. Encuentra asidero en dos razones principales. La primera tiene fundamento en la Ley General de Población vigente, que otorga a la SEGOB, en sus artículos 85 y 86, la facultad de registrar y acreditar a todas las personas residentes en el país, y a los nacionales que residan en el extranjero, en un Registro Nacional de Población. La segunda es válida en tanto el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, señala que: “En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía…”.

El presidente del INE manifestó que existe imposibilidad legal de que el Instituto entregue esos datos personales y expresó que se iniciaría un diálogo para analizar las rutas legales para garantizar el derecho a la identidad. A la par, desde el INE, se ha impulsado una campaña en los medios de comunicación masiva y en las redes sociales para desacreditar la petición y para machacar su postura.

Por otra parte, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE, argumentó que “los datos personales recabados están protegidos por las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y serán incorporados y tratados en los Sistemas de Datos Personales del Registro Federal de Electores, mismos que se encuentran registrados en el Listado del Sistemas de Datos Personales en posesión del INE”. Si uno se asoma a la página del INE, en el apartado de Transparencia, en ese Listado de Bases de Datos Personales, y hace clic en el “Aviso de Privacidad” que corresponde al “Subsistema para la detección y eliminación de registros de ciudadanos que se encuentran inscritos más de una vez en la base de datos del Padrón Electoral (Duplicados)”, se encuentra con este texto: “Normatividad aplicable al sistema. Los datos personales se recaban y tratan con fundamento en … y Cuarto Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992 …” Es decir, aunque el INE acepta explícitamente la vigencia y pertinencia de la norma para el manejo de esos datos, argumenta que, en 1992, el entonces IFE era un órgano del gobierno y que la reforma de 1996 -que le otorgó autonomía- cambió sustancialmente la situación. Cabe decir que, aunque la norma pudiera estar desactualizada lo cierto es que está aun vigente.

Pero las Cámaras de Diputados y de Senadores no pueden ser ajenas al dilema. Es un hecho que las disposiciones actuales en esa materia han quedado rebasadas, no sólo por cambios profundos en nuestro arreglo constitucional sino por los cambios drásticos en nuestra realidad social y económica. La Ley General de Población, que justifica la petición, debe armonizarse con esas nuevas condiciones que exigen una expresión eficiente de las diversas facetas de la identidad: personal, electoral, financiera, económica, laboral, sindical, entre otras.

Sin embargo, más allá de interpretaciones y con independencia del diálogo, que siempre es bienvenido, es indispensable que se conozca la respuesta formal por parte del INE a la petición de la SEGOB, pues, no sólo es crucial para avanzar en la garantía de identidad de las personas, esencial para asegurar un conjunto de derechos y garantías -por ejemplo: de seguridad personal, patrimonial (y jurídica en general) y para el cabal ejercicio de otros derechos fundamentales. Es primordial para que, dado el caso de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta cuente con los elementos oportunos y necesarios para su apropiado desahogo. Ya sea que ese recurso legal sea presentado por el INE, frente a una petición que desde su óptica afecta sus atribuciones y competencias, o por la SEGOB, ante una eventual respuesta negativa a una petición que estima fundada legalmente. La institucionalidad sólo se fortalece cuando las propias instituciones se comprometen con el orden institucional.

La ratificación del Secretario Ejecutivo del INE

Rodolfo Torres (09/02/2020)

En una decisión polémica, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó hace tres días ratificar anticipadamente -64 días antes de la conclusión de su encargo- al Secretario Ejecutivo (SE) del Instituto Nacional Electoral, con el voto aprobatorio de ocho de sus once integrantes. Aunque dicho acuerdo será resuelto, a final de cuentas, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene desde ahora efectos contrarios a los esperados.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la persona que ocupa la SE del INE es, además, Secretario del Consejo General; Secretario y Coordinador de la Junta General Ejecutiva; conductor de la administración; supervisor de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; representante legal; responsable de la Oficialía Electoral; Coordinador de las Direcciones Ejecutivas, de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto; es la autoridad competente (por conducto de la Unidad de lo Contencioso Electoral) de la tramitación de los procedimientos sancionadores; es quien aprueba la estructura de los órganos del Instituto, y es el responsable del ejercicio presupuestal (LGIPE 51). Como puede verse, es el funcionario de mayor rango en esa institución. Dada su relevancia, la ley exige que el SE sea nombrado (y removido) por las dos terceras partes del Consejo General (ocho votos) a propuesta del Consejero Presidente (LGIPE 36.8 y 44.1.c).

Según lo dicho por el Consejero Presidente del INE, su propuesta -anticipada- obedece a cuatro factores: la delicada situación presupuestal del INE, las elecciones locales en curso, en los Estados de Hidalgo y Coahuila, el arranque del proceso electoral 2021 –el “mayor de la historia”, que iniciará en septiembre de este año-, y, finalmente, que la designación anticipada de funcionarios es una práctica generalizada, y la LGIPE no establece un plazo específico para formular la propuesta de designación.

Las Consejeras y el Consejero que se pronunciaron en contra de la propuesta del presidente argumentaron que, al tratarse de una ratificación, ésta debió estar acompañada de una valoración del trabajo realizado por el actual secretario; que la propuesta era contradictoria con anteriores acuerdos en los que para su resolución se había convenido en esperar la designación de quienes ocuparán cuatro consejerías, y; que la designación anticipada es una decisión política que busca sustraer a las nuevas consejeras y consejeros -que entrarán en funciones el próximo 4 de abril- de participar en esa designación.

Debo decir que, en el año 2008 y durante poco más de un año, fui asesor del actual Secretario Ejecutivo quien, en mi opinión, es un funcionario público sobresaliente. A pesar de ello, me siento obligado a señalar que no comparto su decisión de impugnar la reducción de sus percepciones. Por otro lado, los argumentos esgrimidos por el presidente del INE no son suficientes, ni necesariamente satisfactorios. Analicémoslos. Es evidente que el proceso electivo federal en puerta será “el más grande de la historia”, casi cualquiera lo será respecto de su predecesor; basta para ello -como ha ocurrido en el último siglo-, que aumente la población adulta en el país para que se requieran más boletas, más casillas, etcétera. La situación, además, se embarnece en virtud de que ahora el INE, por decisión propia, se encarga también de los procesos electorales locales, que antes llevaban a cabo los órganos electorales de las entidades. El proceso electivo de alcaldes y diputados locales en dos entidades federativas, no significa -hay que decirlo- una situación excepcional para el INE. Y, en tiempos de restricción económica global, tampoco es extraordinario que las instituciones deban trabajar con presupuestos más restrictivos.

Es, sin embargo; el argumento que atañe al aspecto legal el que, a mi juicio, resulta más polémico y en el que, muy probablemente, se enfocará la disputa en el Tribunal Electoral.

Si bien es cierto que, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos de las personas, aplica el criterio de que lo que no está prohibido está permitido, en lo que se refiere a la actuación de las autoridades, a éstas sólo les está permitido actuar conforme a lo que está expresamente dispuesto en la norma. Es decir, la autoridad no puede conducirse con base en lo que no dice la ley. En ausencia de disposición expresa, dice nuestra constitución (art 14.p3), debe aplicarse una interpretación jurídica. Uno de los principios jurídicos fundamentales se basa en la premisa de que debe existir un concierto armónico en la norma. En el caso que nos ocupa no puede ocultarse el hecho de que la toma de protesta de quienes ahora ocuparán cuatro consejerías ocurrirá siete días antes de que concluya el ejercicio del actual SE, y en ello está implícito que esas nuevas consejeras y consejeros deberán participar en esa importante decisión.

Pero, en mi opinión, lo que está detrás del acuerdo de ratificación, no es la declarada justificación administrativa ni legal, sino que, efectivamente, se trata de una decisión eminentemente política que, con fundamento o sin él, supone que quienes ocuparán esas consejerías en abril no otorgarán su voto automático a la propuesta del presidente; por lo que no alcanzaría los ocho votos indispensables para la ratificación, o nueva designación del Secretario Ejecutivo. Ese es el real escenario que se pretende solventar con la ratificación. Bajo esa lógica, la ratificación anticipada evitaría, supuestamente, una crisis institucional.

Sin embargo, mucho me temo que la decisión tomada camina en sentido contrario al efecto estabilizador deseado. Es decir, que dicho acuerdo ha detonado, desde ahora, un cisma político que tiene su epicentro en la Secretaría Ejecutiva.

Es de lamentar que, con pretensión o sin ella, y como consecuencia del acuerdo, se haya asignado a esa Secretaría un rol de actor político en la presente disputa, con demérito sustantivo de su papel eminentemente técnico en la institucionalidad electoral.

El Tribunal Electoral tendrá la valiosa oportunidad para resolver el expediente sin sesgos o motivaciones políticas.

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