Rodolfo Torres (03/12/2017)
El que mucho abarca…
Las reformas electorales del 2007 y del 2014 atiborraron de nuevas atribuciones al entonces IFE y al actual INE. La más reciente privilegió una visión centralista que se ha acendrado por diversas determinaciones del Consejo General del INE. Lo que, ante un escenario político altamente polarizado, como se espera sea el del 2018, augura el sobrecalentamiento de la maquinaria electoral. Ello repercutiría tanto en la ya menguada credibilidad de la institucionalidad electoral como en la legitimidad de los gobernantes electos.
Las reformas de 2007 y 2014 carecieron de la coherencia conceptual y metodológica que caracterizaron a la reforma de 1996 que propiciaba un mayor pluralismo y una notable eficacia del modelo electoral mexicano.
La del 2007 agregó complejidad innecesaria al modelo. Esa reforma concentró en el IFE la administración exclusiva de los tiempos del Estado para la difusión de mensajes electorales. Ello incluyó su monitoreo, para asegurar su difusión en los términos aprobados. Para darnos una idea de su magnitud, téngase en cuenta que en el proceso electoral 2011- 2012 se emitieron casi 44 millones de spots; para este proceso, a partir del 14 de diciembre, se difundirán casi 60 millones.
La reforma 2007 también abundó en las atribuciones jurisdiccionales del IFE. Aguzó los procedimientos administrativos sancionadores, tanto ordinarios como especiales, para el procesamiento de quejas y denuncias. Cabe recordar que, entre procedimientos ordinarios y especiales, en el proceso electoral 2011-2012 se radicaron 662 recursos.
Otro elemento que añadió complejidad al modelo fue la ampliación de las tareas de fiscalización que quedaron a cargo de una nueva área del IFE que contaba con autonomía técnica.
Por su parte la reforma del 2014 tuvo, como uno de sus objetivos principales, inhibir la actuación parcial de los gobernadores. Por ello, se apostó por un modelo híbrido con predominancia centralista y se otorgó al INE la rectoría del Sistema Electoral Nacional. Es evidente, a la luz de diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los procesos electorales 2015 y 2016 (por ejemplo, para las elecciones de Colima y Aguascalientes), que ese objetivo no se ha alcanzado. Y no hay visos de que se cumpla, pues la reforma no se hizo cargo de establecer, al menos, medidas disuasorias -ya no digamos punitivas- para impedir la actuación parcial de los poderes ejecutivos locales.
La reforma 2014 también centralizó las tareas de fiscalización; el INE concentra ahora las tareas de fiscalización local y la federal. Dispuso, además, que éstas se lleven a cabo en tiempo real; y redujo, a la par, los plazos de resolución.
Esas reformas demandaron la adquisición de infraestructura, la creación de nuevas áreas (o su ampliación), y la contratación de personal. Lo que trajo consigo el abultamiento presupuestal del INE y de su estructura orgánica a escala nacional.
La premura para el despliegue de las reformas de 2007 y 2014 impidió una instrumentación ordenada de las nuevas atribuciones y el modelo aún padece redundancias e ineficiencias.
Pero la centralización impensada, por desgracia, no acaba ahí. Recientes acuerdos del Consejo General del INE y adecuaciones a su Reglamento de Elecciones, aprobadas en sesión del 22 de noviembre pasado, agravan esa visión centralista. Es el caso de la regulación de dos instrumentos cruciales para el proceso electoral: los resultados preliminares (PREP) y los conteos rápidos, ambos en el ámbito local. Aunque se trata de resultados preliminares, uno y otro son cruciales para la gobernabilidad. En el primer caso, el Reglamento restringe, de modo por demás burdo, la atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) en esa materia. Se adiciona al artículo 339, que se refiere a los acuerdos que deberán tomar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los Consejos Generales de los OPLE, un numeral 2 que establece: “Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior … los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes”.
El acuerdo atenta contra el principio de certeza, pues obliga a los OPLE a aprobar acuerdos que no necesariamente surgen de un juicio autónomo basado en un marco normativo local y nacional predeterminado, sino que son resultado de decisiones casuísticas impuestas por el INE. Ello es, a todas luces, inapropiado. Si la decisión de fondo es centralizar ¿para qué incurrir en un periplo que resulta engorroso, opaco e ineficaz? Además, en el camino, se lesiona la respetabilidad del OPLE, un órgano constitucionalmente autónomo.
Una visión equivalente se aplicó en el caso de los conteos rápidos. El INE aprobó asumir la organización de los conteos rápidos de las elecciones para Gobernador y Jefe de Gobierno que se llevarán a cabo en el 2018. Al respecto, subsisten serios cuestionamientos respecto a la observancia, por parte del INE, de los extremos normativos que la ley establece en el artículo 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales [remito al lector interesado al artículo de Javier Santiago publicado el domingo pasado en estas páginas].
Por si todo ello fuese insuficiente, esa exacerbada centralización facilitará que múltiples conflictos electorales locales (en 30 de las 32 entidades federativas) encuentren, a través del INE, una caja de resonancia política de alcance nacional. Urge estar alertas para identificar y mitigar cualquier señal de sobrecalentamiento de la maquinaria electoral; las condiciones para que ocurra están dadas.