Votación Electrónica

Rodolfo Torres (06/10/2019)

Hasta en el exceso existe una moderación. Benjamin Disraeli

El pasado 26 de septiembre fui invitado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a participar en una mesa de debate sobre el voto electrónico. La discusión de ese asunto es relevante dado su impacto en el modelo electoral actual y a la aparente intención del INE de implementarlo en el corto plazo.

La incorporación del voto electrónico en las elecciones afronta desafíos mayúsculos; no sólo consiste en la sustitución de las actuales boletas electorales por un dispositivo electrónico, se trata de un cambio de paradigma que involucra la totalidad de la arquitectura electoral. Su aplicación articula de maneras novedosas los aspectos técnicos, logísticos, procedimentales, jurisdiccionales y legislativos, y demanda un rediseño de las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales.

No existe, hay que decirlo, un modelo único de votación electrónica. Las dos opciones más conocidas: el voto por internet y el voto en urnas electrónicas tienen diferencias abismales. Una de sus diferencias clave atiende a lo que señala nuestra Constitución Política (artículo 41 fracción I) respecto de que el voto debe contar, obligatoriamente, con los atributos de ser: universal, libre, secreto y directo.  La Ley electoral, en el numeral 2 de su artículo 7, agrega que debe ser: personal e intransferible. La existencia de casillas de votación tiene su razón de ser en el cumplimiento de esos atributos. En particular, la mampara en la casilla permite que el voto sea secreto. El depósito del voto en una urna y la propia casilla, impiden que se asocie el sentido del voto con el votante; así se refuerza la secrecía del voto.

El modelo de votación por internet, en cambio, al no requerir de casillas, impide que la autoridad electoral garantice la secrecía del voto y asegure que el sufragio sea ejercido en libertad. Dada la ubicuidad de internet, no se puede confirmar que el votante, al momento de ejercer su derecho al sufragio, no esté siendo observado o coaccionado por su entorno (familiar, laboral, religioso, comunitario). El voto por internet, sin las debidas condiciones de secrecía, que aportan la casilla, la mampara y la urna, incumple con las disposiciones constitucionales. Desde esa perspectiva, se torna inviable su puesta en operación. No obstante, hemos tenido un precedente jurisdiccional en que, para el caso de la votación por internet, se atribuye al elector la responsabilidad de asegurar que emitiría su sufragio en libertad. La resolución es a todas luces equívoca porque las autoridades electorales no se hicieron cargo de que, de su responsabilidad al organizar las elecciones, se sigue su encargo de asegurar la observancia de los principios constitucionales. Por otro lado, aún no están resueltos todos los aspectos técnicos que se requieren para blindar el voto por Internet de ataques cibernéticos.

A diferencia del sufragio por internet, el voto por urnas electrónicas facilita la observancia de los atributos del voto que establecen la Carta Magna y las normas electorales; sin embargo, su operación no está exenta de desafíos, incluido el de la satisfacción total de la absoluta transparencia de todo el proceso.

Es en la urna electrónica en la que ocurre el aspecto esencial de toda elección: la transformación de una boleta electoral en un voto. A la urna toca asegurar que el sentido del voto sea fielmente registrado y contabilizado. Dado que la operación de la urna electrónica se basa en programas de cómputo, debe poder confirmarse que éstos no realizan operaciones indebidas. Es por ello indispensable que el código fuente de esos programas esté disponible para su revisión exhaustiva por toda persona interesada. Es decir, las urnas deben operar con código abierto. Lo mismo puede decirse respecto al hardware: que debe estar disponible para su revisión íntegra. Para llevar a cabo auditorías, además, es ineludible que la urna imprima y custodie una constancia del sentido de los votos emitidos (sin identificar al votante). El proyecto de Urna Electrónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuya elaboración técnica coordiné en los años 2003 al 2009, cumplió cabalmente con todas esas condiciones.

Aunque las urnas electrónicas pueden reducir, en el mediano plazo, el costo de las elecciones y hacer más expedita la publicación de los resultados electorales, existen otros aspectos que deben hacernos reflexionar sobre la viabilidad de su uso.

La República Alemana nos ha dado una lección al respecto. En el año 2005 -después de cerca de una década de pruebas- casi 2 millones de ciudadanos alemanes, que veían con simpatía el uso del dispositivo digital, votaron electrónicamente. Pero dos electores impugnaron la votación; a su juicio, el formato no respetaba los principios constitucionales. La Corte Constitucional Alemana dio la razón a quienes impugnaron; argumentó que era esencial que todos los pasos de una elección ofrecieran la factibilidad de su escrutinio público y que el examen sobre los procedimientos debía poder llevarse a cabo sin poseer conocimientos técnicos especializados. Con base en esa sentencia, Alemania desechó el uso del voto electrónico. Tal resolución contribuye a subrayar y tener presente que las elecciones son patrimonio de todos los ciudadanos; no sólo de partidos y candidatos.

Aunque por las razones anotadas la instrumentación del voto electrónico parecería -por ahora- cuestionable, otros aspectos de la organización electoral pueden optimizarse y disminuir los elevadísimos e injustificables costos actuales. Abogo, en aras de ello, por la eliminación de los costosos PREP y su remplazo por los conteos rápidos que son técnicamente viables y sustancialmente más expeditos y económicos. También se pueden mejorar los procedimientos de cómputo en casilla con el fin de evitar los múltiples errores provocados por las despiadadamente prolongadas jornadas en casilla, para ofrecer resultados más precisos y oportunos. Opciones hay muchas; no podemos desestimarlas.

Votación por Internet de mexicanos residentes en el extranjero

Rodolfo Torres (20/10/2019)

El pasado 8 de mayo el INE aprobó los “Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero” (INE/CG243/2019). Sin detenerme a analizar las múltiples y válidas razones que existen para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en los procesos electivos que se realizan en México, me referiré sólo a dos aspectos que dan un sello particular a este caso y le imponen serios desafíos.

En primer lugar, nuestra población migrante aporta sustanciales beneficios económicos, no sólo a los países en que reside y trabaja, sino también a México. La derrama de recursos que provienen de mexicanos residentes en el extranjero, principalmente en los EEUU, es muy caudalosa. Con base en las cifras más recientes del Banco de México, nuestro país recibió, en los primeros ocho meses de este año, 23 mil 899 millones de dólares de sus ciudadanos residentes en el extranjero. Constituye la segunda fuente de divisas de México, después de las exportaciones automotrices. Esas remesas tienen un impacto benéfico en la economía popular, particularmente en la rural, y de paso comprueban el estrecho arraigo que mantienen con sus comunidades de origen.

Hasta 2018, de acuerdo con cifras referidas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en los EEUU había poco más de 38 millones de mexicanos. De ellos, 12.3 millones son personas nacidas en México y 26.2 millones son mexicanos de segunda y tercera generación. De acuerdo con esas cifras, y con base en lo dispuesto en el artículo 30 constitucional, esa población tendría vigentes sus derechos políticos; es decir, tendrían derecho a votar y a ser votados en los comicios mexicanos. De ahí la importancia de que los ejercicios electorales en que participen cuenten con todas las garantías de salvaguarda de sus derechos políticos, entre ellos, los de voto.

El párrafo 2 del artículo 329 de nuestra ley electoral (LGIPE) establece que el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica. Por su parte, el párrafo 3 de ese artículo dispone que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares. Por otra parte, el artículo 341 establece, también, que los ciudadanos residentes en el extranjero deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa. Este último aspecto es de la mayor relevancia pues corresponde a la autoridad electoral garantizar que no exista posibilidad alguna de que se violente la secrecía del voto, desde el momento mismo de su ejercicio, es decir, se debe asegurar que el votante no pueda ser observado ni coaccionado.

La interpretación del INE respecto a la secrecía es parcial. En el acuerdo  referido se alega que la secrecía se cumple al “almacenar por separado la información del votante del sentido de su voto”. En consecuencia, en el numeral 15 de sus Lineamientos, ha dispuesto: “Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el sistema debe desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de los votantes que los emitieron, de tal forma que se pueda obtener una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con el votante”. Por importante que fuera la atención a este aspecto de la secrecía, el INE deja de lado el crucial aspecto de impedir que el elector pueda ser observado, o incluso, coaccionado, al emitir su voto.

En cuanto a la forma en que pretende evitar la coacción al votante se dice que: “el votante podrá ejercer su voto en múltiples ocasiones siendo el último voto el único válido y efectivo”. Es por ello que en el numeral 27 de sus lineamientos dispone que: “El Sistema permitirá ingresar al Votante en cualquier momento durante el periodo de votación correspondiente”. Esta medida es insuficiente, pues no impide que al votante se le pueda privar del acceso a internet una vez que haya votado de modo coaccionado. Por ejemplo, en la más reciente elección vecinal celebrada en la ciudad de México en 2015, en la que se usó el voto por internet (se presentaron más de 500 denuncias, entre otras por acarreo y coacción a votantes), algunos participantes alegaron que se había dispuesto de un elevado número de chips telefónicos con el propósito de apropiarse de las contraseñas enviadas por la autoridad a los electores. De acuerdo con notas periodísticas, la autoridad electoral local tuvo que cancelar el pre-registro de 186 electores porque no vivían ahí o no fueron quienes lo habían solicitado.

Algunas experiencias previas en el ejercicio del voto de nuestros migrantes han resultado desafortunadas. En el ámbito federal, la práctica del voto postal ha incurrido ya en costos excesivos para una muy escasa participación de votantes. En el ámbito local (Chiapas 2015) se infringió una franca defraudación en la manufactura de la lista de votantes, misma que desembocó en la remoción de tres consejeros electorales locales de esa entidad al constatarse que se registraron votos desde el extranjero de ciudadanos que no habían solicitado su inscripción en el padrón correspondiente. Los nuevos Lineamientos, que deberá emitir el INE antes del inicio del proceso electoral respectivo, a través de los cuales se determinará el procedimiento para la realización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades, requieren el respeto cabal al derecho político de nuestros emigrados. Aún estamos a tiempo de asegurar que ese voto cumpla cabalmente con los atributos constitucionales de libertad y secrecía

Caso Morena. Las contradicciones del Tribunal.

Rodolfo Torres (03/11/2019)

Tres sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, están detrás del debate público que atañe al proceso de renovación de los órganos de dirección de Morena. El tema es por demás relevante dada la centralidad que ocupan los partidos políticos en nuestro sistema electoral y su atención requiere la consideración de la normatividad relativa.

Nuestra Constitución, en su artículo 41, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. La Ley Electoral (LGIPE), en el inciso 1.b del artículo 30, establece como obligación del INE el “Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos”.

Las tres sentencias se abocan a tratar dos temas importantes para el proceso electivo interno de Morena. El primero de ellos tiene que ver con la calidad de su padrón de afiliados, el segundo con su procedimiento de elección.

En cuanto al primer tema, la sentencia SUP-JDC-1159/2019, elaborada por el Magistrado Reyes Rodríguez, no da por acreditadas las irregularidades atribuidas al padrón de militantes de Morena; sin embargo, sí señala que existía el deber de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHyJ) de ese partido de iniciar un procedimiento oficioso pues la Sala Superior observa distintos elementos indiciarios y contextuales. Por esa razón ordenó a la CNHyJ llevar a cabo el procedimiento oficioso. Entre los indicios, el Magistrado aludió al acuerdo CG33/2019 por el que el INE inició un procedimiento excepcional de verificación de afiliación en todos los partidos políticos. Para sustentar su acuerdo, el INE refirió que, para el periodo 2014 al 2019, se presentaron las siguientes cifras de afiliaciones indebidas: PRI 10 mil 134, PRD 5 mil 523, PANAL 871, PT 563, MC 533, Morena 466, PVEM 434, PAN 341, y PES 298.

En cuanto al procedimiento de elección de sus órganos directivos, la sentencia del tribunal, con clave SUP-JDC-1237/2019, cuyo proyecto fue elaborado por la Magistrada Janine Otálora, se refiere en particular a la respuesta que dio la CNHyJ de Morena a un conjunto de preguntas que le formuló Bertha Elena Luján Uranga, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional de ese partido, respecto de la eventual utilización del mecanismo de encuestas para la elección de integrantes de sus Comités Ejecutivos Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional. Dicha comisión respondió en sentido negativo y esa respuesta fue impugnada ante la Sala Superior. La sentencia de la Sala Superior concluyó ordenando al Consejo Nacional, al Comité Ejecutivo Nacional, a la CNHyJ y a la Comisión Nacional de Elecciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, lograsen los consensos necesarios a fin de emitir la normatividad que estableciera el método de elección; que puede ser cualquiera de los previstos en su estatuto: votación secreta mediante urnas, insaculación, y encuestas. La resolución advierte que ese partido está en aptitud de hacer las adecuaciones de su normativa interna para establecer reglas claras respecto de ese proceso de renovación. Cabe recordar que, de conformidad con el inciso f del artículo 41 de los Estatutos de Morena, corresponde al Consejo Nacional de ese instituto político “Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido”.

Finalmente, la sentencia SUP-JDC-1573/2019, formulada por el Magistrado Indalfer Infante, aborda ambos temas, tanto el del padrón como el del mecanismo de elección. El núcleo del agravio se refiere a la legalidad de la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena, en particular, a lo relativo a la Base Cuarta que limita la participación sólo a quienes se afiliaron hasta el 20 de noviembre de 2017. La sala determinó invalidar este ordenamiento. Sin embargo, su conclusión respecto a la confiabilidad del padrón resulta sorpresiva y, sobre todo, excesiva; pues se basa en una premisa falsa derivada de una lectura equívoca de la sentencia SUP-JDC-1159/2019, ya referida. Es equívoca porque la sentencia a la que se alude, como he dicho, no concluyó que el padrón no fuese confiable; sólo ordenó a la CNHyJ llevar a cabo un procedimiento oficioso. A pesar de ello, la sentencia del Magistrado Infante afirma, sin sustento, que quedó acreditada en la aludida sentencia una “fuerte presunción de que el padrón de protagonistas del cambio verdadero contiene irregularidades”. Es por ello que precipita sus conclusiones al pasar, en un santiamén, de la presunción a la certeza al establecer que “3. El padrón de afiliados carece de confiabilidad, certeza y certidumbre”. En consecuencia, da por sentada la inviabilidad de usar el padrón actual de militantes.

El asunto no sería trascendente si no fuese porque con esa conclusión restringe vigorosamente las opciones para llevar a cabo el proceso de renovación de la dirigencia de Morena; que conduce a un callejón sin salida.

Pues, si el padrón no fuera confiable, de ahí se seguiría que no puede realizarse una votación secreta en urnas. En rigor, tampoco podría haber insaculación, pues no habría confianza en el universo (padrón) del que habría de tomarse la selección aleatoria. Sólo quedaría aplicar las encuestas a la población abierta. Así, elegirían a los integrantes de los Comités Ejecutivos de Morena, los ciudadanos no afiliados, probablemente ni siquiera simpatizantes del partido, y aún sus contrarios. Los partidos políticos se constituyen por ciudadanos, y su finalidad fundamental es fomentar la participación en la vida política del país y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público. La debida integración de sus órganos directivos es crucial para proveer de certeza y legalidad a los procesos electorales.

Presupuesto y Reforma del INE

Rodolfo Torres (01/12/2019)

La asignación presupuestal al Instituto Nacional Electoral para el año 2020 provocó, durante varios días, un encendido debate en los medios. Se dijo, por una parte, que una reducción presupuestal pondría en riesgo la existencia misma de ese instituto. Por otra parte, se señaló que el presupuesto asignado sigue siendo excesivo. Con independencia de los argumentos de uno y otro bando -y sin entrar al debate respecto de la justificación de cada proyecto-, lo que es un hecho, es que el presupuesto operativo asignado al INE, de poco más de 11 mil 421 millones de pesos, sin considerar lo que se asigna a los partidos políticos, es un monto que aparece como muy elevado a ojos de la ciudadanía. Por lo que es razonable revisar la causa de esos requerimientos monumentales de dinero público.

Por décadas, sucesivas reformas constitucionales y legales han ido atribuyendo al INE un cúmulo de funciones cada vez más complejas y extensas en materia de: padrón electoral, procedimientos jurisdiccionales, fiscalización y comunicación política, que se añadieron a las añejas funciones de organización y capacitación electoral. Cada una de esa nuevas atribuciones exigen abultados recursos. Por ello mismo es pertinente cuestionar si es indispensable que el INE deba seguir teniendo esas atribuciones añadidas. A mi juicio no es indispensable; al menos no en la forma en que se operan actualmente.

Cabe recordar que antes de la fundación del Instituto Federal Electoral ya existía el Registro Federal de Electores. El RFE se incorporó al IFE al momento de creación de este último. Hoy día, de cada 10 pesos que gasta el INE, 3 se destinan a la credencialización. Aunque la credencial para votar se ha convertido, de facto, en la identificación oficial de los mexicanos, la norma legal vigente dispone la creación de un documento de identidad nacional para todos los mexicanos (misma que no se ha concretado), no sólo para los mayores de 18 años. En otra oportunidad he señalado que no existe razón alguna para que los partidos políticos supervisen la identificación oficial de los mexicanos, mucho menos de los menores de edad. Es momento de revisar si el INE debe seguir teniendo a su cargo esa atribución añadida.

Aunque en las reformas electorales ha existido un vaivén en cuanto a los criterios respecto de la entidad que debe ser responsable del desahogo de algunos procedimientos sancionatorios, es cierto que, al día de hoy, corresponde al INE atender algunos de ellos en materia administrativa. Para ello debe mantener una estructura organizacional y normativa que involucra a todos sus órganos a nivel nacional. Lo que, en múltiples casos, conduce a un innecesario ir y venir de expedientes entre la autoridad administrativa (el INE) y la autoridad jusrisdiccional (el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). Este aspecto, es quizá el que exhibe con mayor contundencia que existen tareas que no deberían corresponder al INE. En suma, los procedimientos sancionatorios deberían ser desarrollados, a mi juicio de manera exclusiva, por los tribunales electorales.

El tema de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que ahora es atribución exclusiva del INE a nivel nacional, ha ameritado la creación de: abultadas estructuras de personal, de extensos cuerpos normativos, y de un amplia capacidad operativa y de infraestructura. Las inversiones en esa materia han sido muy elevadas sin que, hasta la fecha, se haya podido completar la titánica tarea de dar seguimiento cabal al uso del dinero en las campañas electorales, en particular al cuantioso manejo de dinero en efectivo.

En materia de comunicación política, la reforma del año 2007 adjudicó al INE la misión de llevar a cabo el monitoreo del uso de los tiempos del Estado que se asignan a los partidos políticos y a las autoridades electorales. Para ello se tuvo que instrumentar un costoso sistema que se utiliza para corroborar, mediante un proceso de etiquetado, que se cumple con la distribución de tiempos en radio y televisión, en todo el país y en todos los canales. Sin embargo, a mi juicio, aun no se logra a cabalidad el monitoreo de los mensajes no etiquetados.

Por si lo anterior fuese poco, la más reciente reforma electoral de 2014, que centralizó en el INE múltiples atribuciones que antes correspondían a los organismos electorales locales, fue exacerbada mediante diversos acuerdos al interior del propio Instituto, y hoy se encuentran integrados en el Reglamento de Elecciones. Estas nuevas atribuciones han sobrecargado, en muchos casos innecesariamente, las tareas del Instituto.

En la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, existen decenas de iniciativas sobre cuestiones electorales que tienen la genuina intención de mejorar nuestra normatividad en esa materia. Sin embargo, también se ha propuesto, de manera reciente, alterar el periodo de vigencia del ejercicio de la actual presidencia del INE. Esa propuesta no sólo es absurda, en tanto alteraría una desiganción que ya causó estado, es decir, que ya es definitiva y no tiene vuelta atrás. Llevarla a cabo podría válidamente interpretarse como una sanción encubierta; más allá de su evidente capacidad potencial para poner en riesgo la naturaleza misma de las autoridades electorales.

Creo que es más redituable, para la mejora de la institucionalidad electoral el revisar con detalle la vigencia de las tareas que he referido y la nueva forma en que deben desarrollarse. No sólo por razones económicas y de eficacia sino para asegurar la viabilidad de nuestro entramado político-electoral.

El T-MEC requiere de una nueva Identidad Laboral

Rodolfo Torres (12/01/2020)

El nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Cánada (denominado T-MEC) que será suscrito, previsiblemente, durante el primer semestre del año que comienza -pues está en proceso de ser debatido y en su caso aprobado por el pleno del Senado norteamericano (se espera que ello ocurra en la semana que apenas inicia) y en el mes de febrero será discutido por los legisladores canadienses-, tiene múltiples apartados novedosos entre los que sobresale el tema laboral. Este aspecto ha ameritado para México la aprobación de diversas leyes e instrumentos de política pública que buscan atender lo prescrito en ese tratado. Por otra parte, las exigencias del nuevo tratado en materia de contratación colectiva y de organización sindical harán más evidente la insuficiencia de nuestro actual modelo de identificación.

No es difícil de entender la razón por la que los Estados Unidos han puesto especial enfásis en el apartado laboral del nuevo tratado. La instauración del tratado comercial vigente (TLCAN), en 1994, detonó la migración de diversas plantas productivas norteamericanas, y de otros países, hacia suelo mexicano, de manera notoria en nuestra frontera norte, pues encontraron en nuestro país, entre otros factores: mano de obra barata,  trabajadores indefensos y sujetos a condiciones laborales precarias. Con el nuevo tratado los Estados Unidos aspiran a revertir esa migración productiva. Lo que no es una sorpresa pues, desde su campaña electoral, el presidente Trump planteó que buscaría el retorno de sus fábricas a suelo norteamericano.

Ello explica también la minicrisis que se desató recientemente a partir de una supuesta inspección laboral que ejercerían funcionarios norteamericanos en territorio mexicano. Lo cierto es que los EEUU llevarán a cabo un monitoreo estricto y continuo para evitar que, por la vía de la violación de los derechos laborales, se obtengan ventajas que lesionen su planta productiva.

Tres elementos se han puesto en juego en nuestro país para atender esas nuevas obligaciones que tienen como efecto colateral benéfico la atenuación de la actual sobrexplotación de los trabajadores: la mejora de salarios, la democracia sindical y la contratación colectiva. En ese marco se encuadra la aprobación, el pasado martes 7 de enero, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ese Centro es de la mayor relevancia, pues no sólo debe encargarse de extinguir las juntas de conciliación y arbitraje, de triste memoria. Éstas, no podemos olvidar, estaban alejadas de la justicia laboral y actuaban, en los hechos, coludidas con patrones abusivos y líderes sindicales venales. La creación de este Centro responde a una de las nuevas obligaciones establecidas en el T-MEC que contempla el compromiso de: “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y para resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.

El nuevo Centro, además de sustanciar el procedimiento de conciliación (en vista de que, de conformidad con las nuevas reformas, corresponderá a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación la resolución última de esos conflictos), será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos y a las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Además, tiene la atribución de auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos, y verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen. En su Junta de Gobierno participará, entre otros, la presidencia del Instituto Nacional Electoral.

Así, como en materia electoral, la identidad del votante es esencial para garantizar el principio de universalidad del voto -que es un derecho político fundamental-, en el que no puede haber espacio para la siembra de votantes fantasma ni para impedir a legítimos electores su derecho al voto (lo que torna indispensable el contar con una identificación del elector), el ejercicio de la democracia sindical y el de una contratación colectiva justa, también demandará la existencia de una identificación laboral que aporte certeza a esos procesos. Aunque, por desgracia se ha confundido, interesadamente, a la credencial para votar con un instrumento de identidad nacional, ambas identificaciones no son ni pueden ser la misma cosa. La identidad electoral sólo cubre uno de los múltiples aspectos de la identidad de las personas.

Por otra parte, la credencial para votar no puede convertirse en una identificación laboral. En la integración de los equivalentes laborales del padrón electoral y de la lista nominal deben intervenir otros actores, quienes deben informar en tiempo real del estaus de sus empleados: las propias empresas -quienes informarán su plantilla laboral-, el Instituto Mexicano del Seguro Social (y el ISSSTE) -quienes deben cotejar la vigencia y naturaleza de la relación laboral-, así como diversas autoridades financieras y económicas. Esa información no debe estar bajo la supervisión de los partidos políticos, como ocurre ahora con la credencial para votar. Sin duda, una identificación laboral deficiente puede tener un impacto negativo en la legitimidad de los procesos electivos sindicales y en la aprobación de los contratos colectivos de trabajo y, consecuentemente, en el cumplimiento de las obligaciones que el nuevo tratado nos impone.

Dicho Centro deberá iniciar funciones a más tardar en mayo del año 2021. Estamos a tiempo de construir un andamiaje insitucional eficaz que aproveche esta coyuntura para producir una franca mejora de las condiciones laborales y, consecuentemente, en la calidad de vida de los mexicanos; además de fortalecer nuestros instrumentos de identificación, tanto en sus modalidades específicas (electoral, laboral, económica, financiera) como en la de personalización identitaria a nivel nacional.

Negativa del INE a petición de la SEGOB

Rodolfo Torres (26/01/2020)

El pasado miércoles 22 de enero, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, formalizó la solicitud al Instituto Nacional Electoral para que le sean entregados los datos biométricos de los ciudadanos que están inscritos en el padrón electoral. Amén de la respuesta formal que deberá dar el INE, la reacción inmediata de diversos consejeros, entre ellos su presidente, fue contraria a la petición. De acuerdo con su postura, existe imposibilidad legal para atender a esa solicitud.

El asunto, sin embargo, no es tan simple ni se puede despachar en un santiamén. Con toda seguridad, ameritará la intervención -esperamos, eficaz e inmediata- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

El derecho a la identidad debe ser garantizado por el Estado. Así lo dispone nuestra Constitución General. El 17 de junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4º constitucional en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos …”.

La solicitud de la Secretaria de Gobernación no es descabellada. Encuentra asidero en dos razones principales. La primera tiene fundamento en la Ley General de Población vigente, que otorga a la SEGOB, en sus artículos 85 y 86, la facultad de registrar y acreditar a todas las personas residentes en el país, y a los nacionales que residan en el extranjero, en un Registro Nacional de Población. La segunda es válida en tanto el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, señala que: “En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía…”.

El presidente del INE manifestó que existe imposibilidad legal de que el Instituto entregue esos datos personales y expresó que se iniciaría un diálogo para analizar las rutas legales para garantizar el derecho a la identidad. A la par, desde el INE, se ha impulsado una campaña en los medios de comunicación masiva y en las redes sociales para desacreditar la petición y para machacar su postura.

Por otra parte, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE, argumentó que “los datos personales recabados están protegidos por las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y serán incorporados y tratados en los Sistemas de Datos Personales del Registro Federal de Electores, mismos que se encuentran registrados en el Listado del Sistemas de Datos Personales en posesión del INE”. Si uno se asoma a la página del INE, en el apartado de Transparencia, en ese Listado de Bases de Datos Personales, y hace clic en el “Aviso de Privacidad” que corresponde al “Subsistema para la detección y eliminación de registros de ciudadanos que se encuentran inscritos más de una vez en la base de datos del Padrón Electoral (Duplicados)”, se encuentra con este texto: “Normatividad aplicable al sistema. Los datos personales se recaban y tratan con fundamento en … y Cuarto Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992 …” Es decir, aunque el INE acepta explícitamente la vigencia y pertinencia de la norma para el manejo de esos datos, argumenta que, en 1992, el entonces IFE era un órgano del gobierno y que la reforma de 1996 -que le otorgó autonomía- cambió sustancialmente la situación. Cabe decir que, aunque la norma pudiera estar desactualizada lo cierto es que está aun vigente.

Pero las Cámaras de Diputados y de Senadores no pueden ser ajenas al dilema. Es un hecho que las disposiciones actuales en esa materia han quedado rebasadas, no sólo por cambios profundos en nuestro arreglo constitucional sino por los cambios drásticos en nuestra realidad social y económica. La Ley General de Población, que justifica la petición, debe armonizarse con esas nuevas condiciones que exigen una expresión eficiente de las diversas facetas de la identidad: personal, electoral, financiera, económica, laboral, sindical, entre otras.

Sin embargo, más allá de interpretaciones y con independencia del diálogo, que siempre es bienvenido, es indispensable que se conozca la respuesta formal por parte del INE a la petición de la SEGOB, pues, no sólo es crucial para avanzar en la garantía de identidad de las personas, esencial para asegurar un conjunto de derechos y garantías -por ejemplo: de seguridad personal, patrimonial (y jurídica en general) y para el cabal ejercicio de otros derechos fundamentales. Es primordial para que, dado el caso de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta cuente con los elementos oportunos y necesarios para su apropiado desahogo. Ya sea que ese recurso legal sea presentado por el INE, frente a una petición que desde su óptica afecta sus atribuciones y competencias, o por la SEGOB, ante una eventual respuesta negativa a una petición que estima fundada legalmente. La institucionalidad sólo se fortalece cuando las propias instituciones se comprometen con el orden institucional.

La ratificación del Secretario Ejecutivo del INE

Rodolfo Torres (09/02/2020)

En una decisión polémica, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó hace tres días ratificar anticipadamente -64 días antes de la conclusión de su encargo- al Secretario Ejecutivo (SE) del Instituto Nacional Electoral, con el voto aprobatorio de ocho de sus once integrantes. Aunque dicho acuerdo será resuelto, a final de cuentas, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene desde ahora efectos contrarios a los esperados.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la persona que ocupa la SE del INE es, además, Secretario del Consejo General; Secretario y Coordinador de la Junta General Ejecutiva; conductor de la administración; supervisor de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; representante legal; responsable de la Oficialía Electoral; Coordinador de las Direcciones Ejecutivas, de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto; es la autoridad competente (por conducto de la Unidad de lo Contencioso Electoral) de la tramitación de los procedimientos sancionadores; es quien aprueba la estructura de los órganos del Instituto, y es el responsable del ejercicio presupuestal (LGIPE 51). Como puede verse, es el funcionario de mayor rango en esa institución. Dada su relevancia, la ley exige que el SE sea nombrado (y removido) por las dos terceras partes del Consejo General (ocho votos) a propuesta del Consejero Presidente (LGIPE 36.8 y 44.1.c).

Según lo dicho por el Consejero Presidente del INE, su propuesta -anticipada- obedece a cuatro factores: la delicada situación presupuestal del INE, las elecciones locales en curso, en los Estados de Hidalgo y Coahuila, el arranque del proceso electoral 2021 –el “mayor de la historia”, que iniciará en septiembre de este año-, y, finalmente, que la designación anticipada de funcionarios es una práctica generalizada, y la LGIPE no establece un plazo específico para formular la propuesta de designación.

Las Consejeras y el Consejero que se pronunciaron en contra de la propuesta del presidente argumentaron que, al tratarse de una ratificación, ésta debió estar acompañada de una valoración del trabajo realizado por el actual secretario; que la propuesta era contradictoria con anteriores acuerdos en los que para su resolución se había convenido en esperar la designación de quienes ocuparán cuatro consejerías, y; que la designación anticipada es una decisión política que busca sustraer a las nuevas consejeras y consejeros -que entrarán en funciones el próximo 4 de abril- de participar en esa designación.

Debo decir que, en el año 2008 y durante poco más de un año, fui asesor del actual Secretario Ejecutivo quien, en mi opinión, es un funcionario público sobresaliente. A pesar de ello, me siento obligado a señalar que no comparto su decisión de impugnar la reducción de sus percepciones. Por otro lado, los argumentos esgrimidos por el presidente del INE no son suficientes, ni necesariamente satisfactorios. Analicémoslos. Es evidente que el proceso electivo federal en puerta será “el más grande de la historia”, casi cualquiera lo será respecto de su predecesor; basta para ello -como ha ocurrido en el último siglo-, que aumente la población adulta en el país para que se requieran más boletas, más casillas, etcétera. La situación, además, se embarnece en virtud de que ahora el INE, por decisión propia, se encarga también de los procesos electorales locales, que antes llevaban a cabo los órganos electorales de las entidades. El proceso electivo de alcaldes y diputados locales en dos entidades federativas, no significa -hay que decirlo- una situación excepcional para el INE. Y, en tiempos de restricción económica global, tampoco es extraordinario que las instituciones deban trabajar con presupuestos más restrictivos.

Es, sin embargo; el argumento que atañe al aspecto legal el que, a mi juicio, resulta más polémico y en el que, muy probablemente, se enfocará la disputa en el Tribunal Electoral.

Si bien es cierto que, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos de las personas, aplica el criterio de que lo que no está prohibido está permitido, en lo que se refiere a la actuación de las autoridades, a éstas sólo les está permitido actuar conforme a lo que está expresamente dispuesto en la norma. Es decir, la autoridad no puede conducirse con base en lo que no dice la ley. En ausencia de disposición expresa, dice nuestra constitución (art 14.p3), debe aplicarse una interpretación jurídica. Uno de los principios jurídicos fundamentales se basa en la premisa de que debe existir un concierto armónico en la norma. En el caso que nos ocupa no puede ocultarse el hecho de que la toma de protesta de quienes ahora ocuparán cuatro consejerías ocurrirá siete días antes de que concluya el ejercicio del actual SE, y en ello está implícito que esas nuevas consejeras y consejeros deberán participar en esa importante decisión.

Pero, en mi opinión, lo que está detrás del acuerdo de ratificación, no es la declarada justificación administrativa ni legal, sino que, efectivamente, se trata de una decisión eminentemente política que, con fundamento o sin él, supone que quienes ocuparán esas consejerías en abril no otorgarán su voto automático a la propuesta del presidente; por lo que no alcanzaría los ocho votos indispensables para la ratificación, o nueva designación del Secretario Ejecutivo. Ese es el real escenario que se pretende solventar con la ratificación. Bajo esa lógica, la ratificación anticipada evitaría, supuestamente, una crisis institucional.

Sin embargo, mucho me temo que la decisión tomada camina en sentido contrario al efecto estabilizador deseado. Es decir, que dicho acuerdo ha detonado, desde ahora, un cisma político que tiene su epicentro en la Secretaría Ejecutiva.

Es de lamentar que, con pretensión o sin ella, y como consecuencia del acuerdo, se haya asignado a esa Secretaría un rol de actor político en la presente disputa, con demérito sustantivo de su papel eminentemente técnico en la institucionalidad electoral.

El Tribunal Electoral tendrá la valiosa oportunidad para resolver el expediente sin sesgos o motivaciones políticas.

#NoMásEncuestasDeSalida, #SíMásConteosRápidos. No por mucho madrugar amanece más temprano.

Rodolfo Torres (19/06/2016)

La proclamación de triunfos (30 en las 12 elecciones de hace quince días), basados en resultados de las encuestas de salida, atenta contra dos principios fundamentales: el de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y el de equidad en la contienda. En contraste, los conteos rápidos, al tener como base actas de escrutinio y cómputo de casilla, aportan un medio válido para estimar los resultados de las elecciones. Me explico.

Las encuestas de salida tienen como base la respuesta de los votantes respecto al partido o candidato por el cual votaron. La exactitud de la encuesta depende de la representatividad de los encuestados y de la verdad con la que hayan contestado. Con base en experiencias antiguas y recientes los resultados de esas encuestas, en numerosos procesos electorales, han estado muy alejadas de los resultados finales.

Por desgracia, los resultados de esos métodos se utilizan por candidatos de diversos partidos para anticipar triunfos, sin que hasta ese momento se haya contado un sólo voto ciudadano. Esas proclamas  agregan tensión a un proceso que ya de suyo tiene una alta carga de nerviosismo; ponen en duda la actuación de las autoridades electorales y la legitimidad de los resultados.

El artículo 111.2 de la LEGIPE establece un principio de definitividad que refiere la necesidad de que cada una de las etapas del proceso electoral deben “cubrirse y declararse firmes” antes de avanzar sobre las que les son subsecuentes. Esas etapas son (art. 208.1): a) Preparación de la elección, b) Jornada Electoral, c) Resultados y declaración de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Las campañas electorales se encuadran en la etapa de preparación de la elección y es la autoridad electoral la responsable de tutelar la equidad de la contienda.  Ello impone la garantía de que la celebración de los comicios se realice bajo un manto equitativo de condiciones para todos los actores involucrados. Así, el indebido uso que en su favor hacen los candidatos de los resultados de las encuestas de salida, trastoca dos principios, como ya apuntábamos: el de definitividad de las etapas, al extender sus campañas, e invadir, con ello, las etapas subsecuentes (la jornada electoral -pues aún no se han clausurado todas las casillas en el momento en que se declaran triunfadores- y la de resultados y declaración de validez de las elecciones, pues los funcionarios de las mesas directivas de casilla aún llevan a cabo el escrutinio y cómputo); y, el de equidad, al proclamar sus triunfos sobre una base incierta, que ofrece una ventaja abusiva sobre el resto de contendientes.

En contraste con las encuestas de salida, el conteo rápido posee la virtud de que al utilizar actas de escrutinio y cómputo de casilla tiene un alto grado de acercamiento con los resultados finales. Así ocurrió en los procesos electorales del 2012 y 2015, en que la diferencia entre los resultados del conteo rápido y los definitivos fue prácticamente nula. Con la ventaja de que, como han mostrado experiencias recientes, los resultados de los conteos rápidos pueden tenerse a partir de las 10 de la noche del día de la elección.

Es necesario, en consecuencia, una adecuación normativa que inhiba la publicación prematura de resultados basados en encuestas de salida.

En elecciones competidas y altamente polarizadas no conviene incrementar el riesgo de crispación y conflictividad política. A todas luces , es mejor esperar los resultados más precisos de los conteos rápidos que los resultados expeditos, y muchas veces falaces, de las encuestas de salida.

Voto de Mexicanos en el Extranjero. Secretos: ni decirlos, ni escucharlos.

Rodolfo Torres (29/05/2016)

El domingo 5 de junio, los mexicanos residentes en el extranjero de tres entidades: Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, podrán votar de manera remota. En ello participa de modo relevante el INE, a través de la confección de la lista nominal de electores. Lo harán en ejercicio de un derecho previsto en la legislación de sus estados (16 entidades lo establecen; además de la Constitución General). Aunque con ello se amplía el ejercicio de derechos, nuestra normativa hace descansar en la responsabilidad directa del elector la vigencia de dos atributos fundamentales del voto. Me explico.

Nuestro sistema de representación política determina ciertos atributos del voto que se expresan en nuestra Constitución General: universal, libre, secreto y directo.

El atributo de universalidad materializa el principio de igualdad política y afirma los derechos político-electorales para todos.

Que el voto deba ser libre y secreto, obliga a asegurar que no exista coerción de manera que, al votar, el elector no pueda ver orientada su decisión por un tercero. La secrecía, por su parte, hace posible que, tras ejercer el derecho, ningún elector pueda ser sujeto de represalias. La exigencia de que sea directo tiene que ver con los efectos del voto. Es decir, que sea el voto ciudadano quien determine, sin mediaciones ni intermediarios, su representación política (en procesos electorales del siglo XIX el voto era indirecto).

En el modelo presencial de votación –es decir, en el que el elector deposita su voto directamente en las casillas-, el ciudadano tiene las condiciones de privacidad e intimidad que aseguran la libertad y la secrecía. La autoridad busca con ello garantizar la vigencia plena de todos esos atributos.

No obstante, son diferentes las condiciones del voto remoto contemplado para los mexicanos residentes en el extranjero. Tanto la legislación federal como la local admiten, para el voto remoto, la votación por correo postal y por Internet. Ambas modalidades comparten la dificultad para garantizar la vigencia de todos los atributos referidos.

En particular, imposibilitan que la autoridad electoral garantice que el elector, al momento de votar, no se vea inducido, coaccionado u observado. Es decir, el ejercicio del voto ciudadano queda desprotegido, al menos, por parte de la autoridad, en lo que corresponde a las condiciones de intimidad que requieren la libertad y la secrecía. En términos prácticos, la responsabilidad sobre el aseguramiento de las condiciones necesarias para cumplir con esos dos atributos del voto recaen exclusivamente sobre el ciudadano.

El modelo de votación presencial dispone de numerosos recursos para garantizar el cumplimiento pleno de los atributos del voto. La selección y capacitación de funcionarios de casilla; la instalación de las casillas con urnas y mamparas apropiadas; la participación de representantes de partidos y candidatos, son herramientas al servicio de esa garantía.   Es, desde luego, positivo apelar a una mayor responsabilidad del elector en el cuidado de su voto. Sin embargo, también lo es que la norma debe precisar el alcance de la responsabilidad de la autoridad electoral. Ello dará más certeza a los procesos electorales. Sobre todo, en escenarios en que las tendencias a obtener resultados electorales con diferencias cada vez más estrechas, no son impensables. Como ha ocurrido en Austria, en que la elección se resolvió por el voto remoto de los ciudadanos.

Al menos por esa razón, es aconsejable que el Poder Legislativo se aboque a la adecuación normativa que distinga con claridad las características de la votación presencial y la remota, y se ocupe de observar a quién corresponde la responsabilidad de garantizar los atributos del voto remoto.

Sufragio efectivo y protección de datos personales. Zapatero a tus zapatos.

Rodolfo Torres (08/05/2016)

La exposición pública de la lista nominal de electores en un sitio de Amazon, es un hecho de gravedad extrema. Sin paliativos. Pone en riesgo la seguridad personal y patrimonial de millones de mexicanos. Dos investigaciones están en curso, tanto en la FEPADE como en el INE. De ellas, se esperan resultados oportunos, congruentes, convincentes y contundentes.

En este caso confluyen, de modo contrapuesto por ahora, dos derechos fundamentales: el primero, relativo a garantizar la efectividad del sufragio y, el segundo, a la protección de datos personales. Me explico.

Contar con una lista legítima de ciudadanos en aptitud de votar y con la credencial que les faculta para ello son piedras angulares de la garantía del sufragio efectivo. La pulcritud de esos dos instrumentos inhibe vicios, unos ancestrales (ahora prácticamente desterrados): la eliminación interesada de ciudadanos de la lista de electores (padrón rasurado), personas con documento de identidad falsos o de personas fallecidas (electores fantasmas); y otros aún vigentes: grupos de ciudadanos que modifican temporalmente su domicilio para votar en un espacio geográfico que no les correspondería (turismo electoral) y el registro de decenas de personas en un mismo domicilio.

Los vicios ancestrales fueron causa de agudos conflictos políticos en los ámbitos local y federal por ello, desde 1977, la ley electoral dispuso la creación de un Comité Técnico y de Vigilancia que permitiese a los partidos políticos coadyuvar en la actualización del padrón.

Aquella decisión tuvo notables frutos positivos; aunque  también efectos perversos. Entre los primeros están: que la integración de la lista nominal de electores es confiable y ha dejado de ser fuente de conflicto político, y; que contamos con una credencial para votar que tiene mecanismos de seguridad adecuados que inhiben su falsificación. Lo que, de facto, la ha convertido en la identificación oficial de los mexicanos. Sin embargo, el hecho de que los partidos tengan acceso a nuestros datos personales, es sin duda un fruto perverso. No debería corresponder a los partidos participar en el manejo de los datos que conforman la identificación oficial de los mexicanos; no está en su razón de ser.

Por otra parte, también en 1977, se estableció, en el artículo 6º constitucional que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Fue hasta el año 2000 que la Suprema Corte lo interpretó como una garantía individual y hasta diciembre de 2010 que se emitió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Sin embargo, la solución no debe consistir en impedir o restringir a los partidos ser participes plenos en la garantía de integridad de la lista nominal de electores, esa sí es, y debe seguir siendo, una de sus atribuciones fundamentales.

Para hacer compatibles ambos derechos debemos transitar de la situación presente, por demás ineficaz, en que los partidos realizan una revisión potencialmente exhaustiva de los datos personales de todos los ciudadanos, a otra en que se apliquen sólidos procedimientos computacionales (conocidos como minería de datos) orientados a identificar patrones anómalos en la integración del padrón y de la lista nominal, lo que permitiría elevar la calidad de esos instrumentos. Bajo este hipotético escenario, partidos y/o auditores técnicos externos podrían corroborar, sin necesidad de acceder a datos personales específicos, la congruencia entre las medidas correctivas y los procedimientos aplicados, así como la pertinencia de estos últimos. Para ese fin, tocaría al poder legislativo actualizar los artículos 148.2 y 151.1 de la LEGIPE.

La indispensable armonización de derechos obliga a soluciones innovadoras para atender las legítimas demandas sociales.

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