Autoridad electoral, fuente de incertidumbre

Rodolfo Torres (10/06/2018)

¿Pero qué necesidad?

La decisión del Consejo General de INE de aprobar el jueves pasado, por ajustada mayoría, criterios de última hora para distinguir votos válidos de los nulos durante el conteo en las casillas el 1º de julio próximo, es no sólo inoportuna, además, se aleja del principio de legalidad y es generadora de incertidumbre. La segura intervención de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para, eventualmente, invalidar ese acuerdo llegará necesariamente tarde, pues a 21 días de la fecha de votación, el INE ya habría aterrizado en campo los efectos de su acuerdo. Para entonces, el daño ya se habrá materializado.

En el imaginario colectivo el voto se concreta cuando el votante marca la boleta y la deposita en la urna. En término legales la transformación de una boleta electoral en un voto válido o nulo ocurre realmente en dos actos. El primero, en efecto, sucede cuando el ciudadano marca la boleta y la deposita, el segundo acontece cuando se cierra la casilla, se extraen las boletas de las urnas y se escrutan y se computan los votos. El escrutinio consiste en revisar con detalle la boleta para determinar si el voto debe considerarse válido o nulo. Es válido si la marca es clara en cuanto a la decisión del elector a favor de algún candidato o partido. Si de la marca no puede determinarse el sentido del voto, a favor de un único candidato, el voto se considerará inválido o nulo. El acuerdo del INE atañe al escrutinio de los votos.

Ese acuerdo permite ahora el uso de siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, en la boleta electoral. De tal modo que si se encuentra una boleta marcada en cualquier espacio de la boleta, incluso ocupando gran parte de la superficie del anverso de la misma, si es clara la intención del voto, a juicio del Presidente/a de la Mesa Directiva de Casilla, el voto será considerado válido y se registrará en el espacio correspondiente al candidato, partido político, coalición postulante, o en su caso en el espacio de la candidatura independiente.

Sin embargo, la ley electoral (mejor conocida como LEGIPE) describe con nitidez, en los artículos 287 al 297, el mecanismo de escrutinio y cómputo en la casilla. En particular en el artículo 291 establece los criterios para distinguir un voto válido de uno nulo y dice: 1.a) “Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político” y hace la salvedad de que el voto también será válido, en cuanto a múltiples marcas, cuando los partidos marcados estén coaligados. El inciso 1.b) del mismo artículo señala “Se contará como voto nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada”. Como puede verse la ley es clara. Sin embargo, el acuerdo no se apega a esos extremos de la norma.

El acuerdo atribuye sólo al presidente de la casilla (¿en dónde queda la responsabilidad del escrutador?) la compleja determinación de considerar un voto válido o nulo, bajo esa situación ya de suyo compleja, pues ¿cómo tratar los apodos ofensivos? ¿a favor o en contra del candidato? Un problema añadido, que propicia el acuerdo, es el relativo a la contabilidad de los votos. En caso de coalición ¿a que partido asignar el voto? El acuerdo despacha el asunto, sin la debida fundamentación, resolviendo que esos votos se deben asignar, sin distinción, a todos los partidos integrantes de la coalición. El asunto no es tan simple, pues hay que recordar que los votos para los partidos son determinantes para decidir la vigencia de su registro y su acceso a las prerrogativas que dispone la ley.

Por otra parte, el acuerdo del INE es a todas luces inoportuno. Ocurre a 21 días de la votación. Cuando ya se ha llevado a cabo la primera etapa de capacitación a los funcionarios de casilla, que son quienes escrutarán los votos. El 9 de mayo inició la segunda etapa de capacitación y ya se han llevado a cabo múltiples simulacros de la elección. El acuerdo deberá explicarse en breve tiempo a casi un millón 400 mil funcionarios de casilla en todo el país, por lo que el acuerdo se pondrá en marcha de inmediato. En caso de que el TEPJF invalide el acuerdo habría que informar nuevamente a ese elevado número de funcionarios respecto al cambio de criterio.

Por desgracia el asunto no termina ahí y atañe, también, al resultado de las elecciones. Dada la relevancia del acuerdo, cabe esperar que tendrá la suficiente repercusión mediática para que algunos electores lo consideren como una invitación a votar de esa forma. Si el TEPJF invalida el citado acuerdo esos votos serían considerados nulos y ello repercutiría en el cómputo de la elección (aunque el número fuese menor, cada voto cuenta). ¿Para que incurrir, a estas alturas, en ese riesgo? Los recursos públicos estarían mejor invertidos si se aplicasen en orientar a la población respecto a la forma correcta de votar de modo tal que el elector evite la anulación de su voto por incurrir en algún error. Con ello se fomentaría un mayor número de votos válidos. Sin embargo, la mayoría en el Consejo General del INE optó por una ruta distinta. Por una que es fuente de incertidumbre.

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