REGULACIÓN DE MENSAJES POLÍTICO-ELECTORALES EN INTERNET. PERAS AL OLMO (II/II).

Rodolfo Torres (04/06/2017)

En entrega previa (de fecha 21 de mayo de 2017) señalamos que dos factores corren en sentido inverso al propósito de regular los mensajes político-electorales en Internet: la ausencia de gobierno en la red de redes, y la naturaleza distributiva del tráfico de información. En esta entrega, agregamos dos ingredientes que hacen inviable (en sentido clásico) su regulación: su ausencia de límites, espaciales y temporales, en el intercambio de mensajes.

Para que toda autoridad electoral (entre ellas el INE) pueda ejercer sus atribuciones punitivas –en aras de obligar a los sujetos a la observancia de las normas- debe tener capacidad para: determinar con nitidez las conductas infractoras, identificar las sanciones que corresponden a esas conductas, y reconocer a los sujetos infractores. Una condición implícita es que los sujetos hayan tenido (o tengan, si la conducta ocurre de modo continuo), control sobre el uso del medio que emplearon en el momento en que la norma fue violada. Por ejemplo, existe disposición normativa (en rigor se trata de un criterio orientador: Tesis XXIV/2016 del TEPJF) que obliga a los partidos políticos a retirar la propaganda genérica al iniciar las fases de precampaña y campaña; si la propaganda permanece durante esas etapas, los gastos en propaganda en los que se haya incurrido deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas. Hasta este punto es clara la norma, su consecuencia y los sujetos involucrados. Está implícito, en esta disposición normativa, que el sujeto estuvo en aptitud de determinar, en su momento, la ubicación y el lapso en que la propaganda debía estar expuesta. Para el caso de exhibición de espectaculares, es evidente que el partido político es quien determina, por medio de un contrato, el ámbito espacial y temporal en que los anuncios pueden permanecer expuestos. De modo que, si el proveedor no  desmontase  los espectaculares a la conclusión del lapso acordado, o los hubiese colocado fuera de las localidades pactadas, el partido podría usar esos elementos para deslindarse de la conducta infractora y, en consecuencia, atenuar o eludir la sanción.

En Internet ocurre una situación muy diferente, tanto en lo que se refiere al ámbito temporal como al espacial. La vertiente temporal es relevante en la medida en que, tanto en el periodo ordinario como en las etapas de precampaña, inter-campaña y campaña del periodo electoral, la propaganda está regulada con mayores o menores márgenes de prohibición o permisividad. Es decir, mientras que, en la etapa de campaña, es claramente válido que los actores políticos llamen a sus simpatizantes a votar por sus candidaturas (de eso se tratan las campañas), en periodo ordinario esos llamados al voto están prohibidos (pues podrían configurarse como actos anticipados de precampaña o campaña).

El atributo espacial es fundamental en las contiendas electorales. Todos los cargos de representación, que resultan de las elecciones, tienen un referente territorial y sobre él se organizan los procesos electorales, ya sea por: entidad, municipio, distrito, circunscripción o a nivel nacional. Por ejemplo, la ley prevé sanciones si los representantes electos promocionan sus informes anuales fuera de la localidad que les corresponde. O, en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, existe disposición expresa que prohíbe realizar campañas electorales en el extranjero.

En Internet, el carácter distributivo del intercambio de información impide que los actores políticos puedan acotar el lapso de circulación de su propaganda. Podría acotarse la fecha de inicio, pero nunca la de término. Ello se debe a que la información transita en la red de redes a nivel mundial y es, potencialmente, susceptible de almacenaje en múltiples servidores de cómputo. Como se sabe, en Internet, participan entidades de naturaleza diversa: pública, privada, comercial, académica o gubernamental y, dada la falta de un gobierno central de la red, no hay manera de restringir o eliminar en su totalidad la información. Además, la aplastante mayoría de propietarios de esos servidores, en todos esos puntos potenciales de almacenamiento, no habrían sido partícipes de un eventual contrato. En suma, la información puede permanecer en el ciberespacio de manera indeterminada e incontrolada.

Asimismo, la aspiración de acotar el espacio por el que circula la información es una quimera. En Internet no existen fronteras, ya no digamos nacionales; mucho menos locales, como las que delimitan espacialmente una entidad, un municipio, un distrito o una circunscripción. Por ello, el potencial de derramamiento de la información es tan vasto.

Si los sujetos obligados -llámense partidos políticos, candidatos de partido o independientes- no tienen la posibilidad material (ni el interés, quizá, aun cuando tuviesen hipotéticamente esa posibilidad) de acotar temporal y espacialmente sus mensajes político-electorales, la autoridad no podría, al intentar obligarlos, alcanzar su propósito de delimitar la circulación de la información. Por tanto, esa autoridad –carente de instrumentos punitivos eficaces- no estaría en aptitud de hacer vigente una eventual regulación.

Es verdad que las redes sociales, que son parte del ecosistema del espacio virtual, tienen características particulares que ameritarían algunos matices. Sin embargo, en lo general, los argumentos siguen siendo válidos y, en consecuencia, las posibilidades de regular Internet para la difusión de mensajes político-electorales son inexistentes.

 Estos elementos nos emplazan a una reflexión más profunda respecto de las condiciones necesarias que deben concurrir para garantizar el principio de equidad en las contiendas. Que, como hemos visto, no convergen por ahora en Internet.

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