Rodolfo Torres (26/01/2020)
El pasado miércoles 22 de enero, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, formalizó la solicitud al Instituto Nacional Electoral para que le sean entregados los datos biométricos de los ciudadanos que están inscritos en el padrón electoral. Amén de la respuesta formal que deberá dar el INE, la reacción inmediata de diversos consejeros, entre ellos su presidente, fue contraria a la petición. De acuerdo con su postura, existe imposibilidad legal para atender a esa solicitud.
El asunto, sin embargo, no es tan simple ni se puede despachar en un santiamén. Con toda seguridad, ameritará la intervención -esperamos, eficaz e inmediata- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
El derecho a la identidad debe ser garantizado por el Estado. Así lo dispone nuestra Constitución General. El 17 de junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4º constitucional en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos …”.
La solicitud de la Secretaria de Gobernación no es descabellada. Encuentra asidero en dos razones principales. La primera tiene fundamento en la Ley General de Población vigente, que otorga a la SEGOB, en sus artículos 85 y 86, la facultad de registrar y acreditar a todas las personas residentes en el país, y a los nacionales que residan en el extranjero, en un Registro Nacional de Población. La segunda es válida en tanto el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, señala que: “En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía…”.
El presidente del INE manifestó que existe imposibilidad legal de que el Instituto entregue esos datos personales y expresó que se iniciaría un diálogo para analizar las rutas legales para garantizar el derecho a la identidad. A la par, desde el INE, se ha impulsado una campaña en los medios de comunicación masiva y en las redes sociales para desacreditar la petición y para machacar su postura.
Por otra parte, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE, argumentó que “los datos personales recabados están protegidos por las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y serán incorporados y tratados en los Sistemas de Datos Personales del Registro Federal de Electores, mismos que se encuentran registrados en el Listado del Sistemas de Datos Personales en posesión del INE”. Si uno se asoma a la página del INE, en el apartado de Transparencia, en ese Listado de Bases de Datos Personales, y hace clic en el “Aviso de Privacidad” que corresponde al “Subsistema para la detección y eliminación de registros de ciudadanos que se encuentran inscritos más de una vez en la base de datos del Padrón Electoral (Duplicados)”, se encuentra con este texto: “Normatividad aplicable al sistema. Los datos personales se recaban y tratan con fundamento en … y Cuarto Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992 …” Es decir, aunque el INE acepta explícitamente la vigencia y pertinencia de la norma para el manejo de esos datos, argumenta que, en 1992, el entonces IFE era un órgano del gobierno y que la reforma de 1996 -que le otorgó autonomía- cambió sustancialmente la situación. Cabe decir que, aunque la norma pudiera estar desactualizada lo cierto es que está aun vigente.
Pero las Cámaras de Diputados y de Senadores no pueden ser ajenas al dilema. Es un hecho que las disposiciones actuales en esa materia han quedado rebasadas, no sólo por cambios profundos en nuestro arreglo constitucional sino por los cambios drásticos en nuestra realidad social y económica. La Ley General de Población, que justifica la petición, debe armonizarse con esas nuevas condiciones que exigen una expresión eficiente de las diversas facetas de la identidad: personal, electoral, financiera, económica, laboral, sindical, entre otras.
Sin embargo, más allá de interpretaciones y con independencia del diálogo, que siempre es bienvenido, es indispensable que se conozca la respuesta formal por parte del INE a la petición de la SEGOB, pues, no sólo es crucial para avanzar en la garantía de identidad de las personas, esencial para asegurar un conjunto de derechos y garantías -por ejemplo: de seguridad personal, patrimonial (y jurídica en general) y para el cabal ejercicio de otros derechos fundamentales. Es primordial para que, dado el caso de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta cuente con los elementos oportunos y necesarios para su apropiado desahogo. Ya sea que ese recurso legal sea presentado por el INE, frente a una petición que desde su óptica afecta sus atribuciones y competencias, o por la SEGOB, ante una eventual respuesta negativa a una petición que estima fundada legalmente. La institucionalidad sólo se fortalece cuando las propias instituciones se comprometen con el orden institucional.